|
||||
Administración de consorcios Por primera vez se creó una cooperativa cuyo objetivo es administrar consorcios Está compuesta por alumnos y docentes del Centro de Formación Profesional Nº 24 y ya están tramitando la inscripción en el Registro Público de Administradores de la Ciudad de Buenos Aires También se dedican a tareas relacionadas con la construcción como la plomería, gas, electricidad y albañilería. Según reza el sobrio folleto institucional con el que se presenta, "La Cooperativa de Trabajo El Profesional Ltda. surgió desde el Centro de Formación Profesional Nº 24, como una iniciativa conjunta entre alumnos y la comunidad educativa, tendientes a aportar alternativas válidas a la falta de trabajo, la creciente precarización del empleo en la Argentina y como forma de canalizar las inquietudes de los alumnos que vienen a capacitarse en búsqueda de una salida laboral". Este proyecto nació en diciembre del año 2001 y está registrado en el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES) con la matrícula N° 23.598. Esta cooperativa tiene una característica muy particular y es que está inscripta con varios objetos sociales a diferencia de otras a las que sólo se les aprueba uno solo. A raíz de esta particularidad se organizaron en base a lo que ellos dieron en llamar "Unidades Productivas". Manuel, presidente de "El Profesional", explica: "estamos inscriptos con varios objetos sociales porque esta cooperativa nace en la escuela con los alumnos y los docentes". Dado que sus miembros son egresados de los diferentes cursos que dicta el CFP Nº 24 los objetos sociales son muy variados y abarcan no sólo la construcción y la administración –ahí figura la administración de consorcios y liquidación de haberes- sino también el área artística y de estética personal.
Al momento de recibir su certificado de estudios expedido por la Secretaría de Educación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires aquellos que así lo desearon pasaron a formar parte de una "Unidad Productiva" en la cooperativa dentro de la especialidad que estudió. Por otra parte Manuel recuerda que la idea de este emprendimiento laboral surgió "para darle un destino al conocimiento que adquirían los alumnos en el colegio". Cuando comenzó a rondar la idea de incluir la administración de consorcios sólo contaban con 5 personas -los que armaron la idea y realizaron los trámites- pero ahora las puertas se abrieron a más y actualmente hay 17 personas. El tema de consorcios está a cargo de Luis, Mónica, Mario, Zuli y Marta quienes contaron a Pequeñas Noticias: "vamos a ser la primera cooperativa que se va a inscribir en el Registro Público de Administradores de Consorcio de la Ciudad de Buenos Aires porque cuando fuimos a averiguar para hacer los trámites no tenían idea cómo se hacía". Para Manuel, director de los cursos, lo destacable es que "este proyecto nace a partir de una escuela pública y la idea es que los alumnos, los vecinos y el barrio se apropien de las cosas que se puedan generar en una escuela como esta" y agregó: "Uno no tiene la pretensión, sería idealizar demasiado, que esto se multiplique globalmente pero sí queremos que por lo menos en el sistema tenga un lugar porque el sistema por lo general no es muy inclusivo, más bien es expulsivo".
Próximamente sacarán el certificado de reincidencia y tramitarán el de juicios universales (por ser la cooperativa una entidad jurídica) y con esos dos trámites más el sellado correspondiente se presentarán como persona jurídica ante el Registro Público de Administradores para realizar su inscripción. Pequeñas Noticias visitó a ese grupo de personas que se veían llenas de esperanzas y proyectos en el mismo colegio que alberga a la cooperativa. Su fondo presenta una construcción antigua y Mario levanta con sus palabras lo que en un futuro serán los "tres pisos nuevos destinados al funcionamiento de un terciario de cooperativismo" y agrega: "no estamos improvisando, no nos vestimos de cooperativa para salir a pelear un mercado más fácil. Queremos dejar en claro que nosotros no salimos a trabajar por la necesidad, nosotros queremos que se cree la conciencia cooperativista". Los entrevistados destacaron y agradecieron el apoyo que recibieron de los directivos del colegio y Manuel reiteró que "es la primera vez que se instala una cooperativa en una escuela" y además subrayó: "no sólo nace a partir de la escuela sino que tenemos [aquí el] domicilio legal". La cooperativa tiene un convenio con la cooperadora del colegio por el cual se destina un porcentaje de las "ganancias" al establecimiento. La idea es, continúa el director del emprendimiento, que "parte de esas ganancias vuelvan al sistema educativo a través de la cooperadora y al mismo tiempo ésta lo destine al colegio para que de esta manera esa ‘ganancia’ retorne a la sociedad". La idea de la cooperativa conlleva un sentido de unidad y trabajo en equipo que este grupo parece tener muy bien definido, por eso Luis –alumno de administración de consorcios del programa que dicta el CFP Nº 24 - dice: "El panorama de la situación es complicada y más si uno lo enfrenta individualmente, por eso se planteó la idea de armar en grupo la cooperativa y estamos todos de acuerdo para llevar adelante esta iniciativa". Mónica asienta diciendo: "Creemos en este proyecto, sabemos que hay una crisis y creemos que se sale colectivamente generando nosotros las cosas y no esperando que las cosas vengan a nosotros, creemos que nos va a ir bien y queremos que esto se copie porque deseamos que la mayoría de la gente viva mejor". Vientos de cambio
A pesar que –según expresaron- la figura del administrador algunas veces se relaciona con malas gestiones, fraudes y estafas este grupo emprendedor en su desempeño profesional está convencido que puede dar a la actividad el oxígeno que ellos piensan que necesita. Están confiados, saben que el administrador no tiene una buena imagen y es justo ahí donde apuestan sus fichas: "sabemos que se desconfía aunque debe haber administradores buenos y no todos son deshonestos. El tema de la honestidad lo tenemos que demostrar y para eso la gente tiene que tener acceso a la información, tenemos que estar siempre dispuestos a escuchar al consorcista, al intercambio y poder atenderlos, esa sería la diferencia", relata Mónica. Por su parte Luis agrega: "Desde que comencé el curso se me planteó el ser honesto ante todo, no solamente por uno mismo sino también por el resto". "¿Se puede brindar al propietario una garantía de transparencia a través de las cooperativas?" preguntó Pequeñas Noticias. El hecho de que la cooperativa haya surgido a raíz del CFP Nº 24 y que poseen una formación previa haría pensar que los protagonistas de esta historia cuentan con un respaldo extra, no sólo por el compromiso de las autoridades del establecimiento sino también por la de los docentes y alumnos. Mario profundizó: "Esto lo estamos encarando como una cuestión colegiada, no va a ser un solo administrador quien desempeñe sus funciones en el edificio sino que va a ser en grupo y él va a tener que responder al grupo" y remarcó que en una administración nos jugamos todos. Si algo nos sale mal nos van a juzgar a todos". La idea para llevar adelante este proyecto es encararlo en parejas, no va a ir uno como administrador, van a ir dos y a las asambleas hasta puede asistir un tercero para ser conocidos por todos los consorcistas y por el consejo de administración. De esta forma el miembro de la cooperativa que fue nombrado administrador va a tener que consultar con otro más para tomar las decisiones importantes. Para Mario este mecanismo le daría más transparencia a la gestión porque este sistema es mejor que el de "una persona sola que responde de sí misma donde la autocrítica no existe, la conciencia está ausente, no hay quien lo controle y hace lo que quiere". Pero no todo es responsabilidad de los administradores, -según dijeron- la indiferencia de los propietarios forma parte de ella y por ese motivo Mónica cree que "la gente tendría que participar más" aunque reconoce que "tal vez no participan porque piensan que el 'Consejo de Administración' o los administradores ya tienen todo arreglado". La forma que proponen para evitar suspicacias es promover "la participación de los consorcistas y el espíritu cooperativista tiene que ver con eso", concluyó.
Además de organizarse para trabajar en equipo también estudian algunas ideas que consideran favorecerán a los consorcistas y Mario lo explica mejor: "Vamos a proponer que el contrato de administración sea anual porque a veces el administrador queda como vitalicio y no se lo puede sacar más". Piensa que de esta forma le darían la posibilidad al consorcista de ratificar o no a la administración y aclara que "no van a tener que juntar la mayoría necesaria ni llamar a una asamblea para revocar nuestro mandato, vamos a poner a la administración todos los años a referéndum". Los 100 mil edificios -número aproximado- de Capital Federal brindan un panorama interesante para este nuevo grupo que busca encontrar su lugar a base de trabajo y nuevos emprendimientos. Mario opina que algunos administradores "hace muchos años que están en el mercado y está a la vista que muchos no han funcionado muy bien porque sino no tendrían tan mala prensa". En ese sentido piensan que tal vez cuentan con viento a favor, "nosotros venimos de cero, queremos una carta de confianza porque hasta ahora no hemos hecho nada malo". El objetivo es ir integrando los servicios y próximamente estarían agregando el servicio de limpieza de tanques además de otros. El área de administración de consorcios está en marcha y su propuesta es brindar un servicio de excelencia "basada en la calidad de gestión, idoneidad técnica, honestidad personal y transparencia". |
||||
|
Porteros Eléctricos / Equipos Visores / Circuitos Cerrados TV / Electricidad General / Factor de Potencia Semáforos / Luz de Emergencia / Service Autorizado y Distribuidor Oficial Atomlux
|
|
|
FATERyH Con una computadora y por Internet La Federación Argentina de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal está implementando un nuevo sistema para la presentación de las Declaraciones Juradas con vistas a que en un futuro cada administrador pueda imprimir desde su computadora y por Internet las boletas con las que se paga para el Fondo de la Maternidad, Vida, Desempleo y Discapacidad Los datos necesarios para cumplir con la presentación se deberán enviar por Internet y la metodología será diferente ya sean consorcios, centros de cómputos o administraciones. Hasta el momento tanto los consorcios como los administradores y centros de cómputos presentaban periódicamente las planillas con la declaración jurada de los trabajadores a cargo del consorcio en la Asociación Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal (AIERH) sita en Moreno 1881. Estas las podían llenar a mano o emitirlas desde sus propias computadoras por medio de listados aprobados por el mismo sindicato con la firma y sello de la administración. A partir de la firma del nuevo Convenio Colectivo Nº 378 (BO 7/5/04) que creó un nuevo fondo para garantizar la Protección de la Maternidad, Vida, Desempleo y Discapacidad de los trabajadores (FMVDD) y sustentado por la ley 24.642 (BO 30/5/96) que obliga a los empleadores a presentar una declaración jurada con información relativa de los trabajadores en relación de dependencia a las asociaciones sindicales, se produjeron cambios en la mecánica de presentación. Según indicaciones del centro de cómputos de la Federación Argentina de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal (FATERYH) desde junio de 2004 habrá que realizar la presentación de la declaración jurada por medio de Internet y en un futuro cercano también la impresión de las boletas correspondiente a los aportes y contribuciones del FMVDD se harán por la misma vía. Por otra parte durante los dos primeros meses de vigencia del nuevo fondo y hasta ahora, las nuevas boletas fueron enviadas ya impresas a cada consorcio por correo postal. La metodología para implementar esta presentación y futura impresión cambiará según la realice un consorcio, una administración o un centro de cómputos. Consorcios En este caso habrá que ingresar al sitio dispuesto para tal trámite por FATERYH en la dirección de Internet www.fateryh.org.ar/cc y con el nombre de usuario que será la clave del consorcio que posee frente al SUTERH y la contraseña que es el número de CUIT del consorcio -sin ingresar los guiones- se podrá realizar la declaración jurada. Por otra parte hasta diciembre de 2004 las boletas con las que se paga el FMVDD deberán ser solicitadas y luego retiradas de las oficinas que posee en la calle Moreno 1881 el AIERH y éstas se seguirán completando manualmente para poder realizar el pago todos los meses. Para enero de 2005 el centro de cómputos del sindicato y la federación prevé tener disponible en Internet un sistema por el cual se podrán imprimir directamente las boletas con el código de barras incluido en ellas de manera automática. Centros de cómputos y administraciones Para los centros de cómputos que brindan servicios de computación a los consorcios o a las administraciones, el sindicato ha diseñado un sistema por el cual se debe presentar una declaración jurada en el mismo sitio www.fateryh.org.ar/cc al cual se deberá acceder con un nombre de usuario y contraseña que el mismo sindicato ha enviado junto al instructivo en el que explica todo el procedimiento. Básicamente se debe enviar a través de ese sitio un archivo de texto confeccionado con datos específicamente indicados por ellos, con un formato único y con características técnicas especiales. Después que ellos lo reciban, remitirán otro archivo con el cual se podrá realizar la impresión propiamente dicha de las boletas. En este caso la generación del código de barras deberá realizarla el mismo centro que liquida los sueldos con las herramientas que desee y respetando ciertas características técnicas ya estipuladas. La obligatoriedad de la presentación de la declaración jurada surge del artículo 6º de la Ley 24.642 del año 1996 que dice textualmente: "Los empleadores deberán requerir a los trabajadores que manifiesten si se encuentran afiliados a la asociación sindical respectiva y comunicar mensualmente a la misma la nómina del personal afiliado, sus remuneraciones, las altas y bajas que se hayan producido durante el período respectivo y las cuotas y contribuciones que correspondan a cada trabajador" y la obligatoriedad del pago para el nuevo FMVDD surge del artículo 27 del reciente Convenio Colectivo de Trabajo 378/04. Los clientes del Sistema 9041 podrán, en las próximas semanas y en forma automática, generar el archivo solicitado por la FATERyH para las presentaciones mensuales que con carácter de declaración jurada se deben realizar y de acuerdo a las cuales se podrán recibir los formularios correspondientes para imprimir luego los pagos |
|
Asesoramiento - Modernización - Reparación - Service Av. Pueyrredón 480 13º Of: 85 (C1032ABR) Capital Federal |
Ahora en su casa y en sus tiempos Curso de Sueldos para la Propiedad Horizontal a distancia por Internet Nivel Básico y Avanzado teórico/práctico Seguimiento personalizado Informes en el TE: 4581-3906 |
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Deudas de Monotributistas y Autónomos El Sistema de Regularización de Deudas implementado por la AFIP todavía permite presentar los planes para regularizar las obligaciones de autónomos y monotributistas El beneficio de la moratoria vigente no reduce el capital de la deuda pero disminuye significativamente sus intereses y condona las sanciones administrativas Si se presentan hasta el 26 de julio inclusive, la primera cuota o el pago al contado vencerá el 23 de agosto del corriente y el descuento en los intereses puede llegar al 50%. La Ley Nº 25.865 y la Resolución General AFIP 1624 establecieron un sistema, actualmente vigente, para que autónomos y monotributistas puedan regularizar su situación de aportes y cuotas respectivamente. Lo atractivo de esta propuesta está en la reducción de hasta el 50% de los intereses correspondientes y aún más si el contribuyente presenta el plan de regularización antes del 26 de julio. Es de tener en cuenta que en esta moratoria no está previsto una quita en el capital de los adeudado y su beneficio se remite exclusivamente a los intereses y a la condonación de las sanciones administrativas. Como es natural, con respecto a los intereses que aplica el plan impulsado por la AFIP, se informa que serán más bajos si se elige pagar un número menor de cuotas que el máximo propuesto y que en caso de optar por el pago al contado la quita será aún mayor. En el sitio oficial de la AFIP (www.afip.gov.ar) se pueden encontrar algunos ejemplos con valores de deudas contraídas por contribuyentes autónomos o monotributistas. Uno de ellos plantea el caso de un contribuyente que debe 2 años y medio (30 meses) de cuotas de monotributo (componente impositivo y previsional) adeudando un monto total que asciende a $6.867,26 incluídos los intereses. Si este contribuyente (a partir de la sanción de la Ley 25.865) decidiera ingresar a la moratoria y si optara por pagar al contado para regularizar su situación, tendría que abonar $2.885,30. Si eligiera el plan de 30 cuotas debería abonar $112,97 por mes y el monto final abonado ascendería a $3.389,10. Si el plan elegido para pagar es de 60 cuotas, el total adeudado se cancelará con $65,77 por mes durante cinco años y en este caso lo pagado se elevará a $3.946,20. Bajo el lema "AFIP le da una mano" los interesados pueden optar entre distintas opciones para realizar los trámites e incluirse en la moratoria. Lo puede hacer presentando su plan no sólo a través del aplicativo SICAM (Sistema de Información para Contribuyentes Autónomos y Monotributistas) sino también con uno nuevo llamado "Régimen de Regularización Autónomos y Monotributistas - Versión 1.0". Si lo hacen hasta el 26 de este mes (julio/04) la primera cuota o el pago total de contado vencerá el 23 de agosto del 2004 y el resto de las cuotas vencerán los días 22 de cada mes. Es importante destacar que si la presentación del plan se realiza después del 26 de julio, la deuda se consolida al primer día del mismo mes en que se hace la presentación y la primera cuota vencerá el 22 del mes siguiente pero los intereses no serán tan atractivos aunque se mantiene la reducción de hasta la mitad de los mismos. Para mayor información se pueden realizar consultas al teléfono gratuito 0810-999-2347 o dirigirse a las distintas Agencias de la AFIP en la Ciudad de Buenos Aires o en la Provincia de las cuales se brinda un detalle.
Se puede obtener más información sobre el tema tratado en el sitio de Internet www.afip.gov.ar donde la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) brinda información útil sobre los requisitos, beneficios y características para tramitar la regularización de las deudas. Según el sitio oficial, las ventajas no sólo se limitan a la regularización previsional e impositiva, sino que también se podrá contar con cobertura de salud, tener acceso a créditos y computar los períodos regularizados con vistas a su futura jubilación entre otros beneficios |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
Información específica sobre Propiedad Horizontal Fundación Administradores Independientes de Propiedad Horizontal visite www.aiph.com.ar |
|
|
||||||||||||||||||||
Intereses resarcitorios y punitorios La AFIP volvió a bajar los intereses resarcitorios y punitorios que se deben tener en cuenta para calcular los valores a pagar cuando las obligaciones impositivas y previsionales se abonan después de los vencimientos estipulados para cada mes Es la cuarta modificación desde 1998. La Resolución 314/2004 publicada en el Boletín Oficial (BO) del día 4 de mayo de 2004 disminuyó, tanto a intereses resarcitorios como punitorios, en un 1% y a partir del 1º de junio cuando se deban calcular intereses resarcitorios habrá que hacerlo según el 2% mensual y si se deben calcular los punitorios habrá que tener en cuenta que ahora son del 3% mensual. Es la cuarta modificación que se realiza desde el año 1998 en que se fijaran los intereses resarcitorios en un 3% y los punitorios en un 4%. El artículo 1º de la resolución recientemente publicada dice textualmente: "Establécese la tasa de interés resarcitorio prevista por el Artículo 37 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y por los Artículos 794, 845 y 924 del Código Aduanero —Ley Nº 22.415 y sus modificaciones — en el DOS POR CIENTO (2%) mensual" y el 2º dice: "Establécese la tasa de interés punitorio prevista por el Artículo 52 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y por el Artículo 797 del Código Aduanero —Ley Nº 22.415 y sus modificaciones— en el TRES POR CIENTO (3%) mensual". Al hacer un poco de historio y para el cálculo de intereses que abarquen períodos muy prolongados se deberá tener en cuenta cómo fueron subiendo y bajando este tipo de intereses.
Intereses resarcitorios vs. intereses punitorios El Dr. Eduardo L. Lapa, autor del libro "Administración de propiedad horizontal y propiedad vertical. Locaciones. Manual Práctico" define a los intereses compensatorios o restauradores como a "los intereses admitidos por la ley y aceptados por la jurisprudencia en general". Como ejemplo de los mismos cita a Santo Tomás que se refiere a los intereses compensatorios diciendo que son los resultantes por razón de daños emergentes, decía que el prestamista puede disponer la compensación del daño que se le sigue por prestar dinero suyo, aunque no se hubiere pactado su pago en ningún momento. Resumiendo: nadie está obligado a hacer a otro un beneficio con daño propio. En cuanto a los intereses moratorios o punitorios, constituyen los frutos civiles del capital. Son los que hay que abonar como consecuencia de la mora en el pago de una obligación, lo que ocasiona un perjuicio para el acreedor contando a partir del vencimiento de la obligación misma. En el caso de los consorcios de propietarios los intereses resarcitorios son los que se deben abonar cada vez que se paga fuera de término, por ejemplo, los aportes y contribuciones del Formulario 931. En estos caso el pago de los intereses se efectiviza a través del F. 801/E Los intereses punitorios corresponden ya cuando el organismo recaudador inicia juicio para el cobro de obligaciones sobre los importes adeudados a partir de la interposición de la demanda. Dirección General de Rentas Por otra parte la Resolución 1772/2004 también disminuyó los intereses resarcitorios y punitorios que se aplican a las obligaciones tributarias (por ejemplo, el impuesto a los Ingresos Brutos). A partir del 1º de julio de 2004 el interés resarcitorio se ubicará en el 2% mensual y el punitorio en el 3% mensual |
||||||||||||||||||||
|
|
Defensoría del Consorcista Asesoramiento sin Cargo DefensoriaDelConsorcista@hotmail.com
|
|
||||||||||||||||||||||||
Convenio Colectivo de Trabajo 378/04 Análisis comparativo (3ª entrega) por Norberto Wilinski Esta es la 3º parte del detallado y exhaustivo cuadro comparativo que realizó el contador y administrador Norberto Wilinski entre cada uno de los artículos del anterior Convenio Colectivo de Trabajo (306/98) y el que lo reemplazó (378/04) Los temas de esta semana son los dedicados a "Designación de suplente", "Cotizaciones sindicales y a la Caja de Protección a la Familia", "Aportes de Obra Social" y "Bonificación por Antigüedad" Análisis comparativo entre los Convenios Colectivos de Trabajo Números 306/98 y 378/04 (3ª parte) Designación de suplente.
Cotizaciones sindicales y a la Caja de Protección a la Familia.
Aportes de obra social.
Bonificación por antigüedad.
En la próxima entrega se tratará íntegramente el capítulo: "Licencias Especiales" --- El Dr. Norberto Wilinski es Contador Público y Licenciado en Administración especializado en Consorcios de Propiedad Horizontal, es socio fundador de Administradores Independientes de Propiedad Horizontal (AIPH) y la Unión de Medios Independientes de Propiedad Horizontal (UMIPH), es director de Ediciones PropHor. Se puede suscribirse en forma gratuita al Boletín de PropHor enviando en e-mail a prophor@infovia.com.ar o llamando al teléfono 4857-1870. |
||||||||||||||||||||||||
|
|
|
|
|||
Correo de Opinión Sres. Pequeñas Noticias: A propósito del intercambio de opiniones acerca de si las horas extras deben o no pagarse con el incremento del 50% o 100%, les transcribo un comentario de jurisprudencia que me llega a través de mi suscripción laboral a Errepar.
Esperando sirva este comentario para aclarar este tema tan controvertido, cuya interpretación errónea tiene un costo importante para los consorcios.
|
|||
|
|
|
Rincón Solidario Estoy sorprendido por la eficacia en las respuestas de todo tipo, que semana a semana brindan a sus lectores, pues las mismas constituyen una gran ayuda para que el resto estemos enterado y logremos mayores conocimientos a través de ustedes. Los felicito por ser una guía para todos nosotros. "Me gustaría si es factible me dijeran cuál es el proceder que debe adoptar un consorcio cuando en la planilla de verificación del funcionamiento del ascensor en el que se pegan las obleas y se coloca en la cabina del mismo llega a su fin. ¿Se debe realizar nuevamente todo el trámite a cargo del administrador o el técnico se encarga de solicitar mostrando la planilla con los meses inspeccionados para que le den una nueva para poder continuar colocando las obleas?. A la espera si es posible de su respuesta. Muchas gracias. Julio (30/6/2004) Estimado Julio Antes de todo hay que hacerse unas preguntas: ¿sigue el mismo conservador?, ¿sigue el mismo administrador?, ¿han hecho modificaciones a los ascensores (cambio de control por ejemplo)?, ¿los seguros siguen siendo los mismo (del conservador y del consorcio)?. Si todo continúa como estaba hasta la finalización de la plancheta actual, el administrador o el apoderado que hizo el trámite, presentará ante la Ciudad de Buenos Aires la documentación necesaria para renovar las planchetas donde el conservador a través de su representante técnico informa mediante estampillas de colores el estado del ascensor. Le envío un cordial saludo. --- EL Ing. Osvaldo Meghinasso es socio de la empresa Maiom Ascensores. Para cualquier consulta se le puede llamar al teléfono 4864-1864, escribirle a Av. Pueyrredón 480 13º Of: 85 de esta Capital Federal o enviar un e-mail a ventas@maiom.com.ar |
||
|
||
Unión de Medios Independientes de P. H. Todos los lunes de 19 a 20 hs. en FM Palermo (94.7) HABLEMOS DE CONSORCIOS |
Si te interesan los temas o problemas de tu consorcio y querés encontrarles solución escuchá CONSORCIO el programa del Dr. Awad. Desde el 19 de Marzo todos los viernes a las 12 hs. por Radio Cultura F.M 97.9 mhz o por www.fmradiocultura.com.ar |
|
Rincón Solidario Hay que hacer malabares con la canilla Hola, quería felicitarlos por los boletines ya que son de mucha utilidad. Esta vez los molesto, ya que necesito que me indiquen el camino a seguir para solucionar el tema que me aqueja. Soy inquilina de un departamento que está en el último piso. Desde que estamos allí (2 años) en invierno no hay agua caliente en el bidet y en la ducha del baño. Hay que hacer malabares con la canilla del lavatorio para que encienda el calefón y luego ir cerrándola de a poco para que salga en la ducha. Como se imaginarán se torna imposible tomar una ducha normal en invierno y sólo se puede utilizar la bañera. Este problema se lo planteamos al dueño en su momento y cambió el calefón creyendo que era el problema... pero no. El consorcio cambió los caños que van desde el tanque a mi calefón pero tampoco fue solución. Yo propuse la colocación de una electro bomba que me diera más presión al abrir las canillas, tanto para mi departamento como para el del encargado que es mi vecino de piso y tiene el mismo problema, y con la excusa que no hay fondos, nunca nos respondieron. El tema que se han hecho otros arreglos en el edificio y a nosotros aún no nos solucionan nada. Les agradecería me dijeran de qué forma debo reclamar y a quién, porque quizás deba hacerlo al propietarios. Desde ya, muchas gracias. Karina
A. C. (25/6/2004) Estimada Karina: Dado que no existe relación jurídica directa entre el inquilino y el consorcio, en principio deberá Ud. reclamar al propietario a través de un medio fehaciente, por ejemplo una Carta Documento. Igualmente le aconsejo enviar otra intimación al Consorcio en su carácter de ocupante de la Unidad Funcional en cuestión, a los efectos de ponerlo en mora. Últimamente, cierta Jurisprudencia consagró la posibilidad del inquilino de reclamar al Consorcio causante del daño. Además de lo antedicho y dado que ya se habrían realizado algunas reparaciones insatisfactorias, le aconsejo enviar un técnico al departamento para que sugiera -por escrito, mediante un informe- la solución más adecuada a tomar. En las Cartas Documento que envíe informe tanto al propietario como al consorcio la solución sugerida por el perito. Cordialmente, --- La Dra. Victoria Loisi es abogada, miembro de la comisión directiva de la Fundación Liga del Consorcista de Propiedad Horizontal (www.ligadelconsorcista.org) y para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a info@ligadelconsorcista.org, llamarla a los teléfonos 4811-9836 / 4816-5111 o mandarle una carta a Montevideo 764 11º piso "C" |
|
|
Los ganadores del sorteo pueden comunicarse con la producción al TE 4581-3906 en horario de oficina para concertar día y fecha para retirar el premio correspondiente. - Los premios estarán disponibles en la redacción por 30 días corridos - |
||||||||||||||
|
Rincón Solidario Días atrás tomé conocimiento de su sitio en Internet y me pareció excelente el nivel de las respuestas con que Uds. contestan a las dudas de los sufridos consorcistas. Es por eso que les hago estas líneas solicitándoles tengan a bien contestarme sobre cómo reclamarle al administrador del edificio que habito sobre la siguiente cuestión: de todas la asambleas que se han realizado envía (a veces hasta un mes y medio despues) un resumen en la misma hoja de la liquidación de expensas. Resumen que a veces sólo contiene fecha, nombres de las personas que suscriben el acta y “al 1° Punto: aprobado. 2° Punto: Aprobado….” Y nada más. Esta situación a varios copropietarios nos parece inadecuada sobre todo cuando luego de la última reunión, que fue complicada por los reclamos y reproches que se le formularon apareció como aprobado la realización de un trabajo que no votamos. Desde ya muchas gracias. Aurelia
N. Estimada Aurelia: su consulta no parece limitarse solamente a la forma de comunicación o notificación de las actas de asamblea, sino que pareciera incluir la forma en que se las redacta. Comenzaré diciéndole que no son muchos los consorcistas que prestan la debida atención sobre la trascripción que se hace en el libro de actas sobre lo tratado, debatido y decidido en las asambleas. Son muchas las veces en que se advierte que el acta no se redacta en el mismo momento en que la asamblea se va desarrollando, que se lo hace varios días después y sobre la base de lo que decide en soledad el administrador y que, posteriormente, se recaba la firma del o los propietarios para rubricarla. Pues bien: esta es la forma en que se tergiversa o falsea a veces la voluntad del consorcio, se ocultan reclamos o se disimulan inconvenientes de la administración. Para ser muy claro y conciso en mi explicación, le daré una guía del procedimiento a seguir: a) hay que exigir que el acta se vaya redactando a medida que avanza la asamblea; b) para que el acta sea clara y pueda ser utilizada sin inconvenientes en caso de necesidad posterior, es importante que se encargue su redacción a una persona que tenga letra legible y prolija; c) de este modo tal, luego de tratado un punto del orden del día, quien presida la asamblea resume lo tratado y decidido, lo lee en voz alta, incorpora las objeciones u observaciones que formulen los presentes y, recién cuando está todo el mundo conforme se pasa al siguiente punto; d) cuando se finaliza el tratamiento del orden del día, la o las personas designadas para suscribir el acta lo hacen en ese mismo momento; e) según lo que disponga el reglamento, el administrador deberá notificar a los ausentes remitiéndoles una síntesis de lo decidido, o bien una copia del acta; f) cualquier copropietario tiene derecho a acceder al examen del libro de actas y a pedir, o en su caso exigir, que la administración le entregue copias de las mismas; g) es importante que desde el comienzo se consigne claramente la identidad de los concurrentes, si lo hacen como propietarios o como autorizados o apoderados de algún propietario, si las votaciones se medien por los porcentuales de cada unidad se los consigne, y que en cada caso de votaciones que requieren ciertas mayorías especiales ( mitad más uno o dos tercios) se deje constancia clara del total de los votos y de las disidencias u oposiciones. Por último, el hecho que Ud. menciona de que aparece en el acta como aprobado un trabajo que no fue aprobado por los consorcistas implica una falsificación grave de dicho instrumento y merece que sea tratado en una asamblea extraordinaria que se cite exclusivamente a este fin, dado que de confirmarse generaría una importante pérdida de confianza en el administrador y, según cual sea su desempeño general, podría ser el comienzo del procedimiento de remoción del mismo. Saludo a Ud. cordialmente. --- El Dr. Jorge Armando Maldonado es abogado y está especializado en propiedad horizontal. Para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a valthulemaldonado@ciudad.com.ar o comunicarse con él a los teléfonos 4632-5381 y (15)4169-4574. |
|
|
Participarán todos los lectores que nos manden un e-mail a GranConcurso@PequenasNoticias.com.ar con sus datos completos(*) antes del próximo lunes 19 de julio a las 08:00 am y los resultados del sorteo serán publicados en el próximo número de Pequeñas Noticias.
(*) El mail debe ser dirigido a GranConcurso@PequenasNoticias.com.ar con nombre y apellido completo, teléfono, dirección, tipo de documento y los tres últimos números de ese documento de identidad. Todos los premios están sujetos a las condiciones impuestas por la empresa Solo Premios. Los premios gastronómicos pueden no incluir derecho al espectáculo (si lo hubiera) que en general tiene un cargo mínimo, uso del servicio, postres o bebidas y pueden tener una consumición mínima de una gaseosa o agua mineral por invitado. Los términos del premio están detallados con valores en el reverso de cada tarjeta de invitación y son inapelables por no depender de la producción de Pequeñas Noticias. Estos premios están auspiciados por www.administradoresPH.com.ar. Los premios se entregarán en las oficinas de Pequeñas Noticias a todos los participantes con domicilio en Capital Federal y Gran Buenos Aires y por correo postal a nuestro cargo a los habitantes del interior del país. En caso de inconvenientes con un premio determinado por razones ajenas a la producción de Pequeñas Noticias se canjeará por otro similar de sus mismas características no dando lugar a reclamo alguno. La participación en este sorteo implica la aceptación de las condiciones del mismo. |
|||||||||||||
|
Rincón Solidario Quisiera saber qué sanción disciplinaria le cabe a un encargado que al hacer limpieza de bauleras, tira efectos personales ampliamente identificados. Si el administrador no toma ninguna medida... ¿a dónde debe recurrir y cómo debe actuar el propietario damnificado? Como siempre muchas gracias por responder a todas las consultas. Alicia (27/6/2004) Estimada Alicia. Muchísimas gracias por su consulta, porque me permitirá aclarar algunos temas que ni los propietarios ni los administradores tienen en claro. Vamos por partes (como decía Jack el Destripador). En primer término, debemos entender que el personal del Consorcio es empleado del Consorcio. Pero NO es empleado de los propietarios ni del administrador. Porque debe tenerse en claro que, los propietarios NO SON el consorcio: solo forman parte de él. Así, según la ley 20744, SOLO el empleador puede dar órdenes al empleado, y por supuesto, puede sancionarlo y despedirlo. Por un problema práctico, como es sumamente difícil que un consorcio tenga manos para escribir y boca para hablar y considerando que el CONSORCIO resuelve lo que hay que hacer en ASAMBLEA únicamente, es que la ley 13.512 dispone que, respecto el trabajador del CONSORCIO, SOLO "tratará" con él EL ADMINISTRADOR que es el representante legal del consorcio y que taxativamente tiene facultades para tomar empleados y despedirlos (y por supuesto para sancionarlo). Es decir, llevando todo eso a su caso, que la orden de llevar a cabo la "limpieza de las bauleras", debe haber sido impuesta por el ADMINISTRADOR al empleado. Ahora bien, pasemos a considerar otro aspecto diferente del mismo asunto en examen. Las bauleras que Ud. trae a colación: ¿son individuales y delimitadas? o ¿son espacios indivisos?. Porque si son individuales y delimitadas, entonces, esa BAULERA ES PRIVADA, y nadie puede "meterse" en un espacio ajeno delimitado, "so pena" de incurrir en delito (delito = Código Penal de la Nación) de violación o allanamiento ilegítimo de la propiedad privada. Si en cambio fuesen espacios indivisos, bauleras "colectivas", entonces sí, sería el caso que la limpieza de todo ello estuviese a cargo del Consorcio y se realizase a través del encargado, en forma legítima, sin que pueda existir delito de invasión a la propiedad privada. Bueno, pasemos ahora al tema de "disponer" de los objetos de propiedad ajena. En principio, NADIE puede disponer de la propiedad ajena. 'Disponer' significa 'dar un destino' y para que me entienda, implica "hacer lo que se quiera" con la cosa ajena. Así, va de suyo que "nadie puede vender, destruir, regalar, apropiarse, o tirar a la basura" algo ajeno (discúlpeme el lenguaje común, pero seguramente me entiende mejor). Y todo eso, aun en el caso que "esa" propiedad ajena esté "depositada" (o "dejada") en cualquier parte, incluso en una parte que es propiedad de otra persona. Ese es el caso de los viejos automóviles "abandonados" en la vía publica de la Ciudad de Buenos Aires (y hay muchos). Ni siquiera al Gobierno de la CABA se le ocurre sacarlos "así como así", sino que recurre a un procedimiento determinado para ello. Le doy un ejemplo: suponga que un propietario deja un objeto de su propiedad en el hall de entrada del edificio. Pues en ese caso, NADIE puede arrogarse la facultad de sacarlo de allí, si el dueño del objeto no quiere sacarlo. Lo que se debe hacer, según la ley dispone, es un juicio contra el dueño para que EL JUEZ de la causa ordene la remoción del objeto. E incluso esa remoción deberá ser efectuada en ciertas condiciones y deberá ser transportada y depositada en una empresa de depósito de muebles a nombre del propietario. Ahora bien, como Ud. "no sabe" que ha ocurrido con su propiedad depositada en la baulera, deberá proceder a preguntar sobre ella justamente a todos los que tienen el acceso a la baulera, o los que presuntamente podrían dar noticia sobre el bien faltante. Entre ellos, supongo que estarán el encargado y el empleador del encargado: el consorcio. Además, como el que da las ordenes al empleado del consorcio es el administrador, sugiero que también a él se le pregunte qué ocurrió con los bienes faltantes. Es más, si Ud. ve sus bienes en el "volquete" de basura, o en la calle, bien podría documentar ello con un escribano público que deje constancia de lo que vé (antes que Ud. las recupere, por supuesto). A esta altura, Ud. preguntará: ¿por qué todo esto? Porque si "falta" algún bien mueble, ocurre lo que el Código Penal describe y llama "HURTO". ¿quién es el imputado en el delito de hurto? Mire, Ud. seguramente no lo sabe a ciencia cierta, así que le recomiendo NO IMPUTE en vano a ninguna persona. Creo mas bien, que Ud. debiera limitarse a denunciar la "desaparición" del bien que le falta, demostrando que: a) era un bien de su propiedad (factura de compra). b) que lo dejó en la baulera (testigos). c) que ahora NO ESTÁ (SU declaración). d) y aportará los hechos: que la persona que tiene acceso a las bauleras es el encargado y el que realiza "limpieza" de ellas es el encargado, y supuestamente por orden del administrador, y que ha visto Ud. y algún/algunos testigos que algunos bienes de otras personas, que eran identificables, se encontraban en un volquete de basura, o en la vía pública, etc. Con esto, el Juez penal de instrucción entenderá bastante claramente a quién deberá enrostrar la comisión del delito. Porque el ejecutor de la sustracción seguramente resultará el encargado. Cuando el Juez llame a declarar sobre el delito (indagatoria) y le lea los hechos y el delito imputado, el empleado seguramente dirá que "cumplía ordenes del administrador". Y si comparece el administrador y confirma que él le dio la orden, entonces el administrador será INSTIGADOR del delito. Y si comparece el administrador y asegura que JAMÁS dio orden de tirar objetos de propiedad ajena, el único que "pagará el pato" será el encargado. Si el Juez determina que el único responsable es el empleado consorcial, el CONSORCIO podrá despedirlo CON JUSTA CAUSA. Y si AMBOS (el empleado y el administrador) son los responsables del delito, el consorcio podrá despedir con justa causa al empleado y remover al administrador "ipso facto". Y claro, recuerde lo que siempre repito: "el responsable responde", lo que en romance significa que alguno de ellos (o ambos) deberá PAGAR (pagar $$$$) por el daño que produjo la desaparición de los objetos "faltantes". Y no nos olvidemos que si la baulera fuese privada y delimitada, todo estaría AGRAVADO por el delito de VIOLACIÓN DE DOMICILIO. Para su conocimiento, transcribo los artículos pertinentes del Código Penal: Artículo 150: "Será reprimido con prisión de seis meses a dos años, si no resultare otro delito más severamente penado, el que entrare en morada o casa de negocio ajena, en sus dependencias o en el recinto habitado por otro, contra la voluntad expresa o presunta de quien tenga derecho de excluirlo". Artículo 162: "Será reprimido con prisión de un mes a dos años, el que se apoderare ilegítimamente de una cosa mueble, total o parcialmente ajena". Así que, sumando las penas según la última reforma procesal penal habida, podría dar lugar a prisión máxima para el autor de CUATRO AÑOS, que serían de CUMPLIMIENTO EFECTIVO en prisión. ¿le gustó? Por supuesto, debo reiterar que la presente es una aproximación al derecho acorde con lo que Ud. me pregunta, pero que puede diferir según falten hechos. Así que le recomiendo que consulte a su abogado o al suscrito para mayor seguridad. Bueno, esperando que administradores y encargados comprendan bien los límites del mandato y órdenes que deben cumplir. Sin otro particular, saludo a Ud. muy atentamente. --- El Dr. Eduardo Brailovsky es un abogado que cuenta con amplia experiencia en temas de propiedad horizontal y para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a ceo@eb-asoc.com.ar, llamarlo a su teléfono 4862-5390/4867-0712 o escribirle a Perón 4243 - Buenos Aires (1199) Argentina |
|
|
"La voz del consorcista" Escúchenos en AM 610 Radio Gral. San Martín todos los sábados de 9 a 10 hs |
El portal de los administradores y consorcistas. ADMINISTRADORESph.com.ar Para encontrar todos los datos de la propiedad horizontal en un solo lugar. Visítelo aquí. |
|
Rincón Solidario ¡¡¡Hola, amigos!!! ¿cómo están...? seguro que bien... Les
envío este mail pidiendo vuestra acertada respuesta: Consecuencia: el cielorraso del piso de abajo se arruinó todo, en el sector servicio al igual que la puerta de entrada de servicio que se arqueó toda (son de madera lustrada).Por supuesto la propietaria de este piso arruinado debió hacerse cargo de las reparaciones ya que de su vecino de arriba no recibió ni una disculpa. Hoy
ese vecino exige al consorcio que se haga cargo de la instalación del
nuevo termotanque ya que hay nuevas reglamentaciones del GCBA y le
corresponde al consorcio asumir los gastos por instalación de cañería
de ventilación a 45º, rejillas de ventilación en pared es exteriores
etc) y amenaza que si el consorcio no lo hace lo hará él y descontará el
gasto de las expensas. También remarcó que es abogado y que puede
iniciar un juicio (sic) Estimada Adriana Lo importante en estos casos es que el administrador sea un buen componedor en las relaciones de vecindad. Y que sepa hacer entender al propietario abogado o no abogado, que el derecho de uno termina donde comienza el del otro. Pero lo importante es no dejar heridas, ya que las mismas luego son difíciles de cicatrizar. Pero no hay que dejar prepotear cuando no tienen razón y menos aún cuando haciendo ostentación de un título profesional, quieren embaucar al resto de los copropietarios. Ninguna reglamentación de la compañía de gas establece si el consorcio o el propietario es quien tiene que realizar la modificación. Simplemente dice que para instalar determinado artefacto se debe cumplir con determinados requisitos. Aquí ustedes se tienen que hacer valer del reglamento de copropiedad y administración, que junto con la ley de propiedad horizontal son la ley del consorcio y es lo único válido. Si dicho propietario quiere iniciar juicio y no se ajusta a la ley del consorcio, lo va a perder; o quizás simplemente atemoriza para que quienes desconocen el funcionamiento de esta situación se hagan cargo de la misma sin corresponderle. Lo que tendrían que ver y analizar es la situación del administrador del consorcio, que es quien los tendría que haber asesorado en esta situación y en la anterior, y haber realizado con celeridad las intimaciones y acciones correspondientes. Ante cualquier duda estoy a tu entera disposición --- El Adm. León R. Estrugo es titular de la Defensoría del Consorcista y un administrador de consorcios con amplia experiencia en el tema y para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a info@administracion.net.ar o llamarlo al teléfono 4443-2466. |
|
|
EMPLEO - PEDIDOS |
PERSONAL DE LIMPIEZA: Consorcio en floresta. Tres veces por semana de mañana. Preferentemente de la zona. Buen trato con propietarios y buenos conocimientos de limpieza y mantenimiento doméstico - Se valora experiencia - Edad máxima 45 años - Dirigirse al Sr. Ing. P. Burna - Teléfono: 4572-7892/15-5003-6675 de 9 a 18 - E-mail: pfburna@yahoo.com.ar |
INMOBILIARIA - OFRECIDO |
LOTE 11 X 25: Dueño vende en Mar Azul a 7 cuadras del mar - Oportunidad única - Contactar Sra. Liliana - E-mail: lotemarazul@hotmail.com |
EMPLEO - OFRECIDO |
Administración de consorcio/Contador Público: Tareas de administración, contables, impositivas, consultas - Amalia Paula Esperon - Teléfono: dejar mensaje en el (0221)482-2656 (La Plata - Pcia. de Bs. As.) - E-mail: aesperon@contadores.net.ar |
PARA EL PUESTO DE TRABAJO QUE ESTE DISPONIBLE: Estoy buscando empleo en el área de recepción, atención telefónica, operaria, cadete, para realización de trámites, limpieza etc. Dispuesta afrontar con responsabilidad, cumplimiento, esfuerzo y voluntad lo que el mismo demande. Experiencia 2003-2004 Almacén “El Tronquito” Castelar 3011 Ituzaingó Puesto: Encargada <> 2002-2003 Geriátrico “El buen Pastor” Av. Honorio Pueyrredón 1026 Capital Puesto Asistente Geriátrico, Limpieza <> 1996-2002 Jardín de Infantes “Ser Feliz” Cnel. Díaz y Santa Fe Cap. Fed. Puesto: Auxiliar de Maestras - Cadeta - Cocinera - Limpieza del Jardín <> Educación: Secundario incompleto, Primario, Curso de computación: Operador de PC - Sra. María Valeria Argandoña - Tel: 4623-0562 o 4902-2933 - E-mail: therachelchanel@yahoo.com.ar |
ENCARGADO PERMANENTE CON VIVIENDA: Matrimonio sin hijos. Amplia experiencia (13 años) en mantenimiento (electricidad, control de proveedores) y limpieza. Están a disposición en caso de entrevista mis antecedentes laborales y certificados de aportes - Sr. Diego Machiavello - Teléfono: 4-501-5200 - E-mail: machdial@yahoo.com.ar. |
ENCARGADO DE EDIFICIO EN ZONA CAPITAL: Mi nombre es Daniel tengo 38 años, soy casado y una hija de 9 años que va al colegio y es muy tranquila. Tengo experiencia en vigilancia y muy buenas referencia soy fuerte, sano y bien predispuesto. Mi mujer quiere trabajar también. Si están interesados en recibir más información pueden llamarme al teléfono 4457-0998 o enviarme un e-mail a noraa713@yahoo.com.ar. Muchas gracias. |
|
Correo de Lectores Le solicito tengan a bien enviarme el último boletín del cual perdí el archivo. Gracias. Carlos C. (4/7/2004) Hola Carlos! Nos halaga tu interés por el boletín y te contamos que para solucionar este tipo de inconvenientes en nuestro sitio web podrás encontrar los boletines desde el número cero hasta el último publicado. Para obtener el que te falta sólo tenés que ingresar en www.PequenasNoticias.com.ar y en el centro de la pantalla inicial, en la parte superior observarás un icono con el dibujo de un diario, sólo tenés que hacer click ahí y encontrarás todos los boletines que necesites. Cualquier duda o inquietud estamos a tu disposición. Un saludo cordial. |
|
|
||||||||||
|
Correo de Lectores Hola, quisiera saber con urgencia el teléfono de informes del club del SUTERH ubicado en Venezuela y Balcarce ya que no lo pude encontrar en Internet. Gracias. Martín A. (5/7/2004) Hola Martín, te contamos que el Centro Cultural y Deportivo del SUTERH está ubicado en Venezuela 330, fue inaugurado en 1990 y el teléfono que solicitaste para comunicarte es el 4342-5628. En este complejo se practican varias disciplinas deportivas, recreativas y gimnásticas como yoga, aerobic en todas sus variantes, karate, fútbol, voley, boxeo ambos sexos, básquet, squash, gimnasia correctiva y modeladora, entre otras. Los niños a partir de los cuatro años pueden anotarse en actividades como gimnasia rítmica, deportiva, patín artístico, karate o fútbol y básquet. Para natación tienen una pileta climatizada de 25 metros donde se dictan clases de aprendizaje para todas las edades. Por otra parte también se puede hacer natación terapéutica, acuaerobics y pileta libre. Esperamos que te haya sido útil esta información y podrás encontrar más datos en la dirección www.fateryh.org.ar y luego en la opción Actividades del SUTERH. Un saludo cordial. |
|||
|
|||
Gacetilla de Prensa
|
|||
|
|||
Correo de Lectores Boletín de Pequeñas Noticias Nº 206 Hola amigos: Quería agradecerles la información que me brindaron y de paso ampliar algunas cosas. Las boletas de FATERyH se retiran en el AIERH, Moreno 1881, pero no las tienen impresas y tampoco sin imprimir. Hay que ir otro día para ver si ya disponen de ellas o en su defecto volver otro día. Muchos cariños Mercedes G. (5/7/2004) Mercedes nosotros te agradecemos a vos al compartir la información que has obtenido ya que muchos lectores del boletín andan recorriendo tus mismos pasos y les será de mucha utilidad lo que nos contás. Aprovecho tu mensaje para invitarte a leer la nota llamada "Con una computadora y por Internet" que se publica en este mismo boletín (Nº 220) que te será de utilidad. Un saludo cordial. |
|||
|
|||
En nuestro sitio www.PequenasNoticias.com.ar están publicados los vencimientos impositivos correspondientes a este mes, a los que se puede acceder picando con el mouse en el ítem vencimientos del menú que aparece a la izquierda de la ventana principal |
|
Correo de Lectores Vivo en un edificio de 45 unidades, está el encargado permanente sin vivienda y su esposa en la categoría "Ayudante media jornada sin vivienda". Ella cumple sus funciones de lunes a viernes por la mañana. El encargado no quiere retirar los residuos los domingos y feriados. La pregunta sería: ¿El administrador le puede decir al ayudante de media jornada que cumpla sus funciones los fines de semana y feriados en vez de hacerlo de lunes a viernes por la mañana (sería cambiar de día con los mismos ingresos) y si el encargado puede trabajar solo de lunes a viernes sin exigir un ayudante? Aclaración: El edificio es de tercera categoría (tiene una sola entrada, un ascensor, consta de 9 pisos con 45 departamentos en total) y no hay cocheras. Lo saludo atte. esperando la respuesta de Uds. Es la primera vez que consulto, ¿para hacerlo hay que escribir al e-mail que usé o a otro? Desde ya muchas gracias y perdón si envié mi consulta a un e-mail incorrecto. M. M. (9/7/2004) Hola M. M. como verás, tu consulta ha llegado perfectamente así que podés seguir enviando tus dudas al mismo mail que lo has hecho y ahora sí vamos a tu consulta. Como poder, el administrador puede, pero es una solicitud bastante audaz sobre todo porque debería cambiar totalmente los días en que trabaja: de los días laborables a los días domingos o feriados. Sí podrá preguntarle si le interesa realizar horas extras esos días para retirar los residuos aunque no estará obligado a aceptar tal solicitud. Como el edificio tiene más de 35 unidades podría ser que el encargado no esté de acuerdo en quedarse solo, sobre todo después de organizar las actividades del edificio entre dos personal, por lo cual podría solicitar un ayudante (si se despidiera a la ayudante actual) y después de varios trámites quizá terminen teniendo que volver a contratar a un ayudante. Es importante tener en cuenta que para quitar en este momento a la ayudante significa despedirla sin justa causa y por lo tanto abonarle todas las indemnizaciones correspondientes y por duplicado ya que sigue vigente la doble indemnización. Espero haber contribuido un poquito a tu consulta. Un saludo grande y nos alegra que te sea de utilidad el boletín. Seguí participando con tus consultas. |
|
Proveedores de Bienes y Servicios Avisos destacados |
||||||||
En tiempos de crisis los gastos son fundamentales...
....y el Sistema 9041 (para la Administración de Consorcios) es la solución más eficiente y al mejor costo.
|
|
Correo de Lectores Primero quiero felicitarlos, realmente me es de mucha utilidad el boletín. Segundo: no sé si les pasé mi nueva dirección y teléfono: Padilla xxxx 1º A y los teléfonos 4xxx-xxxx ó 5xxx-xxxx y Tercero: Ahora viene la pregunta ¿A un encargado no permanente 4 Hs. sin vivienda que actualmente trabaja por la tarde se lo puede cambiar por resolución de una Asamblea a cumplir su horario por la mañana?. Desde un principio hace un año trabajó siempre de 16 a 20 hs. Desde ya muchas gracias María Luisa M. K. (2/7/2004) María Luisa, antes que nada todo el equipo de Pequeñas Noticias agradece tus felicitaciones y nos alegra de sobremanera que el boletín te sea de utilidad. Con respecto a tu consulta el cambio de horario no sería un inconvenientes siempre que el trabajador esté totalmente de acuerdo y quede perfectamente asentado, por ejemplo en el Libro de Ordenes, la aceptación del mismo y los nuevos horarios a cumplir. Es importante que tengas en cuenta que el trabajador puede no aceptar este cambio ya que modifica las condiciones del contrato laboral. Imaginate si él tuviera otra actividad por la mañana... Por cambios mucho menores hay trabajadores que se han dado por despedidos y en este caso no es un cambio menor. Un saludo grandote |
|
Correo de Lectores Hola Fabiana: Quiero agradecerte tu respuesta a mi consulta sobre "Trabajador Jornalizado menos de 18 horas por semana., pero como vos decís en mi caso particular quizás necesitaría de alguna consulta especial ya que todavía me quedan algunas dudas. ¿Podrías, por favor informarme dónde recabar esta información? Nuevamente gracias ! Un gran cariño Marcela A. (5/7/2004) Estimada Marcela, es bastante particular tu caso y sería bueno consultar dos fuentes más para tener dos respuestas desde dos puntos de vista diferente. Una te la podría dar el mismo sindicato SUTERH y la otra un abogado especializado en temas laborales. Para más información el teléfono del Sindicato es 4953-3693/4551. Un saludo grande y mantenete en contacto. |
|
|
para la administración de consorcios Número de Edición: 220 Fecha de publicación: 12 de Julio de 2004 Director y propietario: Claudio García de Rivas Redacción: M Fabiana Lizarralde y Juana Castro Colaboradores: Dra. Victoria Loisi, Adm. León Estrugo, Sr. Raúl Guinzburg, Dr. Jorge Maldonado, Cdor. Sebastián Wolkowicz y Dr. Juan Iglesias Dirección: Gral. César Díaz 2761 (1416) Capital Federal - República Argentina Teléfono/Fax: 4581-3906 Móvil: (15)5248-3906 Radios: 4527-7674 y 4527-6669 E-mail: director@PequenasNoticias.com.ar URL´s: www.PequenasNoticias.com.ar Datos personales del suscripto: Empresa: !*COMPANY_NAME*! Nombre y apellido: !*LAST_NAME*!, !*FIRST_NAME*! E-mail: !*EMAIL*! |
Si quiere suscribir, en forma gratuita a un amigo al Boletín de Pequeñas Noticias tiene que mandarnos un e-mail a: suscripción@PequenasNoticias.com.ar con la palabra SUSCRIPCION GRATUITA en el asunto del mensaje y en el texto: la razón social de la empresa (si existiera), su nombre, su dirección, su teléfono, la forma en que nos conoció y por supuesto, su e-mail. En caso de querer cancelar la suscripción envíenos un e-mail con las palabras CANCELAR SUSCRIPCIÓN en el asunto del mensaje. Las notas firmadas representan las opiniones de los autores y no necesariamente las del editor. Registro de Propiedad Intelectual en trámite. 9041 es marca registrada y Pewen es marca en trámite de registración (Actas Nº: 2198663 y 2198664) de Claudio García de Rivas, todas las demás marcas registradas que pudieran ser nombradas en el presente boletín, son propiedad de sus respectivos dueños y/o representantes legales. Prohibida la reproducción total o parcial sin autorización escrita del director. |
Miembro de la Unión de Medios Independientes de la Propiedad Horizontal |
|
|