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Curso de sueldos para Propiedad Horizontal

Sistema 9041 para la administración de consorcios...


Rincón Solidario

Dr. Alberto Anibal GabásContesta el Dr. Alberto Anibal Gabás

Desde este rincón los profesionales contestan a propietarios, encargados, proveedores y administradores, de onda, aportando sus conocimientos y experiencia, a aquellos que nos acerquen sus consultas.

Rincón Solidario

Arrogarse el derecho a votar en asamblea

Mi consulta tiene dos preguntas:

1) ¿Puede un poseedor de boleto de compra venta hacer requerimientos, cuestionamientos y arrogarse el derecho a votar en asamblea como si fuera un copropietario formal titular del dominio?.

2) El primer y anterior administrador no cumplió con inscribir al consorcio en la AFIP, ni contrató los seguros obligados por la ley, no presentó balances y ahora se niega a entregar el primer testimonio que se requiere para comenzar a normalizar el consorcio. ¿Podrían recomendarnos algún plan de acción?

La felicitamos por la abnegada tarea de ayudar a tanta gente.

Cordiales saludos

Aníbal [Merlo/San Luis]

(27/06/2015)

Estimado Aníbal:

Para ser propietario en sentido estricto se requiere título (escritura pública) y posesión, y por supuesto el boleto es un mero instrumento privado. De todos modos, a los efectos del funcionamiento del régimen de propiedad horizontal, se acepta que el poseedor del inmueble con boleto, si se le liquidan y cobran expensas, en alguna medida le están reconocimiento el status de propietario. 

Por otra parte, no se le pueden exigir obligaciones de propietario y negarle derechos. Asimismo, existen muchos edificios en los que ni siquiera se ha otorgado el reglamento de propiedad, lo que significa que no hay ninguna escritura otorgada, pero funcionan como edificios en propiedad horizontal, tienen administrador, están totalmente habitados, hay gastos comunes, se liquidan expensas, hay asambleas y obviamente a las mismas concurren los adquirentes poseedores que aún no han escriturado.

Respecto a la segunda parte de la pregunta respecto a incumplimientos de un ex administrador, lo que hay que hacer es exigirle la rendición de cuentas por expiración del mandato. En caso de no hacerlo, hay que demandar judicialmente por ello, porque por el contenido de la pregunta se da a entender que nunca rindió cuentas, no obstante haber cesado en su mandato.

Saludos.

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El Dr. Alberto Anibal Gabás, abogado especialista en Propiedad Horizontal y autor de numerosos libros sobre el tema es Conjuez de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires. Ha obtenido en el 2004 y 2005 el segundo y primer premio sobre los ensayos "Derecho sobre Construcción en el Régimen de Dominio Horizontal" y "Condominio y Propiedad Horizontal. Suma y Producto de la Voluntad Colectiva" respectivamente. Para cualquier consulta se le puede escribir un e-mail a albertogabas22@hotmail.com.

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