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Registro Público de Administradores de Consorcios La Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires comenzó a multar a los administradores que son denunciados por no estar inscriptos en el Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal Las multas son de 646 pesos y existe la posibilidad de obtener un descuento de un 50% por "pronto-pago" El Lic. Aurelio Aballe explicó en detalle a Pequeñas Noticias las razones y el método de este nuevo régimen de sanciones. PN: ¿Cómo se está implementando el sistema de multas para los administradores que no están inscriptos?Lic. Aurelio Aballe: Cuando hay una denuncia de un consorcista porque su administrador no se inscribió se le pide que haga el correspondiente descargo. Para los casos en que dicen que no sabían que lo tenían que hacer tengo una figura de amonestación o de sanción. Trato de generar que la persona se abra a pruebas y que diga si algún motivo en especial se lo impidió. Si es así se justifica y no se cobra. Yo te diría que sobre 200 denuncias o más que hemos resuelto debe haber probablemente cobradas sólo 10 multas. No hay una intención "fiscalista" en el sentido de salir a cobrar multas pero hay cosas que a nosotros nos superan. Creo que a veces el administrador tiene que hacerse responsable y si no se inscribió en término tiene que ser conciente que algo le va a pasar porque sino estamos propiciando la especulación. Si el administrador viene por "motu proprio", fuera de plazo, yo no tengo ningún problema aunque entra en la ley de infracción creo que hay una intencionalidad distinta. En cambio para aquel que viene porque lo denuncian y sino no hubiera venido su situación cambia completamente.PN: Para que el tema quede claro ¿a todos aquellos que se inscribieron fuera de término pero que no fueron denunciados no se les cobra multa?Lic. Aurelio Aballe: No se les cobra multaPN: ¿Qué pasa si un consorcista hace una denuncia? Lic. Aurelio Aballe: Yo la verifico y de entrada no se le cobra multa al administrador. Le mando una notificación y le pido que haga su descargo, que no sé cuál puede ser. Cuando lo recibo los abogados de nuestro equipo lo evalúan. En general si no hay razones lógicas se multa porque evidentemente está especulando con no inscribirse. Ya estamos a un año vencido de los plazos de inscripción. Si no te inscribiste hasta ahora es porque no tuviste intención de hacerlo.No puedo ser cómplice de alguien que especuló con inscribirse y que encima está denunciado. Yo tengo la presión del consorcista que aquí se puede decir que casi tiene abono, siempre viene, sigue su denuncia y tengo que salir a defenderlo. Si no parece que yo -o la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires- fuéramos cómplices de todos los administradores y yo no soy cómplice de nadie. Como organismo de Gobierno tengo que estar afuera de las partes y tratar el bien común. PN: ¿De acuerdo a qué criterio se determinó el monto de esta multa?Lic. Aurelio Aballe: La reglamentación de la Ley 941 determina que la multa puede fijarse entre 1 y 100 salarios mínimos correspondientes al sueldo básico de la menor categoría de los encargados de casa de renta y propiedad horizontal sin vivienda. Si no me equivoco, se toma el mínimo que es 1 y además por "pronto-pago" puede pagar sólo la mitad. Menos que eso no puedo hacer nada. Se tomo el mínimo que se le podía cobrar que son $646 porque así es la ley. Si pudiera, aunque entiendo que en estos momentos no es oneroso, les cobraría sólo $100 como para llamarles la atención, pero no puedo. Dentro de la ley lo que puedo hacer es esto. |
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Elecciones CAPHyAI La Fundación AIPH, por medio de una carta dirigida a este medio, desmintió categóricamente la participación de su presidente en las elecciones de CAPHyAI Si hasta el pasado jueves 21 no se presentó una lista alternativa a la oficial, el próximo 27 se votará lista única.
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Sr. Enrique Wainfeld El próximo 31 de octubre se realizará en el Cementerio Israelita de Berazategui un homenaje conmemorativo a un mes del fallecimiento del Sr. Enrique Wainfeld El fundador de la Asociación de Inquilinos de la República Argentina (AIRA) fue su presidente durante 27 años. A poco más de un mes de su fallecimiento, el 31 de octubre a las 11 horas, en el Cementerio Israelita de Berazategui, será homenajeado por sus familiares y amigos, en un acto abierto para toda la comunidad, la memoria del Sr. Enrique Wainfeld. El fundador de la Asociación de Inquilinos de la República Argentina (AIRA) que desde hacía cinco años padecía de un enfisema pulmonar, falleció a los 71 años, el 20 de septiembre a las 17:30 como consecuencia de un paro cardíaco. Un mes y medio antes de morir había estado internado en el Hospital Nacional de Rehabilitación Respiratoria María Ferrer y luego de 30 días fue derivado a su domicilio. Aunque continuó con el tratamiento indicado, la situación de su salud empeoró. Su esposa, Margarita, contó a este medio que el día de su deceso, ante una descompensación, llamó a una ambulancia que llegó recién una hora más tarde. A causa de esa demora lo llevó a una sala de primeros auxilios cerca de su casa pero ya no había más nada que se pudiera hacer. Desde hacía 27 años Enrique Wainfeld, como presidente de AIRA, luchó incansablemente por los derechos de los inquilinos. Entre las actividades de la entidad que presidía se encontraba el asesoramiento y patrocinio a los inquilinos en sus problemas con los propietarios. Por otra parte también había presentado diversos proyectos de ley para mejorar la situación de sus representados y había dirigido innumerable cantidad de cartas a las autoridades competentes -entre las que se encontraba también el presidente de la Nación- reclamando por lo que consideraba injusticias o tratando de interceder en favor de aquellos inquilinos que estaban pasando por situaciones angustiosas. Su esposa, emocionada, recordó una frase que él siempre repetía: "Me voy a morir pero me voy a morir acá... por mis inquilinos". Como presidente de AIRA y representante de ese importante sector de la comunidad consorcial, Pequeñas Noticias (PN) lo consultó en diferentes oportunidades. El 17/03/2003 (BPN Nº 155: "Desalojo express") Wainfeld denunció que la ley 25.488 permitía desalojar peligrosamente a inquilinos por el sólo vencimiento del contrato y/o falta de pago de alquileres en un corto plazo. El entonces presidente de AIRA explicaba que antiguamente un juicio de desalojo demoraba no menos de dos y hasta tres años. Con la reforma al Código Procesal el desalojo sería inmediato y el lapso de recupero de las propiedades se reducía a cinco semanas aproximadamente. En otra oportunidad fue protagonista de un gravísimo problema en los ascensores del edificio donde vivía en la Torre III en la Av. Cafayate Nº 5148 de Lugano (BPN Nº 191 del 24/11/2003: "Atrapado sin salida"). En aquellos momentos su esposa explicaba que su marido, que ya estaba enfermo, por esta causa, tenía que subir y bajar los 15 pisos por escalera. El 19 de julio de este año (2004) el Sr. Wainfeld denunció que más de 1 millón de familias tenían problemas para alquilar o renovar el contrato de alquiler. En un escrito, AIRA solicitaba al Gobierno Nacional que extremara los recursos para sancionar normas urgentes para poner fin al drama social por el que un inquilino debía afrontar a la hora de alquilar un inmueble (BPN Nº 221: "Sueños rotos"). Al frente de la asociación quedó la Sra. Noemí Beatriz Caracciolo que compartió con el Sr. Enrique Wainfeld durante los últimos 15 años su actividad en favor de los inquilinos. Los días de
atención son los lunes, miércoles y viernes de 14 a 18 hs, en Lavalle
1569, 2º piso, oficina "228". Por cualquier consulta se puede
dirigir al teléfono 4372-4833 de esta Capital Federal. |
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Ley 941: Artículo 6º de la reglamentación Altas y baja de los consorcios administrados En esta semana se está analizando la implementación de un formulario especial que tendrá caracter de declaración jurada mediante la cual se deberán informar las altas y las bajas de los consorcios administrados Esta obligación surge del artículo 6º de la reglamentación a la Ley 941 y, según su texto, recae sólo sobre el administrador entrante, no sobre el saliente. Del artículo 6º del decreto reglamentario N° 706, publicado en el Boletín Oficial (BO) el 11 de junio de 2003, surge la obligatoriedad de informar al Registro Público de Administradores de Consorcios de la Ciudad de Buenos Aires (RPA) el movimiento de los consorcios administrados. El texto del artículo 6º dice: "... En los casos de administración onerosa y en relación a la renuncia, sustitución, o fallecimiento del administrador, el nuevo administrador deberá informar dicho acontecimiento, con carácter de declaración jurada dentro de los treinta (30) días. El incumplimiento del presente deber, dará lugar a la exclusión del Registro. Esta obligación también recaerá en cabeza de los administradores a título gratuito, cuando hubieran optado por inscribirse en el Registro creado por la Ley N° 941". Del texto se desprende que con caracter de declaración jurada se deben informar las altas y las bajas de los consorcios administrados, sea cual fuere el motivo: renuncia, sustitución o muerte del administrador. Por otra parte quien debe realizar el trámite frente al RPA es solamente el administrador entrante. En una entrevista a la Lic. Mercedes Cano, que junto al Lic. Aurelio Aballe tienen a cargo del RPA, informó que en esta semana se está definiendo el formulario que hará las veces de declaración jurada y que los administradores deberán completar para luego presentar ante la entidad. Todavía no está definido cómo se implementará, si se podrá "bajar" de Internet o si se deberá retirar de algún lugar o cómo podrá el administrador encontrarse con el formulario respectivo. Por ahora la información de las altas y las bajas de los consorcios se realiza a través de una nota que el administrador debe presentar en Esmeralda 340 donde funciona la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor, entidad de la que depende el RPA. En los próximos días habrá más novedades al respecto, nos aseguró la Lic. Cano, que quedó comprometida a darnos toda la información apenas se termine de definir la forma, contenido e implementación del nuevo formulario. |
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Sueldos Octubre/04 Los haberes del mes Octubre tampoco sufrirán modificaciones al igual que las asignaciones familiares, aunque sigue siendo tema de debate La única novedad, y totalmente inesperada, es la nueva versión del aplicativo Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones que ya está disponible en el sitio de la AFIP Habrá que instalarlo para realizar las declaraciones juradas (F.931) correspondiente a los haberes del mes de Octubre de 2004 que se presentan en noviembre. Con respecto a la liquidación de haberes del mes de octubre sólo hay que tener en cuenta que hubo dos feriados: el sábado 2 (Día del Encargado) y el lunes 11 que correspondió al Día de la Raza, 12 de octubre. Con respecto a todo lo demás, importes básicos, porcentajes de descuento y asignaciones familiares, no se han producido cambios. La única novedad, que sorprendió a todos en el sector, es la aparición de la Versión 23 Release 0 del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJyP) con el que se realizan todos los meses las declaraciones juradas para abonar aportes, contribuciones y Ley de Riesgos del Trabajo, más conocido como el Formulario 931 (F.931). Desde el lunes 18 de octubre está disponible en el sitio web de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), www.afip.gov.ar, la nueva Versión 23 Release 0 del SIJyP para descargar e instalar, ya que será necesario para la confección del F.931 correspondiente a los haberes del mes de octubre y a todas las declaraciones juradas de meses anteriores, ya sean en su versión original o rectificativa. (Boletín de Pequeñas Noticias Nº 234, 19/10/04, "Una sorpresiva nueva versión"). Para que no haya inconvenientes con la implementación del nuevo aplicativo, se debe tener previamente instalado el Sistema Integrado de Aplicaciones (S.I.Ap.) versión 3.1 release 2. Octubre 2004
Volviendo al tema del aplicativo, la Resolución General de la Administración Federal de Ingresos Públicos que lo puso en vigencia es la Nº 1750/04. |
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Correo de Opinión Estoy indignadísima por Nélida Sampayo Soy copropietaria del tan vapuleado Consorcio Donizetti y he leído la consulta y respuesta del Boletín Nº 234 y estoy indignadísima tanto con el vecino como con la persona que responde, por los siguientes motivos: Respecto del vecino, me gustaría saber a qué Asamblea se opuso si aquella que removió al Ex Administrador el 27/04/04 contó con quórum de casi el 69% y unánimemente los presentes – sin oposición alguna – removieron a Palumbo. Si se sentía disconforme con lo manifestado por la mayoría de los consorcistas, hubiera participado de la Asamblea y dado a conocer su posición, aunque el silencio y la ausencia también indican una postura, pero le es aplicable aquello de “el que calla otorga”. Respecto de la persona que vierte en forma apresurada la respuesta, tengo varias cuestiones para señalar: Afirma que “conoce personalmente el problema del Consorcio” por notas y consultas. Esto, a las claras, es una contradicción, ya que notas y consultas nada tienen que ver con la realidad de los vecinos, PROPIETARIOS de Donizetti y Rivadavia. Una Asamblea que cuenta con el 68.4696% del quórum y remueve con idéntica cifra a un Administrador, cuando el Reglamento de Copropiedad y Administración exige el 66.66% ¿es una forma de remoción no ajustada a derecho? La Ley 13.512 no es perfecta, ya lo sabemos los que vivimos en Propiedad Horizontal, pero lo más grave es que es DESCONOCIDA tanto por propietarios como por muchos de los profesionales que viven de ella (administradores, abogados, contadores, etc.) o mal interpretada según la conveniencia del caso. ¿Cuál es la mayoría que en Donizetti y Rivadavia no se manejó DEMOCRÁTICAMENTE? ¿Aquella que consolidó el 68.4696% del Complejo y removió al Administrador? Si del 100% de un Consorcio se presenta a una Asamblea el 68.4696% de los propietarios y el resto, es decir, el 31.5304% no baja porque está trabajando, porque no le interesa o porque está de acuerdo con la administración que se pretende remover (pero no se anima a exponer su posición en público), entonces, ¿habría que realizar la Asamblea en el Hotel Alvear con cena, show y premios incluidos para lograr que el 100% participe y así ajustarnos al concepto tan particular de DEMOCRACIA que tiene el Sr. Brailovsky? ¿no es suficiente cumplir y hasta superar lo indicado en el Reglamento de Copropiedad y Administración? ¡Qué raro! Por otra parte, esas minorías a las que alude el señor Brailovsky, en un párrafo de alto contenido poético y poco sustento lógico y legal, desde el 27/04/04 no han hecho objeción alguna a lo decidido en la Asamblea – por lo menos y como hubiera correspondido, ANTE LA JUSTICIA. Y no se trata aquí de la existencia de dos administraciones sino de argucias procesales por parte de Palumbo y sus abogados, tendientes a dilatar la resolución de la justicia respecto de una medida cautelar solicitada por el ex Administrador y me llama poderosamente la atención que el señor Brailovsky considere a Palumbo ajustado a las normas legales vigentes (legalmente designado y no removido) olvidando sospechosamente que la doctrina no lo considera legitimado para realizar tal petición por no ser parte del Consorcio. El señor Palumbo no es cliente de Brailovsky pero muy llamativamente es defendido por éste con argumentos poco sólidos para un profesional del derecho, y, encima, está desacertado cuando dice que “recién ahora comenzarán los problemas para el consorcio” y me extraña de alguien que dice conocer “personalmente” los avatares tan protervos que le han tocado padecer a los vecinos desde hace bastante tiempo y que, para su mayor ilustración y la de los lectores, relato brevemente: • Marzo/03: se detecta un DOBLE COBRO DE EXPENSAS de COCHERAS a la Comisión Municipal de la Vivienda (titular de dominio) y a ocupantes de las mismas. Durante una extraordinaria se exige una auditoría a la que hasta la fecha Palumbo se negó de todos los modos posibles, porque pretendía que dicha auditoría la realizaran vecinas amas de casa, con todo el respeto que ellas merecen y no CONTADORES PÚBLICOS NACIONALES EXPERTOS EN LA MATERIA • Agosto/03: NO SE LE APRUEBA EL BALANCE Y SE LE EXIGE CONVOQUE A UNA EXTRAORDINARIA PARA DESIGNAR UN ESTUDIO CONTABLE QUE REALIZARA UNA AUDITORÍA INTEGRAL para resolver lo cuestionado en la Ordinaria. Consta en Acta Notarial. Jamás convocó a la asamblea, ni por orden de la ordinaria, ni por pedido de más del 25% de los propietarios mediante nota (conforme a Reglamento) ni por carta documento. • Septiembre/03: se detecta una deuda de ABL Cocheras por bimestres impagos que hoy asciende a más de $ 500.000.- y que impide a los titulares de las mismas disponer de sus bienes. Esto, sin dejar de mencionar que en marzo/03 en la extraordinaria se presentó diciendo que había una deuda de ABL, por la cual se pagaron $ 15.000.- y resultó que la partida de esa deuda no correspondía a las cocheras sino a un local que tiene un titular distinto del Consorcio. Los $ 15.000.- no regresaron jamás a la caja de Cocheras • Juicios por facturas impagas desde hace cuatro años, no pago de sueldos a los encargados, ascensores en grado 3 y 4 a punto de ser clausurados por el Gobierno de la Ciudad, entre otras tantas cosas que muestran a las claras el brillante desempeño del señor Palumbo como administrador, hecho que lo hace merecedor de una inusual defensa por parte del señor Brailovsky. Me encantaría que el señor Brailovsky me indicara qué normas legales hemos violado los vecinos de Donizetti cuando convocamos la Asamblea Extraordinaria que – le guste o no – REMOVIÓ A PALUMBO, DESPUÉS DE HABER SOLICITADO A ESE ADMINISTRADOR POR TODOS LOS MEDIOS POSIBLES CONVOCARA A UNA ASAMBLEA PARA RESOLVER LA SITUACIÓN Y ESTE NEGARSE SISTEMÁTICAMENTE. Hasta los matrimonios que no funcionan tienen el remedio del divorcio ¿por qué Donizetti y Rivadavia debería atar su destino a Palumbo por los siglos de los siglos? Respecto de la frase “NO TIENE FONDOS SUFICIENTES para cumplir”, es inexacta, ya que hubiera debido recobrar los $ 15.000.- que pagó mal en concepto de ABL Cocheras y jamás lo hizo y por otra parte, también están los $ 17.000.- que extrajo de las cuentas del Consorcio el día 26/04/04 y cuyo destino, LOS VERDADEROS DUEÑOS DE DONIZETTI no conocemos. Un capítulo aparte merecen las consideraciones que hace Brailovsky sobre culpa y negligencia, imputando claramente la responsabilidad de todos los males de Donizetti y Rivadavia a los copropietarios que osaron remover al señor Palumbo de sus funciones como administrador y librando de culpa y cargo al mismo Palumbo arguyendo que “al no tener fondos suficientes para cumplir…” A ver si nos entendemos, el 68.4696% de los copropietarios removió en una Asamblea a un administrador al que una ordinaria realizada seis meses antes NO LE HAÍA APROBADO EL BALANCE, motivo suficiente de deshonra a quien se precie de buen administrador. No obstante ello, Palumbo insiste y va por la vía judicial para impedir que Donizetti vuelva a su cauce. La justicia, lo restituye por 90 días y durante ese tiempo más del 80% de los copropietarios NO LE PAGAN PORQUE NO LO RECONOCEN COMO ADMINISTRADOR y este, es un hecho concreto y palpable, Sr. Brailovsky. ¿Qué haría una persona íntegra y en su sano juicio frente a tamaña y manifiesta situación de desagrado por parte de los consorcistas? SIMPLE: RENUNCIAR. NOBLEZA OBLIGA. Y no quiero seguir haciendo consideraciones por que ya ha quedado claramente demostrado que más que conocer “personalmente” las problemáticas de Donizetti estamos hablando de PREJUZGAR o SANATEAR con términos técnicos carentes de sustento, pero eso sí, efectistas y apabullantes; CUANDO EN VERDAD HUBIERA CORRESPONDIDO SUJETARSE A LA CONSULTA EFECTUADA, QUE ES MUY PUNTUAL Y PRECISA. Así somos los Argentinos, así está la Argentina, ASÍ ESTÁ DONIZETTI. Lamentablemente, los vecinos de Donizetti estamos asistiendo a los últimos estertores de un monstruo que en agonía da SUS POSTREROS manotazos de ahogado, vislumbrando que por su propia negligencia y mal desempeño ha dejado escapar a LA GALLINA DE LOS HUEVOS DE ORO, como lo es administrar un Complejo que consta de 408 unidades funcionales, 330 Cocheras y 20 Locales Comerciales.
--- Nota: Autorizo al Sr. Director dar a conocer mi nombre y apellido y mi dirección de correo electrónico para que los involucrados en mi comentario puedan hacer su descargo, si lo consideran oportuno. |
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Correo de Opinión Las
últimas palabras que me digno dirigirle
por el Dr. Eduardo J
Brailovsky Sra. Nélida Sampayo: De mi mayor consideración: En primer lugar, debo señalar que no voy a polemizar con Ud., y solo contesto su e-mail, a expresa solicitud del Sr. Director de Pequeñas Noticias. En segundo lugar, permítame disentir seria y gravemente con sus dichos e ideas. Porque es cierto, yo no sé nada sobre "cómo piensa Ud. qué es la democracia", pero sí sé como la entiendo yo y créame que mis ideas coinciden con la gran mayoría de la doctrina jurídica en tal sentido, doctrina que evidentemente construyen los grandes juristas nacionales y no este modesto abogado. Pero señora: lo que no le voy a tolerar, de ninguna forma y por ningún concepto, son insultos. Porque evidentemente sus insultos hacia mi persona hablan mucho sobre Ud. y su forma de pensar, y me relevan de emitir conceptos sobre Ud., que los demás lectores sabrán entender. Ud. habla sobre el suscrito: "... estamos hablando de PREJUZGAR o SANATEAR con términos técnicos carentes de sustento, pero eso sí, efectistas y apabullantes; ...". Jamás he "sanateado" (término que NO EXISTE EN CASTELLANO, sino en el lunfardo que yo personalmente procuro NO HABLAR por ser un dialecto del cual Ud. debería saber su origen). (será por eso que muchos hablan de "trucho", palabra que no existe en idioma castellano? Porque claro, "trucho" el delito de "truchar", no está previsto en el Código Penal; pero "trucho" se usa como sinónimo de FALSO y la FALSIFICACIÓN, SÍ es un delito según el Código Penal de la Nacion, y así nadie quiere ser tildado de FALSIFICADOR o de DELINCUENTE?). Y no prejuzgo tampoco: no soy juez para juzgar, no me corresponde, e incluso lo digo en mi artículo: veremos qué dice el Juez en la sentencia que recaiga en el expediente en trámite ... Menos aún USO TÉRMINOS CARENTES DE SUSTENTO ni me valgo de términos EFECTISTAS y/o APABULLANTES. Mis términos técnicos, señora, son los que corresponde usar y si no los entiende, lo lamento mucho, pero le sugiero recurra a un diccionario o a un abogado para que se los ponga en claro. Y no creo que una palabra (o término -como Ud. dice-), pueda ser "efectista" y menos "apabullante" (salvo, tal vez, para las personas que ignoren el idioma castellano). Y si a mí, que nada hice a Ud., me trata así, no quiero pensar cómo habrá tratado al Sr. Palumbo. Si no sé dio cuenta, en primer lugar, que soy una persona que piensa -y como tal seguramente difiero con algún congénere-, en segundo lugar soy un ciudadano (nací en la Republica Argentina, me crié en ella, estudié en ella y ejerzo los derechos que me concede la CONSTITUCIÓN NACIONAL -a la que YO respeto-) y por último, soy un abogado. Y solo esto último debe sugerirle que algunos estudios tengo, e incluso que alguna vez estudié en una Universidad (la Universidad Nacional de Buenos Aires -UBA-), y que su decano expidió mi título de abogado por haber concluido exitosamente mis estudios en leyes (es decir, por si no lo entendió: yo estudié leyes). Y por si eso fuese poco, sigo estudiando permanentemente sobre las leyes y los derechos: en primera instancia porque son muy ignorantes aquellos que piensan que el estudio se termina cuando se obtiene un título y en segunda instancia porque ello me es impuesto por la ley de ética profesional vigente. Pero no quiero aburrir a los lectores sobre sus públicas desvalorizaciones y sobre quién soy yo. Mi "curriculum vitae" está expuesto al público en mi web-site y si bien está desactualizado, puede dar una somera idea de "quién soy". Ahora bien, adentrándome en el tema en cuestión, le señalo algunas cosas que Ud. ha "olvidado". a) No me corresponde a mí asesorarla en "cómo" o "por qué" remover a un administrador. Porque lo lógico es suponer que Ud. ya tiene a su abogado, un colega mío, que debe haber estudiado las mismas leyes que yo, y al cual Ud. le debe pagar honorarios para que la asesore convenientemente. Y si no lo tiene, permítame pensar que no es tan lúcida como debería: ante un problema legal, la lógica me dice que debo recurrir a un abogado y no a los legos o a algún amigo "que tuvo algún problema similar" (como a veces dicen algunas personas que pronto comprenden su error). b) Yo intento trabajar y vivir honesta y dignamente de mis servicios profesionales como abogado. Así que si Ud. quiere que YO le dé la solución a sus problemas legales, deberá pagar mis servicios profesionales. Pero no se confunda: primero deberá proceder como dice la ley de ética profesional (pregúntele a su abogado de confianza sobre la Ley 23.187). c) Las leyes se hicieron para cumplir. El incumplimiento, Ud. debe imaginarlo, está sancionado y la sanción, es que el Sr. Juez que entiende en el problema legal planteado, hará cumplir la ley y pondrá las cosas en su lugar dando a cada cual lo suyo, lo que le corresponde (y esas últimas 10 palabras, estimada señora, no son mías: son de un jurisconsulto que sabía más que yo). La orden del Juez de "reponer" al Sr. Palumbo, no se debe a artilugios legales o magias, o "... argucias procesales ..." como Ud. dice: se debe, a lo que el Sr. Juez ha visto o estudiado en el Expediente judicial y, por supuesto, hubo resuelto según LA LEY. d) Y si de leyes e irregularidades se trata: (Ud. dice: "... los avatares tan protervos que le han tocado padecer a los vecinos ..." y prosigue con: Marzo/03: se detecta un DOBLE COBRO DE EXPENSAS de COCHERAS a ... • Agosto/03: ... • Septiembre/03: ...") Si TAN SEGURA está Ud. de todo eso que comenta, y que cualquier abogado según sus palabras tildaría de DELITO, le pregunto yo: "¿¿¿POR QUÉ NO DENUNCIA TODO ESO QUE DICE EN LA JUSTICIA PENAL????" Porque el art. 173 inciso 7 en concurso real con el art. 173 inciso 2, dicen que corresponderá PRISIÓN al responsable de dichos delitos. Pero claro, NO SE EQUIVOQUE imputando cosas que, tal vez no sean ciertas o que tal vez no pueda probar; porque si el Sr. Palumbo después resulta inocente, Ud. seguramente tendrá un grave problema. e) Sobre culpas y negligencias. Ud. dice que "... Un capítulo aparte merecen las consideraciones que hace Brailovsky sobre culpa y negligencia, imputando claramente la responsabilidad de todos los males de Donizetti y Rivadavia a los copropietarios que osaron remover al señor Palumbo de sus funciones como administrador ..." Creo que debemos aclarar: "osar" remover al Sr. Palumbo, NO ESTÁ MAL. Cualquiera puede querer remover a "su" administrador. Y está bien: si A LOS PROPIETARIOS no les gusta el administrador que tienen, ¡échenlo!. Pero repito lo que siempre digo: se deben seguir los procedimientos legales. Explico: el consorcio no es un grupo de propietarios. El consorcio es la expresión de los propietarios volcada en LA ASAMBLEA. Y si no se ha convocado legalmente a la asamblea, NO HAY EXPRESIÓN de voluntad del consorcio –legalmente hablando-, sino solo el parecer de algunos co-propietarios manifestada en una “reunión”, aunque sumen el 90 % del total. Claro, ahora deberá Ud. alcanzar a comprender el significado de los términos que utilizo: reunión, asamblea, expresión de voluntad, consorcio y co-propietarios. Y créame cuando le digo que legalmente, ninguno de esos términos SON lo mismo o significan lo mismo. No!!! Son todos significados diferentes. Y si alguien NO SIGUE los procedimientos legales, NO SE CUMPLE con la ley, evidentemente, eso acarreará perjuicios, daños al consorcio. Esos daños y perjuicios ALGUIEN los deberá asumir algún día. Si el Sr. Juez dice en la sentencia que el Sr. Palumbo fue "bien" removido, como legalmente corresponde, entonces PALUMBO deberá hacerse responsable de lo que provocó. Pero si el Sr. Palumbo fue "mal" removido, entonces le pregunto a cualquier persona que utilice su cerebro: ¿quién cree que tendrá la culpa? y ¿quién cargará con ella? y entonces todos se podrán dar cuenta sobre "quién o quiénes serán los responsables". Además, eso no es "invento" mío: está en el Código Civil de la Nación que rige en el ámbito de la República Argentina, e incluso en el Consorcio de la calle Donizetti. f) No me corresponde a mí, juzgar. Sobre “... ¿Qué haría una persona íntegra y en su sano juicio frente a tamaña y manifiesta situación de desagrado por parte de los consorcistas? SIMPLE: RENUNCIAR. NOBLEZA OBLIGA. ...” Yo sé qué haría YO y cómo reaccionaría mi MORAL, pero NO SÉ qué harían los demás. Tampoco puedo suponerlo. Es más, yo no soy el administrador de su consorcio y ni siquiera soy administrador. Claro, tal vez Ud. quiera que los demás hagan su voluntad, o acaten su forma de pensar o de ser. Y eso, volvamos a señalarlo, es DICTADURA o TIRANÍA: una persona impone a las demás su forma de actuar, de pensar y de ser. Yo no comparto eso. Cada quien podrá actuar como crea conveniente: pero deberá soportar las consecuencias. Le doy un ejemplo simple: Yo no voy a pretender que Ud. no me insulte o falte el respeto; haga Ud. lo que quiera (de hecho, creo que ya lo hizo ¿o me equivoco?). Pero si alguien me falta el respeto (como Ud. lo ha hecho), voy a: 1.- RESPONDER LA AFRENTA con altura y tratando de enseñarle. 2.- Solicitar SU publico escarnio. 3.- Jamás perdonar a mi escarnecedor. Porque una cosa es DISENTIR, con altura, con respeto, con intecambio de opiniones, tratando de enseñar al otro los posibles errores que comete, y otra cosa muy distinta es tratar al otro de "sanatero" (del lunfardo verbo "Sanatear"). Y si Ud. no sabía qué significaba dicha palabra, señora, NO DEBIÓ USARLA. Remito a Ud. a José Gobello, Nuevo diccionario lunfardo, Bs. As., Ed. Corregidor, 1990. SANATA: (pop.) Forma intencionada de hablar confusamente // charla sin substancia, aburrida o fastidiosa // persona que habla mucho pero en realidad sin decir nada // ... SANATEAR (pop.) Hablar mucho y sin substancia o en forma intencionalmente confusa. SANATERO / RA (pop.) Mentiroso. g) O Ud. no ha leído bien mi artículo o debo ser muy "oscuro". YO ASEVERO que TODO ADMINISTRADOR es pasible de ser removido de su mandato (para que se entienda: ECHADO, expulsado). Pero claro, existe un PROCEDIMIENTO. No cualquier forma puede utilizarse. Es un procedimiento específico. No digo que sea fácil, pero también afirmo que NO ES IMPOSIBLE. Y en ello puede asesorarla un abogado, sin "sanatear", pero por supuesto, cobrando su asesoramiento. Porque señora, como abogado que trabaja, yo cobro honorarios para poder pagar más y más estudios y perfeccionamientos permanentes, los cursos y jornadas de estudio que efectúo, el comprar alimentos, pagar la luz, pagar mis expensas comunes, etc. Así que, si quiere que yo sea MAS ESPECÍFICO, no tengo problemas: primero cumpla con las normas que impone la Ley 23.187 y luego PÁGUEME SU CONSULTA (como lo hacen mis clientes satisfechos). En el caso del Consorcio que tratamos, y "gratis", voy a darle algunas lecciones de derecho: - fíjese que Ud. habla de "mayorías", pero: ¿se comprobó que todos son propietarios? ¿Exhibieron sus títulos de propiedad? (eso se llama "legitimación" y "personería"). - Y aún así: ¿fueron convocados respetando el Reglamento de copropiedad?. -Acaso: ¿votaron los deudores de expensas que TIENE PROHIBIDO EMITIR SU VOTO válidamente siendo deudores?. Creo que más no debo señalar "gratis". Y esas preguntas que le efectué arriba, son sólo "sospechas" de las muchas irregularidades que podrían haberse cometido, y que NULIDIFICAN cualquier asamblea que pudo disponer una "remoción". Y por último, Sra. Sampayo, fíjese que Ud. no da solución alguna, no aporta absolutamente ninguna idea para terminar con el caos que existe en el edificio. Nada dice de "cómo pagar" las deudas del consorcio, nada nuevo agrega para "salir" de los problemas. Sólo se limita a calumniar al suscrito y a denostar al Sr. Palumbo. Repito: NO DEFIENDO al Sr. Palumbo, PERO TAMPOCO lo voy a atacar. En "mi" idea de democracia, el Sr. Palumbo tiene derecho a pensar y hacer lo que quiera, puesto que, si no se ajustase a lo que las normas legales disponen, TENDRÁ la sanción que ellas le imponen. Y menos aún me expediré sobre si el Consorcio de la calle Donizetti es "... LA GALLINA DE LOS HUEVOS DE ORO ..." o en realidad es un consorcio más, cuyos propietarios hacen un infierno la vida del administrador, al pretender imponer sus ideas carentes de asidero legal alguno, y solamente fundados en la ignorancia de la Ley 13.512 que Ud. misma reconoce en su nota ( "... La Ley 13.512 no es perfecta, ya lo sabemos los que vivimos en Propiedad Horizontal, pero lo más grave es que es DESCONOCIDA tanto por propietarios ..."). Quiere otro consejo gratis? Enseñe a sus co-propietarios a respetar la Ley 13.512 y el Reglamento de copropiedad. Pero deje a los abogados entender el sistema legal completo y "cómo" aplicarlo en cada caso (y me refiero a: Ley 13.512, Decreto 18.734, Código Civil de la Nación, Reglamento de copropiedad y Código Penal de la Nación, más el Código de Procedimientos civil y comercial de la Nación, y algunas otras leyes y Códigos utilizables en el Régimen de la Propiedad Horizontal). No creo que el tema de su misiva, dé para un mayor análisis objetivo, serio y digno, y menos gratis. Así que le solicito, Sra. Nélida Sampayo, absténgase de contestarme o dirigirme la palabra, porque hasta tanto Ud. esté a mi altura, no volveré a mantener ningún intercambio epistolar, siendo éstas, las últimas palabras que me digno dirigirle con respeto.
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Correo de Opinión Una gran confusión por Manuel F. Caravías Señor Director: He notado que existe una gran confusión respecto a la obligación de los encargados de casas de renta y propiedad horizontal de afiliarse al sindicato. Todos creen, erróneamente, que existe obligación de afiliarse a un sindicato ya que casi contrario no serán atendidos en la obra social. También he notado que cuando un encargado no se afilia lo "castigan" desatendiéndolo cuando va hacerse atender médicamente. Tal maltrato extorsivo motiva que finalmente el "candidato" opte por afiliarse a un sindicato que, en una de ésas, por razones personales no le simpatiza o por razones de índole política, ya que no desea contribuir a un partido político que no es de su agrado, o por lo que sea... ¿Ud. cree que es constitucional esta compulsión?. No se me oculta que esta obligación que se impone al trabajador es arbitraria al ser compulsiva la adhesión a una obra social, y por otra parte revela que el Estado hace más de 4 décadas ha privatizado la salud pública de los trabajadores por cuanto los manda a ser atendidos por asociaciones privadas, que se suponen sin fines de lucro, pero con dirigentes con un tren de vida fastuoso que hacen recaer sospechas al respecto. Ni hablar cuando resuelve apoyar a determinado candidato político ya que con la cuota social no lo hacen...
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Participarán todos los lectores que nos manden un e-mail a GranConcurso@PequenasNoticias.com.ar con sus datos completos(*) antes del próximo Martes 2 de noviembre a las 08:00 am y los resultados del sorteo serán publicados en el próximo número de Pequeñas Noticias.
(*) El mail debe ser dirigido a GranConcurso@PequenasNoticias.com.ar con nombre y apellido completo, teléfono, dirección, tipo de documento y los tres últimos números de ese documento de identidad. Todos los premios están sujetos a las condiciones impuestas por la empresa Solo Premios. Los premios gastronómicos pueden no incluir derecho al espectáculo (si lo hubiera) que en general tiene un cargo mínimo, uso del servicio, postres o bebidas y pueden tener una consumición mínima de una gaseosa o agua mineral por invitado. Los términos del premio están detallados con valores en el reverso de cada tarjeta de invitación y son inapelables por no depender de la producción de Pequeñas Noticias. Estos premios están auspiciados por www.administradoresPH.com.ar. Los premios se entregarán en las oficinas de Pequeñas Noticias a todos los participantes con domicilio en Capital Federal y Gran Buenos Aires y por correo postal a nuestro cargo a los habitantes del interior del país. En caso de inconvenientes con un premio determinado por razones ajenas a la producción de Pequeñas Noticias se canjeará por otro similar de sus mismas características no dando lugar a reclamo alguno. La participación en este sorteo implica la aceptación de las condiciones del mismo. |
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Pacto de Movilidad de la Ciudad de Bs. As. ¿Se tendrá en cuenta el reclamo de la sociedad? por Raúl Guinzburg En razón de los problemas urbanos producidos por el colapso en las horas pico del tránsito vehicular, estacionamiento en lugares prohibidos y la reiterada y sistemática violación de las normas de tránsito en vigor, que afectan la calidad de vida de los habitantes y de las personas que acceden a ésta por razones laborales, de estudio, de atención médica, etc. etc., el 1º de octubre/04 el Gobierno de la Ciudad Porteño firmó un Pacto de Movilidad con la Secretaría de Transportes de la Nación y los principales actores del tránsito de la Ciudad como la Policía Federal y las principales Cámaras empresarias y sindicatos vinculados con el transporte.- Con ello se pretende consensuar una serie de medidas para ordenar el tránsito y comenzarán ya una serie de operativos de control de transporte ilegal y reuniones en comisión en las que se intentarán llevar "a buen puerto varias leyes".- Lo que el Gobierno parece ignorar es que ya existen normas específicas que jamás son cumplidas y que no lo serán hasta tanto funcionen los Organismos de Control respectivo. No valen las excusas de no poseer personal suficiente para realizar esa misión. Los habitantes de esta ciudad estamos cansados de promesas incumplidas, de insensibilidad de funcionarios y de la ineptitud de otros. Por uno u otro motivo no han habido políticas positivas sobre esta problemática. Se expresa, en este caso, consensuar con los principales actores y se firma el pacto con algunas señaladas. Por casualidad no han pensado que los propios peatones, las asociaciones civiles y ONGs. son también actores en esta obra?? Por qué no se las han consultado?? Lo harán ahora cuando ya comienzan a presionar los intereses económicos-financieros y no los sociales??.- Sobre el particular me place transcribirles la nota que la REDI-Red por los Derechos de las Personas con Discapacidad con la firma de su Presidente el Lic. Eduardo D. Joly y su Secretario el Sr. Dardo M. López han remitido al Sr. Secretario de Transportes de la Nación Ing. Ricardo Raúl Jaime, al Sr. Subsecretario de Infraestructura y Planeamiento de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Cr. Roberto José Feletti, al Subsecretario de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Arq. Andrés Borthagaray y al Sr. Presidente de la Comisión de Tránsito y Transporte de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires, Lic. Jorge San Martino, y cuyo texto es el siguiente:
Creo que esto es bien claro y preciso, huelgan los comentarios, y esperamos que el pedido tenga la resonancia y la importancia que merece.
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Rincón Solidario ¿Por qué los propietarios no respetan la Ley 13.512? Dr. Eduardo Brailovsky: Mucho le agradecería me informara si la vivienda de portería puede ser ampliada, aunque un solo propietario se oponga. Tenemos un dto. en un edificio en el cual el encargado quiere realizar en dicha vivienda una pieza más y que él se hace cargo de todo. Debo decirle que en la municipalidad se me informó que el edificio tiene más metros construido de lo que está permitido, además dicha vivienda se encuentra en la terraza, que según tengo entendido no se puede modificar un espacio común sin el consentimiento de todos los propietarios. A pesar de ello un copropietario ha dicho que él se la va a construir y el que no esté de acuerdo le haga juicio. Mi pregunta es: ¿se puede hacer esto? ¿por qué los propietarios no respetan la Ley 13.512?, ¿qué es lo que debemos hacer los que queremos respetar las leyes? Desde ya le agradezco toda la información que me pueda administrar y los pasos a seguir si se hace lo que dice este propietario. Lo saluda muy atte. Ana Maria H - Mar del Plata (10/10/2004) Sra. Ana María H. y Sr. Federico: Ante todo, gracias por consultarnos. Ahora sí, pasemos a su pregunta: Tal como ya escribí en algún artículo publicado, NO SE PUEDE cambiar la construcción edilicia COMÚN del Consorcio, sino por UNANIMIDAD absoluta de TODOS los propietarios. Porque recuerde que estamos hablando de superficie COMÚN y sobre esa superficie TODOS LOS PROPIETARIOS PAGAN EXPENSAS, es decir, para qué ponerlo en claro: los propietarios SE ENDEUDAN a medida que tienen más superficie común. Y claro, en general, a las personas en su sano juicio, no les gusta endeudarse... Además, SUPONIENDO que exista la unanimidad, RECUERDE UD. el costo de la "reforma": no sólo la construcción, sino también la modificación del reglamento de copropiedad, con otorgamiento por ante escribano público de la modificación y su correspondiente anotación en el Registro de la Propiedad Inmueble y otorgamiento de modificación de cada una de las escrituras de propiedad (de cada propietario) del inmueble. Por supuesto, para inscribir en el RPI la modificación de superficies y porcentuales, se deberá también recurrir a mensura efectuada por agrimensor. Y la pregunta de fondo, "el fondo del asunto", la causa, ¿Cuál es? Porque si la causa es solo "otorgar mayor confort" al encargado, le tengo que informar que ese "confort" será muy caro para el consorcio. Y si la causa fuese que el sindicato SUTERH lo solicitó, lamento informarle que NO LE CORRESPONDE efectuar dichos reclamos. Casualmente, tuve que intervenir en un caso similar donde el SUTERH reclamó lo que dio en llamar "vivienda digna" para el encargado, "so pena" de denunciar al consorcio ante el Ministerio de Trabajo, etc. etc. Pero resulta que la vivienda le fue otorgada al encargado COMO ESTABA CONSTRUIDA, original, con las mismas medidas y condiciones. Y ese encargado entró a vivir en la vivienda que HABÍA tal y como estaba. Y si nunca antes de ahora reclamó nada, seguramente fue porque la vivienda era DIGNA y estaba bien. Y además, la MUNICIPALIDAD o el GCABA (para la Capital Federal) dieron su aprobación de planos tanto para la construcción como para el final de obra, con lo cual reúne (seguramente) los requisitos constructivos necesarios. Y si "ahora" la municipalidad le haya informado que el edificio tiene más metros construidos que lo que está permitido (pero seguro que, cuando se aprobó el plano, SI estaba permitida ESA SUPERFICIE), eso no tiene nada que ver con el tema que estamos tratando: la vivienda del encargado. Ahora bien, la segunda parte de su pregunta, es: ¿qué hacer ante la violación de las normas legales? Lo primero, RECURRIR a un buen abogado. En Mar del Plata, tenemos a nuestro corresponsal el Dr. Raúl Mona, que le aseguro que SÍ SABE de todo esto. Y como los demás letrados de esa ciudad también estudiaron derecho, supongo que también saben sobre defender derechos. Lo segundo, documentar absolutamente todo: las "amenazas" de los o del propietario de violar las normas, las del encargado, etc. Tomar fotografías de la zona ANTES y, si ocurre, DESPUÉS del evento. Impedir el paso de materiales, etc. aún contratando personal de vigilancia. Y en fin, tomar las medidas del caso. Y
por supuesto, como el encargado es un EMPLEADO del consorcio a cargo del
cual está la vivienda consorcial, hay que recurrir al auxilio de la Ley
20.744, la Ley 12.981, y el C.C.T. 378/04. Además,
aunque NO he leído el reglamento de copropiedad de ese edificio, por mi
experiencia le digo que si lo lee, descubrirá que EL QUE PUEDE TOMAR Y
DESPEDIR al empleado ES UD. Esperando haber sido claro, saludo a Ud. muy atentamente, --- El Dr. Eduardo Brailovsky es un abogado que cuenta con amplia experiencia en temas de propiedad horizontal y para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a ceo@eb-asoc.com.ar, llamarlo a su teléfono 4862-5390/4867-0712 o escribirle a Perón 4243 - Buenos Aires (1199) Argentina |
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"La voz del consorcista" Escúchenos en AM 610 Radio Gral. San Martín todos los sábados de 9 a 10 hs |
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Rincón Solidario El edificio posee dos ascensores Antes que nada, agradecer a todos Uds. por la información brindada y felicitarlos por la rapidez y eficiencia en sus respuestas. Mi consulta de hoy está referida a un edificio de 8 Pisos (UF) con Planta Subsuelo destinada a cocheras y baulera (UC). Mi pregunta es la siguiente: el edificio posee dos ascensores que van desde el subsuelo hasta el último piso y quisiera saber si el abono de mantenimiento de los ascensores lo deben abonar solamente los departamentos o hay que también repartir el gasto con las cocheras. En el reglamento de copropiedad no especifica nada respecto a los gastos de cochera. Los departamentos son de 3 y 4 ambientes, de los cuales los propietarios de las cocheras y bauleras son los mismos que los propietarios de los 4 ambientes. Los propietarios de 3 amb. no poseen ni cochera, ni baulera. Hoy en día los gastos de expensas están divididos en A (todos), B (solo dptos) y C (solo Cocheras y Bauleras), con lo cual, me gustaría saber si este es un gasto A, B o C?? Espero respuesta! Muchas Gracias. Elisa
Y. Estimada Elisa: para responderle debemos partir de la base de que ninguna, absolutamente ninguna previsión existe en el Reglamento de Copropiedad al respecto. Es decir, que la ausencia total de referencia a la forma en que deben liquidarse estos gastos y el alcance de los mismos impide, desde ya, la referencia directa a un artículo determinado sino que, inclusive, ni siquiera podemos por vía analógica resolver esta cuestión. Debo confesar que esto resulta cuando menos extraño, pero nada debe asombrarnos demasiado en el variado y fértil campo de la redacción de los Reglamentos. A) A esta primera referencia debemos sumarle una segunda: no nos informa Ud. cómo se han venido liquidando estos gastos hasta el presente y, en su caso, si esto ha surgido o no de una decisión asamblearia y, más aún, si se ha intentado o no una reforma o ampliación del Reglamento a este respecto. B) Este dato es esencial dado que en base al mismo se podría ejercitar el control de legitimidad del criterio con el que se están liquidando estos gastos de abono de mantenimiento de los ascensores. C) Insisto, sólo partiendo de la base de la ausencia absoluta de previsión reglamentaria sobre esta cuestión diremos que habrá que encarar su análisis y solución en dos planos sucesivos. El primero será poner de relieve que el criterio de más extendida aplicación es el del principio de la "puesta a disposición" o "utilización del servicio"; el segundo estará referido a la forma en que, aplicando los mecanismos reglamentarios, se le dará consagración a dicho principio y se establecerá taxativamente la forma de liquidación de estos gastos. D) Sobre este esquema, las posibilidades de que el Consorcio decida que estos gastos de mantenimiento de los ascensores sean afrontados también por titulares de las cocheras son efectivamente altas, toda vez que esto resulta lógico desde el momento de que estos ascensores sirven para acceder desde y hacia el subsuelo. E) Sin embargo, debo puntualizar que el abanico de posibilidades de resolver una cuestión como esta es amplio. A modo de referencia, y como curiosidad, permítame que le comente la forma en que se resuelve la cuestión en Italia. En el derecho italiano, a falta de una previsión específica del Reglamento del edificio, se aplica el artículo 1124 del Código Civil, que dispone que las expensas de mantenimiento ordinario o extraordinario de montacargas y ascensores deben ser divididas entre los consorcistas, repartiéndose entre ellos en razón del valor de las unidades funcionales y teniendo en cuenta la altura proporcional de cada piso contado desde la planta baja, aplicándose el mismo principio para el mantenimiento de las escaleras. F) No existe una norma similar en el derecho argentino. Por lo que procedo a insistir en mi razonamiento anterior: 1.
resulta por un lado extraño, y por el otro altamente inconveniente, que
el Reglamento no prevea en forma expresa, clara y taxativa la forma de
liquidación de estos gastos; En suma, estimada amiga, le aconsejo consultar al abogado especialista munida del Reglamento de Copropiedad, de las liquidaciones mensuales de expensas que sean necesarias y, en su caso, de las copias de las actas de asambleas que hayan tratado el tema tanto por vía de decisión como de impugnación, para de este modo determinar el mejor, más rápido y más económico modo de acción a encarar. Con lo respondido le mando un saludo cordial. --- El Dr. Jorge Armando Maldonado es abogado y está especializado en propiedad horizontal. Para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a valthulemaldonado@ciudad.com.ar o comunicarse con él a los teléfonos 4632-5381 y (15)4169-4574. |
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LICITACIONES |
CONSORCIO ALSINA 2065 - Capital Federal: Para administrador - Condiciones: Patrimonio Real (Propiedades sin hipotecas, embargos, inhibiciones y no inscripta como bien de familia), Seguro de Caución y Mala Praxis con endoso al consorcio, estar inscripto en el Registro Público de Administradores de la Ciudad de Buenos Aires, referencias verificables y presupuesto - Los sobres se abrirán el día viernes 5 de noviembre a las 20 hs - Para contactos: Sra. Noemí (5º "47") o Sr. Rubén (PB "4"). |
EMPLEO - PEDIDOS |
PLOMERO: Tengo una empresa de limpieza de tanques de agua potable y solicito plomero para dedicarse "part time" para hacer la limpieza de los mismos - Con referencias - Comunicarse con la Sra. Cecilia al (15)5633-1813 o enviar un e-mail a cecilaffaye@yahoo.com.ar |
ENCARGADO SUPLENTE: Consorcio de propietarios zona de Palermo busca encargado de edificio para suplir a la encargada permanente durante una licencia por enfermedad - Sin vivienda - Edificio sin servicios centrales - Comunicarse a la brevedad - dirigirse a la Sra. Andrea llamando al teléfono 4831-2579 en el horario 18 a 21 hs o escribiendo al e-mail: somoza54@hotmail.com |
PARA LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO EXTERIOR: Consorcio Ciudad Madero, Provincia de Buenos Aires busca hombre hasta 45 años, tres días de trabajo por semana, 3 horas, para limpieza playa, jardín y mantenimiento general (pintura de rejas, cambio de lámparas, etc...) - Comunicarse con Administración Duarte - Teléfono 4602-1718 de lunes a viernes de 9 a 14 hs. |
INMOBILIARIA - OFRECIDO |
5 LOTES GRANDES: Dueño vende en Gral. Las Heras (Pcia de Bs. As.) - Oportunidad única - Contactar Sr. Propietario - E-mail: ofrecidos@pequenasnoticias.com.ar |
EMPLEO - OFRECIDO |
Encargado suplencias fines de semana Capital Federal: Hombre 44 años amplia experiencia en edificios de oficinas y vivienda - Conocimientos de plomería, electricidad, etc... - Solicitar CV y referencias contactándose a andreaanica@hotmail.com |
Colaborador de administradores gratuito: Quiero ofrecer mi tiempo en forma gratuita a aquellos administradores que den la posibilidad de poder aprender un poco de este rubro ya que estudio administración de consorcio y quería aprender mas en la practica - Héctor Alejandro - Teléfono: 4918-5694 a partir de las 18:30 - E-mail: alejo_olabor@yahoo.com.ar |
Ayudante de encargado ó Sereno en consorcio: Experiencia y óptimas referencias - Cristian L Roggiero - Teléfono: 4551-6435 - E-mail: cristianrog@hotmail.com |
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Rincón Solidario No quieren poner al empleado bajo las leyes que corresponden ¡¡¡ Hola a todos !!! Primero, gracias por hacerme llegar todas las semanas el boletín, siempre útil y didáctico. Segundo, recurro a Uds. para que puedan ayudarme. Tengo dos preguntas para hacerles. 1) ¿Cuál es la responsabilidad de un administrador en el caso que en el consorcio que administra los propietarios no quieren poner al empleado de limpieza bajo las leyes que corresponden? Es una decisión que siempre se pone a votación en las asambleas. 2) Un consorcio no tiene administrador - un propietario realiza las tareas de limpieza y cobra las expensas, realizando también las liquidaciones. De comprar una unidad en dicho edificio ¿Hay que tener en cuenta tal situación? ¿Puede existir alguna demanda legal, por no cumplir con la obligatoriedad de tener un administrador? Desde ya mil gracias. Un beso a todos. Marcela (13/10/2004) Estimada Marcela:
En la especial circunstancia relatada por Vd, surge la pregunta: ¿Quién actualmente administra y realiza las tareas de limpieza del Consorcio, fue propietaria antes que administradora/encargada o viceversa? Esperando haber arrojado alguna luz sobre sus dudas, la saluda cordialmente, --- La Dra. Victoria Loisi es abogada, miembro de la comisión directiva de la Fundación Liga del Consorcista de Propiedad Horizontal (www.ligadelconsorcista.org) y para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a info@ligadelconsorcista.org, llamarla a los teléfonos 4811-9836 / 4816-5111 o mandarle una carta a Montevideo 764 11º piso "C" |
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Si te interesan los temas o problemas de tu consorcio y querés encontrarles solución escuchá CONSORCIO el programa del Dr. Awad. Desde el 19 de Marzo todos los viernes a las 12 hs. por Radio Cultura F.M 97.9 mhz o por www.fmradiocultura.com.ar |
Unión de Medios Independientes de P. H. Todos los lunes de 19 a 20 hs. en FM Palermo (94.7) HABLEMOS DE CONSORCIOS |
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Correo de Lectores El feriado del Día del Encargado Fabiana: Con este tiempo primaveral, necesito hacerte una consulta no trascendente pero sí importante. El día del Encargado 2/10 fue sábado, ¿cómo se liquida, por 4 o por 8 horas? Un gran saludo. Alejandra (4/10/2004) ¡¡¡Alejandra!! ¡Cuánto tiempo que no te "leía" por estos rincones virtuales! Este tipo de preguntas siempre nos hacen pensar, aunque parezcan simples y uno se apresure a contestarlas. Como vos ya sabés, muchísimas de las dudas con las que nos encontramos al liquidar un haber no son fáciles de encontrar si lo hacemos en los textos de leyes, decretos, convenios colectivos y hasta en los mismos textos especializados de propiedad horizontal. Pero analicemos la siguiente pregunta: cuándo nos toca liquidar las vacaciones de un trabajador y contamos los días hábiles que le corresponde ¿el sábado lo contamos como 1 día o como ½ día? Lo contamos como 1 día entero, por lo tanto a la hora de liquidarlo como feriado también se lo debe tomar en cuenta en su totalidad, o sea como 8 hs extras (si es que liquidás el feriado como horas extras) o como 1 día más de trabajo. Te mando un saludo grandísimos y espero que sigas muy bien. |
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En nuestro sitio www.PequenasNoticias.com.ar están publicados los vencimientos impositivos correspondientes a este mes, a los que se puede acceder picando con el mouse en el ítem vencimientos del menú que aparece a la izquierda de la ventana principal |
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Correo de Lectores En el número 203 del Boletín Uds. publicaron una entrevista con el Dr. Gabás. ¿Podrían suministrarme el número telefónico del mismo o su correo electrónico o derivarle este mensaje? Gracias desde ya Atilio T. A. (14/10/2004) Hola Atilio, el mail del Dr. Alberto Gabás es albertogabas@hotmail.com y en el Boletín de Pequeñas Noticias que vos nombrás, publicado el 15 de marzo de 2004, y allí se le realizó una entrevista con motivo de la aparición de su nuevo libro llamado "Nulidad de la asamblea del consorcio" que, según él mismo contó, es el 6º título del que es autor. Un saludo cordial. |
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En tiempos de crisis los gastos son fundamentales...
....y el Sistema 9041 (para la Administración de Consorcios) es la solución más eficiente y al mejor costo.
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Correo de Lectores Son libres, gratuitas y para el público en general Soy empleado de una administración y manejo muchos temas legales con una compañera. Concurrimos a las conferencias "Responsabilidad penal de los administradores" de la Cámara de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias". Ésta fue publicada el 5/10/2004 en el diario Clarín con entrada libre y gratuita pero al llamar para inscribirme el Sr. Ricardo Portalewski me dice que es únicamente para socios. Obviamente nos quedamos sin la charla que tanto necesitábamos... Pregunto: ¿quién tiene la razón: la publicación del diario Clarín o este empleado de la Cámara? y si la razón la tiene este último ¿qué sentido tiene la publicación? Daniel B. (15/10/2004) Hola Daniel, debido a que esta respuesta no la tenemos nosotros, la Redacción de Pequeñas Noticias se puso en contacto con la Cámara y le realizó tu consulta. Nos atendió la Sra. Any quien nos explicó que todas las conferencias publicadas en el diario están relacionadas con "todos los ciclos de conferencia son para socios y no socios, además de ser sin cargo". Agregó, como para que no queden dudas, que "las charlas que se publican en el diario son para el público en general, libres y gratuitas, sino no tendría sentido publicarlas", concluyó. Daniel, a juzgar por la respuesta de la Sra. Any el empleado que te atendió se equivocó o no entendió tu consulta. Un saludo muy grande. |
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Correo de Lectores Error en la categoría del encargado El encargado de un edificio de 4ta categoría cobra desde su ingreso (6 años ) como de 1ra categoría con un básico de $ 711 y nunca existieron servicios centrales. Este error del administrador ¿cómo se soluciona? ¿se solicita reintegro de todo lo abonado de más o se deja de abonar como 1ra y se abona como 4ta categoría a partir de la fecha, o se considera derecho adquirido y se sigue pagando igual? Jorge C. (13/10/2004) Hola Jorge, ese error cometido por el administrador al momento de categorizar al trabajador se debe seguir pagando porque se considera como un derecho adquirido. Se podría haber corregido en el momento que se le liquidó, o sea al poco tiempo de haberse producido el error pero ahora, no. Es muy importante tener presente que si en algún momento se toma a otro trabajador debe ser categorizado como de 4º categoría para no acarrear errores, pero no se la podrás cambiar al actual encargado. Un saludo grande. |
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Correo de Lectores Quisiera sacar una copia por Internet del CUIT o CUIL que ya tengo y los dos, cuando entro al ANSeS, no concuerdan mis datos, me da error. Silvia M. (11/10/2004) Hola Silvia!! Te voy a hacer una pregunta que es muy tonta, pero debo hacértela ¿no estarás ingresando mal tu número, sobre todo el dígito verificador o los dos primeros números? Si lo estás ingresando correctamente entonces es un problema porque significa que cualquier depósito que se estuviera realizando en base a ese número de CUIT no está siendo acreditado a vos sino a otra persona. En tu lugar, yo lo volvería a intentar y si el error persiste me comunicaría inmediatamente con ANSeS para aclarar el tema y ver cuál es el número bajo el cual estoy registrada. No te dejes estar para resolver cuanto antes este error y contanos cómo lo resolviste. Un saludo grande. |
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Correo de Lectores ¿Cómo calcular la deuda de las expensas? Mi consulta es acerca de cómo debo calcular la deuda de expensas. En nuestro edificio tenemos deudores y no sabemos si la forma en la que lo está haciendo el actual administrador es la correcta. Contamos con un interés mensual del 2%. Por favor agradecería que me ayuden con está consulta, desde ya muchas gracias. Paula F. (16/10/2004) Estimada Paula, ante todo debo aclararte que lo que te describiré a continuación es lo que se debería hacer y para aunar criterios partimos de tres supuestos: 1) que los intereses aplicados son del 2% sobre el capital adeudado, NO sobre los intereses adeudados; 2) que cuando un propietario moroso paga a cuenta de una deuda que tiene, se cancelan primero los intereses y luego el capital y 3) que no se ha iniciado juicio al propietario moroso. Vamos a suponer que la unidad funcional (UF) 2 en el mes de julio debe abonar de expensas comunes $ 100 y que no registra deuda anterior. La expensa de esa unidad se vería:
Al mes siguiente, agosto, la UF 2 no registra pagos y se vuelve a repetir el importe de las expensas comunes. En el detalle del prorrateo de gastos se debería ver:
Tampoco en el siguiente mes se registan pagos y es siempre constante el importe de las expensas:
Señalo aquí que el interés de $6 está compuesto por $2 del mes anterior y $ 4 correspondiente al 2% de $200 que es la deuda de capital pendiente. En este mes la UF 2 registra un pago de $150 que se debe aplicar primero a los intereses ($ 6) con lo cual me quedan $ 144 para aplicárselo al resto a la deuda más vieja. Para el siguiente mes el resumen de la UF 2 quedaría:
Y así sucesivamente. Es un tanto difícil explicarlo con palabras por lo cual espero que este ejemplo te despeje algunas dudas. Un beso grandote. |
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Correo de Lectores Fabiana ¿cómo andas? Otra vez yo con una consulta y en este caso tengo que poner una persona con la categoría de "Trabajador jornalizado". El tema del sueldo lo tengo claro pero tengo una duda, ya que en los anexos donde figuran el plus jardín, etc, etc hay uno que dice "Personal Jornalizado no más de 18 hs. "con un importe de $ 30.03.- ¿me podrías decir qué es este importe? Un beso grande y gracias como siempre por tu invalorable respuesta. Luis Ch. (5/10/2004) ¡Hola Luis! ¿Todo bien? Sobre este tema habló el mismo Osvaldo Bacigalupo, Secretario Gremial del SUTERH, quien en una nota llamada "Las Suplencias" y publicada en el Boletín de Pequeñas Noticias Nº 218 del 28 de junio de 2004, explicó un poco la historia de las categorías y cómo se venían heredando algunas de ellas de convenios colectivos anteriores. Te invito a leer esa nota porque aclara algunas "ambigüedades" que parecen estar en el convenio, pero no son del todo así cuando se conocen algunos detalles que se remontan a bastante tiempo atrás. De todas formas queda claro que si HOY tomás a un trabajador jornalizado deberás calcular su haber según lo indica el presente Convenio Colectivo de Trabajo Nº 378/04 en su artículo 7 inciso p) que dice: "... A este tipo de personal se le abonará por hora de trabajo realizado no pudiendo en ningún caso pagarse menos de dos (2) horas diarias. El valor hora se obtendrá de la siguiente forma: se considerará el sueldo básico que percibe un/ a Encargado/a Permanente Sin Vivienda de Edificios de primera categoría, dividiendo tal remuneración por 120, el importe resultante será el valor de una hora de trabajo. En ningún caso la aplicación de esta norma podrá dar lugar a una disminución del salario actualmente vigente" y que con relación a sus tareas describe: "... Son quienes realizan tareas de limpieza y que no trabajen más de dieciocho horas por semana en el mismo edificio". Un saludo grandote. |
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Correo de Lectores Libros de propiedad horizontal Hola, quería saber el precio de los libros que ustedes tienen en venta en la página web, y cuál me recomiendan (yo ya tengo el de Calvo). Gracias. Darío F. (14/10/2004) Estimado Darío, le transcribo a continuación una serie de libros para que tenga una idea de los precios que, previamente, habrá que confirmar.
A estos importes deberá agregarle el costo del envío o combinar un encuentro con nosotros y pasar a buscarlos por la oficina evitando ese gasto. Si ya cuenta con el "Manual Práctico de Propiedad Horizontal" del Dr. Carlos Diego Calvo, otro buen libro para consultar y que es más detallado y extenso en todos los temas que toca, es el del Dr. Alberto Aníbal Gabás titulado "Manual teórico - práctico de propiedad horizontal". No obstante el resto de los libros no son menos importantes pues siempre aportan miradas diferentes sobre los temas tratados y que los complementan. Un saludo cordial. |
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Correo de Lectores ¿Qué ley o decreto hace obligatoria la inscripción? Hola: quisiera saber bien con respecto a la inscripción de administradores ya que algunos dicen que es obligatorio y condicional para ejercer el acto de administrador, para los que ya están administrando un consorcio y otros dicen que hay amparos tramitándose porque no pueden obligar a inscribirse en el nuevo registro, ¿por favor me lo aclaran con fundamentación, qué ley o decreto lo hace obligatorio, etc.? Agradezco su pronta respuesta y saludo a ustedes atte. Sra. Karina M. (14/10/2004) Hola Karina! Ante todo la ley y decreto que hacen obligatoria esta inscripción son la Ley 941, publicada en el Boletín Oficial (BO) Nº 1601 del día 3 de enero de 2003 y el Decreto N° 706 que la reglamentó y que fue publicado casi seis meses después, en el BO Nº 1710 del día 11 de junio de 2003. Independientemente de esta obligatoriedad, que por otra parte está plenamente vigente, hubo una presentación judicial en particular para declarar a la Ley 941 inconstitucional pero fue declarada inadmisible tal solicitud (Boletín de Pequeñas Noticias Nº 202, 8/03/04, Nota de tapa "El Registro 3 - La Oposición 1"). Independientemente de que haya otras presentaciones planteando la inconstitucional, la vigencia de la ley sigue existiendo. El Registro Público de Administradores de Consorcios de la Ciudad de Buenos Aires (RPA) depende de la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor ubicado en Esmeralda 340 y que en su momento determinó un calendario para la inscripción de los administradores al registro que fue: del 11 de agosto al 10 de septiembre de 2003 los administradores con CUIT terminados en 0, 1 o 2; del 11 de septiembre al 10 de octubre para los terminados en 3, 4 o 5 y finalmente del 13 de octubre al 11 de noviembre de 2003 para el resto. Después de este plazo se siguió permitiendo la inscripción aunque quedaba asentado que la inscripción se hacía fuera de tiempo pero no se multaba. Ahora están siendo presentadas las declaraciones juradas (DDJJ) que surgen de una de las obligaciones (Artículos 9º de la Ley 941y Artículo 9º de su decreto reglamentario) y cuyo plazo de presentación está estipulado para el 26 de noviembre de 2004. Si bien también se ha establecido un cronograma (del 17 de agosto al 17 de septiembre para los administradores cuyo CUIT termine en 0, 1 o 2; del 20 de septiembre al 22 de octubre para los terminados en 3, 4 o 5 y por último, del 25 de octubre al 26 de noviembre para los finalizados en 6, 7, 8 y 9) aquellos que no hayan podido realizarlo en estos períodos no presenta mayores inconvenientes, ya que estos períodos de presentación tenían sólo la intención de organizar el trabajo de recepción en el RPA. La obligación, en realidad, es presentar las DDJJ antes del 26 de noviembre de 2004. Si necesita más información sobre las DDJJ la puede encontrar en los siguientes boletines:
Si no cuenta con algunos de estos números recuerde que los puede encontrar en nuestro sitio www.PequenasNoticias.com.ar, luego hacer un clic en el icono que tiene por dibujo un diario (arriba y en el centro de la pantalla inicial) y así llegará a todos los boletines publicados. Encontrará desde el último hasta el número 0. Los podrá imprimir, guardar o leer. Si no dispone de los textos de la ley y del decreto también los encontrará en nuestro sitio, en la sección "Legislación". Un saludo cordial |
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Correo de Lectores A quien corresponda: Me dirijo a Uds. a efectos de solicitarles tengan bien informarme como puedo hacer para averiguar si una administradora de consorcio se encuentra registrada y en su caso donde se puede consultar tal registro. Sin otro particular saludo a Ud. muy atte. Alejandra R. (13/10/2004) Estimada Alejandra, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a través de su sitio en Internet, www.buenosaires.gov.ar, ha puesto a disposición de los vecinos la consulta del registro donde deben estar inscriptos los administradores de consorcios de la Ciudad. Ingresando al sitio, se debe hacer un clic en la opción "Bs.As. On Line" y aparece un lugar para elegir qué registro consultar. Alli se debe seleccionar "Consorcios" y aparecerá un formulario donde se debe completar el nombre o el CUIT del administrador sobre el cual se está buscando información. Para finalizar se debe hacer clic en "Busca" para que inicie el proceso y así obtener los datos requeridos Luego deberá aparecer el nombre del administrador, su CUIT, Nº de registro y el estado en el que se encuentra su inscripción. De todas formas y si necesitás hacer una consulta en forma personal, podés ir a Esmeralda 340 donde funciona la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor, entidad de la que depende el Registro Público de Administradores. Un saludo cordial. |
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para la administración de consorcios Número de Edición: 235 Fecha de publicación: 26 de octubre de 2004 Director y propietario: Claudio García de Rivas Redacción: M Fabiana Lizarralde Colaboradores: Dra. Victoria Loisi, Adm. León Estrugo, Sr. Raúl Guinzburg, Dr. Jorge Maldonado, Cdor. Sebastián Wolkowicz y Dr. Juan Iglesias Dirección: Gral. César Díaz 2761 (1416) Capital Federal - República Argentina Teléfono/Fax: 4581-3906 Móvil: (15)5248-3906 Radios: 4527-7674 y 4527-6669 E-mail: director@PequenasNoticias.com.ar URL´s: www.PequenasNoticias.com.ar Datos personales del suscripto: Empresa: !*COMPANY_NAME*! Nombre y apellido: !*LAST_NAME*!, !*FIRST_NAME*! E-mail: !*EMAIL*! |
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