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Instituto Público de la Propiedad Horizontal El Dr. Osvaldo Loisi, presidente de la Liga del Consorcista, propone la creación de un ente tripartito que tendría a su cargo un Colegio Público de Administradores en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y estaría compuesto por delegados de los propietarios, del colegio y del Ejecutivo Porteño Este instituto representaría a los propietarios en las negociaciones colectivas de trabajo También contaría con un Tribunal de Disciplina para evaluar y/o sancionar la conducta de los administradores y un "Servicio de Inspección de Consorcios" para garantizar el cumplimiento de los reglamentos de copropiedad y administración. El esbozo de proyecto de ley de creación de un Instituto Público de La Propiedad Horizontal (IPPH) con jurisdicción en la Ciudad de Buenos Aires fue elaborado por el presidente de la Fundación Liga del Consorcista de la Propiedad Horizontal, Dr. Osvaldo Loisi, con el objetivo de "proteger y fomentar la propiedad privada en los edificios sometidos al régimen de Propiedad Horizontal". Este instituto a crear, según su autor, deberá ser una persona jurídica de derecho público no estatal, con autonomía económica y financiera. Entre sus tareas considera que debe estar, en primer término, la organización de un Colegio Público de Administradores para la Ciudad de Buenos Aires "sobre la base de la Matrícula instituida por el Registro Público creado por la Ley Nº 941" y debe representar a los Consorcios de Propietarios en las negociaciones colectivas de trabajo que se celebren con las asociaciones profesionales de trabajadores de la Propiedad Horizontal en tanto sus cláusulas deban cumplirse dentro del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Es de destacar que, según el proyecto del Dr. Loisi, este instituto será gobernado por una "Comisión Directiva" integrada por un representante de cada una de las Organizaciones No Gubernamentales (ONG’s) públicamente acreditadas como defensoras de los derechos de los propietarios de Propiedad Horizontal que cuenten con una antigüedad de cinco años como mínimo desde la fecha de su autorización para funcionar, igual número de representantes del Colegio Público de Administradores que se crearía por esta misma ley y un delegado del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Está previsto que la Comisión Directiva actúe asistida por un Consejo Consultivo integrado por destacados miembros de diversos sectores del ámbito público y privado vinculados con la Propiedad Horizontal y que la labor administrativa sea desarrollada directamente por una Gerencia General y por una serie de Gerencias sectoriales. Según el presidente de la Liga del Consorcista el Instituto deberá crear un "Tribunal de Disciplina" para evaluar y/o sancionar la conducta de los administradores en ejercicio y un "Departamento de Arbitraje" para difundir la cultura del arbitraje. A fin de cumplimentar sus objetivos, el instituto estará facultado para instituir otros departamentos. En una entrevista con Pequeñas Noticias el Dr. Loisi ratificó que "otra de las funciones de este nuevo órgano a crear sería un Tribunal de Disciplina que estaría compuesto por administradores y propietarios -que son los administrados- y también por el Estado, o sea que sería un ente tripartito." Entre otras responsabilidades que le cabría al nuevo ente tripartito se encontraría la de crear un Servicio de "Inspección de Consorcios" a fin de garantizar el cumplimiento de los respectivos Reglamentos de Copropiedad y Administración y las disposiciones legales pertinentes en los edificios de la Ciudad sometidos al régimen de Propiedad Horizontal, difundir la cultura del Arbitraje como método de resolución de los conflictos consorciales, salvo aquellos correspondientes al cobro ejecutivo de expensas, asegurar una leal y honesta competencia en la provisión de servicios y bienes para los consorcios, fomentando la celebración de ferias y exposiciones de libre concurrencia a fin de facilitar la obtención, en cada rubro del sector, del mejor producto o servicio al menor precio y promover la capacitación profesional de los administradores de consorcios y difundir entre los propietarios la educación para la convivencia y la buena vecindad.
El Dr. Loisi considera que esta iniciativa parte de la "inquietud generada en amplios sectores de la población urbana a raíz del reciente y cuestionado Convenio Colectivo de Trabajadores Nº 378/04 de la Propiedad Horizontal donde se ha puesto al descubierto la ausencia de normas legales que protejan adecuadamente el ejercicio de la propiedad privada en los Consorcios de Propietarios de esta Ciudad". Por dichas razones reflexiona que "se hace necesario proveer un régimen jurídico apropiado, en cumplimiento y dentro de los límites de competencia del artículo 46 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Por ello, teniendo en cuenta especialmente lo ordenado en los párrafos 1º, 2º y 4º de la citada norma y con la intención de colaborar con la tarea de nuestros legisladores aportando la experiencia obtenida desde nuestra Fundación desde el año 1996 sobre la problemática consorcial, hemos elaborado el presente esbozo de proyecto de ley de creación de un "Instituto Público De La Propiedad Horizontal, enderezado a incidir en el mercado de servicios del sector mediante la instrumentación de una participación adecuada de los factores que intervienen en él, a saber: los propietarios de inmuebles sometidos al régimen de la Ley 13.512 en su calidad de usuarios o consumidores y los proveedores del servicio de Administración de Consorcios". --- Artículo 46º de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires 1º párrafo: "La ciudad garantiza los derechos de consumidores y usuarios de bienes y servicios en su relación de consumo contra la distorsión de los mercados y el control de los monopolios que los afectan..." 2º párrafo: "...garantiza a consumidores y usuarios la "libertad de elección". 4º párrafo: "La ciudad ejerce el poder de policía en materia de consumo de todos los bienes y servicios comercializados en la ciudad". |
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UCRA En uno de los "Talleres Participativos" que UCRA organizó en el Centro de Gestión y Participación Nº 1 se produjeron incidentes que finalizaron con la separación de dos miembros de la comisión directiva y la declaración de personas no gratas a otras cuatro personas no relacionadas con la entidad Sus máximas autoridades desmintieron terminantemente la denuncia anónima de que la entidad cobra un arancel por asistir al evento UCRA aclaró que cuenta con el pleno respaldo del CGP para continuar con sus actividades. Ante los crecientes y persistentes rumores de que la joven Unión de Consorcistas de la República Argentina (UCRA) estaba pasando por un momento crítico, Pequeñas Noticias conversó con su presidenta, la Sra. Alicia Martha Gimenez y su vicepresidente, el Dr. Jorge Resqui Pizarro, que lo desmintieron firmemente. En primer lugar el Dr. Pizarro aclaró a este medio que bajo ningún concepto se cobra arancel alguno por la asistencia a los "Talleres Participativos" que se vienen realizando todos los martes a las 18:30 desde el pasado 2 de noviembre y están –hasta ahora- proyectados hasta el 14 de diciembre en el Centro de Gestión y Participación Nº 1 (CGP 1) sito en la calle Uruguay 740 de la Ciudad de Bs. As. La Sra. Gimenez afirmó, por su parte, que los talleres se están desarrollando normalmente a pesar de que el martes 9 de noviembre se suscitaron una serie de incidentes con una parte de los asistentes que terminó con la separación de dos miembros de la Comisión Directiva y la declaración de "personas no gratas" a cuatro concurrentes que no pertenecen a la entidad. El Dr. Pizarro aclaró que la confusión sobre el cobro de un arancel para asistir a los talleres -que se inicia con una denuncia telefónica y anónima al mismo CGP- se puede haber producido porque algunos socios de UCRA aprovechaban el momento del evento para abonar al tesorero su cuota social que por otra parte es de 5 pesos por mes con una inscripción inicial de 25 pesos. Sin embargo destacó que para asistir a los talleres no es necesario ser miembro de UCRA y que la actividad está abierta a toda la comunidad sin costo alguno. "A nadie que pretenda venir a las charlas del CGP le cobramos peso alguno, no tenemos derecho ni tenemos por qué hacerlo", sentenció el Dr. Pizarro. Tanto la Sra. Gimenez como el Dr. Pizarro expresaron que cuentan con el pleno apoyo de las autoridades del CGP 1 que les solicitaron que extremen las medidas de seguridad para evitar nuevos incidentes. El vicepresidente de UCRA comentó, a modo de cierre, que "el último martes 16 de noviembre había unas 40 personas en la charla de las cuales unas 20 son socios activos y que ésta se desarrolló excelentemente bien y la gente quedó muy contenta". |
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Telecom Buenos Aires, 18 de noviembre (ANC-Utpba).- El anuncio de la empresa de telecomunicaciones Telecom de limitar la transferencia de las conexiones ADSL a partir de junio de 2005, ya provocó las protestas de los clientes y la reacción de algunos organismos, como la porteña Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor, que emplazó a la compañía para que presente la documentación sobre los cambios.
Mediante la realización de cadenas de correos electrónicos, comenzó a circular un documento titulado “La estafa maestra”, donde se advierte que bajo la buena noticia de la duplicación en la velocidad, se aplica una limitación de transferencia, por lo que se elimina la tarifa plana, al imponer un pago de 15 pesos más IVA por gigabyte excedente de los 4 Gb, 8 Gb o 12 Gb mensuales, de acuerdo a que la conexión sea de 512 kbps, 1mbps o 2mbps. De esta manera, la relación para no pagar ningún tipo de excedente da un promedio de navegación de 36 minutos diarios. También advierte, que esta imposición afectará a otros proveedores que utilizan las líneas físicas de transferencias de la zona de Telecom, y no descarta que Telefónica se sume a esta modalidad. La Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor porteña le reclamó a Telecom los contratos modelo que firman los clientes de servicio de banda ancha, entre otras documentaciones, con el fin de estudiarla y expedirse respecto a los reclamos que recibió, según un informe del diario El Cronista. Por su parte, la subsecretaría de Defensa de la Competencia, analiza una posible violación de Telecom a la ley de Defensa al Consumidor, en lo relacionado a que “la información al consumidor debe ser adecuada, completa y veraz” (ANC-Utpba). |
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Defensoría del Consorcista Asesoramiento sin Cargo DefensoriaDelConsorcista@hotmail.com
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Boletas de FATERyH y SUTERH Desde el 1º de noviembre la Federación y el sindicato de los trabajadores de edificios, tienen disponible en su sitio web la impresión de las boletas para pagar las obligaciones de la cuota sindical y la Caja de Protección a la Familia por un lado y por otro la del Fondo de la Maternidad, Vida, Desempleo y Discapacidad En base a los datos indicados en la presentación de la declaración jurada se generan las boletas correspondientes e incluso calcula los intereses en caso de abonarse fuera de término. Desde el sitio de la Federación Argentina de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal (FATERyH) y del Sindicato Único de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal (SUTERH), www.fateryh.org.ar/cc, ya se pueden imprimir las boletas para abonar las obligaciones correspondientes a las dos entidades. Una vez realizada la presentación de la declaración jurada (DDJJ) mensual, cuya obligación surge del Artículo 6 de la Ley 24.642, se puede imprimir el comprobante de la presentación y desde el 1º de noviembre de 2004 también se pueden imprimir las boletas de FATERyH (que antes eran de color verde) con las que se abonan los aportes y contribuciones para el Fondo de la Maternidad, Vida, Desempleo y Discapacidad (FMVDD) y las boletas de SUTERH para pagar la cuota sindical y la Caja de Protección a la Familia (antiguamente de color azul). Con respecto a la impresión del comprobante de presentación de la declaración jurada propiamente dicha, permite imprimir dos: uno con el título de la Federación y otro con el del Sindicato pero la información contenida en ambos comprobante es exactamente igual. En la impresión de estos dos comprobante se puede observar la fecha, tipo y período al que corresponde la DDJJ; clave, razón social y CUIT del consorcio; de los trabajadores informa el CUIL, apellido y nombres, el importe bruto de la remuneración, si aporta o no al FMVDD y al SUTERH, si es o no jubilado, el estado de Revista y las fechas de ingreso y egreso. Desde la misma ventana de donde se imprimen estos comprobantes, se tiene acceso a la impresión de las boletas. Tanto para las de la Federación como para las del SUTERH se debe ingresar la fecha de vencimiento correspondiente al mes que se está liquidando que es el mismo período indicado en la DDJJ. En forma automática el aplicativo calcula los distintos valores a depositar en base a los sueldos brutos consignados y si la fecha es posterior al vencimiento mensual, también calcula los intereses que se deben abonar. La impresión se realiza sobre una hoja en blanco, no es necesario ningún formulario pre-impreso aunque recomiendan que la impresora sea a chorro de tinta (las láser también son aptas) ya que se debe imprimir un código de barras que debe ser legible para que la entidad recaudadora pueda leerlo sin inconvenientes. Si bien no se descarta ninguna impresora, aquellas con matriz de puntos suelen tener inconvenientes a la hora de dibujar el código pues no resulta fácil leerlo. Si no se imprimen las boletas en el mismo momento de generar la DDJJ, se puede hacer más tarde desde el menú "Deuda atrasada". Se selecciona qué boletas imprimir y la fecha de vencimiento. Para terminar se pulsa el botón "Generar Boleta" y la impresora comienza con su trabajo. Las boletas están divididas en dos partes: la más grande para el Contribuyente y la otra para el Ente recaudador. Esta última es la parte que tiene el código de barras dibujado. Una de las boleta aparece con el logo de la Federación y el número F0101 y la otra con el del Sindicato y el número F0201. En forma manual, se debe completar si se abonar en efectivo o cheque y en caso de hacerlo con cheque se debe informar el número y el banco. El ente recaudador sigue siendo el Banco de la Nación Argentina. Para más información sobre cómo realizar las DDJJ en el sitio de la Federación, se pueden consultar las notas "Con una computadora y por Internet" y "Declaraciones virtuales" que fueron publicadas en los boletines de Pequeñas Noticias Nº 220 del día 12 de julio y 221 del 19 de julio de 2004 respectivamente. |
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Sr. Vecino/a el Centro de Gestión y Participación Nº 7 y Pequeñas Noticias lo invitan a acercar sus consultas y dudas sobre Propiedad Horizontal a la Comisión de Consorcios Asesoramiento solidario y gratuito Todos los miércoles de 19:30 a 20:30 hs Av. Rivadavia 7.202 3º piso - TE: 4581-3906 |
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Sueldos Noviembre/04 Parece ser que tampoco habrá cambios en los recibos de haberes correspondientes al anteúltimo mes de 2004 La única novedad a tener en cuenta de ahora en más es la nueva modalidad para la impresión de las boletas correspondientes al Sindicato Único de Trabajadores y la Federación Argentina de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal. Nada parece que fuera a cambiar en los recibos de haberes durante el actual mes de noviembre. Si bien siguen siendo fuertes los rumores sobre un inminente aumento en el valor de las asignaciones familiares, hasta la fecha no hubo ningún anuncio oficial. La novedad del mes, que no repercute en la confección de los sueldos propiamente dichos, viene dada por el lado de la Federación y del Sindicato Único de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal que a partir del 1º de noviembre implementaron desde el sitio www.fateryh.org.ar/cc la impresión de las boletas para el pago de las obligaciones del Fondo de la Maternidad, Vida, Desempleo y Discapacidad; la cuota sindical y la Caja de Protección a la Familia. Anteriormente estas boletas se solicitaban y se retiraban en la sede de la Asociación Inmobiliaria Edificios de Renta y Horizontal (AIERH) ubicada en Moreno 1881, salvo que el consorcio o el administrador sea socio de las entidad y que como servicio ésta las enviaran por correo, para después completarlas y hacer el depósito correspondiente en el Banco de la Nación Argentina. Este trámite formará parte del pasado ya que Internet será el medio a través del cual se impriman dichas boletas. Si bien este nuevo sistema contabilizará en el "Haber" tiempo y trabajo, en el "Debe" se registrará la tinta y el papel. Noviembre 2004
En este mismo boletín (Nº 239), en la nota llamada "Todo desde Internet", se puede obtener más información sobre la forma de imprimir las distintas boletas de FATERyH y del SUTERH. |
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Correo de Opinión Dio vuelta todo, como una tortilla por Lucía V - La Plata Estimados profesionales; acabo de leer las respuestas a mis inquietudes publicadas en el boletín 237 (Siguen las cosas raras). La primera y última asamblea fehacientemente notificada fue en el mes de abril, de ahí en más se hicieron "asambleitas" elitistas en el hall del edificio, o bien en la casa de la administradora, otro método que uso fue el de enviar memos para decidir por SI o por NO sobre alguna cuestión, o bien poner una nota en un transparente que casi nadie lee porque siempre se enviaron notas a cada unidad funcional (UF). Esta administradora asumió como tal el 31 de diciembre 2003 y todo esto que les he relatado ha sucedido en estos 11 meses. Dio vuelta todo, como una tortilla. Otra cosa que hizo, sin consultar a nadie fue hacer cerrar con llave la verja de entrada al edificio y el personal de portería (24 horas) abre desde adentro la de acceso al hall. Los habitantes tenemos que usar la llave para ingresar al edificio, hay mucha gente de edad que suele venir con bolsas de compras y es todo un trámite para ellos, ni hablar si es un día de lluvia. Varios nos quejamos, pero siguió firme en su decisión. Los ascensores estaban pintados de color verde inglés y sobre ese color los pintó de gris claro, viven rayados y desprolijos, además no va con el color del resto de las aberturas del resto del edificio y así sigue el baile... Creo que nadie se anima a reclamarle algo porque es una persona "descortés y hostil", como la clasifiqué en mi primera consulta, espero que estos datos les de una idea de la persona que nos gobierna Gracias por vuestras atenciones y respuestas.
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Rincón Solidario El administrador me trata como boba Hola, necesitaría saber 2 cosas sobre el consorcio ya que el administrador me está tratando como "boba". 1- ¿Es obligatorio que haya antenas colectivas en los edificios? 2- Este otro es un problema que estoy teniendo ahora, hace un par de meses comenzó a hincharse la pared que une el baño y la cocina en mi departamento. El plomero del edificio que lo vio dijo que debe ser algún caño y que "hay humedad". El administrador y el presidente del consorcio vinieron a ver y dijeron que es humedad, pero que es por culpa de la persona que vivía ahí anteriormente y que por lo tanto el arreglo me corresponde pagarlo a mí. Yo considero que es un problema de la pared de afuera y que le corresponde al consorcio. ¿Me podrían dar la respuesta exacta por favor? Porque la verdad es que no sé a quien recurrir. Desde ya muchas gracias, Verónica X (20/11/2004) Mi estimada Verónica X.: Gracias por su "atípica" consulta. Y digo "atípica", porque realmente es cierto lo que Ud. afirma: existen algunos administradores que en su arrogancia no alcanzan a ver, que no todas las personas conocen del sistema que instaura la ley de propiedad horizontal y todas las normas aplicables. Así que su pregunta es una forma más de difundir, como siempre lo hace este Boletín "Pequeñas Noticias", un poco más sobre las normas que rigen el sistema consorcial porque creo yo, con un poco más de entendimiento del sistema, nuestra vida consorcial sería más fácil. Así que empecemos por el principio. Todas las normas consorciales tienen que emanar de la Ley 13.512 "de propiedad horizontal", y del decreto reglamentario 18.734. Por supuesto, no voy aquí a transcribirlas, porque esas normas están al alcance de todos, tanto en libritos que venden algunos kioscos alrededor de los Tribunales y librerías, como en las bases de datos que tienen muchos websites de Internet (www.pequenasnoticias.com.ar es una de ellas). A partir de las básicas normas allí contenidas, se dictan los "reglamentos de copropiedad" de cada uno de los consorcios. Para aquellos que me critican, debo señalar que no soy tan simplista como arriba parecería. Así, señalo aquí que también intervienen en la redacción del "reglamento de copropiedad", otras normas vigentes, no menos importantes: Código Civil de la Nación en muchísimos artículos, Código de Procedimientos de la Jurisdicción en la parte pertinente, las leyes registrales y normas notariales, etc. Mas no pretendo que "todos" sepan o estudien el plexo de dichas normas, primero porque no es fácil articularlas y complementarlas entre sí, y porque es más fácil recurrir a cualquier abogado especialista, que con muchos años de estudio, está en condiciones de decirle a su cliente su ubicación "temporo espacial" (aunque esta frase pertenece a los médicos, creo que cabe aquí su utilización). Entonces, estos Reglamentos de copropiedad deben seguir todos los principios legales, pero pueden (y normalmente lo hacen) contener NORMAS PARTICULARES aplicables SOLO A "ESE" CONSORCIO. Porque esas normas particulares del Reglamento de copropiedad se refiere exclusivamente a la forma de convivencia dentro del consorcio. Así, el sistema de televisión por cable o por antena colectiva es una elección propia del consorcio, y cualquiera sea que se elija, está bien. Ahora Ud. preguntará: ¿Así que "elige" el consorcio?. Sí, claro. Pero recuerde Ud. que el Reglamento se formaliza al momento de constituir el consorcio de propietarios, así que, el consorcio en ese momento, sólo está constituido por UN propietario: el constructor. Y esto, también es relativo. ¿Por qué? Porque el constructor (un ingeniero o un arquitecto) normalmente no saben las normas notariales y registrales, solo saben que hay que constituir un consorcio, así que delegan la redacción del Reglamento de copropiedad en los Notarios Públicos que, lamentablemente, muchos de ellos no tienen ni idea de lo que es un consorcio y redactan el Reglamento de copropiedad basado en modelos ya vetustos que alguna vez el Colegio de Escribanos les sugirió, pero que generalmente no tienen nada que ver con la realidad consorcial, sino sólo con "intenciones" (buenas, sí) de que no existan problemas en el consorcio. Así que, generalizando, esas normas de convivencia consorcial plasmadas en el reglamento de copropiedad las dicta un burócrata o el constructor y "el consorcio" sólo puede acatarlas o cambiarlas. Esas
normas reglamentarias, tiene dicho la Jurisprudencia, son LEY para las
partes. Y no es que yo sea adivino y haya adivinado lo que dice su escritura de compra-venta del inmueble sin haberlo leído. No. Es que esa aceptación al Reglamento está impuesta por las normas vigentes "so penna" de responsabilidad notarial (responsabilidad = $$$$, recuerda?). Así que, resumiendo, Ud. tiene que estudiar detenidamente el reglamento de copropiedad para ver cuáles son los servicios comunes entre los que debería estar el sistema de antena colectiva, o el sistema de televisión por cable. Porque sí he visto que algunos constructores, para ahorrar costos, en lugar de instalar una antena colectiva y derivaciones y cableados, ponen a cargo del consorcio la instalación del servicio de televisión por cable (que a ellos les resulta económico, pero a los consorcistas no). Ahora que, si el constructor ha optado por la "antena colectiva", los consorcistas deberán sin lugar a dudas, mantener en buen estado la "antena colectiva" y sus derivaciones, cableados, etc. Ésto, surgirá seguramente de la obligación que tiene el Administrador de "hacer cumplir" las normas del Reglamento" así como de la obligación que tiene el administrador de "cuidar y mantener las instalaciones consorciales" (y la "antena colectiva" lo es). Y esto es tan así, aún cuando TODOS o la MAYORÍA de los copropietarios tengan suscrito un servicio de televisión por cable, en forma particular. ¿Qué hacer? Pues si existiese la mayoría necesaria (en algunos casos la 3/4 partes y en otros la unanimidad, según el reglamento) podría prescindirse del sistema de antena colectiva. Pero como siempre, deberán respetarse "a rajatabla" las normas sobre forma de convocar a Asambleas, mayorías, acreditación de personería, asistencia, lugar y horario, etc. etc., para evitar, en lo posible, impugnaciones de aquellos que quieren activo el servicio de "antena colectiva". Lo mismo se aplica a "humedades" que provienen de caños. Esas humedades son DAÑOS y esos daños fueron provocados con "cosas", con caños. Se aplican a los daños en general las normas del Código Civil de la Nación así que, en principio, la responsabilidad será del dueño de los caños. Entonces, esos daños, deberán ser "reparados" (en sentido lato) por el propietario de ellos. La propiedad de los caños debería surgir claramente del Reglamento de copropiedad. Claro, es tan simple pero tan complejo ... Hace un tiempo atrás escribí un artículo sobre la reparación de caños en los consorcios y aún está publicado en mi website. Ahora bien, Ud. preguntará: ¿Pero "qué caño" es el que está provocando la filtración? (porque si no sabemos "QUÉ" caño la produce, ¿cómo sabemos quién es el dueño de ese caño?). Porque como todos conocen, hay caños pluviales, cloacales, de distribución de agua fría, de distribución de agua caliente. Y estoy hablando de caños de líquidos porque también los hay de luz y de gas. Pues
bien, para saber cuál es el caño que le produce el daño, no debe
recurrir a un abogado o a "Pequeñas Noticias", sino solo a un
experto en caños: un constructor, un arquitecto o un ingeniero. Entonces, con ese informe técnico, Ud. ya podría saber quién es el propietario del caño que provoca el daño (podría ser de su propiedad, de propiedad del vecino en forma individual, o del Consorcio). Y entonces sí, podrá reclamar correctamente la reparación del caño y de los daños al propietario del caño. Y ahora ya llegamos a las "humedades" ocurridas "a través" de las paredes. Porque las mismas normas que para los "caños", se aplican a estas "humedades" por filtración a través de las paredes. Paredes que pueden ser medianeras o linderas. Paredes propias, del vecino o del Consorcio. En primer lugar, veamos en cada filtración cuál es la CAUSA de ORIGEN. En pocas palabras, si en la pared hay caños. Porque aunque atraviese el líquido la pared, pared ajena o propia, no dejaría de ser una filtración originada en un caño, y se aplica todo lo que arriba escribí. Mas si no hubiera caños en esa pared y es filtración por agua de lluvia entonces Verónica X también aplique las normas del Reglamento de copropiedad: y vea DE QUIÉN es la pared, quién es el dueño o guardián de la cosa. Porque si es SU pared, Ud. sola deberá repararla, sin perjuicio de la responsabilidad del que le vendió su inmueble, siendo que podría encuadrarse el daño como vicio redhibitorio, o vicio oculto. Y porque si es la pared del vecino, o del Consorcio, Ud. podrá reclamarles a ellos su impermeabilización y la reparación de los daños ocasionados por las filtraciones (por el englobado: el picar, hacer revoque, colocar azulejos o pintura, etc.) Claro, no debería confundir Ud. "humedades" por filtraciones a través de la medianera o paredes, con "humedades por condensación". Esas últimas, lamentablemente, solo son atribuibles a la calidad de la construcción que Ud. adquirió y su propia forma de vida. También el experto podrá decirle más que yo sobre ello. Ya con todos estos conocimientos, si la reparación realmente le correspondiese al Consorcio, y si todavía el Consorcio le niega la reparación, entonces debería recurrir a un buen abogado (incluso al suscrito), quien previo re-estudio del caso, podrá asesorarla convenientemente sobre cómo efectuar un reclamo, primero extrajudicial y si no queda más remedio judicial. Saludo a Ud. muy atentamente. --- El Dr. Eduardo Brailovsky es un abogado que cuenta con amplia experiencia en temas de propiedad horizontal y para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a ceo@eb-asoc.com.ar, llamarlo a su teléfono 4862-5390/4867-0712 o escribirle a Perón 4243 - Buenos Aires (1199) Argentina |
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Participarán todos los lectores que nos manden un e-mail a GranConcurso@PequenasNoticias.com.ar con sus datos completos(*) antes del próximo Martes 30 de noviembre a las 08:00 am y los resultados del sorteo serán publicados en el próximo número de Pequeñas Noticias.
(*) El mail debe ser dirigido a GranConcurso@PequenasNoticias.com.ar con nombre y apellido completo, teléfono, dirección, tipo de documento y los tres últimos números de ese documento de identidad. Todos los premios están sujetos a las condiciones impuestas por la empresa Solo Premios. Los premios gastronómicos pueden no incluir derecho al espectáculo (si lo hubiera) que en general tiene un cargo mínimo, uso del servicio, postres o bebidas y pueden tener una consumición mínima de una gaseosa o agua mineral por invitado. Los términos del premio están detallados con valores en el reverso de cada tarjeta de invitación y son inapelables por no depender de la producción de Pequeñas Noticias. Estos premios están auspiciados por www.administradoresPH.com.ar. Los premios se entregarán en las oficinas de Pequeñas Noticias a todos los participantes con domicilio en Capital Federal y Gran Buenos Aires y por correo postal a nuestro cargo a los habitantes del interior del país. En caso de inconvenientes con un premio determinado por razones ajenas a la producción de Pequeñas Noticias se canjeará por otro similar de sus mismas características no dando lugar a reclamo alguno. La participación en este sorteo implica la aceptación de las condiciones del mismo. |
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Correo de Lectores Me dirijo a Ud. con relación a la pregunta hecha por Mabel C. en el boletín Nº 237 del 9/11/04. Le informo que en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Mar del Plata se dictan cursos de propiedad horizontal por Internet, bajo la dirección www.mdp.edu.ar Claudia T (22/11/2004) Hola Claudia: Te agradezco mucho tu aporte. Nosotros por nuestra parte investigamos un poco dentro del sitio web de la Universidad Nacional de Mar del Plata (www.mdp.edu.ar) y en "Educación a Distancia" encontramos dentro del ítem "Cursos" el de "Propiedad Horizontal y Administración de Consorcios". Para mayor información acercamos a Mabel todos los datos relativos al mismo:
Según el sitio de esta universidad este curso tiene un costo 150 pesos que se puede pagar en dos cuotas de $75 cada una. Un saludo cordial |
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Gacetilla de Prensa
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Correo de Lectores Por favor ¿podrían explicar cómo se confecciona el archivo de texto con todos los requisitos que exige el SUTERH para poder imprimir las boletas de depósito? Muchas gracias y saludos.- Julio Z. (21/11/2004) Estimado Julio, justo en este mismo boletín (Nº 239 del día 23 de noviembre de 2004), se publica una nota llamada "Todo desde Internet" donde se explica cómo imprimir las boletas para el SUTERH y para pagar el Fondo de la Maternidad, Vida, Desempleo y Discapacidad (FMVDD) de FATERyH. En el caso de los consorcios de propietarios no necesitás generar ningún archivo de texto. Al realizar la presentación de la declaración jurada en el sitio www.fateryh.org.ar/cc en forma automática permite imprimir los comprobantes de la presentación y ambas boletas para el pago de las obligaciones correspondientes. Si necesitás otro tipo de información, no dudes en volvernos a escribir. |
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Correo de Lectores Fabiana, ante todo y como siempre, gracias por sacarme las dudas que he tenido. En este caso mi consulta es acerca de un encargado que no está casado legalmente, convive con una mujer y tiene 3 hijos con ella, ¿qué corresponde pagarle? Un beso enorme y muchas gracias!! Luis Ch. (9/11/2004) Hola Luis, espero que andes muy bien. Considero que los hijos son del encargado, o sea que los ha reconocido y por ende llevan su mismo apellido. Si ese es el caso, no importa si se casó o no legalmente, los hijos forman parte del grupo familiar primario, no así su pareja. Deberás abonarle la asignación familiar por hijo, siempre que cumplan con los requisitos que estipula la ley y están dentro de la obra social. Si desea incorporar a su pareja en la obra social deberá aportar el 1,5% más por adherente. Del mismo modo, si hubiera algún hijo de ella (no de él) deberá sumar otro 1,5%. Un saludo grande. |
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Correo de Lectores En un artículo publicado el 14/06/2004 donde consulta sobre "sacar las horas extras del sábado y domingo al encargado, quien las cobra desde su ingreso hace 25 años", MFL contesta que sí pero que debe "ser notificado por NOTA, CARTA DOCUMENTO, TELEGRAMA o LIBRO DE ORDENES". Bien, tengo 29 años, trabajo en un consorcio de Capital Federal conformado por una torre de 23 pisos, cochera en subsuelo, un pequeño edificio de 3 pisos y dos locales. Somos 6 empleados; mi función es la de VIGILADOR NOCTURNO, trabajo desde abril de 2002 (2 años y 7 meses a la fecha) y mi horario de trabajo SIEMPRE fue de 21:00 hs. a 06:00 hs. todos los días, excluyendo los días lunes de 06:00 a martes 21:00 hs que es mi FRANCO. Todo este tiempo, hasta septiembre del corriente año, trabajé 2 horas extras por día, las cuales siempre fueron abonadas en tiempo y forma como extras con el recargo correspondiente según el día. A partir del mes antes mencionado LA COMISIÓN DEL CONSORCIO me reduce de 2 a 1 Hs. extras por día aduciendo que, proyectado a un año, le significaría un ahorro de $ 2000 anuales aproximadamente al consorcio (mi promedio de horas desde mi ingreso hasta septiembre 2004 representaban $ 340 actualizados, aproximadamente). La noticia me llegó verbalmente por medio del MAYORDOMO, y luego por el ADMINISTRADOR de igual modo 3 ó 4 días antes de su implementación. En NINGÚN MOMENTO me NOTIFICARON POR NOTA, CARTA DOCUMENTO, TELEGRAMA ó LIBRO DE ORDENES; yo acaté la orden e ingresé desde ese día una hora más tarde que lo habitual (a las 22 Hs.), en el libro de novedades en ninguna parte se expresa el cambio, solamente que "tomo el turno sin novedades" figurando la nueva hora de ingreso: 22:00 hs.. Ahora me entero que el Administrador pide una ACTUALIZACIÓN DE HONORARIOS (cobra $ 1150.-) que va desde $1500 a $1750.- Según él en la CAPHyAI hay un registro donde dice que debería cobrar eso por las 184 unidades que maneja en el consorcio. Bien, mis dudas son las siguientes: ¿Cometió un error la ADMINISTRACIÓN al no notificarme por NOTA, CARTA DOCUMENTO, TELEGRAMA ó LIBRO DE ORDENES?, ¿qué debo hacer, si hay algo para hacer, pasado ya casi 2 meses?; ¿debo tomar como un acto de discriminación laboral si en el mes de diciembre por ASAMBLEA deciden actualizarle los honorarios al ADMINISTRADOR, ya que con actualizarle" $350 como mínimo para llegar a los $1500 que pide como piso, excede lo "proyectado a un año" cuando me sacaron la hora extra, en lo que resultaría "un ahorro de $2000.- aproximadamente", pues estableciendo un aumento en sus honorarios de $350 como mínimo llegaría a un incremento de $ 4200.- anuales, $ 2200 por encima del "ahorro" logrado con la reducción de mis horas. (tengo 2 criaturas y armé mi economía desde lo que cobraba y ahora estoy por debajo de éso, si bien no es responsabilidad de ellos, cuando asumió el ADMINISTRADOR me dijo que no pensaba tocar los sueldos de ninguno de los que trabajamos en el consorcio ya que así lo había armado el anterior ADMINISTRADOR, que en caso de despido o renuncia de alguno de nosotros re-plantearía el sueldo de aquel que ingresara en su reemplazo y yo confié en lo que me dijo). ¿Cómo debo actuar o a quién debo acudir ya que el SUTERH es deficiente a la hora de generar respuestas o acciones ante mis consultas y la de otros afiliados?. Deseo mencionar que con la mayoría de los propietarios tengo buena relación y no quisiera generar un malestar entre ellos y mi persona por una acción mal dirigida. Aclaro también que el consorcio paga todo en regla y hasta accede a escuchar en ocasiones, pero quiero tener un argumento válido, si lo hay, para sentar mi posición. Desde ya estoy muy agradecido porque exista este sitio en la WEB. Muchas gracias y disculpen si fui extenso a la hora de redactar. Un abrazo, Daniel S. (Merlo - Buenos Aires) (15/11/2004) Estimado Daniel, nos alegra muchísimo que los boletines te sean de utilidad, contarte entre nuestros lectores y además que participes activamente en nuestro medio con tus consultas. Antes que nada, creo que deberíamos separar el tema de los honorarios del administrador con el de tus horas extras o "suplementarias" como las llama el Artículo 201 de la Ley de Contrato de Trabajo. Son dos temas que van por andariveles que no se cruzan. El tema "quita de horas extras" siempre es delicado porque depende de factores que no siempre son mencionados en las consultas. Sin entrar en casos especiales, entendemos aquí que las horas extras son realmente horas suplementarias que se cumplen efectivamente para realizar tareas que no alcanzan a realizarse en el horario habitual. El empleador pueden dejar de abonarlas (y el trabajador de trabajarlas) cuando finalice esa tarea extra que les dio origen ya sea porque se terminó con el trabajo o porque no hace falta llevarlo a cabo. Insisto nuevamente: parto de que las horas extras son efectivamente cumplidas, trabajadas y que se respeta su naturaleza. En una nota de la publicación "Gestión de Consorcios" de la Asociación Inmobiliaria Edificios de Renta y Horizontal (AIERH) correspondiente al bimestre Junio/Julio de 2003 en una nota de servicios sobre Derecho Laboral se puede leer al respecto: El empleador "puede disponer la disminución o retiro de las horas extras no habituales notificando en forma fehaciente esa decisión con 30 días, como mínimo, de anticipación (en general, se sugiere adoptar el criterio del retiro progresivo)". Daniel, considerando que tu relación con la mayoría de los propietarios y con el administrador es buena, me pregunto si una notificación fehaciente con 30 días de antelación hubiese modificado sustancialmente la decisión tomada por el consorcio de propietarios y tu situación en particular. Es difícil opinar seriamente sobre casos puntuales porque puede haber consideraciones a tener en cuenta que a nosotros se nos escapan y que surgen de una observación minuciosa de los distintos recibos de haberes de sueldos. Los comentarios y dudas que tratamos de aclarar son casos generales, no puntuales porque no tenemos los elementos necesarios para emitir opinión y no sería serio de nuestra parte hacerlo. Espero que estas líneas te aporten algo nuevo a tu consulta que es de mucha importancia para vos y los tuyos. Un saludo grande y esperamos volver a saber de vos. |
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PLOMERO: Tengo una empresa de limpieza de tanques de agua potable y solicito plomero para dedicarse "part time" para hacer la limpieza de los mismos - Con referencias - Comunicarse con la Sra. Cecilia al (15)5633-1813 o enviar un e-mail a cecilaffaye@yahoo.com.ar |
ENCARGADO SUPLENTE: Consorcio de propietarios zona de Palermo busca encargado de edificio para suplir a la encargada permanente durante una licencia por enfermedad - Sin vivienda - Edificio sin servicios centrales - Comunicarse a la brevedad - dirigirse a la Sra. Andrea llamando al teléfono 4831-2579 en el horario 18 a 21 hs o escribiendo al e-mail: somoza54@hotmail.com |
PARA LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO EXTERIOR: Consorcio Ciudad Madero, Provincia de Buenos Aires busca hombre hasta 45 años, tres días de trabajo por semana, 3 horas, para limpieza playa, jardín y mantenimiento general (pintura de rejas, cambio de lámparas, etc...) - Comunicarse con Administración Duarte - Teléfono 4602-1718 de lunes a viernes de 9 a 14 hs. |
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Colaborador de administradores gratuito: Quiero ofrecer mi tiempo en forma gratuita a aquellos administradores que den la posibilidad de poder aprender un poco de este rubro ya que estudio administración de consorcio y quería aprender mas en la practica - Héctor Alejandro - Teléfono: 4918-5694 a partir de las 18:30 - E-mail: alejo_olabor@yahoo.com.ar |
Ayudante de encargado ó Sereno en consorcio: Experiencia y óptimas referencias - Cristian L Roggiero - Teléfono: 4551-6435 - E-mail: cristianrog@hotmail.com |
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Correo de Lectores Jornalizado no más de 18 horas Desde ya muchísimas gracias por darnos esta oportunidad de consultar nuestras dudas. Hoy quisiera preguntarles si existe algún mínimo de horas mensuales que tengan que trabajar quienes realizan trabajos de limpieza (Trabajadores Jornalizados menos de 18 horas), y a además cómo se calculan en estos casos el aguinaldo y las vacaciones y si todos los descuentos son iguales a las demás categorías, incluido el sindicato. Nuevamente muchísimas gracias. Alejandro G. (15/11/2004) Estimado Alejandro nos alegra mucho que el boletín te sea de utilidad a la hora de despejar tus dudas. En cuanto a un mínimo por horas por mes no está estipulado, pero sí no se puede abonar menos de 2 horas por cada vez que va al consorcio de propietarios a trabajar. Esto surge del artículo 7 inciso p) del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 378/04 que dice: "... A este tipo de personal se le abonará por hora de trabajo realizado no pudiendo en ningún caso pagarse menos de dos (2) horas diarias..." En cuanto a los descuentos son todos iguales siempre y cuando el trabajador esté de acuerdo en que le descuenten el 2% para la cuota sindical. Habrá que tener especial cuidado si el trabajador opta por ser beneficiario de la obra social pues deberá realizar sus aportes en base a un mínimo que actualmente equivale a $240. En el caso de las vacaciones, la situación se asemeja a la de un suplente, independientemente de la cantidad de horas que trabaje y teniendo en cuenta su antigüedad. Si trabajase, por ejemplo, todos los martes y jueves 2 hs por cada día y no tuviese más de 5 años de antigüedad, se deberá calcular 1 día por cada 20 efectivamente trabajados o fracción superior a 15. Las vacaciones las deberá tomar los días martes y jueves y se le abonará exactamente lo mismo que si fuera a trabajar. El artículo 12 inciso d) de la Convenio Colectivo de Trabajo Nº 378/04 dice: "... Los/as trabajadores/as suplentes que no reúnan el tiempo mínimo percibirán en concepto de vacaciones el salario correspondiente a un día por cada veinte días efectivamente trabajados o fracción mayor de quince días hasta los cinco años de antigüedad. Luego de cinco años de antigüedad y hasta los diez el salario por vacaciones se duplicará y desde los diez años en adelante se triplicará..." De la misma forma se puede calcular el aguinaldo. Para repasar su cálculo, la fórmula a aplicar es: (50% del mejor haber del semestre correspondiente * tiempo trabajado) dividido (tiempo del semestre). El tiempo puede estar expresado en meses o en días, dependiendo del caso. Es importante tener en cuenta el concepto del Sueldo Anual Complementario (SAC) para que a la hora de calcularlo, más allá de las fórmulas, sea correcto el número que surja de aplicarla. Durante el año calendario, el trabajador en lugar de recibir 12 haberes por los 12 meses trabajados, recibirá 13 y ese haber extra se divide en dos partes: uno a mitad de año y otro a fin de año. El importe deberá surgir del mejor haber de cada semestre. En el caso planteado si el trabajador realizó sus tareas durante los 6 meses y en cada mes trabajó 8 días (2 días por semana) y el mejor haber fue, por ejemplo, de $300, el cálculo del SAC será: $150 * 6 meses / 6 meses = $150, que corresponde a la mitad de un haber mensual que sumado al primer SAC componen el haber número 13 del año. Espero que con los ejemplos haya quedado ilustrada la consulta. Un saludo muy grande. |
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Si te interesan los temas o problemas de tu consorcio y querés encontrarles solución escuchá CONSORCIO el programa del Dr. Awad. Desde el 19 de Marzo todos los viernes a las 12 hs. por Radio Cultura F.M 97.9 mhz o por www.fmradiocultura.com.ar |
Unión de Medios Independientes de P. H. Todos los lunes de 19 a 20 hs. en FM Palermo (94.7) HABLEMOS DE CONSORCIOS |
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Correo de Lectores El encargado de un edificio con 22 años de antigüedad en el mismo, requiere certificación de servicios, pues desea presentar sus papeles para jubilarse. Hemos confeccionado el formulario de certificación de servicios con los últimos 10 años. ¿Qué debemos hacer? 1.- ¿Certificar firma del Administrador en Bco. etc.? 2.- ¿Son sólo los últimos 10 años? 3.- ¿Podemos entregárselo sin problemas? (debería firmar una fotocopia?) 4.- ¿Esto significa que podría jubilarse en cualquier momento? 5.- Una vez que le salga la jubilación debería renunciar? y si es así se deberá confeccionar otra planilla de cese? 6.- Si existiera otra información que no hemos preguntado, solicitamos nos lo aclaren, desde ya muchas Gracias. Alberto M. (8/11/2004) Hola Alberto, para responder a tu consulta hemos consultado directamente con el ANSeS, para no cometer errores en la información por vos solicitada.
Alberto, espero que esta información te sea de utilidad. Un saludo grandote. |
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En nuestro sitio www.PequenasNoticias.com.ar están publicados los vencimientos impositivos correspondientes al mes de Noviembre/2004, a los que se puede acceder picando con el mouse en el ítem vencimientos del menú que aparece a la izquierda de la ventana principal |
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Correo de Lectores Un error en el código de la obra social Puse mal el código de Obra Social en el aplicativo que genera el Formulario 931 desde el 07/2001 al 02/2004.- Hice las DDJJ rectificativas y ahora el SUTERH hace una liquidación por intereses por ese motivo. ¿Corresponde? Inés Z. L. (12/11/2004) Estimada Inés, consultada la Superintendencia de Servicios de Salud (0800-222-72583) nos informaron que, si bien no estaban enterados de que existiera alguna cuota por realizar una rectificativa motivada por el tema en cuestión, nos dijeron que lo consultáramos con la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y allá fuimos. En la AFIP (0810-999-2347) nos informaron que desde el punto de vista de ellos, siempre que se haya pagado en tiempo y forma, no corresponde liquidar intereses pero no supieron informar si a nivel de las obras sociales había algún procedimiento por este motivo que generara un liquidación de intereses. Nos dijeron que obtendríamos información en... ¡la Superintendencia de Servicios de Salud!!! Por lo cual volvimos a apuntar al primer objetivo, pero ahora al teléfono del conmutador (4344-2800). Hecha la consulta empezaron a derivarnos de interno en interno y después de plantear más de tres veces el motivo de la consulta y de mirar cuánto tiempo había pasado, me dí por vencida. Debo destacar, de todas formas, que cada persona que me atendió puso lo mejor de sí pero no sabían la respuesta. Una de ellas me dijo que posiblemente la Gerencia de Control Económico Financiero la supiera. Inés, yo en tu lugar llamaría a la Superintendencia para averiguar el horario de atención al público y con las DDJJ originales, rectificativas y la liquidación de intereses que reclama el SUTERH iría personalmente a hacer la consulta. Te comprometemos a que nos vuelvas a contactar para contarnos qué te respondieron porque seguramente que a cualquier lector le puede pasar si es que no le ha pasado ya. Un saludo grandote. |
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En tiempos de crisis los gastos son fundamentales...
....y el Sistema 9041 (para la Administración de Consorcios) es la solución más eficiente y al mejor costo.
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Gacetilla de Prensa
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para la administración de consorcios Número de Edición: 239 Fecha de publicación: 23 de noviembre de 2004 Director y propietario: Claudio García de Rivas Redacción: M Fabiana Lizarralde Colaboradores: Dra. Victoria Loisi, Adm. León Estrugo, Sr. Raúl Guinzburg, Dr. Jorge Maldonado, Cdor. Sebastián Wolkowicz y Dr. Juan Iglesias Dirección: Gral. César Díaz 2761 (1416) Capital Federal - República Argentina Teléfono/Fax: 4581-3906 Móvil: (15)5248-3906 Radios: 4527-7674 y 4527-6669 E-mail: director@PequenasNoticias.com.ar URL´s: www.PequenasNoticias.com.ar Datos personales del suscripto: Empresa: !*COMPANY_NAME*! Nombre y apellido: !*LAST_NAME*!, !*FIRST_NAME*! E-mail: !*EMAIL*! |
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