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Rincón Solidario

Dra. María Cristina CarreraContesta la Dra. María Cristina Carrera

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En realidad es una mala empleada

Hola.

En un consorcio tenemos una persona de limpieza con una importante antigüedad cuyo horario de es de 8 a 10 hs. y que no cumple la totalidad,esta una hora y se va, cuando no falta.

Ahora, por razones de atención de los hijos menores pide cambiar el horario por la tarde de 14 a 16 horas.

En realidad es una mala empleada. Si no se accede al pedido, ¿qué puede pasar?

Gracias por la respuesta que puedan dar a la presente.

Roberto [Comodoro Rivadavia/Chubut]
(20/01/2017)

Estimado Roberto.

Más allá de ser reducida la información de su consulta y en la comprensión de tener por ciertos sus dichos entiendo que la situación debe ser resuelta por el administrador del consorcio y el consejo de administración.

La circunstancia que no cumpla con el horario de trabajo deviene de la falta de control por parte del administrador y la ineficacia del consejo para exigirle a éste que cumpla con su mandato.

Según lo dispuesto en el Art. 23 y 24 del CCT 589/10 todo el incumplimiento puede ser objeto de sanciones disciplinarias que pueden llegar hasta el despido, más allá de su antigüedad. 

Las faltas deben ser justificadas (certificado médico) y por un médico del consorcio que debe apersonarse en el domicilio del trabajador y otorgarle licencia si así correspondiera. Para el caso que no la encontrare en el domicilio lo comunicará a la empleadora quien, repito, deberá aplicarle sanciones.

En cuanto al cambio de horario es una atribución de la empleadora y se deberá resolver de acuerdo a las necesidades del consorcio.

Entiendo que Ud. debe comunicarse con el administrador y el consejo mediante un correo electrónico haciéndole saber de los incumplimientos de ambos órganos en cuanto a su obligación legal de efectuar el control de los trabajadores a su cargo.

Queda Ud. autorizado para adjuntar mi respuesta en su correo. 

Cordialmente María Cristina Carrera 

María Cristina Carrera Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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La Dra. María Cristina Carrera es abogada especialista en derecho laboral y para cualquier consulta se le puede escribir a dramccarrera@yahoo.com.ar o llamarla al teléfono (15)5466-9921.

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