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La comunidad consorcial como espejo de la sociedad...


Boletín  de  Pequeñas  Noticias

la comunidad consorcial como espejo de la sociedad

12 de Abril de 2004 - Nº: 207

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Universidad de Buenos Aires

De ellos será el reino de los cielos

Desde hace más de 50 años en el 8º piso del Palacio de Justicia en Talcahuano 550, la UBA brinda asistencia jurídica gratuita a los sectores más desprotegidos de la sociedad Hay cada vez más consultantes que alguna vez formaron parte de una próspera clase media Los consorcistas pueden recibir orientación y apoyo pero para obtener patrocinio legal deben acreditar una situación económica crítica o carencia de recursos.

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Dra. Patricia Fernández, Secretaria de la Asociación Inmobiliaria Edificios de Renta y Horizontal (AIERH)Derecho Laboral

La norma más favorable para el trabajador

La Dra. Patricia Fernández, Secretaria de la Asociación Inmobiliaria Edificios de Renta y Horizontal (AIERH), remarcó algunos de los puntos centrales de la nueva Ley 25.877 que  derogó a la 25.250 y su impacto en el sector.


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Asignaciones Familiares

El 9041 y los nuevos topes

Los topes salariales para el cálculo del valor de las asignaciones familiares deben modificarse desde el Anexo del Sistema 9041. En cuanto a la modalidad del cálculo el Sistema será adaptado a la nueva legislación y enviado a todos los usuarios durante el curso del presente mes.


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Rincón Solidario

Se superponen entre sí (II)

Dr. Eduardo Brailovsky


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Rincón Solidario

Uno de los propietarios perdió sus llaves

Cdor. Sebastián H. Wolkowicz


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Correo de Lectores

El 9041 y el Windows XP


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Correo de Lectores

Un conocido me recomendó contactarme con Uds.


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Medios de Comunicación

La otra voz del SUTERH

El domingo 21 de marzo pasado (2004) un grupo de encargados de edificios pertenecientes a la Agrupación 20 de Diciembre, opositora a la actual conducción del gremio, comenzó un nuevo programa de radio El objetivo del programa es generar debate y permitir expresar diversidad de opiniones.


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Más sobre Asignaciones Familiares

Ahora se calcularán en base al mes liquidado

El decreto 368/04 publicado el 1º de abril en el Boletín Oficial (BO) introduce aumentos en los topes salariales y además se deberá tener en cuenta el mes liquidado para su cálculo y no el promedio semestral como se venía realizando.


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Correo de Lectores

Me falta el Boletín 205


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¡¡ El Boletín 205 otra vez !!


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Nosotros

Pequeñas Noticias


Universidad de Buenos Aires

De ellos será el reino de los cielos

Desde hace más de 50 años en el 8º piso del Palacio de Justicia en Talcahuano 550, la UBA brinda asistencia jurídica gratuita a los sectores más desprotegidos de la sociedad Hay cada vez más consultantes que alguna vez formaron parte de una próspera clase media Los consorcistas pueden recibir orientación y apoyo pero para obtener patrocinio legal deben acreditar una situación económica crítica o carencia de recursos.

La Dra. María Cristina Klein, subdirectora del Centro de Formación Profesional de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (UBA), explicó a Pequeñas Noticias que en este centro, desde hace más de 50, años los alumnos realizan sus prácticas profesionales durante un año calendario previo a recibirse de abogados. A modo de ejemplo explicó que se trabaja como en el Hospital de Clínicas, con casos reales, con gente que no tiene recursos para pagar abogados particulares y a los cuales se asiste en diversas materias del derecho en forma gratuita  con profesionales de primera línea.

Según la Dra. Klein “aquí todos los docentes tienen sus cargos ganados por concurso y no es poca cosa ser profesor de la Universidad de Buenos Aires. Son profesionales muy idóneos que están asistidos por alumnos que empiezan a hacer sus primeros pasos en la profesión. En el oficio de los abogados, que no deja de ser un oficio, se aprenden muchas cosas teóricas pero después hay que hacer la práctica. Esto es muy importante porque somos quizá la única universidad nacional dentro del país que lo hace. Las prácticas que suelen tener las universidades privadas son muy chicas y generalmente tienen alguna clínica jurídica pero no patrocinan. Nosotros sí: iniciamos juicios, llevamos adelante los mismos, se terminan, se hacen apelaciones, etc... [en el ámbito] penal, laboral y otras materias. Hay muchas consultas y la mayoría son temas de familia.”

Dra. María Cristina KleinDra. María Cristina Klein: "El respaldo es que la responsabilidad profesional la tiene el Jefe de Comisión que es el profesional. Que eso quede claro porque a veces nos han hecho entrevistas en otros medios y ha figurado que los alumnos asesoran y esto no es así. El alumno está asistiendo a su propio Jefe de Trabajos Práctico quien es un abogado que tiene comprometida su propia matrícula. A nosotros nos rigen las normas que rigen para el ejercicio de la profesión que establece el Colegio Público de Abogados. Eso quiere decir que si alguno de nuestros docentes comete un error va a ser sometido al Tribunal de Disciplina del Colegio como cualquier abogado que ejerce fuera de este ámbito..."

La subdirectora del centro aclaró a este medio que estas prácticas no son optativas dentro de la carrera sino que están dentro de la currícula y que la Práctica Profesional es una materia más. [Tal vez] la más importante porque dentro del plan de estudio vigente es la que tiene mayor puntaje, dura un año calendario y los alumnos entran en el mes de febrero y se van recién a fines de diciembre. Se renuevan por mitades o sea que en julio tenemos otra inscripción hasta julio del año próximo. Es la materia más larga de la facultad y es obligatorio cursarla. Simplemente hay unas mínimas excepciones para quienes están trabajando en el Poder Judicial con una antigüedad mayor de 3 años. Ellos estarían eximidos de hacer estas prácticas, pero son muy pocos.”

En este momento en el 8º piso de Talcahuano 550 de esta Capital Federal, donde funciona ese centro, están cursando alrededor de 2.200 alumnos. Dentro de la provincia de Buenos Aires la UBA ha hecho convenios con el Colegio de Abogado de San Martín, de San Isidro, con el Colegio de Abogados de Campana (recién estrenado) y con el de Capitán Sarmiento en San Miguel. También hay otras sedes dentro de la Capital Federal: dos funcionan a través de convenios realizados con el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) en dos Centros de Gestión y Participación en los que existen una comisión con un jefe titular y alumnos y otro con la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor de la Ciudad de Bs. As. sita en la calle Esmeralda 340. También funciona una comisión en la Asociación Permanente de los Derechos Humanos y otra en la Secretaría de Refugiados Inmigrantes.

La Dra. Klein resumió orgullosa: “tratamos una gran diversidad de temas...”

La responsabilidad profesional

Dentro del ámbito de Talcahuano 550 hay 88 comisiones aproximadamente (siempre se está creando alguna más y se pierde el número) y cada una cuenta con un Jefe de Trabajo Práctico a cargo, dos o más ayudantes dependiendo de cada comisión y hasta 35 alumnos. El Jefe de Trabajos Prácticos y sus ayudantes, abogados profesionales, son los que asesoran a la gente. Primero asesoran y después se ve la conveniencia (a veces con la evacuación de la consulta la persona queda satisfecha) o la necesidad de iniciar una acción judicial.

Los alumnos deben anotarse y tiene que asistir a las prácticas 3 veces por semana. Por ejemplo puede elegir los días lunes y jueves o los días martes y viernes. Los miércoles tienen un refuerzo teórico o asisten a mediaciones. Sus horarios van desde las 8 de la mañana hasta las 16 horas, es decir, de 8 a 10 de 10 a 12 y así sucesivamente. Así es como en ese pequeño lugar pasan más de 1.000 personas por día, entre alumnos, docentes y consultantes.

Una comisión de trabajo discutiendo con sus docentes un caso puntual de familia.Dra. María Cristina Klein: "En los últimos años el deterioro de esta sociedad y de nuestra clase media venida a menos hizo que se convirtieran en consultantes porque ya ni siquiera pueden pagar un abogado para hacer una consulta ni tampoco una prepaga y tuvieron que terminar atendiéndose en un hospital. Esta realidad social es vivenciada por los alumnos y por supuesto está quien lo capitaliza y quien no. Les da una imagen de la realidad, de lo que es nuestra sociedad y de lo que estamos viviendo. También junto al docente tratamos de generar ese espíritu solidario hacia el que está sufriendo. De hecho trabajamos interdisciplinariamente con nuestro servicio social que está  compuesto por asistentes sociales y psicólogas..."

La Dra. Klein fue terminante en afirmar que la responsabilidad profesional la tiene el Jefe de Comisión que es un profesional. Recalcó firmemente a este medio que deseaba que eso quedara claro “porque a veces nos han hecho entrevistas en otros medios y ha figurado que los alumnos asesoran y esto definitivamente no es así. El alumno asiste a su propio Jefe de Trabajos Práctico quien es un abogado que tiene comprometida su propia matrícula. A nosotros nos rigen las normas que rigen para el ejercicio de la profesión que establece el Colegio Público de Abogados y eso quiere decir que si alguno de nuestros docentes comete un error va a ser sometido al Tribunal de Disciplina del Colegio como cualquier abogado que ejerce fuera de este ámbito. El alumno podrá quizá hablar con la persona, pedirle la documentación y empezar a tratar de entender el caso pero quien lleva la dirección técnica y todo lo que hay que hacer, el que asiste a las audiencias, quien firma los escritos, etc. es el abogado responsable, el Jefe. Bajo ningún concepto es un alumno el que lo hace...”

Los beneficiarios del sistema

Para evitar que se distorsione el sentido de la asistencia el centro controla permanentemente ciertos requisitos y condiciones que hay que tener para poder ser atendidos por este patrocinio. La Dra. Klein aclaró que el desempeño profesional del centro está regida por las normas del Colegio de Abogados y éstas establecen que no se puede atender gratuitamente a quien tiene medios para abonar una consulta. Por ese motivo hacen completar una declaración jurada en la cual la persona debe dejar constancia de sus datos y ahí declarar sus ingresos bajo apercibimiento [en caso de ser falseada]. Es una declaración jurada de admisión que tiene ciertas pautas para su aceptación. La Dra. María Cristina Klein puso a modo de ejemplo que “cesiones patrimoniales de mucho valor acá no se hacen... Aunque a veces tomamos algún caso sumamente interesante que a nosotros nos sirva para armar algún ateneo de estudio. En este caso pedimos la autorización correspondiente a nuestro director, el Dr. Juan Octavio Gauna , y si él lo considera se eleva también al Dr. Atilio Aníbal Alterini que es el decano de esta facultad. A veces, en casos muy excepcionales hemos llevado causas que tiene un contenido patrimonial pero desde el punto de vista didáctico tiene tanta riqueza que es importante que los alumnos lo vean.”

Asistencia a consorcistas

La imposibilidad de poder atender a personas que disponen de medios, como puede ser un consorcista que como mínimo posee su unidad funcional, en general sólo permite que el Centro de Formación Profesional quede limitado a contestar consultas muy puntuales para tratar de orientar.

La Dra. Klein explicó que “por lo que decía recién puede ser que [un propietario] tenga capacidad económica de pagar a un profesional pero está desorientado y no sepa hacia dónde ir. Nosotros hacemos esa primera entrevista para orientarlo. En general cuando vienen los que tiene problemas más que nada es por el tema de la ejecución de las expensas. Esto es una debacle que sufrimos con todos los consorcios por la situación económica y además con algunos pícaros que dejan siempre las expensas para lo último. Hay de todo. Hay casos que cuando reúne las condiciones del patrocinio (vuelvo con esto al caso de una persona que vive en un departamentito muy chiquitito de 1 ambiente o de 2 ambientes en una zona determinada, no precisamente Recoleta, que es quizá una persona jubilada o que se quedó sin trabajo) y tiene una ejecución de expensas enyonces a veces sí intervenimos y lo patrocinamos. Tratamos de ayudarlos, le contestamos las demandas y los acompañamos a las audiencias tratando de llegar a una solución. También en los consorcios suele haber problemas (que son a otra escala los mismos problemas que existen en el país) como problemas de vecindad o ese tipo de cosas que tratamos de solucionarlos también.

La Dra Marta N Spessot de Annetta, Jefa de Trabajos Prácticos y sus alumnos en plena tarea.La noticia

En pocas palabras

El Centro de Formación Profesional de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires, sito en el 8º piso de Talcahuano 550 de esta Capital Federal, orienta y patrocina legalmente en forma gratuita desde hace más de 50 años a todos aquellos que por su situación económica no están en condiciones de contratar un profesional. Para esta tarea cuenta con 88 comisiones formadas cada una por un jefe de Trabajos Prácticos, dos o más ayudantes y hasta 35 alumnos. La mayor parte de los consorcistas, por el hecho de ser propietarios, sólo son acreedores a una orientación aunque también se atienden casos especiales de aquellos que viven una situación económica crítica. Entre los consultantes se encuentran vecinos de barrios construídos por la Comisión Municipal de la Vivienda (CMV) que se acercan al centro por problemas de escrituración, conflictos entre vecinos y deudas de expensas. En otro orden de cosas el mayor volumen de consultas que llega a este centro es por problemas relacionados con la familia.

Tenemos un centro de mediación que funciona los días miércoles con mediadores que también son docentes de la facultad y que han solucionado muchísimos problemas de este tipo.

Por otra parte aclaró que los casos de gente que vive en las viviendas construidas por la Comisión Municipal de la Vivienda (CMV) “esos sí los resolvemos acá. La gente que vive en esos lugares como por ejemplo Lugano I y II por supuesto que los tomamos porque realmente es gente de trabajo. No se puede decir lo mismo de un señor que tiene un departamento de 4 ambientes en pleno barrio de Recoleta. Hemos tenido casos que han querido venirse a atender acá y nosotros nos vimos en la obligación de decirle: 'señor usted tiene medios como para atenderse en forma privada'. En la CMV o en el Instituto Municipal de la Vivienda, por ejemplo hay mucha gente que tiene problemas de escrituración y esos casos también los tomamos aquí... Porque esa gente está evidentemente en una franja de la sociedad que está desprotegida porque no llega a ser totalmente carenciada porque se le dice que tiene esa vivienda que a lo mejor todavía la está pagando, no puede acceder y no tiene el dinero para pagar a un abogado particular.”Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


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Medios de Comunicación

La otra voz del SUTERH

El domingo 21 de marzo pasado (2004) un grupo de encargados de edificios pertenecientes a la Agrupación 20 de Diciembre, opositora a la actual conducción del gremio, comenzó un nuevo programa de radio El objetivo del programa es generar debate y permitir expresar diversidad de opiniones.

El domingo 21 de marzo a las 13 hs y a lo largo de una hora, por primera vez cuatro encargados de edificios reunidos alrededor de los micrófonos de la radio "Onda Latina" en el AM 1010 del dial comenzaron a transmitir un nuevo programa llamado "La otra voz del SUTERH" entre cuyos objetivos está expresar el pensar y el sentir de la Agrupación 20 de Diciembre (Pequeñas Noticias Nº 193 - "El proceso de oposición").

Según relató Jorge, uno de los conductores del programa, la idea del mismo es que sus compañeros se roten en los puestos al micrófono para permitir "justamente que cada uno de ellos pueda expresar su posición con respecto a cada tema." Resaltando que "la misión del programa, o sea el objetivo del mismo, es que en él se pueda generar algún tipo de debate."

Este nuevo espacio está dividido en cuatro bloques: el primero está dedicado a las distintos temas que suceden en el país a nivel político, en los restantes se tocan temas que tengan que ver puntualmente con los encargados de edificios y entre bloque y bloque se distiende la atmósfera con elegidos temas musicales.

Jorge explicó que el nombre del programa surge "porque es la voz de la oposición, de los que son menos escuchados que son los propios trabajadores" aludiendo al hecho de que hoy la dirección del gremio cuenta, para difundir sus ideas, con un programa en un canal de cable, tienen capacidad para gastar muchísimo dinero en tiempos de elecciones y disponen de sus propios locales que responden a la conducción actual. Aclarando que por otra parte "nosotros hacemos todo muy a pulmón, hemos avanzado un poco y esperemos hacer conocer nuestra posición."

Jorge: "La otra voz del SUTERH"Jorge (Agrupación 20 de Diciembre): "Hemos tenido buena recepción en la gente, nos escuchan, nosotros llegamos a ellos a través de volantes que hace referencia a la actual conducción, el tema del juicio. Tratamos de entablar algún diálogo sobre la obra social (hay muchos compañeros que se han ido de la obra social)... Sucede que somos un grupo pequeño, todavía no podemos abarcar... el monstruo que es la Capital Federal."

Con respecto a la recepción que tiene la Agrupación 20 de Diciembre entre sus compañeros, Jorge comentó que es buena y aclaró: "nos escuchan, nosotros llegamos a ellos a través de volantes que hacen referencia a la actual conducción, al tema del juicio[1], tratamos de entablar algún diálogo sobre la obra social (hay muchos compañeros que se han ido de la misma)...". Aunque reconoció que "somos un grupo pequeño, todavía no podemos abarcar... el monstruo que es la Capital Federal."

A modo anecdótico comentó que "uno de los compañeros que viajó de vacaciones a La Rioja vio 10 edificios en la capital de la provincia donde hay 10 encargados que no sólo no están afiliados sino que ni siquiera  tienen conocimientos de que existe prácticamente el gremio. No los asesoran, no les envían información sobre lo que les corresponde cobrar, se encuentran a la buena de Dios... Estamos intentando tener contacto con ellos..."Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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[1] Hace referencia al procesamiento a que estaría sometida toda la comisión directiva del SUTERH por una causa que en este momento estaría en manos del juez Mariano Bergés por el supuesto delito de "administración fraudulenta y malversación de fondos". 


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Dra. Patricia Fernández, Secretaria de la Asociación Inmobiliaria Edificios de Renta y Horizontal (AIERH)Derecho Laboral

La norma más favorable para el trabajador

La Dra. Patricia Fernández, Secretaria de la Asociación Inmobiliaria Edificios de Renta y Horizontal (AIERH), remarcó algunos de los puntos centrales de la nueva Ley 25.877 que  derogó a la 25.250 y su impacto en el sector.

El 19 de marzo de 2004 se publicó en el Boletín Oficial (BO) el nuevo Régimen Laboral (Ley 25.877) que derogó la anterior Ley 25.250 (BO 2/06/2000) conocida también como "Ley Banelco" después de las escandalosas declaraciones de Pontaquarto sobre las coimas que presumiblemente se habrían pagado para aprobar dicha reforma.

En esta nueva Ley se fijaron una serie de normas que rigen para el universo de trabajadores pero, como bien aclaró la Dra. Patricia Fernández, Secretaria de AIERH para Pequeñas Noticias, "en caso de duda se aplicará 'la norma que resulte más favorable al trabajador' que es el principio general por excelencia del Derecho Laboral".

Tal es el caso del período de prueba del trabajador que la nueva Ley 25.877 fija en un máximo de tres meses y el del preaviso que deberá ser de 15 días, un mes o dos meses dependiendo de su antigüedad. Sin embargo hay que considerar que al haber establecido la Ley 12.981 (Art. 6º), bajo la cual están reguladas parte de las condiciones laborales de los encargados de edificios, un máximo de 60 días para el período de prueba y un período de tres meses para el preaviso -sin tener en consideración la antiguedad del trabajador- éste se vería beneficiado por la citada "norma que resulte más beneficiosa para el trabajador" con lo cual no serían de aplicación sobre estos punto en particular.

Ampliando estos conceptos y en otro orden de cosas la Dra Fernandez también aclaró que "volvieron los salarios de integración de despido cuando el mismo no coincide con el último día del mes."

A continuación la Secretaria de AIERH puntualizó los aspectos generales que consideró más importantes del nuevo régimen laboral establecido por la Ley 25.877:

El Período de prueba [Art. 2]

Fija un único período de prueba por un plazo de tres meses.

El Preaviso [Art. 3]

15 días para el trabajador en período de prueba, 1 mes hasta los 5 años de antigüedad y 2 meses cuando la antigüedad fuere superior.

Los Plazos del Preaviso [Art. 4]

Correrán al día siguiente de su notificación.

La Integración del mes de despido [Art. 4]

Si se extingue el vínculo sin preaviso y en fecha que no coincida el último día del mes, la indemnización se integrará con una suma igual a los salarios faltantes.

La Indemnización por antigüedad [Art. 5]

Un mes de sueldo por año o fracción mayor de tres meses.

Los Topes indemnizatorios [Art. 5]

La base no podrá exceder el equivalente a 3 meses el importe mensual de la suma promedio de todas las remuneraciones previstas en el convenio colectivo que se aplique, excluída la antigüedad.

Promoción de Empleo [Art. 6]

Para las empresas que empleen hasta 80 trabajadores y que produzcan un incremento neto en su nómina de trabajadores, gozará de una excención parcial en las contribuciones a la seguridad social, equivalente a una tercera parte de las contribuciones vigentes, por cada trabajador que incorpore hasta el 31.12.2004 por el término de 12 meses. Y si el trabajador contratado pertenece al Programa Jefes de Hogar, la excención se elevará a la mitad.

Derecho Colectivo del Trabajo [Art. 8]

Las normas originadas en convenios colectivos regirán para todos los trabajadores y empleadores afiliados o no a las entidades signatarias.

Fomento de la Negociación Colectiva [Art.18]

Los convenios vencidos que se encuentran vigentes por ultractividad, el Ministerio de Trabajo establecerá mecanismo de mediación, conciliación y arbitraje para superar las faltas de acuerdo entre partes y proceder a la renovación del Convenio.

Conflictos colectivos de Trabajo [Art. 18]

Cuando por un conflicto alguna de las partes decidiera la adopción de medidas de acción directa, se deberán mantener las actividades que resulten servicios esenciales para protección de la vida, salud y seguridad de la población.

Balance social [Art. 25]

Las empresas con más de 300 trabajadores deberán presentar un Balance Social, sobre condiciones de empleo, costo laboral, prestaciones sociales a cargo de la empresa y este documento será girado por la empresa al sindicato, con una copia que debe ser depositada en el ministerio de trabajo.

Inspección del Trabajo [Art. 28]

se crea el Sistema Integral de Inspección del Trabajo y de la Seguridad Social cuya sigla es SIDITYSS, organismo destinado al control y cumplimento de todas las normas del trabajo y de la Seguridad Social en todo el territorio nacional, cuyos inspectores tienen facultades de ingresar sin notificación previa ni orden judicial de allanamiento.

Simplificación registral [Art. 39]

se dictaron normas que harán que las registraciones de empleadores y trabajadores se realicen en un solo acto y un único trámite.

Cooperativas de Trabajo [Art. 40]

Se establece que las cooperativas de trabajo no pueden proporcionar servicios eventuales ni de temporada.

A modo de cierre la Dra Fernandez advirtió una vez más tanto a administradores como a consorcistas que teniendo en cuenta la existencia de la Convención Colectiva de Trabajo Nº 306/98. 306/98 y de la ley 12.981 (Estatuto de Encargados) "esto no es más que una síntesis de los aspectos que conforman la reforma laboral recientemente sancionada y no debemos aplicar sin más estos conceptos a actividades convencionadas o con leyes especiales como lo son los consorcios de propietarios"Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


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Más sobre Asignaciones Familiares

Ahora se calcularán en base al mes liquidado

El decreto 368/04 publicado el 1º de abril en el Boletín Oficial (BO) introduce aumentos en los topes salariales y además se deberá tener en cuenta el mes liquidado para su cálculo y no el promedio semestral con que se venía realizando.

El 1º de abril de 2004 se publicó en el BO el decreto 368/04 cuya vigencia es retroactiva al 1º de marzo. Este decreto instituyó, entre otras cosas, un aumento en los topes salariales que se tienen en cuenta para obtener el importe de las asignaciones familiares a abonar por cada trabajador y cambia el sistema por el cual se calcula ese importe: antes era en base a un promedio semestral y ahora será en base a la liquidación del mes que se está abonando.

Del artículo 1º surge que ahora los trabajadores con derecho a percibir asignaciones familiares deberán percibir una remuneración entre $100 y $1724. También de este artículo se indican las provincias y localidades donde los trabajadores deberán percibir entre $100 y $2.025 para gozar del mismo derecho.

Del artículo 2º surge la nueva modalidad para el cálculo del importe que se debe abonar por cada trabajador que ahora será en base al total de haberes del mes a liquidar menos las horas extras y el SAC (anteriormente se hacía en base a un promedio semestral). El texto dice del artículo 2º dice: "Sustitúyese el artículo 4º de la Ley Nº 24.714 y sus modificaciones, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 4º — Se considerará remuneración a los efectos de esta ley, la definida por el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (Ley Nº 24.241, artículos 6º y 9º) con excepción de las horas extras y el sueldo anual complementario (SAC).

Los límites que condicionan el otorgamiento de las asignaciones familiares o la cuantía de las mismas, se calcularán, en cada caso, en función de la totalidad de las remuneraciones y prestaciones dinerarias y asignación por maternidad o prestación por desempleo o haberes previsionales correspondientes al período que se liquide, excluyéndose las horas extras y el sueldo anual complementario (SAC) en los casos de trabajadores en relación de dependencia y la prestación anual complementaria en los casos de beneficiarios del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones.

Para los trabajadores a que hace referencia el segundo párrafo del artículo 3º y sólo a los efectos del cobro de las asignaciones familiares, se excluirán del total de la remuneración las sumas que percibiera el trabajador en concepto de horas extras, sueldo anual complementario (SAC) y zona desfavorable, inhóspita o importes zonales."

Del artículo 3º surgen los nuevos topes salariales:

Asignaciones

$ 100 a $ 724

$ 725 a $ 1224

$ 1225 a $ 1724

Más de $ 1724

Hijo

$ 40

$ 30

$ 20

-

Hijo discapacitado

$ 160

$ 120

$ 80

$ 80

Prenatal

$ 40

$ 30

$ 20

-

Ayuda Escolar

$ 130

$ 130

$ 130

$ 130

Desde el punto de vista de la declaración jurada mensual (Formulario 931) estos cambios no necesitan una nueva versión del aplicativo ya que a los efectos de informar las asignaciones familiares abonadas al trabajador sólo se indica en la sección correspondiente a "Nómina de Empleados" en la solapa "Remuneraciones" en el ítem "Asignaciones familiares pagadas" el total abonado por el empleador, en este caso el consorcio de propietarios. El propio aplicativo calcula automáticamente el importe de las asignaciones que compensará en el mismo formulario.Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


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Asignaciones Familiares

El 9041 y los nuevos topes

Los topes salariales para el cálculo del valor de las asignaciones familiares deben modificarse desde el Anexo del Sistema 9041. En cuanto a la modalidad del cálculo el Sistema será adaptado a la nueva legislación y enviado a todos los usuarios durante el curso del presente mes.

Desde el punto de vista de la liquidación de sueldos y del Sistema 9041 el decreto 368/04 publicado el 1º de abril de 2004 lo modifica en dos aspectos: los valores de los topes salariales que se tienen en cuenta para obtener el valor a abonar de las asignaciones familiares y el método para el cálculo que ahora será en base al monto del mes liquidado y no al promedio del semestre como se venía realizando.

Los valores de los topes salariales deben cambiarse ingresando al Anexo del Sistema 9041:

1)

Ingresar al módulo Anexo

2)

Luego ir al menú Asignaciones Familiares que se encuentra dentro de Personal en relación de dependencia

3)

Al ingresar, el sistema pregunta: ¿Editar el contenido de la tabla (S/N)? a lo que se deberá tipear la tecla <S>

4)

Una vez dentro de la tabla se deberá bajar con la tecla <Enter> hasta llegar al inferior de la misma bajo el título "Desde". Al lado se encuentra el título "Hasta" y es allí donde se deberán indicar los nuevos topes salariales.

5)

En el 1º renglón deberá colocarse los valores de los topes en números sin ningún signo que lo anteceda. El primer tope irá "Desde" 100 "Hasta" 724,99; el segundo "Desde" 725 "Hasta 1.224,99; el tercer tope irá "Desde 1.225 a 1.724,99 y el último "Desde" 1.725 "Hasta" 99.999,99

6)

Para abandonar la tabla de las Asignaciones Familiares se pulta la tecla <Escape> o <Esc>

Para modificar el procedimiento en base al cual se calculan los importes que corresponden abonar a cada trabajador en base al sueldo del mes que se liquida el propio Sistema 9041 será modificado y durante el curso del mes se harán llegar las modificaciones que surgen del nuevo decreto 368/04.Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


Otra vez cambiaron la forma

de liquidar los sueldos...

...¿y con el viejo programa cómo hago?

Con el Sistema 9041

de las actualizaciones nos ocupamos nosotros


Rincón Solidario

Dr. Eduardo BrailovskyContesta el Dr. Eduardo Brailovsky

Desde este rincón los profesionales contestan a propietarios, encargados, proveedores y administradores, de onda, aportando sus conocimientos y experiencia, a aquellos que nos acerquen sus consultas.

Rincón Solidario

Se superponen entre sí (II)

Atte: Sr. Eduardo Brailovsky:
En la nota que Ud. responde "Se superponen entre si", hace mención al inconveniente por sacar del sueldo de un encargado, el ítem "horas extras" por aquello de "derecho adquirido", "aumento de sueldo encubierto", etc. 

El tema es que según lo que me enseñaron en el curso que hice en la Cámara de la Propiedad Horizontal, ese es el único ítem - por ser variable - que puede eliminarse, hay otros como "a cuenta de futuros aumentos" que pueden reducirse su valor o también eliminarse, siempre que se reemplace por un aumento del sueldo básico.

Me gustaría una apreciación al respecto de su parte. 

Desde ya muchas gracias.
Horacio M

(31/3/2004)

Sr. Horacio M.

En primer lugar, gracias por haber leído minuciosamente mi respuesta a la consulta efectuada a "Pequeñas Noticias", y agradezco su consulta respecto sus dudas.

En segundo lugar, paso a responderle: 

Para toda "apreciación legal", Ud. debe considerar que no existe nada absoluto, que nada es la verdad absoluta y definitiva. Todo aquél que afirme cosa distinta respecto el derecho, MIENTE. 

En realidad, cualquier problema legal, debe apreciarse en el contexto general para poder arribar a alguna conclusión que, en principio, sea válida.

De lo contrario, si todo fuese verdad absoluta, con el solo uso de una computadora (es decir, sin intevención de ningún abogado que cobre plata, ni Jueces que fallen un asunto) todo se resolvería muy fácil: "carguemos la memoria de una PC. con todas las normas, luego escribamos cuál es la consulta y apretando "return", obtendríamos la respuesta cierta". Y esa CPU no existe, por lo que más arriba hemos expuesto. 

Cada caso (jurídico) es diferente, porque justamente, todo es variable, puede contener factores distintos, matices diferentes que aunque dos casos PAREZCAN ser iguales, no lo son y la conclusión será distinta para cada caso.

La CAPHAI tiene excelentes profesores y creo que Ud. debe haber entendido mal.

Creo que sus profesores deben haber explicado las NORMAS, las leyes, las PAUTAS generales, que surgen de la ley 20.744 y cctes. y de la jurisprudencia. Pero una NORMA, no es verdad absoluta y no creo que ningún profesor de derecho, y menos un abogado, haya tratado de enseñar VERDADES ABSOLUTAS. Así, las normas, tienen variantes que cambian el aspecto del tema, las cosas a considerar, etc. para arribarse en cada caso a conclusiones (o sentencias) distintas.

Un ejemplo:

la ley penal dice: "el que matare a otro tendrá de 8 a 25 años de prisión". 

Un policía mata un delincuente que huía y cubría su retirada a balazos. 

Aunque no lo crea, el policia VA PRESO por homicidio: homicidio igual matar un hombre.

Claro que el Juez dejará libre al Policia y "justificará" el homicidio: el policia mató, porque el delincuente estaba tratando de matarlo a él. 

Otro ejemplo cómico (pero que encierra alguna verdad): 

Cuando Moisés bajó de la montaña con las tablas de la ley, procedió a leer las "tablas de la ley".

Y llegó al mandamiento divino que dice: "no desearás la mujer de tu prójimo".

El pueblo, al escuchar eso, empezóa abuchear a Moisés. 

Y Moisés gritó: "Sí, sí, pero esperemos a ver qué dice la jurisprudencia..."

Así, como vé, las normas dictan PAUTAS, pero no son "verdad absoluta". 

EN PRINCIPIO, Ud. debería tener razón: el único concepto que podría rebajar en un sueldo, serían las horas extras. 

Mas le señalo que en mi respuesta a la consulta, puse entre paréntesis "resalto eso" en cuanto a la repitividad del pago de un monto fijo. Le ruego lea toda la frase Ud., para tratar de no repetir aquí.

Entonces, si las "horas extras", suman $. 200.- (suma imaginaria y mero ejemplo, nada más) por cada mes, y se repiten TODOS LOS MESES, desde mucho tiempo atras, debe entenderse que esas horas extras son normales y habituales.

Y tan normales y habituales, que insisto, la jurisprudencia y doctrina, consideran que FORMAN parte del sueldo. Así que, no se le ocurra disminuirlas, porque el sindicato le asesorará al empleado que se considere despedido (despues del intercambio telegráfico de rigor), y lamentablemente el consorcio deberá indemnizarlo porque el Juez le va a dar la razón.

Claro que, como antes dije, TODO es relativo y NADA es absoluto. 

Ud. puede lograr la "normalización" de todo eso, en dos formas:

1.-  mediante las tratativas y aceptación de ello por parte del empleado, debidamente homologado ante el Ministerio de Trabajo o Juez, como reza la ley.
2.- mediante el viejo sistema de la prueba y el error. 
3.- En juicio. 

Y para cualquiera de esas posibilidades, como siempre, necesita asesoramiento y patrocinio de un letrado. Asi que recomiendo siempre tenga un abogado a mano (publicidad para mí y todos mis colegas). 

Respecto "a cuenta de futuros aumentos", el tema es SIMILAR pero nunca igual (y si no, para qué existirían los abogados?).

Porque esas sumas dinerarias, podrán disminuirse de los aumentos que en el futuro se otorguen, asi que no habría problemas. En principio. Excepto que ese concepto "a cuenta ...." se haya otorgado tan antaño, tan
hace tiempo, cuando estaban prohibidos los aumentos de sueldo, o cuando estando permitidos los aumentos no se le otorgó aumento sino ese "a cuenta", o cuando, habiéndose otorgado aumentos la empleadora no dedujo lo que adelantaba.
Porque claro, si estaban prohibidos los aumentos (hace tiempo atras): ¿cómo
es que el empleador pudo preveer un aumento? ¿no sería un aumento de sueldo encubierto?

Y porque también es claro: si los aumentos están permitidos: ¿por qué no se le otorgó al empleado un aumento, directamente, en lugar de esperar que el gobierno o sindicato pactasen aumentos de sueldo obligatorios? ¿no sería una forma de aumentar el sueldo antes de aumentos obligatorios? Y porque habiéndose otorgado aumentos, un empleador diligente hubiese debido descontar el "a cuenta ..." del aumento otorgado. 

Como vé, el tema, es muy polémico, y si bien yo soy abogado de administradores, actúo para los administradores y en favor de los consorcios, no puedo ser tan obtuso como para ignorar qué dirán los abogados del SUTERH en defensa de sus asociados.

Es mas, no solo no existe un caso judicial igual a otro, sino que también hay jueces que fallan "pro operario" y jueces que fallan "pro empleador", asi que no existe una "garantía" de qué va a ocurrir en un caso determinado, con la máxima seguridad posible. 

Un abogado puede decirle como "apunta" la jurisprudencia, pero él no puede comprometerse a obtener un resultado concreto, absoluto. 

Además, lamentablemente, hacer juicio en nuestro País es muy barato para el empleado, casi sin consecuencias ni costos, asi que, sin lugar a dudas, la parte trabajadora hará un juicio "por las dudas", que si gana es "de arriba" y si pierde, bueno, como ya lo tenía perdido antes de empezar, nada hubo cambiado.

Por eso, es que siempre sugiero NEGOCIAR, obtener conformidades e instrumentarlo fehacientemente. Solo si eso no se puede, entonces actuar fundado en la ley y en caso necesario corregir los errores.
En suma, siempre hay que tomar todos los recaudos necesarios para EVITAR un juicio, que siempre será MUCHO MAS CARO. 

Esperando haber respondido alguna (aunque mas no sea) de sus dudas, lo saludo atentamente,

Dr. Eduardo J BrailovskyEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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El Dr. Eduardo Brailovsky es un abogado que cuenta con amplia experiencia en temas de propiedad horizontal  y para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a ceo@eb-asoc.com.ar, llamarlo a su teléfono 4862-5390/4867-0712 o escribirle a Perón 4243 - Buenos Aires (1199) Argentina


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Propiedad Horizontal

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Cdor. Sebastián H. WolkowiczContesta el Cdor. Sebastián H. Wolkowicz

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Rincón Solidario

Uno de los propietarios perdió sus llaves

Recibo habitualmente vuestra publicacion la cual me ha sido de gran utilidad. Quiero agradecerles y felicitarlos por llevar adelante este proyecto. 
Por otra parte, quisiera realizar una consulta: en el edificio donde vivo uno de los propietarios perdió sus llaves, por eso se cambió la cerradura de ingreso y se hicieron nuevas llaves para todos los consorcistas, ¿debemos abonar este gasto entre todos?, por qué debo
> hacerme cargo de que alguien por descuido pierda las llaves?,¿es así?
A la espera de su respuesta, lo saludo atte.
ANA G
(30/3/2004)

Estimada Ana:

Su inquietud sobre este tema es muy común entre los consorcistas y vale aclarar que no es una cuestión de deber pagar ya que no figura en ninguna Ley y personalmente no conozco Reglamento alguno que mencione este tema. 

Aquí se plantea hasta dónde los vecinos son solidarios entre sí y los usos y costumbres del consorcio. El cambio de cerradura, combinación o cilindro y la cantidad de llaves para cada miembro del consorcio es un costo muy elevado que, dependiendo la cantidad de unidades, puede llegar a los $ 400.- 

Ahora bien, sabiendo el costo del reemplazo... ¿Cuántos de sus vecinos cree usted que comunicarán a la administración, o comentarán entre los copropietarios, haber perdido sus llaves si tienen que realizar dicha erogación a su cargo?? No nos olvidemos además, que generalmente las llaves de entrada al edificio comparten llavero con las de entrada al departamento... Entonces, reemplazará la cerradura o combinación de su departamento quedando en riesgo la entrada de todos.

Por lo expuesto precedentemente y por seguridad de los habitantes del edificio es normal que el consorcio se solidarice con el propietario que perdió sus llaves o sufrió un robo y pase dicho gasto por expensas. También es habitual que se hagan hasta 2 copias por departamento a cargo del consorcio que es la misma cantidad de llaves que vienen con una cerradura 
nueva.

A la espera de haberle sido de utilidad, la saluda atte.

Sebastián Hutler WolkowiczEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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El Contador Hutler Sebastián Wolkowicz es Auditor y Administrador de Consorcios con amplia experiencia en el tema y cualquier consulta que se desee se le puede hacer escribiéndole al e-mail administracion@estudioshw.com.ar


www.umiph.com.ar

Unión de Medios Independientes 

de Propiedad Horizontal

Si te interesan los temas o problemas de tu consorcio y querés encontrarles solución escuchá CONSORCIO el programa del Dr. Awad.


Desde el 19 de Marzo todos los viernes a las 12 hs. por Radio Cultura F.M 97.9 mhz o por www.fmradiocultura.com.ar


Correo de Lectores

Me falta el Boletín 205

Boletín de Pequeñas Noticias:

Me dirijo a Uds con el objeto de solicitarles tengan a bien remitirme nuevamente el Boletín de Pequeñas Noticias N° 205 el cual no he recibido.

Desde ya, muchas gracias.

Sergio O.

(11/4/2004)

Sergio, agradecemos mucho tu interés por tener todos los números del Boletín de Pequeñas Noticias y para que puedas hacerlo tenemos disponible en nuestro sitio web www.PequenasNoticias.com.ar todos los números desde el 0 al último publicado a la fecha.

Debido a muchos pedidos de este estilo decidimos ponerlos todos a disposición de los lectores en el mismo sitio web.

Boletines publicados de Pequeñas NoticiasPara acceder a ellos solo tenés que ingresar a www.PequenasNoticias.com.ar y en la caratula misma del sitio verás en el centro de la pantalla en la parte superior un ícono con el dibujo de un diario (ver ejemplo). Al hacer un clic sobre él llegarás a ver todos los boletines publicados y podrás elegir el número 205 o cualquier otro que te falte.

No dudes en volver a comunicarte si tenés algún inconveniente.

Un saludo cordial.

CGdeREnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


¡¡¡ Ya hay 3 ganadores más 

de los premios que sorteamos la semana pasada

 ADMINISTRADORESph.com.ar  y Pequeñas Noticias... !!!

¡¡¡ los afortunados de esta semana son... !!!

1.-

La Diosa - Costa Salguero - Cena/Show/Disco

Dario Omar Tebay (DNI ...698)

2.-

La Ménsula - Palermo - Cena/show

Monica Patricia Almiron (DNI ...255)

3.-

Homero Manzi - Boedo - Tango/Show

Sergio José Kohan (DNI ...350)

Los ganadores del sorteo pueden comunicarse con la producción al TE 4581-3906 en horario de oficina para concertar día y fecha para retirar el premio correspondiente.

- Los premios estarán disponibles en la redacción por 30 días corridos -


Correo de Lectores

¡¡ El Boletín 205 otra vez !!

Estoy suscripto al Boletín de Pequeñas Noticias y no he recibido el N° 205, si son tan amables de enviarmelo nuevamente, o indicarme cómo puedo bajarlo de Internet (no he visto la posibilidad de números atrasados).

Los felicito por la calidad del contenido de dicho Boletín.

Atte. Luis A.R.

(8/4/2004)

Hola Luis, antes que nada agradecemos tus felicitaciones y nos ha sorprendido que tampoco vos hayas recibido el mismo boletín que el lector anterior, pero no importa ya que como dijimos anteriormente están todos disponibles en nuestro sitio www.PequenasNoticias.com.ar, desde el número 0 al último publicado.

Boletines publicados de Pequeñas NoticiasPara llegar a este lugar tendrás que ingresar a www.PequenasNoticias.com.ar y hacer un clic en el ícono con el dibujo de un diario que encontrarás en el centro de la pantalla inicial y en la parte superior de la misma.

Podrás acceder al boletín 205 y a todo el resto. Si tuvieras algún problema vuélvenos a escribir.

Un saludo cordial.

CGdeREnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


¡¡¡ Sea el FELIZ GANADOR...

de 1 de los 3 premios que semanalmente le ofrecen

 ADMINISTRADORESph.com.ar  y Pequeñas Noticias... !!!

Participarán todos los lectores que nos manden un e-mail a GranConcurso@PequenasNoticias.com.ar con sus datos completos(*) antes del próximo lunes 19 de abril a las 08:00 am y los resultados del sorteo serán publicados en el próximo número de Pequeñas Noticias.


1.-

Genoma - Palermo Hollywood - Cena/Disco

Menú a elección para 4 personas

2.-

Obvio - Palermo - Cena/show

Menú a elección para 4 personas

3.-

Teatro del Pueblo - Centro - Espectáculo

2 entradas para 1 espectáculo


(*) El mail debe ser dirigido a GranConcurso@PequenasNoticias.com.ar con nombre y apellido completo, teléfono, dirección, tipo de documento y los tres últimos números de ese documento de identidad. Todos los premios están sujetos a las condiciones impuestas por la empresa Solo Premios. Los premios gastronómicos pueden no incluir derecho al espectáculo (si lo hubiera) que en general tiene un cargo mínimo, uso del servicio, postres o bebidas y pueden tener una consumición mínima de una gaseosa o agua mineral por invitado. Los términos del premio están detallados con valores en el reverso de cada tarjeta de invitación y son inapelables por no depender de la producción de Pequeñas Noticias. Estos premios están auspiciados por www.administradoresPH.com.ar. Los premios se entregarán en las oficinas de Pequeñas Noticias a todos los participantes con domicilio en Capital Federal y Gran Buenos Aires y por correo postal a nuestro cargo a los habitantes del interior del país. En caso de inconvenientes con un premio determinado por razones ajenas a la producción de Pequeñas Noticias se canjeará por otro similar de sus mismas características no dando lugar a reclamo alguno. La participación en este sorteo implica la aceptación de las condiciones del mismo.


Correo de Lectores

Software para administrar consorcios

Quisiera recibir precio del software para administracion de consorcio de propiedad horizontal.

Cra. Cristina M. (Posadas, Provincia de Misiones)

(10/4/2004)

Estimada Cra. Cristina la invitamos a visitar nuestro sitio www.PequenasNoticias.com.ar y una vez allí picar con el mouse el vínculo que se encuentra a la izquierda de la pantalla principal llamado "Sistema 9041". En ese lugar podrás encontrar toda la información requerida y si le es necesaria más no dude en volverse a comunicar con nosotros.

Un saludo cordial.

MFLEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


Listado Completo de Empresas Conservadoras de Ascensores

Listado completo de empresas


Correo de Lectores

El 9041 y el Windows XP

Buenos días:

Mi nombre es Luciano y trabajo en la administración de RH. En estos días, me he encontrado con un gran problema al querer llevarme trabajo a casa. Su sistema no trabaja sobre Windows XP (o al menos no reconoce sobre esta plataforma la llave de puerto paralelo). Posiblemente en estos días comience a administrar el edificio en donde vivo y me gustaría poder contratar su servicio, pero mi sistema actual es Windows XP y Linux Red Hat, sin subplataformas de otros Windows. ¿Existe alguna solución para esto? ¿Puede deberse a la configuración de mi sistema o el sistema no es compatible con el soft?

Desde ya muchas gracias.

Luciano F.

(8/4/2004)

Hola Luciano, el Sistema 9041 funciona bajo cualquier sistema Windows, incluyendo el XP sólo que necesitás unos drivers específicos, que te los puedo enviar por e-mail y le permitirán reconocer la llave al Windows XP. Además esta versión de Windows utiliza un archivo de texto llamado llamado config.nt en el que hay que agregar la línea Files=180 y que lee al arrancar el sistema.

Después de esto se debe reiniciar el sistema y podrás ejecutar el Sistema 9041 sin inconvenientes. Cualquier consulta no dudes en escribirme.

Un saludo grande.

MFLEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


"La voz del consorcista"

Escúchenos en AM 610

Radio Gral. San Martín

todos los sábados de 9 a 10 hs

El portal de los administradores y consorcistas.

ADMINISTRADORESph.com.ar

Para encontrar todos los datos de la propiedad horizontal en un solo lugar. Visítelo aquí.


Correo de Lectores

Un conocido me recomendó contactarme con Uds.

Me interesa mucho el tema de Propiedad Horizontal ya que trabajé casi 10 años del lado de los encargados de edificios. Un conocido me recomendó contactarme con ustedes, porque estoy haciendo un trabajo sobre P. H. en la ciudad de Córdoba. Me gustaría saber si puedo comentarles mi proyecto y saber si pueden ayudarme. 

Desde ya muy agradecida.

Norma A. (Córdoba)

(30/3/2004)

Estimada Norma:

Sería para mí un gusto colaborar con Ud. en la medida de mis posibilidades en su proyecto sobre Propiedad Horizontal en Córdoba.

Quedo a su disposición.

Un saludo cordial

CGdeREnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


Avisos Clasificados

EMPLEO - PEDIDOS

PERSONAL DE LIMPIEZA: Consorcio en floresta. Tres veces por semana de mañana. Preferentemente de la zona. Buen trato con propietarios y buenos conocimientos de limpieza y mantenimiento doméstico - Se valora experiencia - Edad máxima 45 años - Dirigirse al Sr. Ing. P. Burna - Teléfono: 4572-7892/15-5003-6675 de 9 a 18 - E-mail: pfburna@yahoo.com.ar

EN MAR DEL PLATA, encargado permanente con vivienda, entre 45 y 50 años, con 15 años de aportes comprobables, sin hijos a cargo (no excluyente), preferentemente casado. Enviar curriculum vitae con detalle de grupo familiar, junto a una nota manuscrita en letra cursiva escrita por el postulante a Casilla de Correo 466, 7600, Mar del Plata. Nota: los curriculums enviados a la dirección de correo electrónico (encargado2004@yahoo.com.ar), estarán sujetos a una posterior carta manuscrita

INMOBILIARIA - PEDIDOS

ALQUILER DEPARTAMENTO EN CAPITAL: Necesito alquilar departamento de dos habitaciones en Capital Federal, o en provincia en barrios cercanos a la Autopista General Paz; para mudanza antes de mayo. Favor de comunicarse al: 4709-1661 (de 8.30 a 16 hs.), o por mail a adrianabrizuela@hotmail.com. Deseo contactarme preferentemente con dueño directo.

INMOBILIARIA - OFRECIDO

LOTE 11 X 25: Dueño vende en Mar Azul a 7 cuadras del mar - Oportunidad única - Contactar Sra. Liliana - E-mail: lotemarazul@hotmail.com

EXCELENTE PETIT-HOTEL - Almagro : Maza 28 - A metros Av. Rivadavia 3600 - Excelente Petit-Hotel para "restaurar" 2 plantas - Balcón - 8 habitaciones - 4 Baños - Patio - Garaje - Sótano - Cocina/comedor diario - Terraza transitable - 2 escaleras - Doble circulación - 298 m2 Cubiertos - Lote propio 9x17m - Oportunidad: u$s 125.000 - Mas información: 4854-4126 - Ing. Luis Colantonio

EMPLEO - OFRECIDO

SECRETARIA ADMINISTRATIVA: Amplia experiencia pago a proveedores - ctas. ctes. - bancos - etc Manejo de Office - Word - Excel Internet - Manejo de agenda y teléfonos. Disponibilidad 6 horas por  día. Solicitar CV a andreapais@yahoo.com o al teléfono 4911-5814 (mensajes) Sra. Andrea

ENCARGADO DE EDIFICIO Y/O MANTENIMIENTO: Experiencia de 3 años en edificios de Capital Federal y Gran Buenos Aires (Lanús) - Experiencia en electricidad, pintura y otros - Sr. Ziombra; Carlos Basilio - Teléfono: 4209-9454 (dejar mensaje) - E-mail: eziombra@hotmail.com

CUIDADO DE NIÑOS, ANCIANOS, ENFERMOS, LIMPIEZA Y PORTERIA: Mi nombre es Cristina Citro. Solicito empleo en el área de cuidado de niños, limpieza del hogar, portería, cuidado de ancianos o enfermos, etc. Tengo experiencia comprobable en todos estos rubros. Por el momento no poseo teléfono, así que ruego se comuniquen al celular de mi hijo: (15) 5124-1009, o por mail a: sebastianauge@hotmail.com.

ENCARGADO C/VIVIENDA - AYUDANTE HORARIO CORRIDO: Poseo amplia experiencia como encargado (10 Años).Conocimientos Técnicos Superiores (Electricidad P. H / Industrial) Conocimientos generales de servicios (Plomería, Ascensores, Servicios de Calefacción) para su eficaz control y aviso a sus proveedores en caso de fallas. Están a disposición de quien lo solicite curriculum completo y aportes. Antecedentes laborales actuales y pasados - Sr. Machiavello Diego Alberto - Teléfono: 4501-5200 todo el día - E-mail: diegomachiavello@hotmail.com

MANTENIMIENTO GENERAL Y CARPINTERÍA: Tengo 42 años y busco trabajo para tareas de mantenimiento general y/o carpintería en hospitales, clínicas, escuelas y hogares. Tengo experiencia en carpintería Aprile, clínica Bazterrica, etc... Soy joven, dinámico, honesto y muy trabajador. - Sr. Osvaldo Martínez - Teléfono: 4224-3079 de 8 a 20 hs - E-mail: victorcavalo@interar.com.ar


Comisión de Consorcios

El Centro de Gestión y Participación Nº 7 y Pequeñas Noticias

lo invitan a propietarios, encargados, proveedores, administradores y profesionales a participar de la primer Comisión de Consorcios que funciona en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires todos los miércoles de 19:30 a 20:30 hs en Rivadavia 7.202 3º piso.

 ---

Formación de mesas de trabajo de estudio de proyectos y soluciones 

a la problemática de la comunidad de la propiedad horizontal.

Asesoramiento solidario y gratuito

     

Participación libre y gratuita  

Todos los miércoles de 19:30 a 20:30 hs.

Rivadavia 7202 3º piso

Teléfonos: 4613-1530 / 4637-2355 / 4145-6902  - Internos: 323/324


Para mayor información contactarse con Pequeñas Noticias - TE: 4581-3906 - RadioMensaje: 4527-6669 - Móvil: (15)4449-8137 - E-mail: ComisionConsorcios@PequenasNoticias.com.ar


Impuestos

Vencimientos Mensuales

En nuestro sitio www.PequenasNoticias.com.ar están publicados los vencimientos impositivos correspondientes a este mes, a los que se puede acceder picando con el mouse en el ítem vencimientos del menú que aparece a la izquierda de la ventana principalEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


Proveedores de Bienes y Servicios

Avisos destacados

   

En tiempos de crisis

los gastos son fundamentales...

 

....y el Sistema 9041

(para la Administración de Consorcios)

es la solución más eficiente 

y al mejor costo.

 

Beneficios del sistema:


Consultas por pantalla y más de 80 listados con toda la información ingresada al sistema.


Multi-administrador y multi-consorcio
Legajos del personal. Fichas de sueldo. Control de inasistencias, de entrega de ropa reglamentaria, controles médicos, etc...


Ingreso, control de facturas y pago a proveedores. Posibilidad de efectuar la retención del Impuesto a las Ganancias, emisión del comprobante correspondiente, resumen quincenal de las retenciones efectuadas para informar a la AFIP, etc... Control de próximos vencimientos de impuestos, servicios y prestaciones de mantenimiento.
Cuenta corriente consolidada de proveedores.


Opción de cambiar para uno o más propietarios, el interés por mora, entre dos períodos.


Cuenta corriente de propietarios.
Control del saldo de caja y financiero a través del detalle de sus movimientos para cada consorcio y consolidado. Registro de provisiones y deducciones.
Emisión de los libros obligatorios en hojas móviles: Libro de Caja (Administración) y Libro de Sueldos (Ley Nº 20.744, Art. Nº: 52).
Balance entre períodos de egresos, ingresos y movimientos de fondos, detallados ó resumidos, clasificados por rubro o concepto.


Control de ingreso y restricciones a los diferentes módulos que componen el sistema por medio de claves de usuario y niveles de acceso.
Seguimiento y control de obras y reparaciones que se realizan en cada consorcio.

Liquidación de sueldos y jornales, vacaciones, aguinaldos, asignaciones familiares, antigüedad, etc... Posibilidad de imprimir los comprobante en formulario preimpreso.


Detalle de todos los trabajos realizados para cada unidad entre dos períodos. 
Confección de la liquidación mensual, la distribución de gastos y el estado financiero por pantalla y en forma impresa.


Impresión de los recibos de expensas con único vencimiento, con segundo vencimiento con recargo ó en dos cuotas. Opción de impresión en papel blanco o formulario preimpreso.
Control exhaustivo de la composición del saldo de los propietarios, posibilidad de calcular el interés de la deuda de más de una forma, cobranza rápida, cobranza de deuda y cobranza adelantada.


Registro de obras y reparaciones pendientes y finalizadas en lugares comunes y particulares.
Registro de las actas comunes y extraordinarias con su texto completo.
Emisión y control de cartas documento e índice telefónico.
Posibilidad de diferentes configuraciones de acuerdo a las preferencias o necesidades de cada consorcio.


Seguimiento y control de los seguros del consorcio.


Auditor de datos con control de errores lógicos.

Seguimiento y control de los juicios del consorcio (en construcción)


Gral. César Díaz 2761

(1416) Capital Federal

Argentina

Teléfono/Fax: 4581-3906

Móvil: (15)4449-8137

Pagers: 4527-7674/6669


Boletín de Pequeñas Noticias

para la administración de consorcios

Número de Edición: 207

Fecha de publicación: 12 de Abril de 2004

Director y propietario: Claudio García de Rivas

Columnista especial: M Fabiana Lizarralde

Colaboradores: Dra. Victoria Loisi, Adm. León Estrugo, Sr. Raúl Guinzburg, Dr. Jorge Maldonado, Cdor. Sebastián Wolkowicz y Dr. Juan Iglesias

Dirección: Gral. César Díaz 2761 (1416) Capital Federal - República Argentina

Teléfono/Fax: 4581-3906

Móvil: (15)5248-3906

Radios: 4527-7674 y 4527-6669

E-mail: director@PequenasNoticias.com.ar

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Las notas firmadas representan las opiniones de los autores y no necesariamente las del editor. Registro de Propiedad Intelectual en trámite. 9041 es marca registrada y Pewen es marca en trámite de registración (Actas Nº: 2198663 y 2198664) de Claudio García de Rivas, todas las demás marcas registradas que pudieran ser nombradas en el presente boletín, son propiedad de sus respectivos dueños y/o representantes legales.


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