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La comunidad consorcial como espejo de la sociedad...


Boletín  de  Pequeñas  Noticias

la comunidad consorcial como espejo de la sociedad

Martes 7 de Diciembre de 2004 - Nº: 241

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Consumo

Relaciones confidenciales

Convocada por la joven Asociación por los Derechos Sociales del Consumidor (ADSC), presidida por el Sr. Juan Escobar, se realizaron dos jornadas en el Hotel Crillón de esta capital en la que el Secretario General de FATERyH, Víctor Santa María, explicó a usuarios y consumidores de la Propiedad Horizontal las ventajas y beneficios que aportaron a los trabajadores el nuevo Convenio Colectivo de Trabajo 378/04 Expusieron también representantes del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, del AIERH, la Senadora María Laura Leguizamón, el Dr. Gustavo Aisín, el Arq. Néstor Loguzo y el Dr. Guillermo Maffeo La presidenta de UCRA confrontó duramente con el representante del AIERH Entre otras cosas preguntó a Santa María qué relación existe entre esta institución y el SUTERH.

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La FATERYH, el SUTERH y CAPHyAI

Un chas-chas de la cámara

La Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias envió una nota al Sindicato y a la Federación de Trabajadores de Edificios debido a una notificación remitida por ellos a los consejos de administración reclamando la presentación de declaraciones juradas correspondientes a los meses de abril y mayo de 2004 La Cámara remarcó que el nuevo método implementado por ambas entidades para realizar las presentaciones vía Internet no estaba todavía vigente durante los meses que se reclaman.


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Pequeñas Noticias

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Sr. Raúl GuinzburgDiscapacidad

Puertas tijera por el Sr. Raúl Guinzburg

La increíble historia de una ordenanza sobre puertas de ascensores cuya pérfida aplicación ocasionó inconvenientes a los discapacitados motrices y la desidia en Reglamentar la Ley Nº 161, para subsanarlo.


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Correo de Opinión

Aportar mi experiencia en el entredicho

por el Dr. Eduardo Brailovsky


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Rincón Solidario

Distribución expensas atrasadas

Dr. Eduardo Brailovsky


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Rincón Solidario

Comenzó a brotarse la pared

Dr. Jorge Maldonado


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Rincón Solidario

Él envió la fotocopia del acta en octubre

Dra. Victoria Loisi


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Gran Sorteo 

Esta semana los afortunados fueron....

Todos quisieron participar en el fabuloso sorteo de los tres premios de la semana: cenas, almuerzos, espectáculos, mini-turismo, shows, clases de baile árabe.... ¿Ud. habrá tenido suerte....?


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Dr. Carlos EstevaLey 941: Declaraciones Juradas

Se denegó la medida cautelar

El pasado jueves 2 de diciembre el Juez Gallardo del Juzgado Contencioso Administrativo Nº 2 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires negó la medida cautelar urgente solicitada por el Dr. Carlos Miguel Esteva para impedir que el Registro Público de Administradores de la Ciudad pueda imponer multas por la no presentación de las Declaraciones Juradas que establece la Ley 941 El Dr. Esteva apelaría esta medida ante la Cámara de Apelaciones de esta ciudad.


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Medios

SOS Consorcios

Un grupo de propietarios que participan de los talleres coordinados por la Dra. Diana Sevitz y la Sra. Alejandra Albide en el Centro de Gestión y Participación Nº 6, inauguró en el mes de noviembre (2004) una sección llamada SOS Consorcios en la revista gratuita Horizonte del barrio de Caballito Según la Dra. Sevitz "es el primer medio escrito por y para propietarios" Esta sección ocupa una página dentro de un medio que hoy distribuye 8 mil ejemplares y se publica desde hace 10 años.


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Hugo MoyanoAumentos salariales

Cada uno atiendo su juego

El camionero Hugo Moyano, parte del triunvirato que encabeza la conducción de la Confederación General del Trabajo, sigue insistiendo con un aumento salarial por decreto, tanto para trabajadores privados como para estatales Por su parte, el representante del Gobierno Nacional, ministro Carlos Tomada, también sigue firme con la postura de que no hay previsto ningún aumento salarial para los próximos meses


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Correo de Opinión

Creemos necesarias algunas aclaraciones 

por AIPH


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Correo de Opinión

No son para nada aburridas ni tediosas

por Carlos Alberto Loyácono Lomba


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Correo de Lectores

Se busca abogado


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Correo de Lectores

Asignaciones familiares: Dto. 1691/04


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Correo de Lectores

Los gastos extraordinarios


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Correo de Lectores

Error en el aplicativo de FATERyH


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Impuestos

Vencimientos Diciembre


Consumo

Relaciones confidenciales

Convocada por la joven Asociación por los Derechos Sociales del Consumidor (ADSC), presidida por el Sr. Juan Escobar, se realizaron dos jornadas en el Hotel Crillón de esta capital en la que el Secretario General de FATERyH, Víctor Santa María, explicó a usuarios y consumidores de la Propiedad Horizontal las ventajas y beneficios que aportaron a los trabajadores el nuevo Convenio Colectivo de Trabajo 378/04 Expusieron también representantes del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, del AIERH, la Senadora María Laura Leguizamón, el Dr. Gustavo Aisín, el Arq. Néstor Loguzo y el Dr. Guillermo Maffeo La presidenta de UCRA confrontó duramente con el representante del AIERH Entre otras cosas preguntó a Santa María qué relación existe entre esta institución y el SUTERH.

Los días 11 y 25 del pasado mes de noviembre de 2004 el Sr. Juan Escobar, presidente de Asociación por los Derechos Sociales del Consumidor (ADSC), realizó dos jornadas sobre Propiedad Horizontal comentando, en nombre de la asociación, que "elegimos la temática del derecho del consumidor en el ámbito del consorcio en el marco de las relaciones regidas por el régimen de la propiedad horizontal porque es algo que en la Ciudad de Buenos Aires alcanza a casi el 70 por ciento de la población".

En sus palabras de apertura al encuentro ante un auditorio de 36 personas (promedio) y con capacidad para 72 personas que se realizó en el "Salón Le Grand" del Hotel Crillón, explicó que "la elección de la temática que iniciamos en este principio de siglo un poco en consecuencia de la evolución de la economía y de la política en estos últimos 30 años. Nos encontramos con que la vida cotidiana está atravesada por una serie de relaciones de consumo. En ese sentido surge de alguna manera la necesidad de que el Estado funcione como regulador de las relaciones pero nosotros, desde la asociación, estamos convencidos de que la regulación de los mercados, de las relaciones sociales tienen que contar con un actor fundamental que es el ciudadano común y en ese sentido consideramos que es necesario avanzar sobre el estudio, la comprensión y una información acabada de lo que tiene que ver con las relaciones de consumo en las que nos encontramos habitualmente inmersos".

Víctor Santa MaríaAlicia Marta Gimenez: Perdón, ¿qué vinculación hay entre el AIERH y el SUTERH, queremos saber?

Víctor Santa María: Como UADI con la AIERH y con la UADI, el AIERH y con la Cámara, la misma. 

Alicia Marta Gimenez: Y por qué uno tiene que ir a la calle Moreno a buscar la papelería...

Víctor Santa María: Eso era hasta ahora, hasta ahora era así por una cuestión de distancia, estaban en Perón y la Cámara no tenía lugar y la UADI tampoco tenía lugar para repartir la cantidad de boletas. Ellos a partir de ese momento van a repartir las boletas y las repartieron  y ahora todo eso termina porque a partir del 1º todo se pasa por Internet.

Alicia Marta Gimenez: Me llamaba la atención porque siempre...

El moderador la interrumpe y no la deja continuar

A continuación disertó la Senadora Nacional por el Justicialismo, María Laura Leguizamón, opinó que uno de los problemas que tienen los consorcistas con las administraciones se debe a que: "no siempre está la información, el acceso para investigar ni controlar a las empresas administradoras" agregando que "lo que sucede es que a veces no está claro cuál es el lugar donde uno tiene que pararse y reclamar por los derechos que son de uno".

El Arq. Miguel Fortuna, máxima autoridad de la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y su asesora la Dra. Patricia Saporiti explicaron aspectos fundamentales sobre las declaraciones juradas (DDJJ) del Registro Público de Administradores que por esos momentos debían ser presentados hasta el 26 de ese mes. Es de destacar que a finales del día siguiente (viernes), a causa de los conflictos laborales que sostenían los empleados judiciales que impedía proveer en tiempo y forma el Certificado de Reincidencia y Estadística Criminal el Registro Público de Administradores el Arq. Fortuna estableció una prorroga de 10 días hábiles para su presentación.

Por la Asociación Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal (AIERH) disertó en primer lugar la Cra. Laura Colucci -asesora de la institución- sobre la Norma IRAM 65006 que trata sobre "La Liquidación de Expensas Comunes" analizando punto por punto cada uno de sus artículos. Esta norma, según una diapositiva provista por ella, fue emitida en mayo de 1999 y confeccionada por el AIERH, representantes del Colegio de Escribanos, del Consejo de Profesionales de Ciencias Económicas de Capital Federal, el Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires, la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI) y la Cámara de Propietarios de la República Argentina. Ampliando esta información cabe recordar que entre los integrantes de la comisión que la confeccionó había, entre otros, cinco representantes de la Fundación Reunión de Administradores (FRA), tres miembros de la Unión de Administradores de Inmuebles (UADI) y que estuvieron ausentes por el lado de los propietarios la Asociación Civil de Defensa al Consumidor de Bienes y Servicios para la Propiedad Horizontal (ADEPROH) y la Fundación Liga del Consorcista de Propiedad Horizontal (LCPH).

También representando al AIERH disertó la Dra. Beatriz Barnes sobre distintos aspectos de la Ley 13.512 y los Reglamentos de Copropiedad que rigen la vida en los consorcios.

Asociación por los Derechos Sociales del Consumidor

Sr. Juan Ceferino Escobar - Presidente

Sr. Juan Ceferino Escobar1988: Organizador de Ciclo de mesas redondas sobre culturas alternativas. Centro Cultural General San Martín.
1988-1990: Director general de la F.M. comunitaria "Radio Fundar" (Bella Vista - José C. Paz)
1989: Participación en el seminario "40 años de la Comunidad Organizada" (Gobierno de la Pcia. de Buenos Aires).
1990: Co-organizador del II Encuentro del Pensamiento Nacional "Hacia el V Centenario: Y los mundos fueron el Mundo" (Paraná-Entre Ríos).
1992: Coordinador técnico, redactor y responsable a cargo de la edición del libro "Salud S.O.S.: Sistema de Obras Sociales" de Víctor Santa María.
1992-1995: Secretario de redacción Revista Spinoza. Autor de notas y reportajes.
1993: Responsable de investigación histórica, redacción y responsable a cargo de la edición del libro "El Orgullo de ser Trabajador" de José Francisco Santa María.
1993-1998: Coordinador del Area Publicaciones de la Fundación Octubre.
1994 y sigue: Redactor Integrante del Consejo Editor de la publicación institucional "Vocero" de SUTERH.
1995: Director revista Desafíos.
1996: Asesor del Convencional Constituyente Víctor Santa María en la Convención Constituyente de la Ciudad de Buenos Aires.
1997: Asesor del Bloque Justicialista en la Honorable Cámara de Diputados de la Nación.
1997: Responsable a cargo de la edición del libro "Buenos Aires, una Constitución para todos" de Víctor Santa María y Miguel Rep.
1998: Expositor en el "I encuentro para un nuevo pensamiento" (con el ensayo "Trabajo, política y necesidad de un nuevo pensamiento") organizado por la CTA.
1999: Co-autor del libro "33 de mano: una nueva generación peronista va por lo que falta", con el trabajo: "2010 - Consumidores: Hacia una gestión social de nuestra ciudadanía económica".
1999: Secretario de redacción de la revista 17Diez. Autor de notas y reportajes.
2000 - 2001: Becario del Programa Prolides de promoción del liderazgo para un desarrollo sustentable, con participación en seminarios nacionales e internacionales en Uruguay y Brasil.
2000 - 2002: Director fundador del IESIC (Instituto de Estudios Sociales sobre la Incidencia del Consumo) de la Fundación Octubre.
2000 - 2002: Co-director de la revista Octubre - Ideas para el cambio. Autor de diversos estudios sobre temáticas vinculadas al consumo.
2000: Co-autor junto a Víctor Santa María del libro Consumidores: ¿Ciudadanos del siglo XXI?
2001 y sigue: Tesorero del Instituto para el Modelo Argentino (IMA).
2001 y sigue: Presidente de la ADSC (Asociación por los derechos sociales del consumidor)
2002: Coordinador del "Programa de autodefensa del consumidor: Los ciudadanos y los precios" de la ADSC.

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Fuente: http://www.adscweb.com.ar/cv.html [7/12/2004]

El Dr. Juan Acosta y Lara, presidente del AIERH, explicó junto al Arq. Néstor Loguzo de la Cámara Argentina de Seguridad, sobre el Código de Buenas Prácticas Comerciales para lo cual brindó, junto al material del evento, una copia de este código que fue firmado por CAPHyAI, la UADI y el mismo AIERH con 8 de las entidades que agrupan a los proveedores de bienes y servicios en los consorcios.

Sobre el nuevo Convenio Colectivo de Trabajo 378/04 disertaron el Dr. Gustavo Aisín, especialista en derecho laboral y el Sr. Víctor Santa María, Secretario General de FATERyH. Tanto uno como otro resaltaron las ventajas que representan para los trabajadores de los edificios sujetos a la Ley 13.512 las modificaciones que se introdujeron en el mismo.

El moderador de las dos jornadas del evento de ADSC, el Dr. Guillermo Maffeo, finalizó resumiendo los orígenes del encuentro: "queríamos que quienes concurrieran escucharan todas las patas de este tema complejo que es la propiedad horizontal en los consorcios".

Entonces estuvieron presentes por los "organismos oficiales" el Arq. Miguel Fortuna, la Dra. Patricia Saporiti y la Senadora Nacional María Laura Leguizamón; por las entidades firmantes del convenio, "sentamos a una de las cámaras que se ofreció voluntariamente poniendo mucho esfuerzo por venir", el Dr. Juan Manuel Acosta y Lara, la Dra. Beatriz Barnes y la Dra. Laura Colucci; por los trabajadores, el secretario general de la Federación, Víctor Santa Maria.

Con respecto a la inclusión de los trabajadores en este evento, el abogado laborista Maffeo comentó: "a muchos les parecía raro que sentemos a los trabajadores... porque en todas las jornadas que se tocaban temas de propiedad horizontal, de consorcios, nunca se hacía mención a los trabajadores".

El Dr. Maffeo, "trabajador, abogado relacionado en temas de consorcios y dirigente sindical de un gremio hermano al SUTERH", quiso agradecer a todos los que hicieron posible el evento aunque no mencionó que en la segunda jornada también estuvo invitado a disertar el Arq. Néstor Loguzo de la Cámara Argentina de Seguridad. "Estas jornadas tuvieron lugar gracias al esfuerzo de mucha gente que trabaja en la organización y está intentando aportar el granito de arena para defender no solo los derechos de los consumidores sino de los ciudadanos en general, del pueblo, porque nosotros entendemos que todo el pueblo es el consumidor y no podemos dividir entre quienes tienen la potestad y la posibilidad de consumir y quienes tienen privado el derecho".Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


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Dr. Carlos EstevaLey 941: Declaraciones Juradas

Se denegó la medida cautelar

El pasado jueves 2 de diciembre el Juez Gallardo del Juzgado Contencioso Administrativo Nº 2 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires negó la medida cautelar urgente solicitada por el Dr. Carlos Miguel Esteva para impedir que el Registro Público de Administradores de la Ciudad pueda imponer multas por la no presentación de las Declaraciones Juradas que establece la Ley 941 El Dr. Esteva apelaría esta medida ante la Cámara de Apelaciones de esta ciudad.

Según el Dr. Carlos Esteva, entrevistado en su despacho en forma exclusiva por Pequeñas Noticias, el Juez Gallardo que pertenece al Juzgado Contencioso Administrativo Nº 2 de la Ciudad de Buenos Aires, denegó el pedido de la medida cautelar que se le había solicitado para impedir que el Registro Público de Administradores pueda imponer multas por no presentar las declaraciones juradas que establece el artículo Nº 9 de la Ley 941 de la Ciudad de Buenos Aires.

El Dr. Esteva explicó a este medio que según el Juez interviniente no se "habría logrado demostrar el peligro" de que se multe a los administradores por no cumplir con la obligación de presentar la Declaración Jurada impuesta por la Ley 941 y de esa forma no habría considerado que existiría la necesidad de la urgencia.

El Dr. Esteva declaró que su "impresión clara es que el juez desconfía de la capacidad de la celeridad y ejecución de la autoridad administrativa y piensa que probablemente [recién] en marzo alguien abra una carpeta para ver si será oportuno o no poner una multa al administrador".

El letrado patrocinante de los administradores Ricardo Cáttedra y Rodolfo Zariquiegui aclaró que "ya se habría entregado una apelación a la Cámara de Apelaciones de la Ciudad de Buenos Aires" agregando que "sobre el Recurso de Inconstitucionalidad presentada en el Tribunal Superior no se habrían producido novedades"

"La Ley tiene un "defecto" expresó el Dr. Esteva y ampliando sus dichos argumentó que "la autoridad está en un brete porque lo que se ha puesto en evidencia es un defecto intrínseco de la ley. Pretende obligar al consorcio obligando al administrador y no es así.

El administrador no es el consorcio, es un mandatario del consorcio, ligado al consorcio por un contrato de mandato que legisla el Código Civil en el marco de la ley de la Propiedad Horizontal, que son ambos productos del Congreso de la Nación. No se puede venir a modificar y obligar al mandatario a entregar datos del mandante a lo que no está obligado. Si no está obligado el consorcio... ¿por qué va a estar obligado el mandatario...?"

En otro orden de cosas el Dr. Esteva aconsejó a sus representados que en lugar de la DDJJ obligatoria entreguen una nota por secretaria en la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor (DGDPC) o en su defecto la pongan en la mesa de entrada de la Municipalidad de Buenos Aires o si no la depositen en una escribanía con el cargo de entregarla al director del DGDPC personalmente.

"No se puede negar pero generalmente [las autoridades] no facilitan a los ciudadanos la posibilidad de dar su opinión su disenso y su disconformidad. No resulta nada fácil protestar por las vías formales" aclaró el Dr. Esteva.

La nota que aconsejó presentar a los administradores que litigan contra la constitucionalidad de la Ley 941 ante la autoridad de aplicación (DGDPC) diría a grandes rasgos: "cumplo con el deber de saludarlo en el día de __/__/2004, previsto para que hagamos la declaración jurada, pero los datos que usted me pide como administrador son personales y ustedes no son la autoridad fiscal de la Ciudad y entonces no se los doy. En cuanto a los datos que me piden sobre el consorcio yo no soy el consorcio. El consorcio es el mandante y él no me da autorización, luego tampoco le doy los datos que me piden del mismo. Saludo a usted atentamente, tenga usted un muy buen día." El Dr. Esteva aclaró que ese es el tenor de la presentación que están realizando y aclara que "es muy respetuosa pero picante. Le desconocemos a la DGPDC autoridad para pedir información al administrador y también se la desconocemos para pedírsela al consorcio".Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


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La FATERYH, el SUTERH y CAPHyAI

Un chas-chas de la cámara

La Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias envió una nota al Sindicato y a la Federación de Trabajadores de Edificios debido a una notificación remitida por ellos a los consejos de administración reclamando la presentación de declaraciones juradas correspondientes a los meses de abril y mayo de 2004 La Cámara remarcó que el nuevo método implementado por ambas entidades para realizar las presentaciones vía Internet no estaba todavía vigente durante los meses que se reclaman.

Durante el mes de noviembre y lo que va de diciembre de 2004 distintos Consejos de Administración han recibido un reclamo por parte de la Federación Argentina de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal (FATERYH) y el Sindicato Único de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal (SUTERH) informando que no se encontraba presentada la declaración jurada (Ley 24.642 Artículo 6) correspondientes a los meses de abril y mayo de 2004.

Por tal motivo la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI) le remitió una nota donde, entre otras cosas, le recuerda a ambas entidades que el sistema no estaba vigente en los meses reclamados, descontando la obligación de presentar, no obstante, la declaración jurada correspondiente.

La nota fue dirigida al Secretario de la FATERYH, Víctor Santa María, y al Secretario General del SUTERH, José Francisco Santa María, el 15 de noviembre de 2004 con el siguiente contenido:

De nuestra mayor consideración:

Nos dirigimos a Uds. ante los reiterados reclamos recibidos en esta Cámara por nuestros socios, en relación a una nota remitida por Uds. y dirigida a los Consejos de Administración, informándoles la falta de cumplimiento de las presentaciones de las declaraciones juradas mensuales.

Los reclamos se originan por

a) Falta de presentación por los períodos 04 y 05/2004

b) Falta de presentación de los mencionados precedentemente y períodos posteriores

Al respecto debemos recordarle en relación al ítem a) que el actual sistema no estaba vigente y Uds. remitieron las boletas de depósito de ambos períodos sin requerir la declaración previa, sin dudar de la obligación de presentarlas. Pero estimamos que antes de enviar esta información a los consorcios, se podría haber solicitado a las Instituciones que nuclean a los Administradores y a los centros de cómputos que tienen registrados la presentación de las mismas, lo que hubiera logrado más fácilmente el objetivo deseado, que era la presentación de esos períodos.

En relación al ítem b) varias de las declaraciones juradas como no presentadas se observan presentadas en consulta por Internet, no existiendo tal omisión, no comprendiendo los parámetros utilizados para su selección.

Sorprende a esta Cámara que siendo el Administrador el representante legal del Consorcio, conforme Ley Nº 13.512, Art. 9, han remitido la información al Consejo de Administración, órgano inexistente en la Ley y en la mayoría de los Reglamentos de Copropiedad.

Atento lo expuesto, solicitamos se tomen las medidas necesarias para evitar situaciones "enojosas" que perjudican la gestión de nuestros asociados y puntualmente en los casos que se ha cumplimentado y Uds. las han denunciado como faltantes, utilicen el mismo medio que en el reclamo para comunicar su "involuntario" error.

Sin otro particular, saludamos a Uds. atentamente.

La nota fue firmada por los recientemente re-electos Presidente de CAPHyAI, Néstor Pirosanto, y Secretario, Dr. Cristóbal O. Ruano.

Por otra parte la misma Cámara recomienda a los Consejos de Administración que recibieron la nota mencionada de FATERyH y el SUTERH, confeccionar y enviar una carta documento en los siguientes términos:

"Intimo en perentorio plazo de 72 horas rectifiquen por la misma vía la denuncia remitida a los consejos de administración de los consorcios por mí administrados en la que se informó que no se ha cumplido con el artículo 6 de la Ley 24.642, cuando el mismo ha sido cumplido en tiempo y forma. Vuestra nota originó duda sobre el cumplimiento de la obligación del consorcio a través de la administración constituyendo esta falacia una grave injuria por lo que me reservo derechos.

Consorcio clave ............

Calle y número ................. Nº

La misma carta documento que recomienda enviar la Cámara fue redactada por el asesor laboral de la entidad, Dr. Albisu.Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


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Medios

SOS Consorcios

Un grupo de propietarios que participan de los talleres coordinados por la Dra. Diana Sevitz y la Sra. Alejandra Albide en el Centro de Gestión y Participación Nº 6, inauguró en el mes de noviembre (2004) una sección llamada SOS Consorcios en la revista gratuita Horizonte del barrio de Caballito Según la Dra. Sevitz "es el primer medio escrito por y para propietarios" Esta sección ocupa una página dentro de un medio que hoy distribuye 8 mil ejemplares y se publica desde hace 10 años.

Horizonte, "La Revista de Caballito", es un medio barrial dirigido por la Sra. Marina Inés Bussio desde hace 10 años y hoy tiene -según declaran sus editores- una tirada de 8 mil ejemplares que se distribuyen en forma gratuita.

Dra. Diana SevitzDra. Diana Sevitz: La idea surgió de la misma gente que participa del taller que hacemos en el Centro de Gestión y Participación Nº 6 (CGP 6). Entre todos ellos, la idea la trajo Graciela Di Santi y Delia Campitelli que son "viejas" porque hace mucho tiempo que vienen y son integrantes del taller. La idea rectora es algo que generalmente no pasa en muchas publicaciones. Aquí todo es inédito, son propietarios que escriben para propietarios. Yo solamente miro un poquito, -"relojeamos" con Marina por un tema de organización- pero yo las notas no las dirijo, no las corrijo y el tema es muy amplio, cualquiera puede escribir. El único limite que tenemos es el espacio disponible en la revista.

Marina Inés BussioMarina Inés Bussio: Nosotros desde el periódico lo que vimos es que nos estaba faltando cubrir ese tema, ahí nos vinculamos con Graciela Di Santi, con Diana Sevitz, con la gente del taller y surgieron propuestas muy interesantes sobre como poder hacer que la gente tenga un lugar para expresarse sobre este tema puntual que es la realidad de los consorcistas. A los consorcistas que tengan un lugar donde expresarse, donde puedan plantear dudas, donde la doctora les pueda contestar sus inquietudes, donde los vecinos puedan enterarse de cosas que es la realidad que viven todos los días y no la conocen. Esto seria complementar en una forma gráfica llevar en papel lo que hacen todos los jueves en el taller.

Aníbal CarracedoAníbal Carracedo: Me parece un medio muy importante porque va a llegar a mayor cantidad de gente de la que concurre hasta ahora al taller y esto va a permitir que se acreciente la presencia y por ende los conocimientos. Acá todos nos dimos cuenta que sabemos menos de lo que queremos de consorcios, o a veces tenemos conceptos que no están bien fijados o los tenemos distorsionados y este medio nos sirve para encaminarnos y poder desenvolvernos mejor.

Dolores AvellanedaDolores Avellaneda: Bueno lamentablemente empecé un poquito tarde pero ha sido muy cálido encontrar este taller fantástico porque nos da una gran apertura a todo los consorcistas para defendernos y hacer defender nuestras propiedades así que estoy muy contenta y continúo colaborando en todo lo que pueda: concurriendo al taller y preparándonos para el año que viene.

Delia CampitelliDelia Campitelli: A mí lo que me llamó la atención últimamente fue ver cuánta gente está preocupada por nosotros los consorcistas. Yo te diría que estoy conmovida porque realmente de repente después de muchos años sin preocuparse por los consorcios que iban a la deriva empezamos a ver por todos lados proyectos, personas, organizaciones, buenas, malas y regulares. Así que cuando hace dos años comenzaron los talleres yo corrí a participar. Venía de estar en mi casa bastante sola y encontré un grupo que realmente tiene mis mismas preocupaciones. A veces saltamos al unísono por los mismos temas y eso te da una sensación de pertenencia, como que no estamos ya tan solos. Y lo del diario nos vino de maravilla y si vamos a ir llegando cada vez a más personas, mejor.

Alejandra AlbideAlejandra Albide: Para mí significa muchísimo porque yo insisto en que la base de todo es la participación. Esto se tiene que difundir más, la gente tiene que enterarse de un montón de cosas, de participar, no solamente en los talleres, tienen que hacer, tomar conciencia que si no participan dentro de su consorcio esto no lo vamos a cambiar nunca. La intención de esta página es comunicarnos entre nosotros mismos para que despierte el propietario. Para todos aquellos que quieran escribir en la página los invitamos a que vengan y participen de los talleres en el CGP 6 el año que viene. Calculamos que empezaremos en marzo.

Este es el medio que eligieron los integrantes de los seminarios-talleres coordinados por la Dra. Diana Sevitz y la Sra. Alejandra Albide para "expresarse sobre este tema puntual que es la realidad de los consorcistas" según palabras de la directora del medio. El espacio consta de una página donde bajo el título "S.O.S. CONSORCISTAS" se publican notas de interés para este sector de la propiedad horizontal.

En su debut la editora responsable de la sección, Dra Diana Sevitz, escribió una nota sobre la posibilidad de que los propietarios sin recursos puedan recibir defensa en juicio garantizado por la Ciudad de Buenos Aires. Una colaboradora que firmó como Alejandra Help convoca desde una encendida columna a llamada ¡¡¡ DESPIERTEN PROPIETARIOS !!! a "ejercer el control, hacer valer nuestros derechos, tanto individual como consorcial, invitarlos a asumir una realidad que estamos viviendo, producir un cambio y tomar conciencia que para hacer esos cambios necesarios, para lograr lo que tanto deseamos, la transparencia y una administración honesta, el único camino que tenemos que empezar a transitar es LA PARTICIPACIÓN". Completan esta sección especializada, información útil sobre las vacaciones del encargado e información sobre la obligación de los administradores de acreditar su calidad de inscriptos en el Registro Público de Administradores de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires creado por la Ley 941.

La revista Horizonte está auspiciada por la Secretaría de Cultura del Gobierno de la Ciudad, fue declarada de Interés Cultural por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires e "Institución Participativa" por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, distinguida por el Rotary Club al Mérito Periodístico con el "Caballito de Plata" y en Certamen de Publicaciones Barriales, es integrante de la Cooperativa de Editores de Publicaciones EBC y es Miembro del Registro de Medios Gráficos Barriales del GCBA.Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


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Precios especiales a consorcios y empresas

Sello IRAM propio y Certificación D.P.S.

Líneas Rotativas/Fax: 4639-4942

E-mail: matafuegosdicar@infovia.com.ar

Web-Site: www.matafuegosdicar.com.ar

Defensoría 

del

Consorcista

Asesoramiento sin Cargo

DefensoriaDelConsorcista@hotmail.com

Tel: (011)4443-2466 

de 16 a 20 hs.

Bmé. Mitre 82

Ramos Mejía - Bs. As.

Tel: (02257)46-8866

Sta. María del Oro 15

 San Bernardo

Costa Atlántica


Pequeñas Noticias

Suscripción "Premium"

Debido a la gran cantidad de suscripciones diarias, el Boletín de Pequeñas Noticias ha creado una lista "Premium" cuya característica principal será priorizar su distribución para satisfacer la creciente demanda Tendrá un pequeño costo anual y permitirá que sus miembros reciban el boletín apenas finalice su edición El resto de los lectores seguirá recibiendo la publicación, semana a semana, como hasta ahora en forma totalmente gratuita Por otra parte todos los boletines se podrán seguir consultando en el sitio www.PequenasNoticias.com.ar

Desde nuestra redacción se ha tomado la decisión de confeccionar una lista "Premium" de distribución a raíz de la inmensa cantidad de suscripciones diarias que llegan a nuestras oficinas para recibir en forma gratuita, semanalmente, el Boletín de Pequeñas Noticias.

El objetivo de esta iniciativa es acercar el boletín inmediatamente finalizado -al cierre de cada edición- a aquellos que tengan esa necesidad. La propuesta surgió a partir de los numerosos llamados y mails que llegaron a la redacción preguntando sobre la manera de recibir la publicación en forma más rápida que la actual ya que existe una gran necesidad de tener acceso en forma casi instantánea y cómoda a la información.

Todo esto se implementará sin perjuicio al servicio gratuito que se está brindando desde el 2 de diciembre de 1999 a miles de suscriptos. La nueva opción "Premium" agrega la posibilidad de recibir el Boletín de Pequeñas Noticias al cierre de cada edición y su costo anual es de 25 pesos. Esto permitirá a los lectores que por cuestiones de trabajo, actividad o necesidad lo necesiten puedan recibir el boletín apenas se termine de cerrar la edición semanal correspondiente.

Este servicio "Premium" se brindará sin costo a los clientes del Sistema 9041, sus anunciantes, los miembros de la Unión de Medios Independientes de Propiedad Horizontal (UMIPH), los miembros activos del Consejo de Lectores de Pequeñas Noticias y los colaboradores permanentes del medio a través del Rincón Solidario o columnas especiales.

En un principio existía una sola lista de distribución: la "Standar". Como el despacho se realizaba en forma personalizada y en riguroso orden alfabético, con el crecimiento de la cantidad de suscriptos, aquellos cuyo e-mail comenzaba con las últimas letras veían como, poco a poco, recibían el boletín cada vez más tarde. Por tal motivo a principio del 2004 se decidió crear una lista VIP a la que cualquiera que así lo deseara -y sin costo alguno- podía sumarse. Esto permitió que aquellos que lo necesitaran pudieran recibir antes el boletín. Ahora el gran volumen de suscriptos que se agregó en los últimos meses y la creciente demanda exigen poder brindar un servicio más urgente a aquellos que lo necesiten. Así nace la lista "Premium".

Sin embargo, como hasta ahora, todos los boletines publicados –incluido el último- pueden ser consultados sin ningún costo y en forma totalmente gratuita, desde nuestro sitio www.PequenasNoticias.com.ar.

Sigue siendo prioridad de la redacción poder brindar, según las distintas necesidades, toda la información que se va generando semana a semana en el sector de la propiedad horizontal. Por otra parte estamos abiertos a recibir todas las sugerencias, mejoras y opiniones que nuestros lectores quieran hacernos sobre este tema.

Quien desee suscribirse a la lista "Premium" solo tiene que enviar un e-mail a premium@pequenasnoticias.com.ar con su nombre, dirección, teléfono y el rol que juega dentro de la comunidad consorcial (administrador, propietario, inquilino, encargado, legislador, funcionario, medio de prensa, etc...) y a vuelta de correo (e-mail) recibirá las instrucciones precisas para realizar el trámite.Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


Sr. Vecino/a

el Centro de Gestión y Participación Nº 7 y 

Pequeñas Noticias lo invitan a acercar sus consultas y dudas sobre Propiedad Horizontal a la

 Comisión de Consorcios

Asesoramiento solidario y gratuito

Todos los miércoles de 19:30 a 20:30 hs 

Av. Rivadavia 7.202 3º piso - TE: 4581-3906

Ley 941

Declaraciones Juradas

Asesoramiento, confección, impresión y grabación en disquete.

Todo listo para su presentación

Pewen Sistemas

TE: 4581-3906

declaracionjuradaley941@yahoo.com.ar


Hugo MoyanoAumentos salariales

Cada uno atiendo su juego

El camionero Hugo Moyano, parte del triunvirato que encabeza la conducción de la Confederación General del Trabajo, sigue insistiendo con un aumento salarial por decreto, tanto para trabajadores privados como para estatales Por su parte, el representante del Gobierno Nacional, ministro Carlos Tomada, también sigue firme con la postura de que no hay previsto ningún aumento salarial para los próximos meses

Cada uno de los actores sigue firme en sus posturas: la CGT insiste con un aumento salarial por decreto y el Gobierno insiste en que por el momento no está prevista tal medida.

Durante el Congreso Ordinario de la Federación de Camioneros, Hugo Moyano volvió a ser elegido secretario gremial y no desperdició la oportunidad para arremeter nuevamente con el tema del aumento salarial por decreto. El ministro de trabajo Carlos Tomada, también presente en el cierre del congreso, volvió a afirmar que para los próximos meses no estaba previsto ningún aumento en el sector privado, con lo cual hasta pasado el verano 2005 probablemente no haya novedades al respecto.

El ministro argumentó la postura del gobierno al declarar que tanto en el sector público como en el privado se están desarrollando negociaciones colectivas -paritarias- y que el poder ejecutivo se encuentra atento y observando cómo se alcanzan mejoras salariales en cada uno de los sectores.

Por su parte los sindicalistas fueron por más y sostuvieron que el aumento de sueldos debe llegar a cubrir la canasta familiar con lo cual debería ubicarse en el orden de los 730 pesos.

El 30 de noviembre, después del congreso ordinario la CGT, Moyano volvió a pedirle una reunión al presidente Néstor Kirchner para reclamarle los aumentos requeridos por la asociación gremial para trabajadores privados y estatales al mismo tiempo que le expresaba su satisfacción por el aumento del 50% de las asignaciones familiares aunque el ajuste debería haber sido del 100%, según el camionero recientemente reelecto como secretario gremial de su sindicato.

Si bien los encargados están lejos de los camionero y los estatales cualquier mejora que consiga el sector privado repercutirá en los salarios de los trabajadores de edificios de renta y horizontal por lo cual cualquier novedad se deberá tener en cuenta a la hora de confeccionar los recibos de haberes mensuales.Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


Otra vez cambiaron la forma

de liquidar los sueldos...

...¿y con el viejo programa cómo hago?

Con el Sistema 9041

de las actualizaciones nos ocupamos nosotros


Sr. Raúl GuinzburgDiscapacidad

Puertas tijera por el Sr. Raúl Guinzburg

La increíble historia de una ordenanza sobre puertas de ascensores cuya pérfida aplicación ocasionó inconvenientes a los discapacitados motrices y la desidia en Reglamentar la Ley Nº 161, para subsanarlo.

El 25 de febrero de 1999 se dicta la Ley Nº 161 y tiene vigencia a partir de su publicación en el B.O. Nº 668 del 8/4/99. La misma habla de las barreras arquitectónicas generadas por aplicación de la Ordenanza Nº 46.275, del antiguo Consejo Deliberante, que resolvía que las puertas tijera de los ascensores debían reemplazarse por otro tipo que brindaran seguridad. Esta ley quería subsanar el inconveniente que se suscitara al generarse barreras arquitectónicas limitando la accesibilidad de los mismos.

Asimismo se indica que al aplicarse dicha Ordenanza, que no fue derogada, no pueden reducir esa accesibilidad y las que hubieren sido reemplazadas antes de la vigencia de la Ley 161, deberán adecuarse para recuperar la accesibilidad perdida particularmente para aquellas personas que se movilicen en silla de ruedas. Establece algunas medidas específicas y los márgenes para reducir la luz libre de acceso a cabina y/o rellano sin afectar dicha accesibilidad. Pero lo importante es la aclaración que dice: "......la propuesta de norma citada garantizará que las erogaciones emergentes del cumplimiento de este artículo -(5º)- no serán a cargo de los propietarios y/o responsables legales de ascensores".

En otras palabras no serán los Consorcios quienes se harán cargo de los gastos de recambio y/o adecuación de dichas puertas. Pero al no definirse quién lo hará se supone que debe ser el Gobierno de la Ciudad ya que el perjuicio lo ha sido ocasionado por la decisión de un örgano legislativo correspondiente a élla. Para colmo se expresa que dentro de los 180 días de sancionada deberá reglamentarse para resolver los casos en que se hubieren generado barreras arquitectónicas. Es decir desde octubre de 1999 estamos en veremos...

La Ley 161 fue impulsada por la Fundación Rumbos, ONG especialista en barreras arquitectónicas, a la que luego se le sumó la REDI-Red por los Derechos de las Personas con Discapacidad cuando se constituyó. A raíz de la falta de reglamentación estas organizaciones tuvieron una reunión con funcionarios de la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro en respuesta a un pedido de informes elevado al GCBA sobre el particular. 

De la misma, en la que dichos funcionarios manifestaron una serie de pretextos para justificar la no aplicación de la normativa, las que fueron refutadas una por una por los representantes de las organizaciones nombradas, Arq. Silvia Coriat, Lic. Eduardo Joly e Ing.Jorge Gatti: desde algunas precisiones técnicas sobre la nivelación entre solado de rellano y cabina; dificultades económicas para la realización de un censo de ascensores modificados antes de la sanción de la ley; intereses creados con representantes técnicos de empresas que han lucrado con las modificaciones representando un excelente negocio; la falta de personal idóneo para realizar el censo y las inspecciones por la renovación del mismo cada seis meses; por la falta de recursos humanos ,económicos e insumos; falta de presupuesto, etc., etc...

Se sugiere que los PVA (Profesionales Verificadores de Ascensores) podrían hacer el censo que no costaría un peso ya que los conservadores producen un informe sobre el estado de los ascensores sólo ante un riesgo inminente, es decir, priorizan la seguridad sobre la accesibilidad.- Con el tema de las obleas de aplicación obligatoria en las verificaciones, ingresan cifras millonarias pero ese ingreso por ascensores no se destina a la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro sino a Rentas Generales, vale decir, se desvían para otros fines.- 

En definitiva los profesionales participantes en la reunión pertenecientes Rumbos-Redi han expresado las siguientes conclusiones: 

"1) la DGFOYC refleja su especial interés en no innovar aplicando la ley 1614. Pero los funcionarios a través de la caracterización que hacen del estado de su repartición, reflejan también el profundo desprecio del Gobierno de la Ciudad en la asignación de recursos a tareas de control en una de las áreas de mayor riesgo físico de los habitantes de Buenos Aires: los ascensores. Más aun, siendo un área de captación de nutridos recursos económicos provenientes de los propios usuarios (a través de las obleas), dichos usuarios no reciben en devolución la seguridad que correspondería, financiada por ellos mismos.- 

2) Desde REDI entendemos que el GCABA deber ya reglamentar la Ley 161 y obligar a su cumplimiento. Que no hay justificación para que la DGFOYC siga postergando la realización del censo de ascensores modificados según Ordenanza 46275, dado que a través de los Conservadores de Ascensores, esa tarea es posible. Con una planilla preparada para recabar la información, habilitando una página Web y dando las instrucciones pertinentes a los Conservadores para ingresar a la misma y completar la información pertinente a cada uno de los ascensores bajo su control, no es necesario contar con personal extra para procesar los datos, y en poco tiempo, se cuenta con una información que lleva un retraso de dos años".Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

Raúl E. Guinzburg
1/12/2004


¡¡¡ Ya hay 2 ganadores más 

de los premios que sorteamos la semana pasada

 ADMINISTRADORESph.com.ar  y Pequeñas Noticias... !!!

¡¡¡ los afortunados de esta semana son... !!!

1.-

Pizza Cero - Madero Este - Almuerzo/Cena

Bernardo Daniel Miller (DNI ...906)

2.-

Teatro Del Globo - Centro - Espectáculo

Tito A. GASTALDI (DNI ...309)

Los ganadores del sorteo pueden comunicarse con la producción al TE 4581-3906 en horario de oficina para concertar día y fecha para retirar el premio correspondiente.

- Los premios estarán disponibles en la redacción por 30 días corridos -


Correo de Opinión

Creemos necesarias algunas aclaraciones por AIPH

Luego de la nota que Pequeñas Noticias le hiciera al Administrador Jorge Ferrera y la emisión del programa radial donde dialogaran con el Dr. Daniel Elizondo, Secretario de AIPH, lejos de pretender instalar una polémica al respecto creemos necesarias algunas aclaraciones.

AIPH nació como movimiento a partir de la unión de un grupo de administradores fundamentalmente hartos del creciente desprestigio de quienes desarrollan esta actividad, y como consideramos que ese desprestigio surge primeramente de la práctica maliciosa de muchos "colegas", creímos imperioso hacer algo para no quedar como espectadores pasivos del deterioro progresivo de nuestra profesión.

Nos causan suma extrañeza las declaraciones del Sr. Ferrera cuando dice que se alejó de AIPH cuando éste se apartó del objetivo principal, los hechos demuestran que AIPH nunca se apartó de sus objetivos fundacionales, los que están suficientemente detallados en nuestra página Web (hace casi 2 años), es más si tomamos las propias palabras del Sr. Ferrera "tener una posición más abierta para escuchar a la gente y a los administradores", es obvio que quienes nos siguen desde los eventos, los boletines electrónicos, las notas y los trabajos específicos, pueden corroborar la apertura de criterio que impera en el seno de AIPH, sin dejar de lado que somos "principalmente administradores", entonces no resulta comprensible el alejamiento del Sr. Ferrera. Menos comprensible resulta cuando dice que el detonante fue la formación de una fundación y luego dice que su idea era la de "un espacio abierto donde pudieran converger distintas opiniones", o se debería entender "un espacio abierto donde puedan converger distintas opiniones siempre y cuando fuesen similares a la suya, o lo que es lo mismo sería "si no piensan como yo entonces me voy", para luego atacar desde afuera lo que no pude consensuar desde adentro. Acotación al margen sus palabras de despedida de AIPH fueron, palabras más palabras menos, "entre la carrera, el programa de televisión y mi actuación política, no me queda tiempo...".

La constitución legal de AIPH, surge por la misma necesidad de dar a quienes participan de nuestro emprendimiento el soporte jurídico que genere, como bien se manifestó en nuestro último encuentro, "un ámbito de pertenencia", tengamos en cuenta que después de haber puesto en marcha la maquinaria se requería de una entidad con identidad propia para mantenerla en movimiento, trabajando en consonancia con todas las entidades representativas de los actores de la comunidad consorcial, consorcistas, proveedores, y administradores, analizando y proponiendo soluciones en vez de atacar en forma contundente e indiscriminada todo aquello que vislumbre algún indicio de opinión encontrada.

En cuento a la opinión del Sr. Ferrera respecto del proyecto de colegio de administradores nuevamente podemos tomar sus propias palabras "con la mejor buena voluntad de la gente de AIPH el proyecto fue inconsulto con los copropietarios que son en definitiva quienes deberían haberlo consensuado", o debemos tomar las palabras de la Liga del Consorcista, UCRA, ADEPROH, etc., estas entidades son respetables pero de ningún modo defienden, ni pretenden hacerlo, los derechos de los administradores (dejando aclarado que AIPH ya realizó 3 eventos referentes al proyecto de colegiación y se ha presentado en todos los lugares donde hemos sido invitados para debatir, ampliar, modificar y publicitar este proyecto de colegio). No nos engañemos, el descontento de los consorcistas deviene de las prácticas delictivas de muchos "colegas" que les han dejado huellas imborrables y la falta de un espacio donde poder saciar su sed de justicia, el hecho puntual del último convenio colectivo, criticable desde su forma, solo fue un detonante, por cierto utilizado convenientemente; porque no observamos lo que ocurre en otros países y cómo a partir de la colegiación se ha logrado el equilibrio entre las apetencias de consorcistas, muchas veces reñidas con el cumplimiento de las normas vigentes, y las responsabilidades profesionales de administradores, que deben velar por su cumplimento. Volviendo al remanido tema del Convenio Colectivo, en AIPH consideramos que los destinatarios de las prestaciones de los encargados son los consorcistas, por ende son los únicos que deben negociar las convenciones colectivas, así se evitarían toda clase de suspicacias.

Luego en la nota encontramos una nueva incongruencia, por un lado del Sr. Ferrera dice que constituir una fianza "es perjudicial para los administradores honestos", luego más adelante propone que "el colegio constituya una garantía contra un posible mal desempeño del administrador", entonces el colegio sería útil para asegurar la calidad del servicio y eso redunda en beneficio directo al consorcista.

Otro tema importante es la participación de consorcistas en el colegio de administradores, por favor no hagamos demagogia dialéctica, la opinión de consorcistas es de suma importancia en la creación pero de ninguna manera se puede dar la participación directa del consorcista en un colegio de administradores, o acaso alguien imagina a pacientes reclamando participación en el colegio de médicos alegando ser sus clientes, bien podría ser que los consorcistas pudieran, argumentando vivir en los edificios que construyen, reclamar su participación en el colegio de Arquitectos, sin embargo en estos ejemplos válidos, la opinión de los "clientes" es tenida en cuenta a la hora de proyectar las normas y políticas que luego deben aplicar. Diferente sería participarlos a los mismos por intermedio de sus representantes como veedores externos en un Tribunal de Disciplina junto con el GCBA entre otros.

Finalmente el Sr. Ferrera dejaría traslucir su idea de modificación de la Ley 13.512 apoyando algún proyecto, conforme a sus últimas apariciones públicas, en ese aspecto remitimos a una frase extraída del libro del Dr. Bartolomé Orfila de reciente aparición "lo que hace a la Ley 13.512 aún vigente es su economía de texto", dejemos que cada edificio pueda reglar su vida de acuerdo a sus necesidades y expectativas, no carguemos de normas que luego devienen en anarquía, alguien imagina el resultado si en el congreso se instaura el llamado mandato tácito, o acaso el centro de todos los males de la propiedad horizontal son los administradores, y si así fuera, está plagado de ejemplos de auto-administraciones que no han funcionado, sin entrar en el incumplimiento de normas que suele producirse y sobre el que, por lo visto, nadie se atreve a manifestarse, sea entidad representativa de administradores, consorcistas o gobierno, ¿será políticamente inconveniente…?.Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

A.I.P.H.

Administradores Independientes de Propiedad Horizontal


¡¡¡ Sea el FELIZ GANADOR...

de 1 de los 2 premios que semanalmente le ofrecen

 ADMINISTRADORESph.com.ar  y Pequeñas Noticias... !!!

Participarán todos los lectores que nos manden un e-mail a GranConcurso@PequenasNoticias.com.ar con sus datos completos(*) antes del próximo Martes 14 de diciembre a las 08:00 am y los resultados del sorteo serán publicados en el próximo número de Pequeñas Noticias.


1.-

Candilejas - Monserrat - Restaurante/Show

Menú a elección 4 personas

2.-

Actors Studio - Centro - Restaurante/Teatro/Café

2 entradas para 1 espectáculo


(*) El mail debe ser dirigido a GranConcurso@PequenasNoticias.com.ar con nombre y apellido completo, teléfono, dirección, tipo de documento y los tres últimos números de ese documento de identidad. Todos los premios están sujetos a las condiciones impuestas por la empresa Solo Premios. Los premios gastronómicos pueden no incluir derecho al espectáculo (si lo hubiera) que en general tiene un cargo mínimo, uso del servicio, postres o bebidas y pueden tener una consumición mínima de una gaseosa o agua mineral por invitado. Los términos del premio están detallados con valores en el reverso de cada tarjeta de invitación y son inapelables por no depender de la producción de Pequeñas Noticias. Estos premios están auspiciados por www.administradoresPH.com.ar. Los premios se entregarán en las oficinas de Pequeñas Noticias a todos los participantes con domicilio en Capital Federal y Gran Buenos Aires y por correo postal a nuestro cargo a los habitantes del interior del país. En caso de inconvenientes con un premio determinado por razones ajenas a la producción de Pequeñas Noticias se canjeará por otro similar de sus mismas características no dando lugar a reclamo alguno. La participación en este sorteo implica la aceptación de las condiciones del mismo.


Correo de Opinión

Aportar mi experiencia en el entredicho por el Dr. Eduardo Brailovsky

Estimado Sr. Director de Pequeñas Noticias:

Cumplo en dirigirme a Ud., a fin de aportar mi experiencia en el entredicho suscitado entre el Sr. León Estrugo y la Dra. María Virginia Rodríguez Arias, abogada.

Al respecto debo aclarar lo siguiente:

En la jurisdicción de la Capital Federal los intereses que se regulan pueden ir desde:

1.- el 20% o 24% anual, cosa extraordinariamente "rara" (por no ser habitual, PERO hay jueces que son "liberales" al momento de fijarlos porque no son ellos los que tienen que pagar las expensas.
2.- el 36% anual, que es lo NORMAL Y HABITUAL, y así regulan todas las Cámaras del Fuero Civil.
3.- el 48% anual, que se obtiene no siempre, aunque hay jueces que, comprendiendo cabalmente el sistema obligatorio de la propiedad horizontal, sancionan el incumplimiento del deudor.
4.- el 60% anual, en casos MUY justificados según lo establecido en el Reglamento de copropiedad.
5.- el 120% anual, también en casos justificados por lo pactado en el reglamento de copropiedad y fundado en el estado de emergencia nacional y la desvalorización de la moneda.
6.- La tasa bancaria (pasiva o activa) según antojo del Juez.

 Aclaro que los casos enumerados como "4" y "5" son de jurisprudencia verificable e incluso este letrado es el abogado que ha obtenido ESAS altas tasas de interés en sus propios juicios.

En la Provincia de Buenos Aires los intereses que se regulan por los Juzgados Civiles y Comerciales van desde:

7.- el 24% anual, como cosa NORMAL y HABITUAL.
8.- el 27% anual, en casos excepcionales.
9.- la tasa pasiva del Banco Provincia de B.A., como límite a toda pretensión; mas si el monto lo permite y se puede apelar, el Superior corrige la exigüidad de los intereses aplicando la opción "7" u "8".

 Aclaro también que estos intereses surgen de la Jurisprudencia de la Pcia. de Bs. As. y además, hubieron sido logrados por los letrados de la Sucursal Morón de nuestro Estudio.

Saludo atentamente a los colegas y al Sr. Director.Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

Dr. Eduardo J Brailovsky

ceo@eb-asoc.com.ar

ebrailovsky@arnet.com.ar

www.eb-asoc.com.ar


Lo que no está en Pequeñas Noticias no existe...


Nosotros lo acompañamos, Ud. participe...

Plan Primavera para "Pequeños" Anunciantes

Anunciantes@PequenasNoticias.com.ar


Correo de Opinión

No son para nada aburridas ni tediosas por Carlos Alberto Loyácono Lomba

Estimados Fabiana y Claudio:

Aprovecho esta nueva ocasión para hacerles llegar un cariñoso saludo y felicitarlos una vez más por su excelente accionar en beneficio de la propiedad horizontal.

El tema de la presente es hacerles llegar mi parecer sobre el 'Correo de opinión' del boletín Nº 240, refiriéndome a la carta del señor Alberto Saltari que considera aburridas y tediosas por su extensión algunas de las respuestas a los lectores.

Respetando absolutamente la libre opinión del lector, debo manifestar mi total desacuerdo con la misma, ya que personalmente considero que las respuestas de los colaboradores y asesores de 'Pequeñas Noticias' no son para nada aburridas ni tediosas. Me parecen concisas y precisas, resultando muy beneficiosas para todos los lectores, afectados o no por un problema.

El caso de las respuestas del Dr. Brailovsky, merece un comentario aparte, ya que por su estilo coloquial, didáctico y súmamente esclarecedor, no pueden ser breves, ni deben ser consideradas simples comentarios, aburridores o tediosos, ya que las considero siempre clases magistrales, accesibles al entendimiento de cualquiera.

Sin otro motivo, les mando un abrazo muy grande, extensivo a todos sus colaboradores, con el afecto de su seguro servidor.Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

Carlos Alberto Loyácono Lomba

(3/12/2004)


"La voz del consorcista"

Escúchenos en AM 610

Radio Gral. San Martín

todos los sábados de 9 a 10 hs

El portal de los administradores y consorcistas.

ADMINISTRADORESph.com.ar

Para encontrar todos los datos de la propiedad horizontal en un solo lugar. Visítelo aquí.


Rincón Solidario

Dr. Eduardo BrailovskyContesta el Dr. Eduardo Brailovsky

Desde este rincón los profesionales contestan a propietarios, encargados, proveedores y administradores, de onda, aportando sus conocimientos y experiencia, a aquellos que nos acerquen sus consultas.

Rincón Solidario

Distribución expensas atrasadas
Dr. Brailovsky:

Trataré de ser lo más concisa posible en el relato del problema que se me presenta con las expensas de un departamento que adquirí en subasta pública, a fin de solicitar su ayuda para proceder en consecuencia.

En el edificio había 2 departamentos con deudas por expensas y ambos en juicio. Yo adquirí uno hacen 2 años; a partir del momento en que tuve la posesión, me hice cargo del pago de expensas y, al cabo de 3 ó 4 meses el juez aprobó el pago de las expensas atrasadas por lo que ingresó al consorcio la suma de $ 35.000. 

Se realizó una asamblea para aprobar una serie de trabajos importantes en el edificio, que serían abonados al contado, para gastar el importe aludido pero se dijo que solamente cubriría las expensas de los copropietarios que no tuvieron deuda por expensas; a pesar de mi protesta y desacuerdo, el administrador distribuyó el crédito entre el resto de los copropietarios por lo que he debido afrontar expensas onerosísimas que desequilibraron mi presupuesto; debe tenerse en cuenta que, en lugar de tomar facilidades como se hace siempre que se contrata un trabajo importante, se trató el pago al contado. 

Cuando yo tomé posesión de mi departamento, se efectuaba un cambio de administrador motivo por el cual tengo solamente 2 liquidaciones del antiguo administrador que son ininteligibles; no obstante ello me puedo dar cuenta que no cobraba ninguna expensa extraordinaria por las deudas de las otras unidades a los consorcistas que pagaban regularmente sus expensas. A raíz de mis protestas por la distribución de la suma mencionada, el nuevo administrador comenzó a cobrar una expensa que denominó "C" cuyo importe era equivalente al de las expensas de la unidad que todavía se encontraba en juicio, a pesar de que este importe también se sumaba a la deuda de dicha unidad. 

Ahora bien; en este momento ingresa una suma importante de dinero al consorcio en pago de la deuda de esta última unidad y se produce la misma situación de 2 años atrás: 1) Asamblea; 2) Contratación de trabajos importantes en el edificio mediante pago al contado; 3) Distribución de la suma ingresada ( $ 85.000) entre los mismos copropietarios que no tuvieron deudas ($ 3800 a $ 5800 a cada uno, según porcentaje que en cada caso corresponda); a mí me acreditaron el importe que durante X meses ingresé como expensa "C" ($ 650); 4) Desacuerdo de mi parte; 5) Incremento de mis expensas en 400%, que todavía no he podido abonar desde el 1º de noviembre del corriente año y ya vienen las que debo abonar el 1º de diciembre.
Me cansé de solicitar al administrador la documentación en la que se apoyó para proceder de esa manera pero me dijo que así se lo informó el administrador anterior, el abogado que llevó el juicio y el consejo de administración.
Agradeceré, dentro de sus posibilidades, tenga a bien orientarme sobre el particular.
Atentamente.
Susana G

(30/11/2004)

Estimada Susana G:

Gracias por su consulta. Y en tren de confidencia, le cuento que me parece muy atinado que consulte, mas me parece un poco "tardía".

Le cuento por qué.

Porque tal como surge del Reglamento de copropiedad, el Consorcio puede hacer lo que quiera con los dineros que tenga en su poder, fondos de su propiedad.

Claro que el CONSORCIO son TODOS los propietarios que deberán manifestarse (expresar su voluntad) en una Asamblea LEGALMENTE CONSTITUIDA y cuyas resoluciones constituyen la única vía (legal) para tomar resoluciones sobre DISPOSICIÓN de sus fondos (consorciales).

Entonces, y para aclarar un poco más: SÍ, el consorcio puede "repartir y entregar" fondos cobrados por deudas de expensas, disponer gastos onerosos al contado "rabioso" (como se decía en mis tiempos de estudiante), contratar reparaciones de cuantía, etc.

Pero para que todo eso sea válido, deberá haber una Asamblea formalmente convocada, legalmente reunida y válida, y con decisión tomada por la mayoría de propietarios que dispone el Reglamento de Copropiedad.

Así que, si existió una Asamblea que decidió entregar los fondos consorciales a los propietarios despues de haber cobrado la deuda de la anterior propietaria de su unidad funcional, todo "está bien".

Pero ... (y ahora vienen los problemas):

Como Ud. es la propietaria NADIE DEBIÓ EXCLUIRLA en la partición y entrega de los fondos que se llevó a cabo. Es decir, Ud. debió haber cobrado también.

¿Por qué? 

a) Porque la deuda era de la anterior propietaria de su u.f..

b) Porque Ud. jamás debió expensas atrasadas (porque ni siquiera era propietaria).

c) Porque el momento de la partición y devolución de los fondos fue cuando Ud. era propietaria.

d) Porque Ud. es una PROPIETARIA más del consorcio.

e) Porque evidentemente no se aplicaron los porcentuales del Reglamento para la devolución (y sobró o debió haber sobrado fondos).

f) Porque importa una decisión DISCRIMINATORIA.

g) Porque no existe ninguna norma que autorice su "exclusión" de la devolución del dinero.

h) porque si Ud. participa en los gastos, también tiene que participar en las devoluciones o reintegros de fondos a los propietarios.

y podría seguir pero aburriría a Ud. y a los lectores de su consulta.

Lamentablemente, este es un error muy común de muchísimos propietarios. 

Y le explico el razonamiento que SE DEBE SEGUIR:

La deuda de expensas es un porcentual determinado según el reglamento de copropiedad sobre el total de gastos que el propietario de una unidad funcional DEBE PAGAR.

Si no paga el propietario de esa unidad funcional se acumula una deuda.

Esa deuda, por supuesto, deberá ser recaudada entre los demás propietarios porque el consorcio no puede sustraerse al pago de lo que adeuda y entre todos deberán pagar el total de gastos.

Así, todos los restantes propietarios verán "recargadas" sus expensas para "financiar" al deudor.

Pero esa "financiación" NO ES DE LOS PROPIETARIOS sino del CONSORCIO. 

Es decir, una vez que el dinero ingresó al consorcio, sea cual fuese el monto dinerario, el dinero es DEL consorcio y NO de los propietarios a título individual o particular.

Cuando el deudor PAGA, también entrega el dinero al CONSORCIO. Pero jamás entregará dinero a sus co-propietarios individualmente.

Así que, reitero, es el consorcio el dueño del dinero.

Y si el dueño del dinero, el consorcio, DECIDE "repartir" y "entregar" los fondos a sus co-propietarios, ESTÁ BIEN.

Pero la "repartición" debe incluir A TODOS LOS PROPIETARIOS, sin exclusión de NINGUNO.

Porque deben aplicarse las normas del Reglamento de copropiedad.

Es el mismo caso que cuando el consorcio paga al abogado que le está haciendo juicio a Ud.

Fíjese que Ud. paga también su porcentual o proporción al abogado que le hace juicio "contra" Ud. misma.

Pero ello le va a quedar claro, cuando TODOS comprendamos que "EL CONSORCIO NO SON cada uno de los PROPIETARIOS", sino que el consorcio es una figura totalmente distinta y que hasta puede tener intereses TOTALMENTE CONTRAPUESTOS a algunos propietarios.

Pido excusas sobre el uso de los verbos "es", "ser" y "son" en la frase remarcada, pero lamentablemente uso los verbos para una mejor "visualización" o comprensión del problema.

Distinto hubiese sido si ... (cosa que los consorcios JAMÁS HACEN y creo comprender por qué: por no consultar a un abogado especialista!!!!) .... si el consorcio hubiese pedido un PRÉSTAMO de dinero (contrato de mutuo) a una o varias personas (quien quiera que fuese/n). Porque el monto del mutuo, debería devolverse "entero" con más sus intereses, al ACREEDOR.

Y si no hubo contrato de mutuo, sino que solo hubo una resolución que decidió devolver los fondos que había en la cuenta del consorcio, a los propietarios, y Ud. era propietario, a mi entender, Ud. tenía derecho a percibir su cuota-parte (su porcentual) en la partición y entrega a los propietarios de los fondos del consorcio.

Y si la decisión era "devolver fondos a los propietarios que efectuaron los aportes ..."también está mal. Porque fíjese que el aumento de la recaudación también aumentó la expensa que se debía recaudar a la unidad funcional deudora, así que era un círculo vicioso que solo un letrado entendido podría reclamar en juicio. Porque es claro: ¿no pensará Ud. que los demás copropietarios entenderán la "maniobra" fácilmente, cuando únicamente ellos son los beneficiados, y solo Ud. la única perjudicada? 

(Llámeme mal-pensado, pero creo que una función de los abogados, es presuponer lo "malo", para poder precaverlo, y así "salvar" a nuestro cliente de cualquier posibilidad que lo perjudique).

Es por ese motivo, que el suscrito JAMÁS recomienda "devolver" fondos a los propietarios. Mas bien, la recomendación es que el CONSORCIO se los quede y que con la existencia de fondos haga obras para mantener el edificio en perfecto estado. E incluso, el administrador (con acuerdo de los propietarios en Asamblea) podría disminuir sustancialmente la recaudación de expensas consumiendo los fondos existentes.

Y todo ello redunda en beneficio de los copropietarios que vieron "recargadas" sus expensas comunes. Porque ahora, con la cobranza de esa deuda, podrán ver embellecido y seguro su edificio, y podrán pagar menos expensas mensuales.

En su caso particular, empero, la clave jurídica del asunto, a esta altura, es CUANDO fue que repartieron los fondos. Porque podría darse la posibilidad que el reclamo estuviese prescripto sobre las sumas dinerarias repartidas cuando Ud. adquirió. Por otro lado, creo que ese riesgo de prescripción no se aplicaría a la partición y entrega de las sumas de los juicios actuales.

Ahora bien, sobre la actitud del actual administrador de colocar una recaudación y prorrateo según porcentual "c" inventado, lamentablemente deberá Ud. comunicarle fehacientemente que ESTÁ TRANSGREDIENDO las normas del Reglamento y que no debe apartarse del Reglamento. Ello, bajo apercibimiento del delito de "defraudación" y para el caso de la CABA, denuncia por violación de sus deberes según Ley 941, además de habilitarse la vía de reclamarle en forma personal los daños y perjuicios que su anti-reglamentaria actitud cause en su patrimonio y moral.

Y en este caso, NI SIQUIERA la Asamblea podrá autorizar la recaudación de otro "porcentual" porque deberá aplicarse la unanimidad ABSOLUTA, es decir, el 100% de los propietarios y dudo mucho que Ud. preste su conformidad y que los deudores presten su conformidad.

Por supuesto, a sus co-propietarios NO LES GUSTARÁ su actitud, y parafraseando a Shakespeare en su obra Hamlet (acto III escena IV), Ud. deberá "... sufrir los tiros penetrantes de la fortuna injusta .... aguantar la lentitud de los tribunales, la insolencia de los empleados, las tropelías que recibe pacífico el mérito, de los hombres más indignos, .... el desprecio de los soberbios .... ". Porque sino, ocurrirá lo que el célebre autor también dice más adelante: "... Esta previsión nos hace a todos cobardes: así la natural tintura del valor se debilita con los barneces pálidos de la prudencia; las empresas de mayor importancia por esta sola consideración mudan camino, no se ejecutan y se reducen a designios vanos."

Desde ya, saludándola atentamente, quedo a su entera disposición.

Dr. Eduardo J BrailovskyEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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El Dr. Eduardo Brailovsky es un abogado que cuenta con amplia experiencia en temas de propiedad horizontal  y para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a ceo@eb-asoc.com.ar, llamarlo a su teléfono 4862-5390/4867-0712 o escribirle a Perón 4243 - Buenos Aires (1199) Argentina


Avisos Clasificados

EMPLEO - PEDIDOS

PLOMERO: Tengo una empresa de limpieza de tanques de agua potable y solicito plomero para dedicarse "part time" para hacer la limpieza de los mismos - Con referencias - Comunicarse con la Sra. Cecilia al (15)5633-1813 o enviar un e-mail a cecilaffaye@yahoo.com.ar

ENCARGADO SUPLENTE: Consorcio de propietarios zona de Palermo busca encargado de edificio para suplir a la encargada permanente durante una licencia por enfermedad - Sin vivienda - Edificio sin servicios centrales - Comunicarse a la brevedad - dirigirse a la Sra. Andrea llamando al teléfono 4831-2579 en el horario 18 a 21 hs o escribiendo al e-mail: somoza54@hotmail.com

INMOBILIARIA - OFRECIDO

5 LOTES GRANDES: Dueño vende en Gral. Las Heras (Pcia de Bs. As.) - Oportunidad única - Contactar Sr. Propietario - E-mail: ofrecidos@pequenasnoticias.com.ar

EMPLEO - OFRECIDO

Sereno: Sr. Cristian se ofrece para sereno en consorcio; dispongo de óptimas referencias y certificados de trabajo - Roggiero, Cristian Luis - Teléfono: 4551-6435 - Horario: 12 a 23 - E-mail: cristianrog@hotmail.com

Ayudante de Encargado o Encargado (sin vivienda): Mi nombre es Gustavo Horacio Bartomeo, tengo 49 años, casado, dos hijos (12 años y 7 años, varón y nena), soy argentino, tengo estudios secundarios completos. Mi experiencia laboral esta lograda a través de una media docena de suplencias en diferentes edificios.(Administración, Buratti, Administración Peralta, Adm. Hernández..) En realidad busco un puesto en Zona Norte, ya que vivo en Olivos, y de ser posible efectivo. No me interesaría hacer suplencias, ya que no solucionan en definitiva mi situación laboral.,Parece muy exigente, pero es la realidad. Mi mail es geachebe@yahoo.com.ar Mi teléfono es 4790-7368 - Lunes a Viernes de 8:30 hs a 12:00 hs, o dejar mensaje. Desde ya muchísimas gracias.

Locutora: Full-Time - Actualmente desocupada con referencias comprobables - Comunicarse con la Sra. Julia Felisa Gadhi al teléfono: 4 656-8733 o enviar un e-mail a lafelizdebaires@hotmail.com

Encargado suplencias fines de semana Capital Federal: Hombre 44 años amplia experiencia en edificios de oficinas y vivienda - Conocimientos de plomería, electricidad, etc... - Solicitar CV y referencias contactándose a andreaanica@hotmail.com

Colaborador de administradores gratuito: Quiero ofrecer mi tiempo en forma gratuita a aquellos administradores que den la posibilidad de poder aprender un poco de este rubro ya que estudio administración de consorcio y quería aprender mas en la practica - Héctor Alejandro - Teléfono: 4918-5694 a partir de las 18:30 - E-mail: alejo_olabor@yahoo.com.ar


Rincón Solidario

Dr. Jorge MaldonadoContesta el Dr. Jorge Maldonado

Desde este rincón los profesionales contestan a propietarios, encargados, proveedores y administradores, de onda, aportando sus conocimientos y experiencia, a aquellos que nos acerquen sus consultas.

Rincón Solidario

Comenzó a brotarse la pared

Hola, les repito mi pregunta porque no sé si les llego y realmente necesito que me respondan.

Hace unos meses comenzó a brotarse la pared que une el baño y la cocina, el plomero del edificio dijo que ahí puede haber un caño y por eso la humedad.

El administrador alega que es una humedad provocada por la dueña anterior y que por lo tanto me corresponde el arreglo a mí. 

¿Puede ser esto? 

Y mi otra consulta es si es obligatoria o no la instalación de antenas colectivas (de TV obvio)

Desde ya muchas gracias.

Verónica X.

(15/11/2004)

Estimada Verónica: aún una consulta aparentemente sencilla como la suya exigiría, para responderla con la mayor precisión, de dos elementos: 

a) una inspección ocular en el lugar, 

b) la lectura del reglamento de Copropiedad y 

c) eventualmente, un informe técnico. 

Estos son los recaudos que normalmente el abogado adopta cuando le plantean consultas como la suya. Limitados como estamos por el medio que nos comunica y en defecto de poder cumplir estos recaudos, igualmente le daremos una pauta para que al menos lo suyo no quede sin respuesta. 

De su relato se infiere que estamos en presencia de una pared o tabique interno del departamento, con una cañería secundaria de agua que conecta cocina y baño. 

Muy probablemente esto pertenezca a los llamados sectores propios o privativos y no a los comunes, por lo que, salvo que el Reglamento estableciese taxativamente que las cañerías de agua como elemento de propiedad común llegan hasta la pared donde asoman cañillas o duchas, y por lo tanto los gastos generados en la reparación pertinente estarán a su cargo. Pero por esta razón, y no porque la humedad "fue provocada por la dueña anterior". 

A su segunda consulta le respondo que la instalación de una antena colectiva se tornará obligatoria solamente en el caso en que una asamblea, regularmente convocada y constituida, haya votado en tal sentido con la mayoría que el Reglamento establezca para este caso; y en este caso, la decisión asamblearia se podrá ejecutar en la medida en que se cumplan las pautas administrativas municipales relativas a la seguridad de este tipo de instalaciones aéreas. 

Con lo respondido le mando un saludo cordial. 

Jorge Armando MaldonadoEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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El Dr. Jorge Armando Maldonado es abogado y está especializado en propiedad horizontal. Para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a valthulemaldonado@ciudad.com.ar  o comunicarse con él a los teléfonos 4632-5381 y (15)4169-4574.


Si te interesan los temas o problemas de tu consorcio y querés encontrarles solución escuchá CONSORCIO el programa del Dr. Awad.


Desde el 19 de Marzo todos los viernes a las 12 hs. por Radio Cultura F.M 97.9 mhz o por www.fmradiocultura.com.ar

www.umiph.com.ar

Unión de Medios Independientes de P. H.

Todos los lunes de 19 a 20 hs.

en FM Palermo (94.7)

HABLEMOS DE CONSORCIOS


Rincón Solidario

Dra. Victoria LoisiContesta la Dra. Victoria Loisi

Desde este rincón los profesionales contestan a propietarios, encargados, proveedores y administradores, de onda, aportando sus conocimientos y experiencia, a aquellos que nos acerquen sus consultas.

Rincón Solidario

El envió la fotocopia del acta en octubre

Por favor tengan a bien informarme si es obligación del Administrador del edificio, cuando hace una Asamblea Anual Ordinaria, enviar dentro de los 15 días de realizada la misma una copia a todos los copropietarios, ya que la Asamblea se realizó en Mayo 2004 y él envió la fotocopia del Acta en Octubre 2004.

Desde ya muchas gracias y mi cordial saludos para todos ustedes.

Silvia Verónica C

(4/12/2004)

Estimada Silvia,

La Administración tiene obligación de informar el contenido de las Actas de las Asambleas a los propietarios ausentes. 

Además tiene obligación de entregar copia de las Actas a todo propietario que lo solicite. Sin embargo no existe un plazo legal preestablecido para ello.

Dra. Victoria LoisiEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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La Dra. Victoria Loisi es abogada, miembro de la comisión directiva de la Fundación Liga del Consorcista de Propiedad Horizontal (www.ligadelconsorcista.org) y para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a info@ligadelconsorcista.org, llamarla a los teléfonos 4811-9836 / 4816-5111 o mandarle una carta a Montevideo 764 11º piso "C"


Impuestos

Vencimientos Mensuales

En nuestro sitio www.PequenasNoticias.com.ar están publicados los vencimientos impositivos correspondientes al mes de Diciembre/2004, a los que se puede acceder picando con el mouse en el ítem vencimientos del menú que aparece a la izquierda de la ventana principalEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


Correo de Lectores

Se busca abogado

Sres.:

Desearía información sobre abogados que se ocupen de conflictos de consorcios.

Gracias.

Juana de Capital, Barrio de Flores

(01/12/2004)

Estimada Juana, en cada una de las publicaciones del Boletín de Pequeñas Noticias, que semanalmente distribuimos a todos los lectores, en la sección llamada Rincón Solidario participan en forma solidaria distintos abogados especializados en propiedad horizontal, cada cual con un estilo particular que se puede observar en cada una de las respuestas a las consultas que día a día nos acercan por e-mail los lectores de Pequeñas Noticias.

Podemos nombrarte a ellos en orden alfabético de apellido y vos podrás, según sus respuestas y en base a ellas, elegir a quien consideres más acorde según tus necesidades.

Los profesionales que semana a semana colaboran o colaboraron en el Rincón Solidarios son: el Dr. Eduardo J. Brailovsky, el Dr. Daniel Elizondo, el Dr. Juan Iglesias, la Dra. Victoria Loisi, el Dr. Jorge Maldonado, la Dra. Mónica Rissotto y la Dra. Diana Sevitz.

Podrás encontrar sus datos en los Rincones Solidarios en los que han participado en los distintos boletines o desde el sitio www.PequenasNoticias.com.ar, luego en la sección Notas y desde allí en la sección Rincón Solidario.

Esperamos esta información te sea de utilidad.

Un saludo cordial.

CGdeREnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


Proveedores de Bienes y Servicios

Avisos destacados

   

En tiempos de crisis

los gastos son fundamentales...

 

....y el Sistema 9041

(para la Administración de Consorcios)

es la solución más eficiente 

y al mejor costo.

 

Beneficios del sistema:


Consultas por pantalla y más de 80 listados con toda la información ingresada al sistema.


Multi-administrador y multi-consorcio
Legajos del personal. Fichas de sueldo. Control de inasistencias, de entrega de ropa reglamentaria, controles médicos, etc...


Ingreso, control de facturas y pago a proveedores. Posibilidad de efectuar la retención del Impuesto a las Ganancias, emisión del comprobante correspondiente, resumen quincenal de las retenciones efectuadas para informar a la AFIP, etc... Control de próximos vencimientos de impuestos, servicios y prestaciones de mantenimiento.
Cuenta corriente consolidada de proveedores.


Opción de cambiar para uno o más propietarios, el interés por mora, entre dos períodos.


Cuenta corriente de propietarios.
Control del saldo de caja y financiero a través del detalle de sus movimientos para cada consorcio y consolidado. Registro de provisiones y deducciones.
Emisión de los libros obligatorios en hojas móviles: Libro de Caja (Administración) y Libro de Sueldos (Ley Nº 20.744, Art. Nº: 52).
Balance entre períodos de egresos, ingresos y movimientos de fondos, detallados ó resumidos, clasificados por rubro o concepto.


Control de ingreso y restricciones a los diferentes módulos que componen el sistema por medio de claves de usuario y niveles de acceso.
Seguimiento y control de obras y reparaciones que se realizan en cada consorcio.

Liquidación de sueldos y jornales, vacaciones, aguinaldos, asignaciones familiares, antigüedad, etc... Posibilidad de imprimir los comprobante en formulario preimpreso.


Detalle de todos los trabajos realizados para cada unidad entre dos períodos. 
Confección de la liquidación mensual, la distribución de gastos y el estado financiero por pantalla y en forma impresa.


Impresión de los recibos de expensas con único vencimiento, con segundo vencimiento con recargo ó en dos cuotas. Opción de impresión en papel blanco o formulario preimpreso.
Control exhaustivo de la composición del saldo de los propietarios, posibilidad de calcular el interés de la deuda de más de una forma, cobranza rápida, cobranza de deuda y cobranza adelantada.


Registro de obras y reparaciones pendientes y finalizadas en lugares comunes y particulares.
Registro de las actas comunes y extraordinarias con su texto completo.
Emisión y control de cartas documento e índice telefónico.
Posibilidad de diferentes configuraciones de acuerdo a las preferencias o necesidades de cada consorcio.


Seguimiento y control de los seguros del consorcio.


Auditor de datos con control de errores lógicos.

Seguimiento y control de los juicios del consorcio (en construcción)


Gral. César Díaz 2761

(1416) Capital Federal

Argentina

Teléfono/Fax: 4581-3906

Móvil: (15)4449-8137

Pagers: 4527-7674/6669


Correo de Lectores

Asignaciones familiares: Dto. 1691/04

¡¡¡¡¡¡ Qué tal chicos !!!!!!!!! Hace mucho que no ando con dudas gracias a Uds.!!!! Pero ahora, no sé si no presté atención al leer o no salió publicado... ¿Cómo es la nueva escala de asignaciones familiares? ¿A partir de cuándo rige? ¿Es retroactivo?

¡¡¡¡ Gracias mil !!!!!

Besos.

Mariana

(01/12/2004)

Hola Mariana ¿Cómo estás? Con respecto a tu consulta publicamos una nota en el boletín de Pequeñas Noticias Nº 240 llamada "Incrementos de última hora" del día 30 de noviembre de 2004 pero el decreto que aumentó un 50% las asignaciones familiares recién se publicó en el Boletín Oficial del día 2 de diciembre, por lo cual para ese entonces todavía no se había publicado oficialmente.

El decreto es el número 1691/2004 y está formado por solo 3 artículos que dicen:

"Artículo 1º: Increméntase, en un CINCUENTA POR CIENTO (50%), la cuantía de las asignaciones familiares previstas por el artículo 18, incisos a), b) y j), de la Ley Nº 24.714 y sus modificatorias, a partir del 1º de octubre de 2004.

Artículo 2º: Increméntanse a la suma de PESOS DOS MIL VEINTICINCO ($ 2.025) y PESOS DOS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO ($ 2.375), respectivamente, los topes máximos de remuneración establecidos en el primer y segundo párrafo del artículo 3º de la Ley Nº 24.714 y sus modificatorias, a partir del 1º de octubre de 2004.

Artículo 3º: Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. KIRCHNER, Alberto A. Fernández, Carlos A. Tomada."

Por su parte el artículo 18 de la Ley 24.714 inciso a), b) y j) estipulan los valores para las asignaciones por hijo, hijo discapacitado y por hijo y por hijo con discapacidad de beneficiario del SIJP respectivamente.

Como surge del artículo 1º los nuevos valores son retroactivos al mes de octubre de 2004 y los nuevos valores con el aumento más el nuevo tope salarial son:

Remuneración

Hijo

Prenatal

Hijo discapacitado

100 a 725

60

60

240

725 a 1225

45

45

180

1225 a 2025

30

30

120

Más de 2025

-

-

120

Un saludo grandote.

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Correo de Lectores

Los gastos extraordinarios

Quisiera hacerles una consulta: ¿Cómo determinar si un gasto es extraordinario o no? Por otro lado se planteó la discusión acerca de si corresponde que lo abonen los propietarios con la expensa o si se debe abonar con el fondo de reserva.

Muchas Gracias

Carlos

(03/12/2004)

Hola Carlos, para contestar tu consulta hemos recurrido al Dr. Carlos Diego Calvo y a su libro en el cual no habla de "gastos" extraordinarios sino de "cuotas" extraordinarias y que aunque éstas se disponga por separado integran las expensas comunes.

El párrafo en el que el Dr. Calvo hace referencia al tema dice: "Hay propietarios que se niegan a abonar las cuotas del fondo de reserva o las cuotas extraordinarias dispuestas ante situaciones o gastos inusuales, al mismo tiempo que satisfacen las ordinarias. Aunque la percepción de tales cuotas se haga por separado -a veces con fines de claridad o de organización administrativa- todas ellos integran el concepto de expensas comunes".

El Dr. Alberto Aníbal Gabás define a los gastos extraordinarios como "aquellos no comprendidos en los que regularmente demanda la administración y/o conservación del inmueble, sino que se efectúan por una sola vez y que por su monto exceden el gasto normal del consorcio, por ejemplo pintura del edificio, cambio de los balcones, compra e instalación de compactadora de residuos, cambio de ascensores, etc".

Con respecto al Fondo de Reserva dice que "no es mencionado por la ley, sólo es incluido en los reglamentos de copropiedad y tiene por finalidad, como su propio nombre lo indica, constituir una reserva, para solventar gastos no normales de administración, es decir los imprevistos y que deben cubrirse de inmediato".

Por otra parte ambos autores hacen referencia a que la existencia del fondo de reserva no es obligatoria por ley pero sí es muy conveniente que exista en los reglamentos de copropiedad o que debe obedecer a resoluciones válidas de la asamblea al igual que con las cuotas extraordinarias.

Carlos, espero que estas líneas te sean de utilidad para tu consulta.

Un saludo grandote.

MFLEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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Carlos Diego Calvo, Manual Práctico de Propiedad Horizontal, Buenos Aires, Universidad, 1999, p. 112.

Alberto Aníbal Gabás, "Manual Teórico-Práctico de Propiedad Horizontal. Ley 13.512. Comentada. Anotada", Buenos Aires, Hammurabi, 1998, p. 195-196.


Correo de Lectores

Error en el aplicativo de FATERyH

Entré a vuestra página pero no encontré el programa de FATERyH; traté de hacerlo por la página, pero me pide fecha de ingreso y egreso (supongo que del trabajador) pero en ese caso ingreso la fecha de ingreso y la de egreso la dejo sin nada por estar en actividad y me da error, ¿pueden ayudarme?

Gracias. Edgardo

(04/12/2004)

Estimado Edgardo ¡cuánto tiempo que no te leíamos por acá! Espero que todo ande muy bien y ahora vayamos a tu consulta.

Para poder realizar las declaraciones juradas que surgen del artículo 6 de la Ley 24.642, desde junio de 2004 se debe ingresar al sitio que FATERyH y el SUTERH han diseñado para tal fin cuya dirección es www.fateryh.org.ar/cc y desde el 1º de noviembre también se pueden imprimir las boletas para pagar las obligaciones de ambas entidades. 

Después de ingresar número de usuario y clave, se puede confeccionar la declaración jurada en cuestión, como seguro lo debés haber intentado. Por lo que comentás, quizá estés indicando la fecha de ingreso con un formato no permitido, fijáte que el sistema pide el formato dd/mm/aaaa o sea que si el trabajador ingresó el 1 de abril de 1998, se deberá indicar 01/04/1998. Quizá no estés usando el formato solicitado. En el caso de que sea una baja, debés indicar también la fecha de egreso respetando el formato solicitado.

En la redacción se hicieron varias pruebas al respecto y no hubo inconvenientes. ¿Cuál es el mensaje de error que te muestra el sistema?

Espero que esta aclaración te sea de utilidad, de lo contrario decinos exactamente cuál es la advertencia que aparece.

Un saludo grande.

MFLEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


Boletín de Pequeñas Noticias

para la administración de consorcios

Número de Edición: 241

Fecha de publicación: 7 de diciembre de 2004

Director y propietario: Claudio García de Rivas

Redacción: M Fabiana Lizarralde

Colaboradores: Dra. Victoria Loisi, Adm. León Estrugo, Sr. Raúl Guinzburg, Dr. Jorge Maldonado, Cdor. Sebastián Wolkowicz y Dr. Juan Iglesias

Dirección: Gral. César Díaz 2761 (1416) Capital Federal - República Argentina

Teléfono/Fax: 4581-3906

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