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Porteros Eléctricos / Equipos Visores / Circuitos Cerrados TV / Electricidad General / Factor de Potencia Semáforos / Luz de Emergencia / Service Autorizado y Distribuidor Oficial Atomlux
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Medios institucionales Las revistas gráficas de las entidades que agrupan a los administradores de la propiedad horizontal destinan casi el mismo espacio para la publicidad que para las notas En ellas abundan "notas de servicio" sobre proveedores que pautan en el mismo medio Casi todos los medios en las últimas páginas presentan los datos necesarios para asociarse a la entidad que representan Solo la UADI no cuenta con una herramienta para comunicarse con sus socios y la comunidad consorcial. Cuatro de las cinco entidades que agrupan a los administradores de la propiedad horizontal tienen algún medio de difusión para comunicar las actividades y novedades del sector. La revista que parece ser la más antigua sería "Propiedad Horizontal" que ya anda por su ejemplar número 275 (septiembre/octubre), y le pertenece a la Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI), la dirige el Sr. Carlos Rodriguez Gesualdi que es ahora Vocal Titular del Consejo Directivo de la entidad, es bimestral y en tapa figura un precio de 5 pesos aunque sus asociados la reciben sin cargo. De haber sido bimestral todo el tiempo y no haberse salteado ningún período, al andar por su edición Nº 275 podría ser que hubiera comenzado en enero de 1959, con una duración de 45 años y 10 meses. Por otra parte el medio gráfico Reunión de Administradores explicita claramente que comenzó el 21 de octubre de 1988, que su director es el Adm. Jorge Hernández (presidente de la Fundación Reunión de Administradores - FRA) y que su propietario es Tesco SA. La publicación ya va por su ejemplar número 164 (diciembre de 2004) es mensual y cuesta 5 pesos (con un recargo de 20 centavos por envío al interior del país). Además, con el mismo nombre de la revista, todos los sábados de 10 a 12 horas, Jorge Hernández en compañía de la Adm. María Teresa Vanzini, conduce un programa de radio por FM Cadena Sol (89.5). La Asociación Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal (AIERH), que fue fundada el 21 de diciembre de 1989, publica bimestralmente y a 3,5 pesos la revista Gestión de Consorcios que dirige la Sra. Aída Pierini y que tiene como editor responsable al presidente de la entidad, el Dr. Juan M. Acosta y Lara. Por último, aprovechando las herramientas que proporcionan los nuevos tiempos informáticos, la joven Fundación Administradores Independientes de la Propiedad Horizontal (AIPH) comenzó en mayo de 2003 a distribuir un boletín digital (newsletter), en forma gratuita y cada quince días, a más de 800 suscriptos. Dime que tienes y te diré... En notable observar que las revistas pertenecientes a las tres entidades (CAPHyAI, FRA y AIERH) mantienen una proporción similar en los espacios destinados a publicidad y a las notas institucionales, de servicios e informativas. AIERH Por ejemplo, de las 44 páginas que tiene la revista del AIERH, el 57% está destinado a publicidad (25 páginas) mientras que las 19 páginas restantes (43%) corresponden a las notas. Sin embargo es el único medio que no dedicó casi espacio a publicidad institucional y todo el espacio destinado a avisos es a proveedores de bienes y servicios. También se puede observar que es el único medio en el que anuncian dos multinacionales privatizadas, como Aguas Argentinas y Edenor, que ocupan cada una de ellas una página color. En otro orden de cosas, es también de destacar –a modo de ejemplo- que en su número 69 (abril/mayo 2004) de las 13 notas que se publicaron 6 (46%) están dedicadas a servicios que brindan proveedores puntuales en las que se detalla ampliamente su oferta a los administradores o a los consorcios acompañando dichos artículos con importantes avisos publicitarios de esas mismas empresas. En las últimas páginas de los últimos números que este medio chequeó, hay una guía de proveedores con sus nombres, números de teléfono y los números de página donde se encuentra el correspondiente anuncio publicitario. Por último aparece -junto a la agenda de vencimientos impositivos y previsionales- una nota de un tercio de página que bajo el título "Asóciese a AIERH: Recibirá asesoramiento y servicios" explica la conveniencia de pertenecer y apoyar a esta –en sus propias palabras- "entidad joven y dinámica". FRA Por su parte de las 44 páginas de la revista de FRA el 55% está destinado a la publicidad y queda un 45% disponible para las notas si se consideran como avisos las 5 páginas dedicadas al formulario de adhesión y el listado de administradores certificados por el Colegio Profesional de Administradores perteneciente a la misma Fundación Reunión de Administradores. De la publicidad, un 59% del espacio está dedicado a la comercial y un 41% a la institucional. Siguiendo la línea de la revista del AIERH, al final se publica un formulario de adhesión a la institución con su costo anual, mensual y medios de pago CAPHyAI De las 68 páginas de la revista de CAPHyAI, el 43% de su espacio está destinado a la publicidad y el 57% restante corresponde a notas de institucionales o de servicios. Del total del espacio publicitario sólo un 19% está destinado a la publicidad institucional y un 81% corresponde a la publicidad comercial. A diferencia de sus medios colegas la revista de la Cámara de Propiedad Horizontal dedica una porción importante a las notas inmobiliarias. En el numero 275 (septiembre/octubre de 2004) la nota de tapa y el informe especial fue dedicado a este sector y el resto del material está balanceado entre notas que tratan sobre consorcios e inmobiliaria. Sin embargo no se diferencia de las revistas de sus colegas y en las últimas páginas presentan una guía con los proveedores que pautaron en ese número y la correspondiente solicitud de ingreso con los requisitos y costos necesarios para ser miembro de la institución. AIPH La joven Fundación de Administradores Independientes de Propiedad Horizontal (AIPH), por su parte, comenzó a distribuir desde mayo de 2003 un boletín digital (newsletter) cada quince días, en forma gratuita, a unos 800 suscriptos con un resumen de la información y las noticias más importantes que se publicaron en los medios nacionales y especializados -vinculados a sus respectivos sitios web-junto a notas de producción propia que están alojadas en su mismo sitio. El boletín no cuenta con publicidad paga de proveedores de productos o servicios del sector y la única publicidad que publica es la de sus eventos que, por otra parte, son gratuitos. A modo de cierre En un estudio comparativo, a diferencia de las revistas de sus colegas, la revista del AIERH parece ser la más rentable porque –según el número que chequeó esta redacción- de las 44 páginas que produjo 25 están destinadas a publicidad comercial paga mientras que la revista de la CAPHyAI, si bien imprime 68 páginas, sólo 24 de ellas son de empresas comerciales. Por último, Reunión de Administradores consigue para su medio sólo poco más de 14 páginas de avisos pagos. |
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Sueldos Diciembre/04 Esta vez sí hay algunas novedades En diciembre de 2004 se verán reflejados en los recibos de haberes los aumentos de las asignaciones familiares con retroactividad al 1º de octubre El decreto se publicó en el Boletín Oficial del 2 de diciembre del corriente con el número 1691/04 y también contempló un incremento en el tope salarial de los trabajadores que alcanzarán el beneficio. El lunes 2 de diciembre de 2004 se publicó en el Boletín Oficial (BO) el Decreto Nº 1691/2004 que oficializa el anuncio que el Gobierno realizó el 24 de noviembre en relación al aumento del 50% en las asignaciones familiares correspondientes a hijos, hijos discapacitados y prenatal. El decreto sólo consta de tres artículos. El primero estipula el 50% de aumento y la retroactividad de la medida: "Increméntase, en un CINCUENTA POR CIENTO (50%), la cuantía de las asignaciones familiares previstas por el artículo 18, incisos a), b) y j), de la Ley Nº 24.714 y sus modificatorias, a partir del 1º de octubre de 2004". El segundo artículo incrementa el tope salarial que hasta ahora era de $ 1.725: "Increméntanse a la suma de PESOS DOS MIL VEINTICINCO ($ 2.025) y PESOS DOS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO ($ 2.375), respectivamente, los topes máximos de remuneración establecidos en el primer y segundo párrafo del artículo 3º de la Ley Nº 24.714 y sus modificatorias, a partir del 1º de octubre de 2004". Los nuevos valores para la asignación por hijo y prenatal son de $60, $45 y $30 que antes correspondían a $40, $30 y $20. La asignación por hijo discapacitado pasó de $160 a $240, de $120 a $180 y de $80 a $120. Si bien en su momento la Confederación General del Trabajo (CGT) impulsaba un aumento del 100% y unificar los valores de las asignaciones, los valores siguen siendo diferenciales según el importe bruto mensual de cada trabajador. Entre los 100 y los 724,99 pesos de haber bruto mensual la asignación por hijo y prenatal es de 60 pesos y por hijo discapacitado de 240, entre 725 y 1224,99 pesos es de 45 y 180 respectivamente; entre los 1225 y el nuevo tope de 2024,99 pesos corresponde 30 pesos por hijo y prenatal y 120 pesos por hijo discapacitado. Si el haber bruto del trabajador es superior a 2025 pesos tiene derecho al cobro de 120 pesos por hijo discapacitado pero no por prenatal o por hijo. Diciembre 2004
Todavía está pendiente la publicación en el boletín oficial del aumento de 100 pesos no remunerativos a partir del 1º de enero de 2005 que alcanzará, según lo anunciado por el gobierno, a todos los trabajadores del sector privados más los estatales cuyo haber no supere los 1.250 pesos para poder estudiar en detalle la implementación del mismo. |
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Impuesto al cheque Se prórrogó hasta el 31 de diciembre de 2005 el impuesto al cheque En la actualidad son muchos los consorcios de propietarios que se ven afectados por este impuesto ya que utilizan los cheques para muchas las transacciones comerciales con sus proveedores. La actual vigencia del impuesto finalizaba el 31 de diciembre de este año pero el Congreso votó la continuidad del mismo hasta el 31 de diciembre de 2005 a pesar de que el Ministro de Economía, Roberto Lavagna, había expresado su intención de eliminarlo gradualmente. En un principio el gobierno intentó extender la prórroga del impuesto al cheque y de otras medidas impositivas hasta diciembre de 2006 pero la vigencia de la Ley de Emergencia Económica vence en diciembre de 2005 por lo tanto la extensión de esta prórroga no podía superar a la misma Ley de Emergencia. Hoy en día son muchos los consorcios de propietarios que han adoptado la modalidad de pago con cheques como una forma de controlar los gastos del edificio y hacer más transparente la gestión de la administración, sea ésta externa o interna al mismo edificio. Y como dicen por ahí: "no hay nada más permanente que una medida provisoria..." |
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Defensoría del Consorcista Asesoramiento sin Cargo DefensoriaDelConsorcista@hotmail.com
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Universidad de Buenos Aires Curso de Administración de Consorcios La Universidad de Buenos Aires abrió nuevas franjas horarias para sus cursos de verano y el cierre de la inscripción será el 30 de este mes (12/2004) Los cursos son quincenales y comenzarán el 17 de enero de 2005. El día lunes 17 de enero de 2005 de 19 a 22 hs. comenzará el Curso de Administración de Consorcios que dicta la división de la Universidad de Buenos Aires llamada UBA Cursos en el aula "503" del 5º piso en su sede de Azcuenaga 280. El curso tendrá una duración de 15 días –todos los lunes y los jueves- y una carga horaria de 15 horas divididas en 5 clases de 3 horas cada una. El precio total del curso es de 160 pesos más una matrícula de 10 pesos y el cierre de inscripción es el día 30 de diciembre de este año (2004). Con su finalización se tomará un examen y se entregará un certificado avalado por la Universidad de Buenos Aires. Los interesados se pueden dirigir directamente a Azcuenaga 280, 5° piso, aula "503"; llamar a los teléfonos 4953-5123 ó 6774-0100 o enviar un e-mail a cursos_uba@yahoo.com.ar |
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Ley 941 Declaraciones Juradas Asesoramiento, confección, impresión y grabación en disquete. Todo listo para su presentación Pewen Sistemas TE: 4581-3906 |
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Discapacitados Bonaerenses Podrán viajar gratis sin restricciones por el Sr. Raúl E. Guinzburg El Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires ha sancionado un decreto por el que se amplían los beneficios a las personas con necesidades especiales a cualquier destino y/o motivo sin ninguna restricción Para nuestro columnista no queda suficientemente claro qué pasará con los pasajes de larga distancia. Tal como la Ley Nacional 25.635 y su Decreto reglamentario 38/04, el Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires, ha sancionado el Decreto Nº 2.744/04, reglamentario de la Ley Provincial 10.592 (que determina un Régimen Básico e integral para las personas discapacitadas y que en su Título II, Capítulo V establece que las empresas de Transporte Colectivo Terrestre que operan regularmente en territorio provincial, deberán facilitar el traslado de las personas discapacitadas en forma gratuita), en la que se amplían los beneficios a las personas con necesidades especiales que hasta ahora eran acotadas a lugares de educación: escuelas, centros de día, talleres protegidos y/o tratamiento, a cualquier destino y/o motivo sin ninguna restricción.- A partir del 6 de diciembre/04 también se determina que el Certificado de Discapacidad establecido por la Ley 10.592 y sus modificaciones, será el documento válido y suficiente para tramitar la credencial habilitante que emite la Dirección Provincial del Transporte con validez anual o por el plazo de vigencia de los Certificados, si éste fuese menor. El trámite para su obtención será realizado personalmente por el mismo interesado o por su representante legal o bien por los asistentes sociales representantes de los distintos Municipios. Dicha Dirección se encuentra ubicada en la calle 7 entre 59 y 59 -La Plata- Pcia. de Bs. As., atendiendo de lunes a viernes de 9 a 12 hs. Se deberá llevar original y fotocopia autenticada por autoridad competente del Certificado de Discapacidad; documento nacional de identidad del discapacitado y acompañante (original y fotocopia) si así se ha determinado; foto carnet.- La franquicia regirá también para la solicitud de pasajes de larga distancia aunque en este último caso se indica que el interesado se adecuará a los servicios y frecuencias vigentes. De no poder acceder al requerimiento del día y/u horario solicitado por el requirente, la prestadora deberá asegurar la posibilidad de viajar en el primer servicio inmediato siguiente.- Hasta aquí la información Pero ahora debo hacer algún comentario sobre el mismo: si no se dicta una resolución aclaratoria en lo que se refiere a pasajes de larga distancia, como se ha hecho en la ley nacional, nos encontraremos con que las empresas de transporte podrán o no rechazar un pedido de pasajes en un servicio determinado por el propio requirente que quizás lo haga por razones de horario u otra necesidad perentoria; no se determina el plazo mínimo y máximo para la solicitud; y por último no se da la posibilidad de que una persona con movilidad reducida o discapacitado motriz solicite la comodidad más cercana a la puerta de acceso a la unidad.- La otra crítica, que no puedo dejar de hacer, es que en primera instancia la tramitación deba realizarse exclusivamente en la Capital Provincial cuando podría hacerse en cada municipio y/o un lugar habilitado a tal fin, cercano al lugar de residencia del solicitante, evitando en algunos casos grandes desplazamientos.- En caso de no haber una definición puntual sobre estos temas, se aconseja hacer una nota a la autoridad de aplicación de la ley e incluso a la Defensoría del Pueblo de la Nación con competencia directa en el tema.
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Feliz Fin de Año Para participar con sus augurios a toda la Comunidad Consorcial, en este Año Nuevo, cada uno de nuestros lectores puede enviar, sin ningún cargo, un e-mail a Feliz2005@PequenasNoticias.com.ar. Dado el éxito logrado en años pasados, queremos brindar a nuestros lectores y amigos que semana a semana nos siguen fielmente con sus opiniones, consultas, asesoramiento o simplemente leyéndonos, la posibilidad de enviar augurios de felicidad para este Año Nuevo a toda la comunidad consorcial. Si nos mandan sus saludos en forma de carta será publicada en la sección Correo de Opinión y si nos hacen llegar un saludo con sus datos (nombre, dirección, teléfono y/o e-mail) les armaremos una tarjetita según algunos de los modelos que figuran a continuación
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Correo de Opinión "Razonar" la ley por Dr. Eduardo J Brailovsky Estimado Sr. García de Rivas: En respuesta al artículo de "Correo de Opinión" denominado "Me gustaría que informara" por el Dr. Juan Antonio Costantino, cumplo en responderle. Creo que el tema que al colega interesa, se está tornando demasiado específico técnico jurídico, y es mi opinión que no a todos los lectores le interesa cada fallo en particular obtenido por los colegas. A los lectores, creo interpretar yo, seguramente les interesa estar informados, conocer fundamentos, saber y "razonar" la ley y los procedimientos jurídicos, en suma ajustarse y respetar la ley. El tema de los intereses, tal como ha quedado reflejado, es un asunto esencialmente mutable según las situaciones inflacionarias del país pero, tal como TODOS conocemos, esos intereses por el NO PAGO de expensas tiene que ser fundamentalmente más altos que lo normal para CONSTREÑIR la voluntad negativa de los deudores, para obligarlos a PAGAR aún contra su voluntad, porque ese NO PAGO pone en riesgo el sistema mismo establecido por la Ley 13.512. Conste que no soy el autor de este último párrafo: está copiado de la jurisprudencia que varias sentencias han establecido. Empero, en atención a la inquietud de mi colega, es que lo invito muy cordialmente a que me visite en mi Estudio Jurídico o me envíe un e-mail PERSONAL que, con sumo gusto y agrado, le exhibiré mis pequeños logros jurídicos y en detalle. Sin perjuicio que trataré de comunicarme con mi colega, solicito al Sr. Director le suministre a él, en forma personal y exclusiva, mi dirección y teléfonos.
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Los ganadores del sorteo pueden comunicarse con la producción al TE 4581-3906 en horario de oficina para concertar día y fecha para retirar el premio correspondiente. - Los premios estarán disponibles en la redacción por 30 días corridos - |
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Correo de Opinión Como piratas al abordaje por el Adm. Osvaldo Rostagno Claudio, recibo regularmente tu revista por correo electrónico; me parece muy buena, con los comentarios de profesionales idóneos siempre se aprende algo (tengo 25 años en la administración ) y no entiendo cómo con un par de meses de estudio algunos se atreven a decir que son administradores. A lo sumo tendrán patente de corso y salen como piratas al abordaje de consorcios. Te saludo y te deseo felices fiestas
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Participarán todos los lectores que nos manden un e-mail a GranConcurso@PequenasNoticias.com.ar con sus datos completos(*) antes del próximo Martes 28 de diciembre a las 08:00 am y los resultados del sorteo serán publicados en el próximo número de Pequeñas Noticias.
(*) El mail debe ser dirigido a GranConcurso@PequenasNoticias.com.ar con nombre y apellido completo, teléfono, dirección, tipo de documento y los tres últimos números de ese documento de identidad. Todos los premios están sujetos a las condiciones impuestas por la empresa Solo Premios. Los premios gastronómicos pueden no incluir derecho al espectáculo (si lo hubiera) que en general tiene un cargo mínimo, uso del servicio, postres o bebidas y pueden tener una consumición mínima de una gaseosa o agua mineral por invitado. Los términos del premio están detallados con valores en el reverso de cada tarjeta de invitación y son inapelables por no depender de la producción de Pequeñas Noticias. Estos premios están auspiciados por www.administradoresPH.com.ar. Los premios se entregarán en las oficinas de Pequeñas Noticias a todos los participantes con domicilio en Capital Federal y Gran Buenos Aires y por correo postal a nuestro cargo a los habitantes del interior del país. En caso de inconvenientes con un premio determinado por razones ajenas a la producción de Pequeñas Noticias se canjeará por otro similar de sus mismas características no dando lugar a reclamo alguno. La participación en este sorteo implica la aceptación de las condiciones del mismo. |
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Rincón Solidario Soy propietaria y en mi consorcio estimo se están cometiendo ciertas irregularidades. En
determinado momento y hace varios años,
se resolvió por Asamblea alquilar
el departamento de portería y contratar por horas a una señora para la
limpieza (mediante juicio se había echado a la portera titular). La Sra. que limpia en el edificio inicialmente lo hacía por horas y ciertos días por semana; luego el Sr. Administrador resolvió designarla encargada, por lo tanto la mensualizó con todos los aportes correspondientes, dejando de lado el compromiso inicial, por supuesto sin Asamblea previa. Alude que él dispone de poder absoluto para tal decisión. Se construyó un baño en el sótano para ser utilizado por la encargada (que no vive en el edificio ya que el marido es portero de otro edificio y ella vive en esa portería) y por cualquier persona que venga al edificio para realizar arreglos (pintores, plomeros, etc.) Les pido urgente respuesta. El viernes hay reunión de consorcio. La única en el año. De ser posible le solicito me envíen modelo de liquidación de expensas. El dinero recaudado de las expensas es depositado en una caja de seguridad a nombre de tres personas, ¿Es esto correcto? No nos muestran jamás las boletas de los gastos, las liquidaciones, los depósitos, etc... ¿Es esto correcto? Tengo más consultas pero creo que la de hoy ya es muy extensa. ¿Dónde me puedo interiorizar ante la situación expuesta? Muchas gracias, María
Graciela A Estimada María Graciela A.: Muchas gracias por su consulta, que responderé lo mejor posible porque la narración de los hechos es demasiado escueta como para conocer más detalles, necesarios todos para una correcta opinión. En primer lugar, tal como en anteriores boletines de "Pequeñas Noticias" escribiese, no existe problemas con "cambiar el destino" de una parte común consorcial como es la vivienda "portería". Si se siguen las normas, si se cumplen todos los requisitos legales, nadie puede objetar y el consorcio no tendrá problemas. Asi que, si en una Asamblea (que supongo legalmente citada y con el quórum necesario), se tomó la decisión de cambiar el destino de la parte común consorcial "vivienda portería" por la de "inmueble para renta" no veo problema alguno. Claro que el asunto del "valor" del alquiler, el canon locativo a imponer al inquilino, es OTRA COSA. Porque si el inmueble es para renta, el valor de la renta lo impone el locador. Y el locador es EL CONSORCIO. Como siempre repito: el consorcio "no tiene boca" así que su expresión surgirá sólo de una votación llevada a cabo en Asamblea. En suma, será la Asamblea la que fije el monto del alquiler mensual. Y si el administrador no llama a Asamblea para decidirlo o si intimado a convocar a Asamblea NO LO HACE, entonces está incumpliendo sus deberes y puede ser removido. No quiero aquí hablar de responsabilidad penal del administrador que así procediese, porque no es el momento oportuno, porque no deseo crear falsas expectativas y porque faltan datos como para poder aseverarlo. Del mismo modo habría que examinar la responsabilidad civil del administrador que habría locado a valor venal el inmueble en perjuicio del consorcio. Respecto el deficiente estado del inmueble en locación, también creo que habría que analizar la responsabilidad del administrador en el mantenimiento de TODO lo que es común. Empero, dejemos en claro que si alguna vez esos ítems fueron tratados en la Asamblea consorcial y esa/s Asamblea/s no dió las instrucciones de reparar o de aumentar el valor locativo (o como ocurre frecuentemente, se opuso al aumento de expensas para afrontar todo ello), entonces la responsabilidad es del consorcio y ahora deberán afrontarla: expensas mucho más caras, contrato de obra, etc. En lo que hace al personal, es cierto su afirmación: la ley y los reglamentos de copropiedad dictados en su consecuencia, dan al administrador la facultad de tomar y despedir al personal. Y ello no admite discusión alguna porque si no el consorcio se tornaría un caos: siempre existen defensores y detractores de los empleados de consorcios. Ahora que, tomar personal por horas, mire, personal doméstico como normalmente se conoce, NO SE PUEDE. Porque el régimen del personal doméstico SOLO se aplica a personas que trabajan en una casa de familia. Y el consorcio no es UNA CASA DE FAMILIA sino que es UN CONSORCIO. Para los consorcios solo cabe aplicar a sus empleados el C.C.T. 378/04, es decir, el régimen de empleados de consorcios, con las características de tareas y prestaciones horarias tal como el convenio del sector especifica. Se puede tomar una empresa prestadora de servicios de limpieza. De hecho, muchos consorcios tienen empresas prestadoras de servicios de limpieza. Y si bien el SUTERH se intenta oponer, a creencia de este letrado, ello tiene su fundamento en la falta de recaudación de las "cuotas" de obra social y sindicales, y no por un problema "de fondo", el problema sobre si cabe la contratación de personal o cabe la contratación de empresas que sub-contratan contratan personal. Pero claro, en tren de imaginar cosas, me pregunto: ¿por qué no trata el SUTERH de hacer encuadrar al personal de limpieza de las empresas que trabajan para los consorcios en su propio CCT.? ¿por qué las empresas de limpieza que trabajan para consorcios tienen su propio régimen laboral, horario y de prestaciones? Me imagino también las respuestas jurídicas a esas y otras preguntas similares y entre esas respuestas estarían "las dificultades del SUTERH para obligar a otros que no son consorcios" las normas no aplicables a terceros que no son partes del CCT., etc., pero volvamos a aclarar que tal vez sean imaginaciones febriles del suscrito. Asi que, si el administrador tenía personal doméstico trabajando no cabe otra posibilidad que REGULARIZAR tal situación a lo que la ley dispone. E hizo bien el Sr. Administrador porque después podría responsabilizárselo por haber violado la ley en perjuicio del consorcio. Solo que... (siempre hay un pero). Surge a ojos vista el problema de la categoría laboral en la que regularizó al personal del consorcio. Porque podría haber optado por categorías como personal jornalizado o encargado 4 horas por día, o encargado sin horario, o similares. Yo creo que la decisión de incluir al personal en una de las categorías del C.C.T. del sector, es una decisión también exclusiva del Sr. Administrador, quien seguramente debió tener en mira NO SOLO los intereses consorciales, sino también evitar una demanda del trabajador por la falta de regularización laboral (no quiero utilizar la frase "toma y daca" pero...). Seguidamente, me abocaré al tema del baño construido en el sótano del edificio, según menta Ud. Evidentemente, no de seres humanos dignos (excepto que en el consorcio trabajen seres "perros" o seres alienígenas -cualquier alusión al nuevo proyecto de derecho real de propiedad horizontal es casualidad-), que un empleado para hacer sus necesidades fisiológicas deba "mendigar" el uso de instalaciones sanitarias a algun vecino o que tenga que caminar dos o tres cuadras para poder acceder a una instalación sanitaria. Tampoco me parece razonable que el empleado deba abandonar su lugar de trabajo por dicho motivo, amén que también crea riesgos innecesarios para el empleado (accidentes de tránsito, caídas en las veredas rotas de la CABA -y no me diga que no existen veredas rotas, como el Sr. Ibarra afirma falsamente-). En suma, si existe lugar para construir instalación sanitaria para el empleado consorcial, bienvenido sea. Claro que la decisión de construir un baño habrá que tomarla en Asamblea y no unilateralmente. Porque el baño implica afectación de un lugar común para otro uso común, pero distinto que el designado por el plano de construcción. Además, es una modificación constructiva del edificio, debe figurar en planos e incluso debe llevar aprobación municipal. Porque incluso tienen que aprobarse las cañerías cloacales, por esa mínima posibilidad que la falta de correcta evacuación cause infecciones o enfermedades, etc. Y por supuesto, deberá denunciarse a la ART. para que verifique la seguridad que "ha cambiado" por la construcción habida. Imagínese qué pasaría si el personal del consorcio se cae y lastima en el baño construido ilegalmente. Por supuesto, si a mí me preguntan, respondería que si se puede construir tal baño dentro de los parámetros legales, excelente !!!! Pero lamentablemente es sumamente difícil esa obra. Y si no existe baño destinado al efecto en el edificio, lo lamento más aún pero NO LO CONSTRUYAN porque siguiendo las "leyes de Murphy" todo puede empeorar. Y como abogado, no me preocupa que las cosas empeoren (mejor, tendré más trabajo remunerado dignamente), en cambio sí me preocupa QUIÉN será el responsable que deberá pagar todo lo que está mal hecho. Y
por último, hago hincapié en lo que menciona como: "NO NOS MUESTRAN
JAMÁS LAS BOLETAS DE LOS GASTOS, LAS LIQUIDACIONES, LOS DEPÓSITOS,
ETC" En dicho capítulo encontrará Ud. mucho sobre designación (y no contradice sino que complementa la Ley 13.512), su "remoción" y lo que más le importa a Ud.: "CÓMO RINDEN CUENTAS" DE SU GESTIÓN. Allí encontrará que NO ES necesario que presenten un balance. Y agrego yo: "salvo que el mandante se lo pida, pero será a su costa y cargo" (en suma, si los consorcistas quieren balance, se lo piden y lo pagan). El mandatario SÍ tiene obligación de presentar RENDICIÓN DE CUENTAS: un listado de ingresos y de egresos, siempre respaldado por los comprobantes de ley. Pero atención, el administrador o mandatario NO TIENE OBLIGACIÓN de llevar a la Asamblea los comprobantes. La generalidad es que ponga esos comprobantes y la rendición de cuentas a disposición de los co-propietarios, para que éstos, concurriendo a las oficinas del administrador, puedan corroborar su existencia y requisitos legales. Lo demás, es sólo sumar y restar. Así que, si su administrador informó la rendición de cuentas con la debida antelación y puso a disposición los comprobantes avalatorios, también con la debida antelación, en sus propias oficinas, ESTÁ BIEN. Y si Ud. tiene dudas puede designar un Contador Público Nacional quien, en cumplimiento de su orden de requerimiento como propietaria, se presentará en la sede de la administración a realizar una auditoría. Claro que si el administrador NO QUIERE o SE OPONE, eso daría pié a pensar "mal" y entonces habrían otras vías para fiscalizar las cuentas: pero eso es harina de otro costal, que le ruego dejemos para más adelante. Una pequeña mención final sobre el depósito de fondos en cuenta a nombre de tres personas. Ud. no me da mayores datos, así que no voy a emitir opinión infundada. Empero, es mi opinión que los fondos los tiene que administrar el ADMINISTRADOR únicamente. Porque él es el responsable y si faltan fondos deberá hacerse cargo él solo. Y si quiere abrir cuentas bancarias a nombre del consorcio, sólo el administrador debería tener firma. Las cuentas bancarias abiertas a nombre de varios propietarios en forma conjunta, sólo hace demorar al consorcio en los pagos. Y si fuese en forma recíproca (cualquiera firma y retira) es un peligro porque cualquiera podría "sacar" fondos y defraudar al consorcio. En lo atinente a "modelo" de expensas, lamentablemente yo no puedo asesorarla, pero entre los anunciantes de "Pequeñas Noticias" existen empresas que se dedican a ello. A pesar de todo lo expuesto, le reitero, su misiva es escueta y no da mayor precisión por lo que le recomiendo que CONSULTE A UN ABOGADO especialista (o al suscrito, por supuesto) con la documentación necesaria en la mano. Sin otro particular, saludo a Ud. atentamente, --- El Dr. Eduardo Brailovsky es un abogado que cuenta con amplia experiencia en temas de propiedad horizontal y para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a ceo@eb-asoc.com.ar, llamarlo a su teléfono 4862-5390/4867-0712 o escribirle a Perón 4243 - Buenos Aires (1199) Argentina |
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Rincón Solidario Son muy graves las imputaciones que Ud. formula Soy Nidia, vivo en un consorcio en el que trabaja un portero con unos 18 años de antigüedad cuyo grado de locura ha ido "in crescendo" notablemente hasta dedicarse casi exclusivamente a molestar e incomodar además de las frecuentes faltas de respeto, en materia laboral cada vez es más incumplido por cuanto recae en faltas de higiene importantes dado que se descuida la recolección de desperdicios. Hasta ahora no pareciera ser peor que algunos otros porteros, no podría aventurar un porcentual que corresponde. La situación se agrava dado que se contrató a un administrador en los últimos dos años que no tiene un gran desempeño; antes de eso la administración la llevaba uno de los copropietarios que no habiendo mostrado adecuado manejo del empleado referido dio lugar a la contratación de otro cuyo ítem principalísimo era manejar a este empleado aunque no nos interesaba perjudicarlo laboralmente. Personalmente, en general, tiendo a tratar de ayudar a la gente y así hice con este sujeto y le prestaba mi cochera para que dispusiera de mejor ambiente de trabajo pero contrariamente provocó problemas con mis vecinos. Literalmente lo saqué a los gritos y el sujeto perdió los estribos y me golpeó en el hombro. Consecuentemente tiene una denuncia por amenazas radicada en el Juzgado Correccional del Dr. Fasciutto -Secretaria Dra. Pérez de Gallego- acorde a lo aconsejado por el personal policial. Inclusive, hice caso omiso que en enero y febrero de 1992, e intento similar mismo período de 1993, me robó la línea telefónica encimando los pares del vecino del 1er piso y el mío ya que al vecino no le funcionaba. Esa, su aventura, me costó 2000 dólares constantes y sonantes porque tuve que comprar un Movicom, ya que mi trabajo requería teléfono. Por supuesto, la segunda vez me di cuenta ya que esperé a la cuadrilla de teléfonos y bajé con ellos (portero incluido) y ví lo que pasaba; creo que antes de tirar a uno sobre el termotanque, tuve la intención de ahorcarlo, no recuerdo bien. Ciertamente mi acción fue injusta porque el único que tiene llave, aún hoy, es el portero. Luego mi acusación estaba totalmente mal dirigida. Como sea, hace más de 10 años que gozo de servicio ininterrumpido de teléfono. Obviamente, la situación terminó por limitarse a "lo cortés no quita lo valiente" aunque esta "bestia" no entienda esas cosas. Mientras tanto fue generando otros problemas como hacer retención de correspondencia, acumular mugre y apropiarse de espacios comunes del edificio que no se me da la gana que disponga. El administrador agrava la situación porque no procede oficialmente ante mis reclamos, a saber: a.- debe instruir al portero a que atienda el comunicador privado interno para que se le pida alguna cosa que deba hacer como, por ejemplo, abrir la puerta a médicos y visitantes que necesito que vengan porque hace 5 años que estoy discapacitada y no lo puedo hacer. b.- se pagan niveles de expensas de 350 pesos para un edificio con servicios centrales que benefician al portero en su salario básico y el sujeto no atiende esos servicios. c.- ha ocupado indebidamente y contra reglamentariamente sectores de terraza, colocando una reja con llave que no permite el acceso de operarios y técnicos que los propietarios enviamos. Asimismo ocupa indebidamente el baño de las cocheras para acumular trapos sucios y ropa de trabajo también sucia. d.- en el subsuelo el susodicho ha armado un taller que no usa para atender arreglos del edificio impidiendo la instalación de bauleras. e.- niega las herramientas como escaleras, destornilladores, etc. que son propiedad del consorcio y son necesarios para hacer las tareas de mantenimiento, de modo que entorpece el normal desarrollo de la vida de los propietarios. Todas estas cuestiones las he expuesto generalmente en tonos altos pero no ha dado resultado; ciertamente, se han favorecido con que no pudiera desplazarme y como ya se los dije -ni bien pueda bajo con la masa de 5 kilos y destrozo todo y se acabó (no sería la primera vez, ni la segunda). Sin embargo, ya no puedo esperar, dada una circunstancia como la del punto e.- mi marido lo busca a las 7 y 20 de una mañana, no lo encuentra, lo llama por el portero eléctrico y le dice que me alcance al pasillo de servicio la escalera y no sólo se negó sino se refirió insolentemente sobre mi persona. Por supuesto: discusión, etc. y no dispuse de escalera para un técnico que trabajaría en casa. En suma, ¿podría saber cuáles son los puntos de torniquete que debo aplicar al administrador y al portero? ya que la idea es desarrollar una acción integral llegando a las cuestiones judiciales correspondientes y ahora si este porte pierde su fuente de trabajo será un problema de él, de todos modos siempre puede ir a trabajar a su país, Uruguay, donde todo parece pintar tan bien. Ing.
Nidia M. Estimada Ingeniera: la situación que Ud. describe no es todo lo excepcional y única que parece; lamentablemente, son muchos los casos en los que el pésimo desempeño de un encargado se ve acompañado por la complicidad o la indiferencia del administrador. Son muy graves las imputaciones que Ud. formula, y resulta incomprensible que esta situación se haya ido agravando a lo largo del tiempo sin que se hayan ido tomando las medidas correspondientes. El administrador actual de su edificio es responsable, durante estos dos años de ejercicio de su mandato, por la perpetuación de esta situación hasta el presente, al no haber ejercido las funciones correctivas y sancionatorias destinadas, en primera instancia, a persuadir al trabajador para que cese en su conducta y, en segunda instancia, acreditar en el Libro de Ordenes cada una de las inconductas y las pertinentes sanciones hasta llegar al despido con causa (es decir, sin indemnización) del mismo. Por lo expuesto, le sugiero seguir el siguiente procedimiento: a) efectuar un relevamiento puerta a puerta entre sus vecinos, para compulsar en forma personal la opinión general sobre esta situación que, a no dudarlo, debe afectar a todos; b) consultar el Reglamento de Copropiedad en lo atinente al número mínimo de copropietarios que el mismo establece para poder exigir al Administrador la convocatoria a una asamblea extraordinaria; c) una vez reunido el número necesario, obvio es decir que cuantos más sean mejor, consensuar un Orden del Día, en el cual podrían incluirse los dos temas que parecen aquejar a su Consorcio, a saber: 1) conducta del encargado, y 2) remoción del administrador; este Orden del Día deberá incluirse en la intimación que por carta documento se dirija al administrador, de modo tal que sea con el que efectivamente se convoque a la asamblea y se sesione en la misma tratándolo; d) en el caso de la conducta del encargado no se podrán tomar decisiones retroactivamente, juzgando todo su desempeño anterior y decidiendo su despido, a no ser que el Consorcio esté dispuesto a afrontar una indemnización por despedirlo sin causa para poder desembarazarse de este mal trabajador; e) en lo que respecta a la remoción del administrador, es importante tener presente la mayoría especial que para removerlo exigirá el Reglamento y que normalmente es de los dos tercios calculados sobre el total de los propietarios; f) en el caso en que el Consorcio decida encarar la ruptura del vínculo laboral con el encargado sobre la base de su mal desempeño (u otras causales tan graves como las que Ud. describe), el actual administrador o quien lo suceda deberán documentar todas y cada una de las inconductas e ir sancionándolas debidamente, dejando debida constancia en el Libro de Ordenes, de modo tal de poder justificar el despido y su causa. Permítame insistir con este concepto: es muy importante ir logrando sumar voluntades y encolumnarlas detrás de estos dos objetivos, haciendo que la gente se comprometa en estas cuestiones que hacen a la vida diaria de todos, y para que algún día el edificio esté bien administrado y tenga a su servicio un encargado que merezca su puesto y la retribución que se le paga. Con lo respondido, le envío un saludo cordial. --- El Dr. Jorge Armando Maldonado es abogado y está especializado en propiedad horizontal. Para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a valthulemaldonado@ciudad.com.ar o comunicarse con él a los teléfonos 4632-5381 y (15)4169-4574. |
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Rincón Solidario Tenía deuda por expensas de un par de años Adquirí un departamento en subasta judicial. Tenía deuda por expensas de un par de años. Esta deuda se iba incrementando en el porcentual correspondiente más los intereses. A partir del momento en que me dieron la posesión, comencé yo a abonar las expensas. Nunca
figuró ninguna expensa extraordinaria para compensar las que no se
abonaban. Había otro departamento en juicio que tampoco pagaba
expensas. Como en la Asamblea que se llevó a cabo yo manifesté mi desacuerdo, a partir de ese momento, por el otro departamento que estaba en juicio, el nuevo administrador comenzó a cobrar una expensa extraordinaria por el importe de la expensa correspondiente al departamento que no abonaba pero que igualmente se le iba incrementando la deuda. Cuando el juicio abonó estas últimas expensas al consorcio, nuevamente se volvieron a repartir el dinero entre los que no habían tenido deudas y a mí me adjudicaron solamente la suma que integré por pago de expensa extraordinaria. Nuevamente volví a protestar en la asamblea respectiva y solicité al administrador que me suministre la documentación que lo avala para proceder de esta manera pero, me dijo que por orden del consejo de administración y por lo que le "dijo" el administrador anterior. Me sugiere que vea el expediente del juicio para tratar de encontrar documentación. Esto me perjudica enormemente porque se encaran mejoras de alto costo en el edificio pagaderas al contado porque los demás copropietarios cuentan con las sumas ingresadas por los juicios y yo debo afrontar expensas onerosísimas por no participar de la misma manera. Agradeceré una orientación sobre el particular y desde ya les agradezco. Susana C (29/11/2004) Estimada Susana El importe ingresado a las arcas del consorcio corresponde a la caja del consorcio y no a la de los propietarios. En el supuesto de que hayan implementado una cuota extraordinaria para reemplazar las expensas que no ingresaban, el proporcional de esa cuota también se le debía aplicar a los que no abonaban y por ende engrosaría el monto de la demanda a dichas unidades funcionales. Lo que han hecho, si es exactamente como Ud. manifiesta, es incorrecto y puede demandar al administrador por una mal manejo de los fondos del consorcio, y aunque el consejo de propietarios tome una determinación, el administrador es quien la debe ejecutar y es el responsable por haber realizado algo que no corresponde. Lo correcto es, si se resuelve repartir el dinero ingresado, es realizarlo en forma proporcional a los porcentuales de cada unidad funcional y por el total de las unidades. Ante cualquier duda estoy a su disposición. --- El Adm. León R. Estrugo es titular de la Defensoría del Consorcista (Sta. M. de Oro 15 - San Bernardo - Teléfono: (02257) 46-8866) y un administrador de consorcios con amplia experiencia en el tema y para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a info@administracion.net.ar o llamarlo al teléfono en Capital Federal 4443-2466. |
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Rincón Solidario Estimado Claudio: No sé si alguna vez han consultado sobre lo que voy a exponer o es un caso atípico.- En nuestro Consorcio al realizarse la Asamblea Anual Ordinaria se procede a renovar a los integrantes del Consejo. En el Orden del Día figura: "agradecimiento al Consejo de Administración" y "elección y designación del nuevo Consejo de Administración". Esto es lo normal y habitual en todo Consorcio, pero mi pregunta no exenta de curiosidad es: puede un integrante del mismo ser reelegido, ya dos años seguidos, SIN ESTAR PRESENTE EN LA ASAMBLEA y con la sola voluntad de querer seguir en la misma, según dichos del propio Administrador??. El Reglamento de Copropiedad contempla la posibilidad de la reelección pero no aclara si el propietario designado o a designar debe estar en la Asamblea como yo entiendo, aplicando el sentido común, debe ser. Me agradaría conocer vuestra opinión y si existe base legal para esta situación. Desde ya y como siempre, muchas gracias por vuestra atención. R.E.G. (4/12/2004) Estimado/a R.E.G. En caso que el Reglamento de Copropiedad y Administración nada diga al respecto, se deberán dar dos condiciones para que el nombramiento del Miembro del Consejo bajo las circunstancias mencionadas por Vd, sea válido: Que la Asamblea lo elija y que el propietario electo, ya sea mediante una manifestación expresa o mediante sus propios actos, confirme su voluntad de participar en el Consejo de Administración. Recuerde que el Consejo de Administración no está consagrado en ninguna norma, sino que es creación de algunos Reglamentos y Asambleas, por lo que constitucionalmente todo lo no prohibido, está permitido. Cordialmente, --- La Dra. Victoria Loisi es abogada, miembro de la comisión directiva de la Fundación Liga del Consorcista de Propiedad Horizontal (www.ligadelconsorcista.org) y para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a info@ligadelconsorcista.org, llamarla a los teléfonos 4811-9836 / 4816-5111 o mandarle una carta a Montevideo 764 11º piso "C" |
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"La voz del consorcista" Escúchenos en AM 610 Radio Gral. San Martín todos los sábados de 9 a 10 hs |
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Feliz 2005 Sr. Director Agradezco toda la valiosa información recibida durante el año 2004 y aprovecho la oportunidad para desearle una MUY BUENA NAVIDAD y un excelente AÑO 2005.
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Feliz 2005 Exitosísimo Año Nuevo 2005 !!! Sean las siguientes palabras de sincero agradecimiento por todas las atenciones y prerrogativas recibidas durante todo el año 2004 y la atención dispensada a mis notas periodísticas y requerimientos. Aprovecho también para desearles y augurarles un feliz, próspero y exitosísimo Año Nuevo 2005 a todos los colaboradores de "Pequeñas Noticias", en especial a vos como Director Propietario y a Fabiana que son con los que tengo un asiduo contacto, no dejando de lado a los prestigiosos arquitectos, abogados, etc. que permanentemente hacen docencia de su profesión.
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EMPLEO - PEDIDOS |
EMPLEADA:
empleada/o que esté trabajando en alguna administración y que esté
buscando cambiar de trabajo - Dr. Daniel Elizondo - Tel: 4783-6255/4786-3612 |
PLOMERO: Tengo una empresa de limpieza de tanques de agua potable y solicito plomero para dedicarse "part time" para hacer la limpieza de los mismos - Con referencias - Comunicarse con la Sra. Cecilia al (15)5633-1813 o enviar un e-mail a cecilaffaye@yahoo.com.ar |
INMOBILIARIA - OFRECIDO |
5 LOTES GRANDES: Dueño vende en Gral. Las Heras (Pcia de Bs. As.) - Oportunidad única - Contactar Sr. Propietario - E-mail: ofrecidos@pequenasnoticias.com.ar |
EMPLEO - OFRECIDO |
Sereno: Sr. Cristian se ofrece para sereno en consorcio; dispongo de óptimas referencias y certificados de trabajo - Roggiero, Cristian Luis - Teléfono: 4551-6435 - Horario: 12 a 23 - E-mail: cristianrog@hotmail.com |
Ayudante de Encargado o Encargado (sin vivienda): Mi nombre es Gustavo Horacio Bartomeo, tengo 49 años, casado, dos hijos (12 años y 7 años, varón y nena), soy argentino, tengo estudios secundarios completos. Mi experiencia laboral esta lograda a través de una media docena de suplencias en diferentes edificios.(Administración, Buratti, Administración Peralta, Adm. Hernández..) En realidad busco un puesto en Zona Norte, ya que vivo en Olivos, y de ser posible efectivo. No me interesaría hacer suplencias, ya que no solucionan en definitiva mi situación laboral.,Parece muy exigente, pero es la realidad. Mi mail es geachebe@yahoo.com.ar Mi teléfono es 4790-7368 - Lunes a Viernes de 8:30 hs a 12:00 hs, o dejar mensaje. Desde ya muchísimas gracias. |
Locutora: Full-Time - Actualmente desocupada con referencias comprobables - Comunicarse con la Sra. Julia Felisa Gadhi al teléfono: 4 656-8733 o enviar un e-mail a lafelizdebaires@hotmail.com |
Encargado suplencias fines de semana Capital Federal: Hombre 44 años amplia experiencia en edificios de oficinas y vivienda - Conocimientos de plomería, electricidad, etc... - Solicitar CV y referencias contactándose a andreaanica@hotmail.com |
Colaborador de administradores gratuito: Quiero ofrecer mi tiempo en forma gratuita a aquellos administradores que den la posibilidad de poder aprender un poco de este rubro ya que estudio administración de consorcio y quería aprender mas en la practica - Héctor Alejandro - Teléfono: 4918-5694 a partir de las 18:30 - E-mail: alejo_olabor@yahoo.com.ar |
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Feliz 2005 Que todos los consorcistas/vecinos sean más solidarios, comprensivos, honestos y respetuosos de las normas de convivencia. Cada consorcio o cada barrio es como una Argentina chiquita. Que todos los seres de este "Bendito Planeta Tierra", entiendan que la vida es una escuela, venimos a aprender, que só5lo debemos ver, analizar y corregir nuestros errores y no los errores ajenos, porque si cada uno corrigiera sus propios errores, no tendrían tiempo en criticar o juzgar a los demás. Que todos, absolutamente todos nuestros errores sean perdonados, y así de una vez por todas, se cumpliría lo que siempre hemos pedido: PAZ - AMOR - PROSPERIDAD. Si nos mantenemos todos en paz, si damos amor incondicional y agradecemos todos los días de nuestra vida todo lo que ya hemos logrado, ayudaremos a que todo prospere.
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Correo de Lectores Asignaciones, Libro de Sueldos y vacaciones Hola a todos! Hace algún tiempo que no les escribo aunque los sigo cada semana a través de los boletines. Quiero desearles unas Felices Fiestas para todos los que integran Pequeñas Noticias! También hacerles unas consultas acerca de los siguientes temas: 1) Asignación Familiar: Hijo retroactivo al mes de octubre. ¿Se deben abonar en recibo aparte las diferencias que surgen de lo pagado en Octubre y Noviembre o puede incluirse el monto en un ítem dentro del recibo de diciembre? ¿Cómo se refleja en el formulario 931 esta diferencia? ¿Hay que hacer rectificativa? Por ejemplo en el mes de Octubre el consorcio debió ingresar a AFIP total $367; que surgen de $427 menos $60(2 hijos) por compensación de asignación familiar. Ahora debería ser $90 (2 hijos). ¿Cómo se ingresan los $30 para la compensación, si ya se pagó este monto?. Se pierde para Octubre y Noviembre este incremento de $30(15x2)? 2) Libro especial de Sueldos en hojas móviles: La administración anterior se manejaba bajo este sistema y quedan aún fojas disponibles. Mi pregunta es si el nuevo administrador puede optar por el sistema manual utilizando un libro o si se debe seguir bajo esta forma por computadora. 3) Vacaciones - Suplencia: por 14 días Durante el período en que un encargado goce de sus vacaciones, otra persona debe reemplazarlo en el edificio. ¿Cómo debe hacerse correctamente el tema del suplente. ¿Se le debe dar alta temprana por los 14 días que reemplaza al encargado? A qué organismos hay que informar los datos de esta persona? Se debe incluir la remuneración que reciba para los cálculos de aportes y contribuciones, SUTERH, FATERyH figurando entonces 2 empleados (encargado y persona que realiza la suplencia)? Quiero agradecerles una vez más, la posibilidad de poder consultarles dudas que van surgiendo sobre propiedad horizontal y la seriedad con que trabajan y ayudan con sus respuestas a tantas personas, los boletines me parecen excelentes y colaboran muchísimo en la gestión de administrar. Gracias por todo y hasta el próximo año! Silvia B. (17/12/2004) Estimada Silvia, es reconfortante recibir mensajes como el tuyo, ya que entendemos que nuestro trabajo te es de utilidad y ayuda en esta tarea tan especial que es la de administrar consorcios. Todo el equipo de Pequeñas Noticias te envía los más sinceros deseos de Felices Fiestas y un súper 2005!!!! Pero ahora... ¡a trabajar! Como has sido muy prolija con tus consultas también nosotros las vamos a numerar para no perderlas. 1) Las diferencias retroactivas se pueden incluir en el mismo recibo de haberes del mes de diciembre aunque nada te impide que lo hagas en un recibo por separado, claro que deberás informar esta novedad a la AFIP. Con respecto a cómo informarlo tanto si hacés una rectificativa como si lo informás todo en diciembre es muy probable que el consorcio tenga un saldo a favor. Si realizás una rectificativa seguro que lo va tener porque has depositado más de lo que deberías haber depositado. Por otra parte, si lo informás todo en diciembre es bastante probable que el SIJyP pueda compensartelo todo ya que en este mes también vas a tener que informar los aguinaldos, con lo cual estimo que podrás compensar todo en diciembre sin inconvenientes. Si éste no es el caso, deberás gestionar como de costumbre el reintegro de la diferencia que no te compensa. 2) En caso de querer cambiar de modalidad se deberá informar tal situación pues el administrador anterior estaba autorizado a utilizar hojas móviles con un formato determinado que fue el que aprobaron. Para cambiar de modalidad se debe solicitar la autorización. Si querés continuar con ese libro, entiendo (al menos si no ha cambiado) que se debe presentar el nuevo formato con el que se hará el libro para poder seguir adelante. 3) Al trabajador suplente se le debe dar el Alta Temprana en ese consorcio si es que nunca se la hizo (ni siquiera en otros años). Si es la primera vez que trabajará en ese edificio se debe realizar aunque sea por trabajar solo 14 días. Deberás informarle a tu Aseguradora de Riesgos para que quede cubierto durante esos días en caso de cualquier accidente y deberás preguntarle al trabajador si desea que se le descuente para el sindicato y el Fondo de la Maternidad, Vida, Desempleo y Discapacidad (Art. 27 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 378/04). Con respecto a las contribuciones deberás tenerlo en cuenta en todos los sentidos. Cuando digo "consultarlo" significa tener todo "por escrito" ya que, como seguro sabés, las palabras se las lleva el viento y no son prueba de nada a la hora de hacer frente a las preguntas y requerimientos de un inspector. Espero haber respondido todas tus consultas y que te sean de utilidad. Otra vez te deseamos, de corazón, todo lo mejor para lo que queda del 2004 y el nuevo 2005!!!! Un beso enorme. |
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Si te interesan los temas o problemas de tu consorcio y querés encontrarles solución escuchá CONSORCIO el programa del Dr. Awad. Desde el 19 de Marzo todos los viernes a las 12 hs. por Radio Cultura F.M 97.9 mhz o por www.fmradiocultura.com.ar |
Unión de Medios Independientes de la Propiedad Horizontal |
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Correo de Lectores Cursos a nivel terciario o universitarios Fabiana: quisiera saber si hay cursos a nivel terciarios o universitarios de administrador de consorcios. Se estaba hablando de que se crearía una carrera universitaria. Aprovecho a desearles muy Felices Fiestas y como siempre estoy muy conforme con vuestro boletín. Muchas gracias Marcos K. (18/12/2004) Hola Marcos, nos alegra mucho que sea de tu agrado el boletín y contarte entre nuestros lectores. Durante el año 2003 y el 2004 hemos realizado varias notas relacionadas con el tema ya que hubo varias universidades que incorporaron ofertas para el sector de la administración de consorcios, además de las ya tradicionales entidades del sector. El Instituto de Capacitación Inmobilia (ICI) de la Cámara Argentina Inmobiliaria (CAI) creó la carrera de "Administración de Consorcios y Urbanizaciones Modernas" y la Universidad Católica más la del Salvador ofrecen distintas propuestas para el sector. También dictan cursos de menos duración entidades como la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI), la Asociación Inmobiliaria Edificios de Renta y Horizontal (AIERH) y hasta el mismo Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en forma gratuita. Podes ampliar sobre el tema en distintas notas que se han publicado en varios boletines de Pequeñas Noticias a los cuales podrás acceder ingresando a www.PequenasNoticias.com.ar y luego al icono cuyo dibujo es un diario ubicado en el centro de la pantalla inicial y en la parte superior. Al hacer clic en él encontrarás todos los boletines desde el último publicado hasta el número 0. Te recomendamos:
Un saludo cordial |
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En nuestro sitio www.PequenasNoticias.com.ar están publicados los vencimientos impositivos correspondientes al mes de Diciembre/2004, a los que se puede acceder picando con el mouse en el ítem vencimientos del menú que aparece a la izquierda de la ventana principal |
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Correo de Lectores Vacaciones del personal jornalizado Agradecería me informen si el Personal Jornalizado, una vez que cumple el año de antigüedad, le corresponde el goce de vacaciones y cómo se liquidaría este concepto en su sueldo. Gracias. Silvia G. (20/12/2004) Estimada Silvia, el Dr. Carlos Diego Calvo en su libro de propiedad horizontal(1) dice al respecto: "Para tener derecho cada año al beneficio señalado más arriba [las vacaciones], deberá haber prestado servicios durante la mitad, como mínimo, de los días hábiles comprendidos en el año calendario o aniversario respectivo" y continua en otro párrafo para aclarar más el concepto: "... Cuando el trabajador no llegare a totalizar el tiempo de servicio mínimo gozará de 1 día de descanso por cada 20 trabajado efectivamente..." En el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 378/04, el artículo 12 incisos d) y e) dice: "... d) Los/as trabajadores/as suplentes gozarán de las vacaciones totales establecidas en el inciso c) cuando trabajen más de la mitad de los días laborables comprendidos en el año calendario o aniversario de trabajo de conformidad con las normas legales vigentes. Los/as trabajadores/as suplentes que no reúnan el tiempo mínimo percibirán en concepto de vacaciones el salario correspondiente a un día por cada veinte días efectivamente trabajados o fracción mayor de quince días hasta los cinco años de antigüedad. Luego de cinco años de antigüedad y hasta los diez el salario por vacaciones se duplicará y desde los diez años en adelante se triplicará. e) El/la trabajador/a temporario/a gozará de las mismas vacaciones que el/la suplente y de acuerdo a lo que se indica en el inciso d)..." Las vacaciones en este tipo de trabajadores se paga de la misma forma que si fuese a trabajar. No existe el plus vacacional por lo tanto se le abona exactamente igual. Deberá quedar indicado en el recibo que se están abonando las Vacaciones correspondientes, pero los importes serán los mismos. Es de destacar que si el trabajador jornalizado lo hace los sábados y los domingos sus días de vacaciones deberán caer en esos días. O sea que si le correspondiesen 4 días, no deberá ir al consorcio por dos semanas. Un saludo grande. --- (1) Carlos Diego Calvo, Manual Práctico de Propiedad Horizontal, Buenos Aires, Universidad, 1999, p. 133. |
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En tiempos de crisis los gastos son fundamentales...
....y el Sistema 9041 (para la Administración de Consorcios) es la solución más eficiente y al mejor costo.
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para la administración de consorcios Número de Edición: 243 Fecha de publicación: 21 de diciembre de 2004 Director y propietario: Claudio García de Rivas Redacción: M Fabiana Lizarralde Colaboradores: Dra. Victoria Loisi, Adm. León Estrugo, Sr. Raúl Guinzburg, Dr. Jorge Maldonado, Cdor. Sebastián Wolkowicz y Dr. Juan Iglesias Dirección: Gral. César Díaz 2761 (1416) Capital Federal - República Argentina Teléfono/Fax: 4581-3906 Móvil: (15)5248-3906 Radios: 4527-7674 y 4527-6669 E-mail: director@PequenasNoticias.com.ar URL´s: www.PequenasNoticias.com.ar Datos personales del suscripto: Empresa: !*COMPANY_NAME*! Nombre y apellido: !*LAST_NAME*!, !*FIRST_NAME*! E-mail: !*EMAIL*! |
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