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Sistema 9041 para la administración de consorcios...


Rincón Solidario

Dra. Diana SevitzContesta la Dra. Diana Sevitz

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Rincón Solidario

Dice que las asambleas serán presididas por el administrador

Estimados:

El día 27/7/2016 se realizó una asamblea extraordinaria donde, entre otros temas, estaba el de la continuidad o no del administrador.

Comenzada la asamblea se nombra el secretario de actas, una propietaria, y el presidente de la misma es el administrador aduciendo que el reglamento de copropiedad y administración en su artículo 25º dice: c) Presidencia: Las asambleas serán presididas por el administrador debiendo en el acto de constitución de las mismas, procederse a la designación de uno o dos copropietarios para firmar el acta conjuntamente con el presidente.

¿Qué debe hacer un copropietario para salvar esta anormalidad?

La misma pregunta la realizo para lo establecido en el Art. 2062º donde el libro de firmas brilla por su ausencia.

Gracias por su atención.

Hugo [Rosario]

(01/08/2016)

Estimado Hugo: 

En el Art. 2056º del Código Civil y Comercial es donde se establece el contenido del reglamento de propiedad horizontal. No hace referencia alguna a los libros que deben llevarse en un consorcio. 

El Art. 2067º del Código Civil y Comercial Inc. i) obliga al administrador a llevar en legal forma los libros de actas, entre otros. 

Es decir que, a partir del 1º de agosto de 2015, no hay excusas para que quien ejerza la administración de un consorcio no cuente con el libro de actas que, tal como se indica, debe confeccionarse en el momento por un secretario de actas y firmado por el presidente de la asamblea y dos propietarios. Salvo la excepción de la última parte del mismo artículo -ya que la ley se reputa conocida por todos- a la fecha ya debía contar con el libro o tener la constancia de haberlo gestionado. 

Con referencia a su pregunta, en nada cambia si se eligen uno o dos propietarios para suscribir al pie del acta, lo llamativo es que -a pesar de la obligación objetiva dispuesta para el administrador- éste no la haya cumplido. 

Le sugiero que haga una consulta a la Cámara de Propiedad Horizontal de la Provincia de Santa Fe cuya presidente, Sra Noemi Galussio, podrá asesorarlo dado que conoce perfectamente la jurisdicción y la normativa aplicable.

Esperando haber respondido a su consulta la saludo muy Atte.-

Dra. Diana Sevitz Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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La Dra. Diana Sevitz es abogada, mediadora y árbitro en propiedad horizontal y de los tribunales arbitrales de consumo, es co-conductora del programa de radio Consorcios Hoy  y para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a dsevitz@estudiodianasevitz.com.ar o llamarla a los teléfonos 4784-8251 / 4784-8072.

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