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Rincón Solidario

Dra. María Cristina CarreraContesta la Dra. María Cristina Carrera

Desde este rincón los profesionales contestan a propietarios, encargados, proveedores y administradores, de onda, aportando sus conocimientos y experiencia, a aquellos que nos acerquen sus consultas.

Rincón Solidario

Quiere seguir hasta diciembre

Estimada gente, mi pregunta es la siguiente:

En el edificio donde vivo la encargada se jubiló.

¿Qué es lo que tiene que hacer el administrador para desvincularla?

Por otra parte, la propuesta de la encargada es que quiere seguir hasta diciembre, o sea tres meses más.

¿Se puede sin ningún perjuicio?

¿Qué se debe hacer?

Muchas gracias.

Alejandro [Mar del Plata]

(07/10/2015)

Estimado Alejandro:

Más allá de que es obligación del administrador conocer sus obligaciones y/o al sólo efecto de evitarle conflictos a usted y demás copropietarios, le transcribo el artículo pertinente de la Ley de Contrato de Trabajo:

Art. 252. -Intimación. Plazo de mantenimiento de la relación.

Cuando el trabajador reuniere los requisitos necesarios para obtener una de las prestaciones de la Ley 24.241, el empleador podrá intimarlo a que inicie los trámites pertinentes extendiéndole los certificados de servicios y demás documentación necesaria a esos fines. A partir de ese momento el empleador deberá mantener la relación de trabajo hasta que el trabajador obtenga el beneficio y por un plazo máximo de un año (Párrafo sustituido por Art. 6º de la Ley N° 24.347 B.O. 29/6/1994). Concedido el beneficio, o vencido dicho plazo, el contrato de trabajo quedará extinguido sin obligación para el empleador del pago de la indemnización por antigüedad que prevean las leyes o estatutos profesionales.

La intimación a que se refiere el primer párrafo de este artículo implicará la notificación del preaviso establecido por la presente ley o disposiciones similares contenidas en otros estatutos, cuyo plazo se considerará comprendido dentro del término durante el cual el empleador deberá mantener la relación de trabajo.

En el caso que nos ocupa el administrador debe notificar a la encargada mediante una carta documento extinguiendo el contrato de trabajo, emplazándola para que en 30 días desocupe la vivienda y poner a su disposición la liquidación final y certificado de servicios.

Con relación al plazo de desocupación, el administrador -si los copropietarios quieren otorgarle ese beneficio- deberá llamar a una asamblea y si ésta así lo dispone, puede otorgarle lo solicitado por la empleada (quien peticionará por escrito).

A fin de evitar cuestiones judiciales, le sugiero que se firme un convenio ante la autoridad competente dejándose constancia del día y hora de la fecha de desocupación de la vivienda de portería.

Espero haberle contestado satisfactoriamente. 

Cordialmente

María Cristina Carrera Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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La Dra. María Cristina Carrera es abogada especialista en derecho laboral y para cualquier consulta se le puede escribir a dramccarrera@yahoo.com.ar o llamarla al teléfono (15)5466-9921.

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