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La comunidad consorcial como espejo de la sociedad...


Boletín  de  Pequeñas  Noticias

la comunidad consorcial como espejo de la sociedad

Martes 3 de Agosto de 2004 - Nº: 223

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El consorcio de Baigoria 4186 en Capital FederalLa tragedia de la calle Baigorria

Trampa mortal

El pasado martes 27 de este mes toda la familia de un encargado de edificios incluidos 5 chicos, su mujer embarazada y su ex-mujer, murieron intoxicados con monóxido de carbono en el departamento destinado a la portería de un consorcio de esta Capital Federal Aparentemente el mal funcionamiento de la evacuación de los gases de un calefón ubicado en la cocina hizo que todos inhalaran este gas hasta encontrar la muerte.

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Dra. Mónica RissottoLa tragedia de la calle Baigorria

Alto riesgo por la Dra. Mónica Rissotto

Bajo ciertas circunstancias el consorcio, donde falleció el encargado junto a otros siete miembros de su grupo familiar, podría quedar expuesto a demandas laborales, civiles y hasta penales Aun los familiares de aquellos habitantes de la portería que no tenían un parentesco directos con el encargado podrían iniciarle una demanda civil.


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El contador y administrador Norberto WilinskiConvenio Colectivo de Trabajo 378/04

Análisis comparativo (6ª entrega) por Norberto Wilinski

Esta es la 6º parte del detallado y exhaustivo cuadro comparativo que realizó el contador y administrador Norberto Wilinski entre cada uno de los artículos del anterior Convenio Colectivo de Trabajo (306/98) y el que lo reemplazó (378/04) El tema de esta semana está dedicado a la primera parte de la sección dedicada a las "Remuneraciones"


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Pequeñas Noticias

Índice de Julio de 2004

Sin lugar a dudas la noticias que aparece como la más importante del pasado mes de julio es la inminente presentación de las declaraciones juradas que deberán realizar tanto administradores profesionales como los representantes de los consorcios auto-administrados según se desprende de la Ley 941 y su decreto reglamentario Las fechas para la presentación de las declaraciones serán escalonadas dependiendo del número de CUIT del administrador en forma similar a la propia inscripción en el Registro Público de Administradores.


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Rincón Solidario

La administración no me da ninguna respuesta

Dr. Eduardo Brailovsky


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Dr. Rubén TchaghayanLa tragedia de la calle Baigorria

Inodoro, incoloro y... letal por el Dr. Rubén Tchaghayan

La primera presunción de la policía fue que los habitantes de la portería de la calle Baigorria habrían muertos a causa de emanaciones de monóxido de carbono En las intoxicaciones que no llevan a la muerte pueden quedar secuelas graves que tardan hasta un mes en aparecer Se pueden producir por la falta de oxigenación a nivel neurológico.


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Pequeñas Noticias

Ahora, a partir de los martes

A partir del mes de agosto de 2004 el Boletín de Pequeñas Noticias comenzará a distribuirse los días martes de cada semana hasta completar el envío para todos sus lectores Desde el mismo momento en que comienza la trasmisión estará disponible en la sección "Boletines ya publicados" del sitio www.PequenasNoticias.com.ar para poder ser consultado desde Internet aun antes de ser recibido.


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Dr. Eduardo J BrailovskyCorreo de Opinión

Consejo de propietarios por el Dr. Eduardo J Brailovsky

El Dr. Eduardo Brailovsky reflexiona sobre la figura del Consejo de Propietarios a partir del tratamiento que realizó la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades (CAPHyAI) de este tema en su Newsletter del pasado 16 de junio de este año (2004).


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Correo de Lectores

Una bonificación


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Correo de Lectores

Un "virusito"


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Correo de Lectores

Querido boletín...


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Correo de Lectores

Un caso muy particular


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3 MoPres


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Nosotros

Pequeñas Noticias


El consorcio de Baigoria 4186 en Capital FederalLa tragedia de la calle Baigorria

Trampa mortal

El pasado martes 27 de este mes toda la familia de un encargado de edificios incluidos 5 chicos, su mujer embarazada y su ex-mujer, murieron intoxicados con monóxido de carbono en el departamento destinado a la portería de un consorcio de esta Capital Federal Aparentemente el mal funcionamiento de la evacuación de los gases de un calefón ubicado en la cocina hizo que todos inhalaran este gas hasta encontrar la muerte.

El encargado de un edificio, su mujer embarazada, cinco chicos y su ex- mujer encontraron la muerte durante la noche del martes 27 de julio al inhalar monóxido de carbono (CO) proveniente de un calefón ubicado en la cocina.

Sr. César KesternichTrampa mortal

Sólo un 5% encaran trabajos de prevención...

El Sr. César Kesternich, tesorero de la Cámara de Instaladores Matriculados del Gas, Electricidad, Sanitarios y Afines (CIM), denuncia que sólo el 5% de los administradores realizan tareas de mantenimiento en los edificios de propiedad horizontal Señaló también como responsable del trágico hecho de la calle Baigorria al consorcio por falta de mantenimiento.

En una entrevista con Pequeñas Noticias el Sr. César Kesternich responsabilizó en parte al consorcio de propietarios por las muertes producidas por lo que, según fuentes policiales, fue una intoxicación por monóxido de carbono producida por falta de un buen tiraje en el calefón de la vivienda del encargado del consorcio de la calle Baigorria en Villa Devoto.

"En cierta manera es responsable el consorcio porque le tendría que haber mantenido la instalación [al encargado] en condiciones reglamentarias y darle una revisión periódica..." declaró el tesorero del la Cámara de Instaladores Matriculados del Gas, Electricidad, Sanitarios y Afines (CIM).

A modo de ejemplo comentó que hace dos semanas había terminado un trabajo en un edificio en el cual la empresa Metrogas les había cortado el servicio y donde el administrador se abocó a solucionar los problemas de todos los copropietarios pero "en [la unidad del] del encargado no quiso cambiar el calefón porque no quisieron entrar en gastos" y agregó que lo correcto sería que "la administración del consorcio mande a hacer una revisión periódica a la portería, como mínimo una vez por año, para verificar en qué estado de uso se encuentra. No solo en lo referente al gas sino en lo relativo a la electricidad también..."

Aportando más precisiones afirmó: "en general sólo un 5% de los administradores encaran trabajos de prevención en los que se incluye todo. Una de las problemáticas que se da es que en el 80% de los casos cuando tienen que encarar un trabajo grande de gas -porque llegó la empresa distribuidora a controlar- terminan generando un trabajo de un costo muy alto porque multiplicado por la cantidad de unidades se llega a un costo muy elevado y entonces no lo pueden hacer..."

Con respecto a la tragedia de la calle Baigorria el Sr. Kesternich especificó que "por cada m3 de gas se necesitan 10 m3 de aire nuevo para producir una buena combustión. Si no hay una rejilla inferior que abastezca de aire o una abertura considerable se toma el aire del ambiente que genera mala combustión porque está tapado el artefacto y lo larga de vuelta al mismo ambiente -porque el conducto de evacuación de gas está deficiente- provocando un retroceso de los gases de la combustión. Se empieza a enrarecer el aire y al bajar el nivel de oxígeno generando una curvatura exponencial donde cada vez hay menos oxígeno que produce más mala combustión y más CO."

Buscando una explicación a lo sucedido aclaró que "los conductos de evacuación de gases comúnmente son fabricados con tramos de chapa de zinc de 1 o 2 mts. y de 4" en caso de los calefones standares. A esos conductos de chapa hay que verificarlos, mínimo una vez por año, y comprobar que estén en condiciones porque cuando llueve -quizá por mala instalación o porque se hizo un trabajo de reparación, se dañó y no se reparó- entra agua de lluvia que lo termina pudriendo, se empieza a descascarar internamente y se tapa. También puede suceder que los pájaros hagan nidos. Otras veces cuando se hacen reparaciones en las terrazas, los aplastan, se pudren, se vuelan los sombreros o puede pasar que hayan sido mal instalado desde hace muchos años atrás."

Con respecto a los costos de realizar un mantenimiento preventivo explicó que "hacer una prueba de hermeticidad a una cañería que consta de realizar una hermeticidad neumática con un manómetro columna de agua a una instalación interna de un departamento del piso que sea con hasta tres artefactos se cobra entre $45 y $65 por unidad y $5 más por cada llave adicional." Por otra parte aclaró que a estos números hay que agregarle $25 en promedio y por unidad para realizar una "prueba fumígena que se hace con una pólvora especial a los conductos de evacuación de gases"

Aparentemente los conductos por los cuales deben evacuarse los gases producidos por la combustión del gas no funcionaban correctamente y la ventilación no era la adecuada.

El padre del encargado fue quien los encontró a todos ya muertos el miércoles en las primeras horas de la tarde cuando con una llave maestra que le facilitó el administrador del edificio pudo ingresar junto a la Policía, ya que nadie respondía a los llamados.

Todos los que se encontraban en la unidad funcional destinada a vivienda del encargado del edificio de Baigorria 4186 en el barrio de Villa Devoto estaban vestidos, menos una de las nenas que se encontraba ya desvestida y próxima a bañarse.

Al ingresar el padre y la Policía a la vivienda hallaron la ducha abierta del baño, el calefón prendido y a las 8 personas en las distintas habitaciones y pasillos del departamento como si nadie hubiera siquiera sospechado el peligro que estaban corriendo. Cada integrante fue encontrado en un lugar de la casa desde donde aparentemente cada uno realizaba sus actividades normalmente: la chica (8 años) que estaba por bañarse cayó en una de las habitaciones cerca de un adolescente (14 años), el portero y su señora estaban vestidos sobre la cama de su habitación, en otro de los ambientes la ex-mujer con un bebé (11 meses) aparecieron sobre la cama y por último una nena (4 años) y un chico (10 años) aparecieron caídos en el suelo como yendo de un ambiente a otroEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


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Dr. Rubén TchaghayanLa tragedia de la calle Baigorria

Inodoro, incoloro y... letal por el Dr. Rubén Tchaghayan

La primera presunción de la policía fue que los habitantes de la portería de la calle Baigorria habrían muertos a causa de emanaciones de monóxido de carbono En las intoxicaciones que no llevan a la muerte pueden quedar secuelas graves que tardan hasta un mes en aparecer Se pueden producir por la falta de oxigenación a nivel neurológico.

El monóxido de carbono (CO) es un gas inodoro, insípido, incoloro y a su vez no irritante. Se forma por la combustión incompleta de hidrocarburos y normalmente lo encontramos en la atmósfera con una concentración menor al 0,001%. El gas se produce por la combustión de leña, gasolina, carbón, gas o kerosén, entre otros. Por eso el invierno es un período riesgoso y en el que hay que estar atento para evitar posibles intoxicaciones.

Los casos más frecuentes en los servicios de urgencia son intoxicaciones por el uso de los calefones en espacios cerrados sobre todo cuando están dentro de los baños y no se abren las ventanas a causa del frío. También se producen en departamentos mal ventilados donde se acumula el gas por problemas en los conductos de evacuación. El CO al ser inhalado es transportado por la hemoglobina (sustancia que constituye la parte esencial de la sangre) que es la responsable de llevar el oxígeno a nuestro cuerpo. El CO compite con el oxígeno y le gana porque la hemoglobina tiene una afinidad 240 veces mayor que con el oxígeno. Así se forma la carboxihemoglobina que impide a la hemoglobina transportar el oxígeno a las células, y por lo tanto el organismo no puede obtener la energía necesaria para sobrevivir.

Lic. Silvia MashtaOtras miradas

Cuando falla la señal de alarma por la Lic. Silvia Mashta

Los tan desvalorizados instintos agresivos pueden ser fundamentales para poner en marcha los mecanismos adecuados para preservar la vida propia y la de los seres queridos.

El instinto de vida es aquel que conduce al llanto al bebé cuando tiene hambre. El que alerta a la madre para procurarle el alimento necesario.

Somos una máquina que se mueve en un equilibrio entre la agresión necesaria que busca la satisfacción y la adaptación, enseñada a través del amor, para postergarla lo suficiente y buscar el placer en el momento adecuado.

¿Qué hace que una persona pueda anticipar un peligro, tomar contacto con sus sensibilidades más profundas y poner en juego las defensas necesarias?. ¿Qué hace que alguien en un momento desoiga un malestar físico o emocional o pase por alto ciertas reglas básicas de cuidado que ya había escuchado en otra oportunidad?.

El siniestro caso de esta familia, ¿puede ser un ejemplo de esto?.

Los niños no conocen quizás, ciertas normas de cuidado con respecto a artefactos creados por la tecnología, pero sí son más capaces que los adultos de manifestar cualquier malestar orgánico pues lo instintivo está más marcado en ellos, aunque siempre debe haber un adulto que lo interprete adecuadamente, sino dicha defensa pierde su sentido.

En los mayores, la agresión necesaria permite elaborar una angustia o señal de alarma, que permite poner en juego una actividad motora que lleve a la defensa adecuada de su propia vida o la de sus seres queridos.

Esto no implica de ninguna manera inculpar de lo sucedido a los adultos de dicha familia, solo es menester alertar sobre modalidades diferentes de respuesta frente a un peligro silencioso.

En general la gente deplora una reacción agresiva siendo que a veces cierta agresividad es lo que se necesita para desarrollar la defensa de nuestro propio ser y de nuestra familia.

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La Lic. Silvia L. Mashta (MN 3278) es psicóloga y se desempeña en el Hospital. Teodoro Álvarez en las especialidades de "Enfermedades psicosomáticas" y de "Niños, adolescentes y familia". Es socia fundadora de la institución "Nueva Fuente" en la cual se desempeña como docente, supervisora e investigadora sobre enfermedades psicosomáticas. Para cualquier consulta se la puede llamar al teléfono 4431-5630.

Los síntomas de intoxicación aguda son muy variables. En su versión más benigna se pueden confundir con lo que habitualmente la gente llama una gripe -que se manifiesta por ejemplo con taquicardia, taquisnea (aumento de la frecuencia respiratoria)- hasta la dificultad para concentrarse llegando al síncope, convulsiones, pérdida de la conciencia y muerte. A nivel cardiovascular en las personas que ya tienen problemas cardíacos es muy común la aparición de dolor y lo más conocido es la angina de pecho, las arritmias y el edema de pulmón.

En una guardia, para estos casos, se usan habitualmente las cámaras hiperbáricas (cámaras presurisadas con una alta concentración de oxígeno) que permiten al oxígeno competir nuevamente con el CO y desplazarlo. Automáticamente se aprecia mejoría en el paciente pero el cuadro es muy engañoso porque muchas veces los síntomas de las secuelas pueden tardar en aparecer entre los 2 y los 28 días. Pueden existir recuperaciones completas sin ningún otro problema y otras que pueden llegar a tener problemas a nivel neurológico, lo que se llama el síndrome tardío.

La prevención de esto es preocuparse fundamentalmente de que todos los conductos de ventilación del gas estén instalados correctamente y que lo hagan personas idóneas. Fundamentalmente pasa con los calefones: es importante limpiarlos por lo menos una vez al año y no tenerlos en lugares cerrados sin ventilación. Con respecto a los calefactores se debe mantener bien ventiladas todas las habitaciones donde se los instalan, apagarlos correctamente cuando uno deja la habitación o se va a dormir (no es aconsejable dormir con los calefactores prendidos), limpiar las chimeneas y revisar antes del comienzo del invierno todos los conductos de ventilaciónEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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El Dr. Rubén Tchaghayan es médico y está especializado en cardiología y medicina clínica. Para cualquier consulta se lo puede llamar al teléfono 4552-5827


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Dra. Mónica RissottoLa tragedia de la calle Baigorria

Alto riesgo por la Dra. Mónica Rissotto

Bajo ciertas circunstancias el consorcio, donde falleció el encargado junto a otros siete miembros de su grupo familiar, podría quedar expuesto a demandas laborales, civiles y hasta penales Aún los familiares de aquellos habitantes de la portería que no tenían un parentezco directo con el encargado podrían iniciarle una demanda civil.

PN: ¿Quién va ser responsable de esta tragedia?

Dra. Rissotto: Si no hubo dolo o negligencia grave de los que ahí vivían, es del consorcio. Desde el punto de vista laboral es del consorcio... de eso no hay dudas.

PN: Uno podría llegar a pensar que en realidad es un accidente y que la responsabilidad fue de los habitantes de la portería.

Dra. Rissotto: Depende de varias cosas. Primero respecto a la vivienda se la tenía que seguir manteniendo en buenas condiciones. Si no funcionaba el calefón el consorcio lo hubiera tenido que tomar a su cargo. Lo que hay que ver es si el encargado alguna vez hizo la denuncia y si en algún momento le dijo al administrador "esto no funciona". Si no hubiera dicho eso, no hay duda de que no hay responsabilidad del consorcio. Yo no sé si habrá ahora algún otro pariente pero si lo hubiese, le correspondería una indemnización que es pequeña -en comparación con la magnitud de lo que sucedió- en concepto de extinción de la relación laboral (Artículo 248 de la Ley de Contrato de Trabajo).

Después le correspondería otra indemnización porque esto evidentemente tiene que ver con un accidente de trabajo. Si bien no fue en ocasión de su trabajo, sí fue en el lugar del trabajo... aunque también podríamos decir que fue en ocasión ya que está obligado a habitar y a dormir en la vivienda. Aquí habría una responsabilidad que tendría que pagar la ART. Ahora hay que ver hasta qué punto van a condenar a la ART.

Dr. Juan IglesiasOtras miradas

El Código Penal por el Dr. Juan Iglesias

De haber habido por parte del encargado del consorcio de la calle Baigorria un reclamo por el mal funcionamiento del calefón podría el administrador, desde el punto de vista penal, quedar encuadrado dentro de un delito culposo Estos serían los que se cometen sin ánimo de dañar ya sea por inoperancia o negligencia.

En principio no existe una responsabilidad penal del administrador. Eventualmente habría que encararlo principalmente por el lado de una responsabilidad civil pero también hay que ver qué es lo que establece el reglamento aunque, por otra parte, el consorcio está obligado a mantener en buen estado la portería porque es un espacio común. Creo que habría que encararlo por el tema de la responsabilidad que tiene todo consorcio de mantener en buen estado de funcionamiento todos los aparatos de la portería -en este caso el calefón- motivo por el cual se produjeron estos fallecimientos.

Inicialmente no hay una figura que pueda llegar a afectar penalmente y en forma directa al administrador. Civilmente puede llegar a haber una culpa concurrente en el sentido de que puede haber una parte de responsabilidad del administrador y otra parte del consorcio pero en el ámbito estrictamente penal no hay una figura que diga que tiene una responsabilidad penal. No queda atrapada esa conducta dentro de las figuras del Código Penal.

Sin embargo en el caso de que el encargado le hubiese reclamado fehacientemente al administrador por el mal funcionamiento del calefón podría quedar encuadrado en una conducta negligente. Es más o menos asimilable, por ejemplo, a cuando una persona atropella a otra con un alto. Siempre que se pueda demostrar que hubo una notificación fehaciente en la cual reclamaba el arreglo del calefón. Ahí podría haber algún tipo de situación -siempre dentro del ámbito de delitos culposos- sin haberlo hecho adrede, sin ánimo de dañar, sería por negligencia o por inoperancia. Allí podría llegar a haber una responsabilidad penal pero si no hay una notificación fehaciente, no. En este caso es como que esa responsabilidad se diluye.

Por otra parte desde el punto de vista laboral entiendo que existiría responsabilidad plena. El consorcio va a tener que indemnizar. Estimo que toda la responsabilidad va a recaer en el consorcio porque van a accionar contra él. Puede haber culpa concurrente o sea que el juez puede llegar a determinar que también hubo negligencia del administrador por no haber concurrido en forma periódica al consorcio -o enviar una persona experimentada en la materia- para verificar el estado de funcionamiento del calefón.

Por ese motivo le puede llegar a endilgar al administrador alguna porción de responsabilidad.

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EL Dr. Juan Iglesias es abogado especializado en propiedad horizontal, derecho penal y es conductor del programa de radio "La Voz del Consorcista". Para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a consorcistas@hotmail.com

PN: ¿Quiénes están habilitados para reclamar?

Dra. Rissotto: El más habilitado para hacer un reclamo sería un hijo. Suponiendo que lo tiene éste puede hacer un reclamo por el artículo 248 y otro por accidente de trabajo donde si opta por acogerse a la Ley 24.557 (Ley de Accidente de Trabajo) lo que va a cobrar está totalmente tabulado y es poco.

Por otra parte si considera que la ley 24.557 es inconstitucional y va por el artículo 1.113 del Código Civil no tiene límites para reclamar. En este último caso la ART no se hace responsable y aún en el caso de que fuera dentro de la ley de accidente de trabajo a veces hacen responsable al empleador y no a la ART. Es un sistema que tiene muchos defectos, plantea muchos problemas y por eso digo que el pato de la boda es el empleador, el consorcio. El consorcio paga y todas las veces que la ART puede, dice: "yo no me hago cargo por eso, por esto y por lo otro".

Respecto a los demás habitantes de la casa del encargado está relacionado con el derecho civil. Por ejemplo si alguien se cae en la escalera del consorcio es éste el que paga.

PN: Parece ser que en la unidad de portería vivía temporalmente la ex-mujer del encargado. ¿se lo podría considerar como una abuso al no ser un familiar directo de no estar autorizado?

Dra. Rissotto: No tendría que estar viviendo allí, no tendría que haber estado allí y quizás le vayan a achacar un poco la responsabilidad al administrador. Si es la primera vez no, pero si fueron varias veces y no lo intimó o no le envió una carta documento, el consorcio podría decir: "aquí el administrador no actuó como corresponde". Pero que estuviera o no la mujer, en la medida que no tenga incidencia sobre el calefón, no va a tener importancia salvo que esta señora lo haya usado mal.

Es muy probable que se hagan pericias del calefón para ver qué es lo que pasó, cuánto hace que estaba en malas condiciones y de ahí se verán las responsabilidades. Otro tema que se va a tener en cuenta es si hubo o no intimaciones al consorcio de que el calefón funcionaba mal.

PN: ¿El consorcio sigue siendo responsable frente a los parientes que no pertenecían al grupo familiar primario y que estaban ahí?

Dra. Rissotto: Quizás pueden achicar un poco la indemnización y ante esta situación conseguir pagar una indemnización menor pero es bastante relativo porque hay una ley (la 19.587) que es la de higiene y seguridad. Según esta ley el consorcio tenía la obligación de que los ambientes o lugar de trabajo estén en buenas condiciones y acá esto no funcionó. Por eso la responsabilidad es del consorcio. Si esto hubiera pasado en otra unidad funcional el problema hubiera sido del propietario pero acá no porque el bien además es un bien común y por ellos debe responder el consorcio.

PN: ¿O sea que este consorcio quedó sumamente expuesto?

Dra. Rissotto: Sumamente expuesto. Igual hay que ver qué seguros tiene y hasta qué punto lo van a cubrirEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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La Dra. Mónica Rissotto es una abogada que cuenta con amplia experiencia en temas laborales relacionados con la propiedad horizontal. Se desempeña como docente en temas legales en la Cámara Inmobiliaria Argentina (CIA) entre otras instituciones y tiene a su cargo la asesoría legal del departamento de Negociaciones Colectivas del Ministerio de Trabajo. Para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a mrissotto@yahoo.com


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Ahora, a partir de los martes

A partir del mes de agosto de 2004 el Boletín de Pequeñas Noticias comenzará a distribuirse los días martes de cada semana hasta completar el envío para todos sus lectores Desde el mismo momento en que comienza la trasmisión estará disponible en la sección "Boletines ya publicados" del sitio www.PequenasNoticias.com.ar para poder ser consultado desde Internet aun antes de ser recibido.

Con este Boletín de Pequeñas Noticias Nº 223 correspondiente al día 3 de agosto de 2004, se inicia una etapa donde la distribución de los distintos boletines dará comienzo los días martes de cada semana a la medianoche y durante el transcurso de la misma irá llegando a cada una de las direcciones de mail de todos los lectores que semana a semana lo esperan en sus casillas de correo electrónico.

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Boletines publicados de Pequeñas NoticiasDe todas formas desde este mes de agosto de 2004 y a partir de los días martes a las 00 hs. se podrá acceder a cada nuevo boletín semanal desde el sitio www.PequenasNoticias.com.ar en la sección "Boletines ya publicados". Aquí se puede llegar a través del icono con el diario doblado que se ubica en la ventana principal, arriba y al centro. Al hacer un clic en él se accede a la lista de todos los boletines publicados hasta la fecha: desde el más reciente hasta el número 0.

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El contador y administrador Norberto WilinskiConvenio Colectivo de Trabajo 378/04

Análisis comparativo (6ª entrega) por Norberto Wilinski

Esta es la 6º parte del detallado y exhaustivo cuadro comparativo que realizó el contador y administrador Norberto Wilinski entre cada uno de los artículos del anterior Convenio Colectivo de Trabajo (306/98) y el que lo reemplazó (378/04) El tema de esta semana está dedicado a la primera parte de la sección dedicada a las "Remuneraciones"

Remuneraciones

C.C.T. 306/98

C.C.T. 378/04

Modificaciones y comentarios

Artículo 16 - Los trabajadores comprendidos por la presente Convención Laboral, percibirán las remuneraciones que se establecen a continuación:

Artículo 15 - Los/as trabajadores/as comprendidos por la presente Convención laboral, percibirán las remuneraciones básicas que se establecen a continuación:

Se agrega el siguiente texto: "básicas".

FUNCIONES

1ra. CATEGORIA

CCT 306/98

CON DEC. 392/03

CCT 378/04

INCREMENTOS EN $

INCREMENTOS EN %

Oct-98

Feb-04

Abr-04

Oct-98 a Feb-04

Feb-04 a Abr-04

Oct-98 a Abr-04

Oct-98 a Feb-04

Feb-04 a Abr-04

Oct-98 a Abr-04

Encargado permanente con vivienda

408,36

632,36

711,00

224,00

78,64

302,64

54,85

12,44

74,11

Encargado permanente sin vivienda

469,31

693,31

775,00

224,00

81,69

305,69

47,73

11,78

65,14

Ayudante permanente con vivienda

408,36

632,36

711,00

224,00

78,64

302,64

54,85

12,44

74,11

Ayudante permanente sin vivienda

444,14

668,14

749,00

224,00

80,86

304,86

50,43

12,10

68,64

Ayudante media jornada

1

 

 

224,73

336,73

377,00

112,00

40,27

152,27

49,84

11,96

67,76

Personal asimilado con vivienda

408,36

632,36

711,00

224,00

78,64

302,64

54,85

12,44

74,11

Personal asimilado sin vivienda

444,14

668,14

749,00

224,00

80,86

304,86

50,43

12,10

68,64

Mayordomo con vivienda

461,66

685,66

767,00

224,00

81,34

305,34

48,52

11,86

66,14

Mayordomo sin vivienda

522,27

746,27

831,00

224,00

84,73

308,73

42,89

11,35

59,11

Personal con más de una función con vivienda

408,36

632,36

711,00

224,00

78,64

302,64

54,85

12,44

74,11

Personal con más de una función sin vivienda

469,31

693,31

775,00

224,00

81,69

305,69

47,73

11,78

65,14

Encargado guardacoches con vivienda

407,94

631,94

664,00

224,00

32,06

256,06

54,91

5,07

62,77

Encargado guardacoches sin vivienda

458,89

682,89

717,00

224,00

34,11

258,11

48,81

4,99

56,25

Personal vigilancia nocturna

458,89

682,89

717,00

224,00

34,11

258,11

48,81

4,99

56,25

Personal vigilancia diurna

444,14

668,14

702,00

224,00

33,86

257,86

50,43

5,07

58,06

Personal vigilancia media jornada

222,07

334,07

351,00

112,00

16,93

128,93

50,43

5,07

58,06

Encargado no permanente con vivienda

2

3

204,33

316,33

332,00

112,00

15,67

127,67

54,81

4,95

62,48

Encargado no permanente sin vivienda

2

3

229,29

341,29

358,00

112,00

16,71

128,71

48,85

4,90

56,13

Encargado no permanente con vivienda sin horario

4

 

 

180,14

292,14

------

112,00

N/A

N/A

62,17

N/A

N/A

Encargado no permanente sin vivienda sin horario

5

 

 

211,04

------

------

N/A

N/A

N/A

N/A

N/A

N/A

Ayudante temporario

6

 

 

418,14

642,14

674,00

224,00

31,86

255,86

53,57

4,96

61,19

Ayudante temporario media jornada

7

 

 

224,73

336,73

354,00

112,00

17,27

129,27

49,84

5,13

57,52

FUNCIONES

2da. CATEGORIA

CCT 306/98

CON DEC. 392/03

CCT 378/04

INCREMENTOS EN $

INCREMENTOS EN %

Oct-98

Feb-04

Abr-04

Oct-98 a Feb-04

Feb-04 a Abr-04

Oct-98 a Abr-04

Oct-98 a Feb-04

Feb-04 a Abr-04

Oct-98 a Abr-04

Encargado permanente con vivienda

391,39

615,39

681,00

224,00

65,61

289,61

57,23

10,66

74,00

Encargado permanente sin vivienda

449,77

673,77

743,00

224,00

69,23

293,23

49,80

10,28

65,20

Ayudante permanente con vivienda

391,39

615,39

681,00

224,00

65,61

289,61

57,23

10,66

74,00

Ayudante permanente sin vivienda

425,66

649,66

717,00

224,00

67,34

291,34

52,62

10,37

68,44

Ayudante media jornada

1

 

 

215,38

327,38

361,00

112,00

33,62

145,62

52,00

10,27

67,61

Personal asimilado con vivienda

391,39

615,39

681,00

224,00

65,61

289,61

57,23

10,66

74,00

Personal asimilado sin vivienda

425,66

649,66

717,00

224,00

67,34

291,34

52,62

10,37

68,44

Mayordomo con vivienda

442,44

666,14

735,00

223,70

68,86

292,56

50,56

10,34

66,12

Mayordomo sin vivienda

500,52

724,52

796,00

224,00

71,48

295,48

44,75

9,87

59,03

Personal con más de una función con vivienda

391,39

615,39

681,00

224,00

65,61

289,61

57,23

10,66

74,00

Personal con más de una función sin vivienda

449,77

673,77

743,00

224,00

69,23

293,23

49,80

10,28

65,20

Encargado guardacoches con vivienda

407,94

631,94

664,00

224,00

32,06

256,06

54,91

5,07

62,77

Encargado guardacoches sin vivienda

458,89

682,89

717,00

224,00

34,11

258,11

48,81

4,99

56,25

Personal vigilancia nocturna

458,89

682,89

717,00

224,00

34,11

258,11

48,81

4,99

56,25

Personal vigilancia diurna

444,14

668,14

702,00

224,00

33,86

257,86

50,43

5,07

58,06

Personal vigilancia media jornada

222,07

334,07

351,00

112,00

16,93

128,93

50,43

5,07

58,06

Encargado no permanente con vivienda

2

3

204,33

316,33

332,00

112,00

15,67

127,67

54,81

4,95

62,48

Encargado no permanente sin vivienda

2

3

229,29

341,29

358,00

112,00

16,71

128,71

48,85

4,90

56,13

Encargado no permanente con vivienda sin horario

4

 

 

180,14

292,14

------

112,00

N/A

N/A

62,17

N/A

N/A

Encargado no permanente sin vivienda sin horario

5

 

 

211,04

------

------

N/A

N/A

N/A

N/A

N/A

N/A

Ayudante temporario

6

 

 

418,14

642,14

674,00

224,00

31,86

255,86

53,57

4,96

61,19

Ayudante temporario media jornada

7

 

 

224,73

336,73

354,00

112,00

17,27

129,27

49,84

5,13

57,52

En la próxima entrega se tratará la segunda parte del capítulo: "Remuneraciones"Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

---

El Dr. Norberto Wilinski es Contador Público y Licenciado en Administración especializado en Consorcios de Propiedad Horizontal, es socio fundador de Administradores Independientes de Propiedad Horizontal (AIPH) y la Unión de Medios Independientes de Propiedad Horizontal (UMIPH), es director de Ediciones PropHor. Se puede suscribirse en forma gratuita al Boletín de PropHor enviando en e-mail a prophor@infovia.com.ar o llamando al teléfono 4857-1870.


Administración 

Maria Luisa Rodríguez

Tel.: 4523-1851

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Omar Campos

Administración de Consorcios

Francisco Bilbao 2329 9º "D"

(C1406FFU) Capital Federal

Tel.: 4631-7294 / (15)4444-1420

E-mail: ocampos@movi.com.ar


Pequeñas Noticias

Índice de Julio de 2004

Sin lugar a dudas la noticias que aparece como la más importante del pasado mes de julio es la inminente presentación de las declaraciones juradas que deberán realizar tanto administradores profesionales como los representantes de los consorcios auto-administrados según se desprende de la Ley 941 y su decreto reglamentario Las fechas para la presentación de las declaraciones serán escalonadas dependiendo del número de CUIT del administrador en forma similar a la propia inscripción en el Registro Público de Administradores.

En el último boletín del mes, el Nº 222 del día 26 de julio de 2004, en la nota de tapa llamada "No jurarás en falso" Pequeñas Noticias entrevistó al Lic. Aurelio Aballe quien encabeza el equipo de profesionales responsables del Registro Público de Administradores de la Ciudad de Bs. As. en la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor (DGDyPC), a la Dra. Patricia Saporiti y a la Lic. Mercedes Cano que estaban abocados a terminar los detalles del programa aplicativo que se utilizará para implementar la presentación de la declaración jurada anual establecida por la Ley 941. La entrega de estas declaraciones se realizará en Esmeralda 340 donde se firmará frente a empleados de la misma Dirección.

P E Q U E Ñ A S

N O T I C I AS

Indice Julio 2004

<vínculo>

La Disposición 4.880 de la DGDyPC dispone que los administradores cuyo CUIT finalice en 0, 1 o 2 deben presentar las declaraciones juradas de los consorcios que administraron durante el período 2003 entre el 16 de agosto y el 17 de septiembre. Si el CUIT termina en 3, 4 o 5 deberán hacerlo entre el 20 de septiembre y el 22 de octubre y si finaliza en 6, 7, 8 o 9 deberán entregar la declaración jurada entre el 25 de octubre y el 26 de noviembre de 2004.Si bien el aplicativo no se encontraba disponible en el sitio del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires hasta el sábado pasado (30/07/2004) es de suponer que muy próximamente estará disponible para poderlo bajar e instalar en cada computadora.

Para no recargar el "peso" de los boletines a partir de este número se implementó un sistema nuevo: se puede acceder a la tabla del índice mensual con todos los temas tratados en el mes, boletín a boletín, haciendo click en el vínculo habilitado, mientras se está conectado a Internet.Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


Otra vez cambiaron la forma

de liquidar los sueldos...

...¿y con el viejo programa cómo hago?

Con el Sistema 9041

de las actualizaciones nos ocupamos nosotros


Dr. Eduardo J BrailovskyCorreo de Opinión

Consejo de propietarios por el Dr. Eduardo J Brailovsky

El Dr. Eduardo Brailovsky reflexiona sobre la figura del Consejo de Propietarios a partir del tratamiento que realizó la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades (CAPHyAI) de este tema en su Newsletter del pasado 16 de junio de este año (2004).

De mi consideración:

He tomado conocimiento, a través de la comunicación que "Pequeñas Noticias" me hiciese llegar (como siempre, el primero en publicar las novedades consorciales), del panfleto que la CAPHyAI hiciese llegar a sus asociados <ver documento original>.

Al respecto, ese libelo me merece unas palabras que, tratando de no importunar a sus distinguidos lectores, expresaré a título propio.

En mas, considero una "barbaridad" (compréndame que no puedo utilizar lenguaje soez) la "liviandad" o "superficialidad" con que una institución como CAPHyAI (y que presupongo seria), ha tratado un tema tan difícil como el "consejo de propietarios" en los consorcios.

Y ya desde aquí avizoramos un profundo disenso con CAPHyAI y el autor del texto en examen.

Comencemos con lo más suave (así como para que no me acusen de ser "matador" de ideas).

Así que, primero, fíjense que he mencionado al "consejo de propietarios" en lugar de "consejo de administración".

Esta diferencia, reconozco expresamente haberla copiado del Sr. Jorge Hernández de la Fundación Reunión de Administradores (FRA), con el que he departido tiempo atrás.

Y repito el sentido de sus sabias palabras:

El "consejo" NO ADMINISTRA sino que "ACONSEJA". Es así que no podemos llamar "consejo de administración" a un "consejo" que no puede administrar.

Concuerdo con Hernández (FRA) que hay que ser muy preciso en la terminología, en el lenguaje y en el sentido de las palabras porque no "cuesta tanto" ser preciso y porque con el uso correcto se logra una cabal comprensión del significado de la frase que se usa.

Ahora compliquemos el tema, con lo que a mi entender es MUY GRAVE.

Del texto en estudio surge la recomendación de la "comisión de administración" de CAPHyAI, para que cada administrador asociado distribuya el texto entre TODOS los propietarios de TODOS los consorcios que administre.

Nada más equivocado o errado.

¿Por qué?. Porque como TODOS sabemos, ese texto NO PUEDE SER APLICADO A TODOS LOS CONSORCIOS como si fuera un milagro del Señor en beneficio de la humanidad.

Porque el texto es inaplicable en muchísimos casos y en la mayoría de ellos solo CONFUNDIRÁ AÚN MAS a los pobres co-propietarios que NO ENTIENDEN de leyes y normas o de "institutos jurídicos" porque no son ni estudiantes de abogacía ni son ABOGADOS y ni siquiera tienen obligación alguna de entender.

Aclaro, para que no se torne oscuro, y entonces debo recurrir a la Historia, que nos mostrará DE DONDE SURGE una figura como la del "consejo de propietarios".

Recuerdo para los desmemoriados y los que no son abogados que cuando nuestro legislador Vélez Sarsfield redactó el Código Civil, expresamente reprobó la existencia de la propiedad por pisos o dividida.

Expresamente dijo Vélez Sarsfield: "condeno a los condominios a su disolución, porque son fuente de problemas".

Claro, en esa época, todos los pisos eran a lo sumo un "condominio". Y Vélez, que créanme no era tonto, se percató que era NORMAL que todos los condóminos se pelearan para no pagar las cargas de la heredad o lo que sea que tuviesen que pagar.

A cuento viene que cuando estudié esa genialidad del código civil, me pregunté: ¿De qué viven los abogados? y respondiéndome que de las peleas y juicios era, decidí dedicarme a algo parecido al condominio: la propiedad horizontal. Y realmente, desde que me recibí hace muchos años atrás, jamás me arrepentí de mi decisión.

Así, ya adelanté lo que ocurrió con el "progreso". La ciudad creció, los terratenientes tuvieron que convivir con la creciente clase media que quería estar en las ciudades, en el mismo centro de la ciudad, y claro, si todas las construcciones eran "casas", la ciudad solo se extendía y la población cada vez se iba alejando del centro...

La solución, construir edificios por pisos que Vélez NO quería, había que encontrarle "la vuelta" y los legisladores la encontraron: la ley 13512.

Que no es condominio, pero casualmente tiene grandes semejanzas y con una ventaja: la indivisibilidad de las partes comunes. Pero con todos los grandes problemas de "compartir" que tiene el condominio.

Así que, cuando se sancionó la ley 13512 de propiedad horizontal, TODOS, incluso los legisladores, se dieron cuenta que estaba "incompleta", que faltaban regular muchos aspectos y que traería, sin lugar a dudas, muchos problemas por resolver.

Pero eso, los mismos legisladores lo solucionaron (parcialmente): dejaron la regulación de la ley en manos de un "decreto reglamentario".

Justamente de ese decreto reglamentario es de donde surgen expresamente LOS REQUISITOS MÍNIMOS que tiene que contener un REGLAMENTO DE COPROPIEDAD como el que impone la ley 13512 a los consorcios.

Para los que no sabían, es de aquí, de esta enumeración de requisitos mínimos que hace el decreto reglamentario de la ley 13512, que los Escribanos toman base para la redacción (e invención) de los reglamentos de co-propiedad que tienen que efectuar por encargo de algún constructor.

Pero que este abogado sepa, ni en la ley 13.512 ni en el decreto reglamentario de ella, JAMÁS se ha mencionado la existencia de un CONSEJO DE PROPIETARIOS.

Claro, surge la pregunta: ¿Y por qué? (como los niños, vió, que siempre preguntan el por qué de las cosas, pues necesitan las explicaciones para entender un poco de todo).

Porque en los comienzos todo era distinto. Porque en los comienzos la ley se aplicaba, la gente cumplía y especialmente EL CÓDIGO CIVIL SE APLICABA.

Porque si todo funcionase normalmente veríamos que no se necesita un consejo de propietarios para que el consorcio "funcione".

Porque el administrador, que es un MANDATARIO del consorcio, debe cumplir las normas del mandato. Y como dice Vélez Sarsfield, debe poner en defensa de los intereses de su mandante (en este caso el consorcio) MAYOR INTERÉS Y CUIDADO que un buen "pater familiae" romano.

Porque si no pone mayor empeño en el cuidado de bienes ajenos (mas aún que sobre los propios), entonces le caben las sanciones de la ley penal y debe responder por los daños y perjuicios que cause, según las previsiones del Código Civil, con TODO su patrimonio.

Aquí otra vez me evadiré del tema, así que pido perdón por adelantado a los lectores. Es por lo que expuse precedentemente que siempre recomiendo a los co-propietarios y consorcios: para designar administrador, no se fijen en el precio, lo barato sale caro. Fíjense en si el administrador es respetado por sus pares, si es reconocido en plaza, sus referencias y sobre todo, SU PATRIMONIO (para que en caso de error -ya no de delito- pueda responder, pagar, por los daños que al consorcio cause).

Y ahora volvamos al tema central.

De esta forma, si el administrador CUMPLE con lo que tiene que cumplir, es decir, pone mayor empeño que el normal en el cuidado del patrimonio del consorcio, su rendición de cuentas será "pristina", clara. Sus cuentas "cierran" y los montos de los trabajos que se hacen son más baratos que el que cualquier particular pueda conseguir (porque casi casi son mayoristas en "dar trabajo" a los gremios y personas con las que trabaja).

Y los administrados, aún con disenso, no tendrían que tener objeciones porque es el avance y progreso del consorcio, de todos y no de uno en particular.

Ni siquiera para control de trabajos o asesoramiento se necesitaría el consejo de propietarios en un consorcio.

Porque si algo falla en el consorcio el buen empleado consorcial debe dar aviso de inmediato al administrador (CCT 378/04 y anteriores).

Ante el aviso, el administrador ESTÁ MAS QUE CAPACITADO profesionalmente para enviar personas MATRICULADAS (LEY 941 CABA) para que inspeccionen el problema, informen su solución y presupuesten su costo mínimo.

Y porque ante la solución del problema al costo más bajo, se abaratan las expensas y todos los propietarios contentos.

Y porque en la rendición anual de cuentas los administradores efectúan una distribución de su "rendición" con antelación de un mes, con la invitación expresa a los propietarios para que el que guste, inspeccione los comprobantes avalatorios de dicha "rendición".

Y porque si los propietarios pusiesen el mínimo interés en sus cosas particulares, SI realmente DUDAN de algo, ya por sí o ya a través de SU contador público, podrían controlar los comprobantes cuestionados.

Y porque así, las asambleas de propietarios para aprobar cuentas solo serían una discusión de amigos y no un "pase al infierno".

Pero claro, como generalmente los co-propietarios no ponen empeño personal en cuidar su patrimonio (buscando lo barato y no lo bueno para administrar su patrimonio, su inmueble), es que en la práctica existieron (todavía hay, pero ya van quedando menos) MALOS ADMINISTRADORES que no pagaron las cargas sociales y endeudaron al consorcio, que se "fugaron" con el dinero de los consorcistas.

Y para colmo, muchos propietarios  (por suerte no todos) NO QUIEREN pagar abogados para llevar a juicio y condenar a esos estafadores y para peor después se quejan que la Justicia "no hace nada". 

Pero los que sí hacen, SI logran justicia, aunque es cierto: deben pagar el costo porque los abogados no trabajamos gratis.

En resumen, como todo se ha complicado, como actualmente se desconfía de todo y de todos, es que se pretende controlar al administrador CADA VEZ MAS, con la existencia de este "invento" del Consejo de propietarios.

Consejo de propietarios que SOLO TIENE cabida legal, si está "inventado" en el reglamento de copropiedad del consorcio, si el Escribano lo reguló. Y si no lo previó, NO EXISTE, NO TIENE FACULTAD ALGUNA y el administrador puede DESCONOCERLO, IGNORARLO y no tendrá sanción alguna.

Es cierto que existe otra forma de dar cabida legal a un consejo de propietarios.
Pero llamando a las cosas por su nombre no debería llamarse consejo de propietarios. Esa forma es que la Asamblea citada legalmente y con los requisitos de ley, designe "REPRESENTANTES" de la Asamblea, con fines expresamente previstos de control y consejo de la administración designada.

Pero entonces deberá llamarse a esos miembros como "representantes de la Asamblea" y no "consejo ...", y las facultades surgen del texto del acta que seguramente no será escueta y que deberá protocolizarse notarialmente a alto costo.

Y volviendo al tema que dio inicio a esta esquela, entonces las instrucciones del panfleto de CAPHAI, SOLO DEBERÍA SER DISTRIBUIDO entre los consocios que tienen prevista la existencia del consejo de propietarios.

Pero NO debe distribuirse entre los que no prevean dicha figura.

Y adentrándonos en el texto "in examine" veo otro punto en colisión grave con mis conocimientos y experiencia.

La CAPHyAI asevera que el consejo de propietarios solo podrá: "... previa decisión de asamblea que resuelva que el Consejo de propietarios puede ejercitar esas funciones (de administración) en los casos de acefalía de administración a fin de que el consorcio no se inmovilice por indisponibilidad de fondos y por tiempo limitado." 

(lo agregado grande y negrita es aclaración de este suscrito).

GRITO YO: NUNCA, NUNCA JAMÁS, FALSO, FALSO Y DOBLEMENTE FALSO.

Primero, porque si el Reglamento o la asamblea no han previsto tal facultad de administrar para el "Consejo de propietarios" jamás podrá ese consejo tener esa facultad (repetitivo pero creo que se puede entender).

Segundo, porque si ADMINISTRA, aún provisoriamente o por corto tiempo, esas personas son ADMINISTRADORES y no son un "consejo".

Es decir, legalmente NECESITAN un nombramiento de administrador.

Nombramiento que será colectivo, será para todos esos integrantes, y con responsabilidad solidaria entre todos los co-administradores designados, pero que es al fin y al cabo "nombramiento de administrador".

Nombramiento que deberá ser protocolizado (pasado a escritura pública) para ser oponible a terceros.

Y si no, en este último caso, baste mi experiencia de haber representado a un consorcio y haber en su nombre demandado a otro consorcio vecino por daños y perjuicios, cuando el consorcio demandado "contestó demanda", lo hizo con la firma de un "consejo de propietarios" que dijo que administraba, pero carecía de nombramiento como tal, y por ende no tenían personería por lo que el Juez de la causa rechazó la contestación de demanda por FALTA DE PERSONERÍA y así "sus representados" (el consorcio al que decían representar) QUEDÓ REBELDE y por supuesto PERDIÓ EL JUICIO. 

Claro que los demás propietarios, al no ser abogados, no se dieron cuenta de reclamarles personalmente a dichos "miembros del consejo" que pagaran de su peculio y hasta con su vivienda, los daños y perjuicios que provocó su temeridad de decir que administraban cuando legalmente NO PODÍAN HACERLO.

Además, allí surgirá otro problema: ¿Y el consorcio se queda SIN "consejo de propietarios"? O será como me expusieron risiblemente en un consorcio: el "consejo de propietarios" administra y ellos se controlan a sí mismos !!!!!

Entonces ¿de qué control sirve? ¿para qué sirve?.

Ahora, si el administrador solo reparte esa nota entre los consorcios que tienen previsto la existencia de un consejo, debo entonces señalar:

1.- La nota contiene graves inexactitudes, entre ellas la que arriba señalé.

Es decir, no es la única, pero son las más visibles. Y si analizo todo detalladamente no solo "Pequeñas Noticias" no publica mi nota sino que me excluyen para siempre.

2.- todas las limitaciones y facultades del consejo de propietarios deben surgir claramente del reglamento de copropiedad o de instrucciones dadas por la Asamblea que constan en el libro de actas de asambleas consorciales y además, en la ley 20744 de contrato de trabajo y Convenio colectivo de trabajo 378/04.

Así que con solo transcribir las normas aplicables, que seguramente son mucho más claras que el panfleto de CAPHyAI, bastaría.

Además, las leyes se presumen conocidas por todos. Y normalmente todos conocen las leyes.

Porque como antes dije y repito: no todos los reglamentos de copropiedad son iguales y NO todas las normas aplicables (a los consejos de propietarios) son iguales. Es más, de hecho siempre hay grandes diferencias según el notario que redactó el Reglamento de copropiedad.

Claro que si el administrador considera IGNORANTES de la ley a los administrados entonces sí deben circularizar el texto en cuestión, pero sugiero tomen el mínimo recaudo de corregir lo equivocado, ajustándose a las normas vigentes: reglamento, ley 20744, CCT., Código Civil, decreto reglamentario ley 13512, etc.

Pero no vaya a ser que algún administrador sea acusado de "inmiscuirse en la profesión de abogado", pisotear incumbencias profesionales de los abogados y, lo que es peor, hacerlo mal y cometer graves errores legales. Y eso, mis estimados lectores, SE PAGA.

Mas bien, si realmente el administrador quiere un libelo similar al que ataco sugiero humildemente que un abogado haga un INFORME (pago, por supuesto) y que dicho informe sea distribuido entre los administrados del consorcio que corresponda (únicamente).

Ahora si el tema realmente fuese "grave" como sería un enfrentamiento entre el administrador y los miembros o un miembro del consejo de propietarios entonces sí, NO SOLO recomiendo que CONSULTEN A UN ABOGADO sino que sería lo más sensato y, por supuesto, sugiero no hagan uso del libelo de marras.

Que el abogado seguramente utilizará una carta documento fehaciente y en ella les hará saber a los propietarios que se están irrogando funciones que no les caben y que tal actitud conlleva responsabilidades legales a las que deberán responder.

Porque otro tema que la misiva de CAPHyAI no dice es qué ocurre si algún miembro del consejo de propietarios no cumple con las funciones como debe o se inmiscuye en facultades que NO TIENE.

Y creo que un panfleto como el escrito debería ser completo, correcto, sin inexactitudes, legalmente sabio para conocimiento de los interesados, o no debería ser.

Sin otro particular, y esperando que sirva mi diatriba, saludo a Uds. muy atentamenteEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

Eduardo J Brailovsky
E Brailovsky & Asoc. / abogados
E-mail: ceo@eb-asoc.com.ar
 
www.eb-asoc.com.ar


Si te interesan los temas o problemas de tu consorcio y querés encontrarles solución escuchá CONSORCIO el programa del Dr. Awad.


Desde el 19 de Marzo todos los viernes a las 12 hs. por Radio Cultura F.M 97.9 mhz o por www.fmradiocultura.com.ar

www.umiph.com.ar

Unión de Medios Independientes de P. H.

Todos los lunes de 19 a 20 hs.

en FM Palermo (94.7)

HABLEMOS DE CONSORCIOS


Rincón Solidario

Dr. Eduardo BrailovskyContesta el Dr. Eduardo Brailovsky

Desde este rincón los profesionales contestan a propietarios, encargados, proveedores y administradores, de onda, aportando sus conocimientos y experiencia, a aquellos que nos acerquen sus consultas.

Rincón Solidario

La administración no me da ninguna respuesta

Estimados señores: quisiera saber si existe una ley que determine la forma de liquidar los gastos de seguridad privada contratados por el consorcio.

Hasta donde entendí la ley 13512 no contempla la misma y a mi entender este servicio no forma parte del mantenimiento del edificio, razón por la cual creo que se debería erogar en partes iguales y no por %, o en su defecto llamar a una asamblea para determinar la forma de erogar los mismos.

Dado que la administración no me da ninguna respuesta y siendo que las diferencias por porcentual son importantes quisiera saber si es correcta la forma actual de liquidación.

Sin otro particular y a la espera de una pronta respuesta los saludo atte.

Pablo L.

(19/6/2004)

Estimado Pablo L.:

Muchas gracias por su consulta, es un honor para mí poder responderle.

Ahora bien, respecto a su pregunta y antes que nada, deberé hacer algunos comentarios sobre la ley 13512 y el País en General.

Este "asunto" de la "seguridad privada" nunca pudo estar contemplada en la ley 13.512 porque al momento de su sanción el Estado Nacional, siguiendo el mandato que le impuso la Constitución Nacional, cumplía acabadamente con su deber de "... proveer a la seguridad interior ...".

Lamentablemente, el empobrecimiento de nuestro Pais no solo fue económico (por culpa de nuestros gobernantes), sino que también fue educativo, cultural, etc.

Y nuestros legisladores jamás se dieron cuenta que mientras peleaban por "repartir la torta de la co-participación federal" (cualquier semejanza a la realidad de hoy escapa a mi entendimiento), todo eso debía repercutir indefectiblemente, entre otras cosas, en el empobrecimiento de la prestación de justicia (poder judicial), prestación de seguridad (poder de policía), etc.

Y no me refiero a la historia de la Nación sino también a las Provincias. 

Empero, esa VIEJA ley 13512 tan imperfecta como es, con tantos proyectos de cambios SUPERFLUOS que se quieren imponer, no deja de SERVIR ACABADAMENTE a sus propósitos.
Fíjese que la ley de propiedad horizontal de la REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY (ley 14.261 y modificatorias), e incluso de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL (ley 4591 y modificatorias), si bien son bastante más extensas que nuestra ley local, NO TRAEN ninguna novedad (excepto algunas normas sobre el administrador y sus funciones que nosotros incluimos en el capítulo "del mandato" del Código Civil de la Nación y en el Reglamento de copropiedad y administración de cada consorcio -y ajustado a cada consorcio-).

Incluso lo NO previsto por la ley 13.512 está previsto por el decreto reglamentario 18734/49 y los pocos "vacíos" que pudieron haber quedado los solucionó la fértil Jurisprudencia.
Claro, algunos legos se quejan que la ley es oscura: entonces ¿por qué no recurren a informes de los abogados especialistas?. Y mi ligera interpretación es que "les duele" pagar honorarios profesionales y por "amarretes" no se dan cuenta que a la larga, les saldrá muchísimo más caro.
Ud., mi querido Pablo, está efectuando una consulta y fíjese que no le sale "caro" y evitará problemas. 

Prosiguiendo con su tema, es de señalarse que el "ítem" de la seguridad privada no es el único faltante dentro de las previsiones de la ley 13512, del decreto reglamentario o de los Reglamentos de copropiedad de los consorcios.

Tampoco se ha previsto la contratación de empresas de limpieza especializadas, ya para las partes comunes del consorcio, ya para las piletas, y menos aún está previsto los "guarda-vidas" de la o las piletas, la "desinsectización y/o desratización" (a pesar que éste último ítem es sumamente antiguo). 

No obstante, de acuerdo al decreto reglamentario de la ley 13512, el Nº 18734/49, se ha delegado en las normas consorciales, en esas normas contractuales, la forma de organizar la liquidación de gastos del consorcio. 

Entonces, todo ello debe regirse por las normas del Reglamento de copropiedad y administración del consorcio. 

Y si así no fuese deberemos aplicar las normas generales que caben a este sistema comunitario, sistema de comuna, de consorcistas, de co-propietarios. 

Y el sistema, copia misma del sistema democrático, es claro: TODOS LOS PROPIETARIOS tienen que COMPARTIR todos los gastos que se efectúan en el mantenimiento de las cosas comunes del cual son propietarios todos los propietarios (valga tanta redundancia pero que considero ilustrativa) y en su proporción.

El fundamento es claro: con ese "mantenimiento" o "gasto", TODOS SE BENEFICIAN, en la proporción del cual cada propietario es dueño en el Consorcio.

Porque, mi estimado amigo, el interés de las cosas SIEMPRE GIRA sobre el interés económico. Si Ud. es propietarios de 10 (diez) metros cuadrados su interés será menor al que tiene 1000 (mil) metros cuadrados en el consorcio. 

Generalmente la proporción en la que cada propietario participa de los gastos comunes está dada por el porcentual que cada propietario posee sobre el total de metros cuadrados del edificio, generalmente detallado en el Art. 2º o 3º del Reglamento de copropiedad.

Y fíjese que todo esto enumerado arriba se aplica claramente al sistema de "seguridad privada": El guardia de seguridad vigila y/o cuida el ingreso de personas al edificio para evitar, en lo posible, que alguien pueda ingresar y robar, y en todo caso llamará a la policía para que tomen la debida intervención de prevención del delito.

En suma, la seguridad privada NO SOLO CUIDA el posible mobiliario del consorcio en el hall de entrada o tal vez las maquinarias de la sala de máquinas del ascensor (por ejemplo), SINO QUE TAMBIÉN vigila la seguridad de cada uno de los metros cuadrados de cada vivienda privada consorcial (por supuesto que no ingresará a su vivienda: vigilará la puerta de entrada). Consecuencia: cuida los 300 Mts2 del propietario dueño de 300 Mts2 como cuida los del propietario dueño de 50 Mts2. 

Recuerde, estimado Pablo, que cada propietario es dueño "EN SU PROPORCIÓN" de un porcentaje de partes comunes y, por supuesto, deberá pagar esta seguridad en base a su PROPORCIÓN y, siguiendo el razonamiento antes expuesto, es lógico también que cada propietario pague según sus propios metros cuadrados que resguarda.

No obstante el razonamiento que "ut supra" expongo, razonamiento que es plenamente legal pero no el único (si no no existirían los abogados), puede que los propietarios de su consorcio no piensen lo mismo. 

Empero, si la forma de liquidar los gastos comunes está incluida dentro del Reglamento de copropiedad, este es un gasto común y deberá respetarse el Reglamento consorcial.

Recuerde que es un asunto de "gasto de mera administración". SOLO SI los gastos de mera administración NO ESTUVIESEN previstos en el Reglamento de copropiedad (cosa sumamente rara a tenor de las disposiciones de la ley 13512 y decreto 18734/49), entonces sí debería tratarse en Asamblea de copropietarios y resolverse de acuerdo a las mayorías legales que el Reglamento exige. 

Esperando haber aclarado alguna de sus dudas, cumplo en saludar a Ud. atentamente.

Dr. Eduardo J BrailovskyEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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El Dr. Eduardo Brailovsky es un abogado que cuenta con amplia experiencia en temas de propiedad horizontal  y para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a ceo@eb-asoc.com.ar, llamarlo a su teléfono 4862-5390/4867-0712 o escribirle a Perón 4243 - Buenos Aires (1199) Argentina


¡¡¡ Ya hay 3 ganadores más 

de los premios que sorteamos la semana pasada

 ADMINISTRADORESph.com.ar  y Pequeñas Noticias... !!!

¡¡¡ los afortunados de esta semana son... !!!

1.-

Todo Mundo - San Telmo - Almuerzo/Cena/Show

Marcelo Maldonado

2.-

King George - Barrio Norte - Cena

María Rosa Sinatra (DNI ...790)

3.-

Teatro del Globo - Centro - Espectáculos

Natalia Bianchetti (DNI ...901)

Los ganadores del sorteo pueden comunicarse con la producción al TE 4581-3906 en horario de oficina para concertar día y fecha para retirar el premio correspondiente.

- Los premios estarán disponibles en la redacción por 30 días corridos -


Correo de Lectores

Una bonificación

Buenos días, ante todo quería agradecer por la información que semanalmente me proporcionan. Mi tema de consulta está relacionada con el sueldo de la encargada no permanente. La inquietud es la siguiente: la empleada recibe una bonificación de $ 100.- (así figura en el recibo de sueldo), entregada en su momento por el administrador a cargo (ahora fallecido) sin el consentimiento de los propietarios. Después de este último aumento se decidió sacar de esta bonificación para actualizar el sueldo básico.-

¿Se puede hacer esto? En caso negativo ¿puedo cambiar la leyenda "Bonificación" en lugar de "A cuenta de futuros aumentos"?

Saludos cordiales.

Juan Carlos

(28/7/2004)

Estimado Juan Carlos, el tema de su consulta siempre viene bien para repasarlo.

Este año en particular hemos tenido muchas consultas sobre el mismo en especial por los aumentos de los valores básicos de los trabajadores que trajo aparejado el nuevo Convenio Colectivo de Trabajo Nº 378/04 (CCT). Pequeñas Noticias le realizó una entrevista al Sr. Osvaldo Bacigalupo, Secretario Gremial del Sindicato Único de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal (SUTERH) y él habló del tema.

De todas formas le adelanto que no puede tomarse como parte del aumento del sueldo básico, independientemente de cuál sea la leyenda que aparece en el sueldo del trabajador. Sólo podrían haber sido absorbidos si esos $100 hubieran formado parte del importe básico. En ese caso sólo habría que haber chequeado si el importe básico era superior o no a los nuevos valores según el CCT 378/04. Si era menor, aumentarlo sólo lo que correspondía y si era superior no modificarlo.

Al haber pagado en forma separada del sueldo básico esos $100 son considerados como un "aumento encubierto" y no permiten que sea absorbido.

En el boletín Nº 217 del día 22 de junio de 2004 en una nota llamada "¿A cuenta de qué...?" el secretario gremial contestó justamente sus dudas y lo invito a que lo lea. Además en el boletín Nº 216 del 14 de junio de 2004 en un Correo de lectores llamado "La pileta, el AIERH, el SUTERH y el secretario gremial" y en el Nº 214 otro llamado "La pileta y el nuevo convenio" va a encontrar más información.

Boletines publicados de Pequeñas NoticiasPara obtener los boletines anteriores, si es que no los tiene en su computadora, puede ingresar al sitio www.PequenasNoticias.com.ar y en el centro de la pantalla inicial, arriba, encontrará un icono con un diario. Si hace clic sobre él encontrará todos los boletines publicados desde el más reciente hasta el número 0 para imprimirlos, bajarlos o leerlos.

Un saludo grande.

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¡¡¡ Sea el FELIZ GANADOR...

de 1 de los 3 premios que semanalmente le ofrecen

 ADMINISTRADORESph.com.ar  y Pequeñas Noticias... !!!

Participarán todos los lectores que nos manden un e-mail a GranConcurso@PequenasNoticias.com.ar con sus datos completos(*) antes del próximo lunes 10 de agosto a las 08:00 am y los resultados del sorteo serán publicados en el próximo número de Pequeñas Noticias.


1.-

Damiano - Palermo Hollywood - Cena

Menú a elección 4 personas

2.-

Teatro del Globo - Centro - Espectáculo

2 entradas para 1 espectáculo


(*) El mail debe ser dirigido a GranConcurso@PequenasNoticias.com.ar con nombre y apellido completo, teléfono, dirección, tipo de documento y los tres últimos números de ese documento de identidad. Todos los premios están sujetos a las condiciones impuestas por la empresa Solo Premios. Los premios gastronómicos pueden no incluir derecho al espectáculo (si lo hubiera) que en general tiene un cargo mínimo, uso del servicio, postres o bebidas y pueden tener una consumición mínima de una gaseosa o agua mineral por invitado. Los términos del premio están detallados con valores en el reverso de cada tarjeta de invitación y son inapelables por no depender de la producción de Pequeñas Noticias. Estos premios están auspiciados por www.administradoresPH.com.ar. Los premios se entregarán en las oficinas de Pequeñas Noticias a todos los participantes con domicilio en Capital Federal y Gran Buenos Aires y por correo postal a nuestro cargo a los habitantes del interior del país. En caso de inconvenientes con un premio determinado por razones ajenas a la producción de Pequeñas Noticias se canjeará por otro similar de sus mismas características no dando lugar a reclamo alguno. La participación en este sorteo implica la aceptación de las condiciones del mismo.


Correo de Lectores

Un "virusito"

Por favor, reenvíeme Boletín Nº 222, porque un "virusito" me lo fagocitó.

Gracias.

Administración M.

(28/7/2004)

A raíz de todos estos inconvenientes, que muchos los solemos tener, es que tenemos a disposición de todos los lectores todos los boletines que se publicaron de Pequeñas Noticias en Internet.

Boletines publicados de Pequeñas NoticiasPara obtener el que falta sólo se debe ingresar a www.PequenasNoticias.com.ar y en el centro de la pantalla inicial, en la parte superior y al centro se puede observar un icono con un diario. Al hacer click en él encontrará el boletín Nº 222 y todos los publicados desde el más reciente hasta el número 0. Desde allí lo podrá imprimir, bajar o leer. Cualquier duda o inquietud estamos a su disposición.

Un saludo cordial.

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"La voz del consorcista"

Escúchenos en AM 610

Radio Gral. San Martín

todos los sábados de 9 a 10 hs

El portal de los administradores y consorcistas.

ADMINISTRADORESph.com.ar

Para encontrar todos los datos de la propiedad horizontal en un solo lugar. Visítelo aquí.


Correo de Lectores

Querido boletín...

Querido Boletín: Recurro a Uds. una vez más para pedirles ayuda acerca de qué debo hacer para solucionar el tema de que todavía no me han llegado, nunca, las boletas para pagar el FMVDD.

Desde ya muchas gracias porque sé que me responderán satisfactoriamente.

Cecilia.

(28/7/2004)

Cecilia, es muy simpático tu correo porque pareciera que nos llevás en un lugarcito de tu corazón pero ahora... ¡¡a trabajar!!

Las boletas de FATERyH para que puedas pagar los aportes y contribuciones al Fondo de la Maternidad, Vida, Desempleo y Discapacidad (FMVDD) las deberás retiran en la sede del Asociación Inmobiliaria Edificios de Renta y Horizontal (AIERH) que queda en Moreno 1881 (para que te ubiques queda muy cerca de la esquina de Av. Entre Ríos y Moreno). Puede pasar, como nos comentó una lectora del boletín, que no las tengan impresas ni tampoco sin imprimir. Si este es el caso deberás pasar otro día para retirarlas.

El teléfono de AIERH es 4371-5570/5609/3624 como para que antes de ir puedas chequear los horarios de atención.

¡Un saludo grandote!

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Avisos Clasificados

EMPLEO - PEDIDOS

PARA LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO EXTERIOR: Consorcio Ciudad Madero, Provincia de Buenos Aires busca hombre hasta 45 años, tres días de trabajo por semana, 3 horas, para limpieza playa, jardín y mantenimiento general (pintura de rejas, cambio de lámparas, etc...) - Comunicarse con Administración Duarte - Teléfono 4602-1718 de lunes a viernes de 9 a 14 hs.

INMOBILIARIA - OFRECIDO

LOTE 11 X 25: Dueño vende en Mar Azul a 7 cuadras del mar - Oportunidad única - Contactar Sra. Liliana - E-mail: lotemarazul@hotmail.com

EMPLEO - OFRECIDO

Ayudante de encargado ó Sereno en consorcio: Experiencia y óptimas referencias - Cristian L Roggiero - Teléfono: 4551-6435 - E-mail: cristianrog@hotmail.com

Encargado Permanente C/Vivienda: Experiencia:10 años como encargado P/C/Vivienda - Casado s/hijos ni personas a cargo - Conocimientos Técnicos: Electricidad (20 Años Exp) y cursos varios de actualización - Conocimientos Generales: Plomería y gas para detección de fallas y su posterior derivación al especialista, manejo de personal, amplios conocimientos en mantenimiento y limpieza - Machiavello Diego - Teléfono: 4501-5200 - E-mail: machdial@yahoo.com.ar

Administración de consorcio/Contador Público: Tareas de administración, contables, impositivas, consultas - Amalia Paula Esperon - Teléfono: dejar mensaje en el (0221)482-2656 (La Plata - Pcia. de Bs. As.) - E-mail: aesperon@contadores.net.ar

PARA EL PUESTO DE TRABAJO QUE ESTE DISPONIBLE: Estoy buscando empleo en el área de recepción, atención telefónica, operaria, cadete, para realización de trámites, limpieza etc. Dispuesta afrontar con responsabilidad, cumplimiento, esfuerzo y voluntad lo que el mismo demande. Experiencia 2003-2004 Almacén “El Tronquito” Castelar 3011 Ituzaingó Puesto: Encargada <> 2002-2003 Geriátrico “El buen Pastor” Av. Honorio Pueyrredón 1026 Capital Puesto Asistente Geriátrico, Limpieza <> 1996-2002 Jardín de Infantes “Ser Feliz” Cnel. Díaz y Santa Fe Cap. Fed. Puesto: Auxiliar de Maestras - Cadeta - Cocinera - Limpieza del Jardín <> Educación: Secundario incompleto, Primario, Curso de computación: Operador de PC - Sra. María Valeria Argandoña - Tel: 4623-0562 o 4902-2933 - E-mail: therachelchanel@yahoo.com.ar


Correo de Lectores

Me gusta participar de sus concursos

Sres. Pequeñas. Noticias:

Me gusta participar de sus concursos y ya me he visto favorecido 2 veces. Normalmente participo pero en los últimos meses ha surgido un pequeño inconveniente. Uds. están enviando los boletines el viernes por la noche o sábado por la madrugada y el cierre del concurso opera el lunes a las 8 de la mañana. Como trabajamos de lunes a viernes, los lunes cuando llego a la oficina y chequeo el correo, después de las 9 hs ya estoy fuera del mismo. Sugeriría ampliaran un poco más el límite de tiempo para participar al menos hasta el martes por la mañana o bien el lunes por la tarde.

En otro orden he sido favorecido con el sorteo del boletín 220 con una sesión de estética en Buenos Aires Spa. Desearía saber en qué consiste la misma, la dirección del local.

¿Para retirar el premio debo, como la vez anterior, dirigirme a vuestra oficina?

Agradeceré una pronta respuesta y una favorable solución a mi requisitoria.

Un atento saludo,

Tito G.

(26/7/2004)

Estimado Tito, ya te hemos pasado a la lista "VIP" para que seas uno de los primeros lectores en recibir el Boletín de Pequeñas Noticias y así puedas participar de los sorteos.

El aumento constante de los suscriptos al boletín sumado a la bajísima velocidad a la que desde hace algunos meses nos viene acostumbrando Internet la trasmisión del boletín pasó de 72 horas a toda la semana.

La velocidad de trasmisión no obedece a problemas técnicos nuestros ni siquiera de nuestros servidores. Allá por marzo, mas precisamente en el Boletín Nº 208 del 8 de marzo de 2004 en una nota llamada "El pato de la boda" hablamos del tema y para resumírtelo en muy pocas palabras el pato de la boda son los usuarios que se ven afectados en el uso de la red por decisiones de grandes empresas al reducir la capacidad de sus enlaces. Te invitamos a que la leas.

De todas formas esperamos poder solucionar tu inconveniente de esta manera y si no te llega entre los días martes o miércoles de cada semana comunicate nuevamente con nosotros.

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Gacetilla de Prensa

Para debatir el tema de la

futura reforma de la Ley de Propiedad Horizontal 13.512,

el próximo lunes 9 de agosto

se llevará a cabo un encuentro con especialistas en la

sede del Defensor del Pueblo de la Nación,

Montevideo 1250,

Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

de 10 a 13 horas

Organiza: Liga del Consorcista de la Propiedad Horizontal

Entrada pública & gratuita

Más información llamando a los teléfonos: 4811-9836 / 4816-5111

www.ligadelconsorcista.org


Correo de Lectores

Un caso muy particular

Estimados todos: les escribo al borde de un ataque de nervios, para consultar la siguiente situación: administro un edificio de veraneo, que tiene 15 unidades. Hasta hace dos años, se hallaba totalmente deshabitado durante el año y sólo contaba con la presencia de ocupantes en la temporada.

Hace dos años uno de los copropietarios se instaló en forma permanente. Dado que tenía deuda por expensas, solicitó canjear la misma realizando el mantenimiento del edificio. Se le aceptó la propuesta mediante nota presentada en asamblea. En la asamblea de este año, los consorcistas decidieron suspender todos los gastos ordinarios (incluido el que brindaba el copropietario) hasta el verano, y que la recaudación sea aplicada a consolidar un fondo para reparar los taparrollos del edificio, que por cuestiones de arquitectura son exteriores (fachada) y están destruidos. Designaron un consejo de administración, que debe aprobar cada gasto (ordinario y extraordinario) que se realice en el edificio.

El problema surge con el propietario que vive en forma permanente, y por partida doble: quiere seguir haciendo el mantenimiento y lo exige como morador estable. (amenazas de denuncias varias incluidas)

Por otro lado creo que se contradice mi rol como administradora, teniendo en cuenta que, por un lado, debo velar por el mantenimiento del edificio, y por otro cumplir con las decisiones de la asamblea.

Aclaración necesaria: Dos días después de realizada la asamblea me comuniqué con el consejo de administración (integrado por 5 copropietarios) para exponer justamente lo que terminó siendo reclamado por el ocupante estable. Después de insistir durante dos meses, resolvieron hacer limpiar el edificio los fines de semana largo y vacaciones de invierno. ¿que debo hacer?. Por favor respondan. Mi salud mental lo requiere en forma urgente. Gracias por todo.

Mirta B.S.

(29/7/2004)

Hola Mirta, imagino la necesidad de ordenar estos temas que tanto te preocupan pero estimo que necesitaremos un segundo mail con más precisiones.

De todas formas me gustaría hacerte unos comentarios como si estuviera pensando en vos alta. Vos escribís que un propietario con deuda "solicitó canjear la misma realizando el mantenimiento del edificio... y se le aceptó la propuesta mediante nota presentada en asamblea". La pregunta que me surge es: ¿qué significa hacer "el mantenimiento del edificio"? ¿Hacer las tareas que normalmente lleva a cabo el encargado o hacer trabajos de plomería, pintura, electricidad, etc.?

Tanto sea una respuesta como la otra la situación es muy delicada ya que en ambos casos hay cuestiones muy especiales que cumplimentar. Si estuviese realizando tareas propias de un encargado deberían ajustarse a la Ley de Contrato de Trabajo 20.744 y al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 378/04 y si estuviese trabajando como un proveedor externo debería haber facturas por los servicios prestados de manera tal de cumplimentar con las disposiciones legales pertinentes, que no son las mismas vigentes en la Ciudad de Buenos Aires, pero que muchas sí son compartidas ya que el ámbito de aplicación es el país entero.

Otro tema a tener muy en cuenta es que aunque se aprueben en una asamblea correctamente constituida y demás "ciertas decisiones" puede ser que éstas estén contrariando leyes por lo tanto llevarlas a cabo puede traerle graves consecuencias al consorcio de propietarios.

Me gustaría que amplíes cuáles son las tareas que realiza este copropietarios dentro de lo que denominan "el mantenimiento del edificio", desde cuándo lo hace, qué es lo que reclama y cualquier otro dato que creas conveniente para que uno de los abogados especialistas que colaboran con Pequeñas Noticias pueda orientarte mejor en los pasos a seguir ya que el propietario está haciendo reclamos, pero no me queda muy claro de qué tipo.

Por otra parte, justamente en este boletín hay una nota muy interesante escrita por el Dr. Brailovsky llamada "Consejo de Propietarios" que te invito a leer pues te puede servir de mucho.

Esperamos tu mail para poder profundizar un poco más. Un saludo grande.

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Impuestos

Vencimientos Mensuales

En nuestro sitio www.PequenasNoticias.com.ar están publicados los vencimientos impositivos correspondientes a este mes, a los que se puede acceder picando con el mouse en el ítem vencimientos del menú que aparece a la izquierda de la ventana principalEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


Correo de Lectores

Curso de Liquidación de Sueldos por Internet

Que tal, soy estudiante universitario de Ciencias Económicas, los felicito por este sitio que es de gran utilidad para todos en estos tiempos.

Me interesa ese curso de Liquidación de Sueldos que publicaron en la fecha 19/07/04 (Boletín de Pequeñas Noticias Nº 221), recién hoy ingreso al sitio por medio del buscador de Yahoo y me fascinó la seriedad con que tocan los temas. ¿Podrían pasarme el curso completo de Liquidación de Sueldos?

Desde ya muchísimas gracias.

Mi dirección de correo es Marcelo...@hotmail.com

Saludos y éxitos

Sebastián Marcelo D.

(28/7/2004)

Hola Sebastián. Antes que nada agracemos tus dichos sobre nuestro sitio y nos alegra mucho que la información te sea de utilidad.

El Curso de Liquidación de Sueldos está orientado a las liquidaciones de haberes que se realizan bajo el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 378/04 en el cual se encuentran los trabajadores de edificios y está organizado en tres niveles: Básico, Avanzado y el módulo correspondiente al aplicativo llamado Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJyP) de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) con el que se deben confeccionar las declaraciones juradas mensuales (F.931) para poder pagar aportes, contribuciones, asignaciones familiares -si corresponde- y la Ley de Riesgos del Trabajo.

Está pensado para realizarlo por Internet y en los tiempos que cada uno disponga. Los módulos están divididos en clases con una parte teórica y otra práctica. Las distintas clases se envían por mail al igual que los ejercicios resueltos por parte del alumno. Si no hubo errores en ellos se envía la siguiente clase y si algo no estuvo del todo bien se envían más ejercicios para que no queden dudas del tema visto. Recién después se avanza a la siguiente clase para no acarrear problemas de las anteriores.

A cada tema se van agregando conceptos nuevos a los ya adquiridos con lo cual es conveniente no subestimar los ejercicios para avanzar ya que los ejemplos y los temas se van complicando de a poco.

En cuanto al programa de estudio de cada uno de los módulos te los haremos llegar en forma privada en un mail personalizado con todos los detalles.

Te damos la bienvenida y esperamos seguir teniéndote como lector del sitio y del boletín de Pequeñas Noticias que empezaremos a enviarte directamente a tu casilla de correo.

Un saludo cordial.

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Proveedores de Bienes y Servicios

Avisos destacados

   

En tiempos de crisis

los gastos son fundamentales...

 

....y el Sistema 9041

(para la Administración de Consorcios)

es la solución más eficiente 

y al mejor costo.

 

Beneficios del sistema:


Consultas por pantalla y más de 80 listados con toda la información ingresada al sistema.


Multi-administrador y multi-consorcio
Legajos del personal. Fichas de sueldo. Control de inasistencias, de entrega de ropa reglamentaria, controles médicos, etc...


Ingreso, control de facturas y pago a proveedores. Posibilidad de efectuar la retención del Impuesto a las Ganancias, emisión del comprobante correspondiente, resumen quincenal de las retenciones efectuadas para informar a la AFIP, etc... Control de próximos vencimientos de impuestos, servicios y prestaciones de mantenimiento.
Cuenta corriente consolidada de proveedores.


Opción de cambiar para uno o más propietarios, el interés por mora, entre dos períodos.


Cuenta corriente de propietarios.
Control del saldo de caja y financiero a través del detalle de sus movimientos para cada consorcio y consolidado. Registro de provisiones y deducciones.
Emisión de los libros obligatorios en hojas móviles: Libro de Caja (Administración) y Libro de Sueldos (Ley Nº 20.744, Art. Nº: 52).
Balance entre períodos de egresos, ingresos y movimientos de fondos, detallados ó resumidos, clasificados por rubro o concepto.


Control de ingreso y restricciones a los diferentes módulos que componen el sistema por medio de claves de usuario y niveles de acceso.
Seguimiento y control de obras y reparaciones que se realizan en cada consorcio.

Liquidación de sueldos y jornales, vacaciones, aguinaldos, asignaciones familiares, antigüedad, etc... Posibilidad de imprimir los comprobante en formulario preimpreso.


Detalle de todos los trabajos realizados para cada unidad entre dos períodos. 
Confección de la liquidación mensual, la distribución de gastos y el estado financiero por pantalla y en forma impresa.


Impresión de los recibos de expensas con único vencimiento, con segundo vencimiento con recargo ó en dos cuotas. Opción de impresión en papel blanco o formulario preimpreso.
Control exhaustivo de la composición del saldo de los propietarios, posibilidad de calcular el interés de la deuda de más de una forma, cobranza rápida, cobranza de deuda y cobranza adelantada.


Registro de obras y reparaciones pendientes y finalizadas en lugares comunes y particulares.
Registro de las actas comunes y extraordinarias con su texto completo.
Emisión y control de cartas documento e índice telefónico.
Posibilidad de diferentes configuraciones de acuerdo a las preferencias o necesidades de cada consorcio.


Seguimiento y control de los seguros del consorcio.


Auditor de datos con control de errores lógicos.

Seguimiento y control de los juicios del consorcio (en construcción)


Gral. César Díaz 2761

(1416) Capital Federal

Argentina

Teléfono/Fax: 4581-3906

Móvil: (15)4449-8137

Pagers: 4527-7674/6669


Correo de Lectores

3 MoPres

Hola, me gustaría hacerle una pregunta: ¿en el caso de un encargado no permanente (trabaja 4 horas) las cargas sociales se liquidan como si trabaja 4 u 8 joras? 

Mi duda es porque me dijeron que la ART y la obra social lo liquidan como si fueran 8 horas (en el caso de obra social sería un 6%). 

¿Es tan así? ¿Sólo es con estos 2 conceptos?.

Gracias y espero su respuesta

Saludos.

Darío F.

(24/7/2004)

Estimado Darío, ¡ojo! No tiene nada que ver la cantidad de horas que realice el trabajador con lo que se debe aportar y contribuir para los distintos ítems que forman el sueldo del trabajador.

En realidad todos los aportes y contribuciones son en base al sueldo bruto del trabajador. En el caso de la obra social para que el trabajador puede hacer uso de ella deberá aportarse sobre un mínimo de $240 que es el equivalente a 3 Módulos Previsionales (MoPres) cuyo valor es de $80 pero no tiene nada que ver con que sea permanente o no o sea de 4 u 8 hs por día. Está directamente relacionado con el total bruto del sueldo del trabajador, no con las horas trabajadas.

Por otra parte aunque sea un trabajador no permanente sólo el valor básico de su categoría superaría ampliamente los actuales $240 de haber mínimo necesario para el aporte de la obra social.

En el caso de que un trabajador con haber bruto inferior a los $240 que opte por ser beneficiario de la obra social deberá aportar con el 3% de $240 y con el 6% de la diferencia entre los $240 y sueldo bruto que corresponden a las contribuciones del trabajador, o sea que se hace cargo de la diferencia.

Con respecto a la ART, cada una de las aseguradoras se maneja con una alícuota variable que se calcula sobre el importe total bruto del haber del trabajador y una cuota fija independiente del haber mensual. Otras sólo cobran una cuota fija que no tiene relación con el haber bruto del trabajador. Para mayor tranquilidad averiguá cómo es que trabaja la ART en la que está registrado este trabajador.

Espero haber podido expresarme con claridad. Este tipo de ejemplos son muy prácticos y a veces cuesta decirlo sólo con palabras.

Le envío un saludo muy grande.

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 SERVICIOS AL VECINO en el CGP Nº 7

PLANTA BAJA

Informe: Lunes a Viernes de 8:30 a 18:00

Ventanilla Única: Lunes a Viernes de 8:30 a 18:00

Exenciones de pago: ABL, (jubilados, pensionados y ex combatientes), ABL y Patentes para discapacitados. Lunes a Viernes de 8:30 a 15:30

Defensa al Consumidor: Lunes a Viernes de 10:00 a 16:00

Delegación Dir. Gral. de Rentas: Libre Deuda, Facturas Vencidas, Patentes, Cambios de titularidad, Ingresos Brutos. Informes de 8:30 a 18:30

Delegación Dir. Gral. Adm. De Infracciones: Lunes a Viernes de 9:30 a 15:00

Delegación Tesorería Gral.: Lunes a Viernes de 9:30 a 15:30

PRIMER PISO

Dirección de Información y Atención al Público: Lunes a Viernes de 8:30 a 18:00

Deserción Cero: Red de Servicios Educativos. Lunes, Miércoles y Viernes de 14:00 a 18:00 (0800-999-2727 (de 8 a 20 hs).

Programas de Recuperadores Urbanos: Empadronamiento de Cartoneros. Lunes y Jueves de 17:00 a 19:30

PRIMER SUBSUELO

Salas de Casamiento: Lunes a Viernes desde 12:00 hs.

Dirección de Educación Vial: Charlas obligatorias para renovación de registro Automotor. Lunes a Viernes de 18:00 a 20:00

SEGUNDO PISO

Registro Civil Zona 7: Nacimientos, Matrimonios, Partidas, Identificaciones e Informaciones Sumarias. Lunes a Viernes de 9:30 a 14:30.

Centro de Donación de Órganos: Lunes a Viernes de 9:30 a 12:00.

TERCER PISO

Área Mantenimiento Barrial: Lunes a Viernes de 9:00 a 15:00.

Plan descentralizado de Reparación de Veredas: Lunes a Viernes de 8:30 a 16:00.

Inspecciones: Recepción de denuncias y/o controles. Lunes y Miércoles de 10:00 a 15:00.

Ente de la Ciudad: Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Recepción de denuncias. Lunes, Martes, Jueves y Viernes, de 10:00 a 17:00.

Asesoramiento Jurídico Gratuito: Jueves y Viernes de 15:00 a 18:00

Servicio Social Zonal: Atención al público Martes y Jueves de 9:00 a 15:00

Proteger: Programa de orientación y asistencia al Adulto Mayor. Martes, Miércoles y Jueves de 9:00 a 15:00

Mediación Comunitaria: Lunes a Viernes de 8:30 a 12:00.

Plan de Prevención del Delito: Dir. De Políticas de Seguridad y Prevención del Delito. Lunes, Miércoles y Viernes de 15:00 a 18:00

Asesoramiento Jurídico y Patrocinio: Lunes y Jueves de 11:30 a 14:00.

Centro de Orientación para Personas con Discapacidad: Asesoramiento y orientación para la familia. Jueves de 16:00 a 18:00.

Delegación de Dir. Gral. de la Mujer: Lunes, Miércoles y Viernes. De 9:30 a 15:30.

Asesoramiento Solidario y Gratuito a Consorcistas: Miércoles de 19:30 a 20:30.

CUARTO PISO

Dirección General Centro de Gestión y Participación Nº 7

Departamento Administración General

Consejo Consultivo Honorario / Presupuesto Participativo / Ley de Comunas

Información, Asesoramiento, Reuniones. Lunes a Viernes de 14:00 a 19:00

Prensa y Comunicaciones

Dirección Desarrollo Socio-Cultural

Área Social: Lunes a Viernes  de 10:00 a 16:00

Área Cultural: Lunes a Viernes de 13:00 a 17:00

Encuentro y Reflexión para 3º Edad: Participación libre y gratuita, Área Programática Hosp. Alvarez. 2º y 4º Martes de cada mes, de 11:00 a 12:30

Autoestima y Creatividad: Talleres de participación libre y gratuita. Martes de 18:00 a 19:30 y Jueves de 18:00 a 19:30

Plan Alimentario, Jefes y Jefas de Hogar, Micro-emprendimentos: Lunes a Viernes de 11:00 a 16:00

Redes Comunitarias y Sociales: Informes y Asesoramiento Lunes a Viernes de 11:00 a 16:00

ROAC: Lunes a Viernes de 10:00 a 16:00.

Espacio Visual "Expres-Arte": Exposición intinerante de la Red de Integración de Educación Especial CGP 7.

QUINTO PISO

Salón Auditorio Justa Belén Gallardo: Exposiciones permanentes, Cursos, Talleres, Eventos socio-culturales, charlas y reuniones con la comunidad. Lunes a Viernes de 10:00 a 20:00.

Actividades Socio-Culturales: Información de talleres, cursos, eventos en CGP Nº 7 y en los Centros Culturales Barriales. Lunes a Viernes de 11:00 a 19:00

SEXO PISO

Programa Educación Adultos 2000: Secundario a distancia para adultos. Lunes a Viernes de 9:00 a 21:00 - Sábados de 9:00 a 13:00 Informes: 0800-999-33822, Lunes a Viernes de 9:00 a 19:00

Centro de Navegación de Internet Gratuito: Lunes a Viernes de 9:00 a 20:00

Centro de Gestión y Participación Nº 7

Rivadavia 7202 3º piso

Capital Federal

  


Boletín de Pequeñas Noticias

para la administración de consorcios

Número de Edición: 223

Fecha de publicación: 3 de agosto de 2004

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Redacción: M Fabiana Lizarralde

Colaboradores: Dra. Victoria Loisi, Adm. León Estrugo, Sr. Raúl Guinzburg, Dr. Jorge Maldonado, Cdor. Sebastián Wolkowicz y Dr. Juan Iglesias

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