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Curso/taller de Liquidación de Sueldos General


Rincón Solidario

Dra. Maria Mercedes Orueta CossiContesta la Dra. Maria Mercedes Orueta Cossi

Desde este rincón los profesionales contestan a propietarios, encargados, proveedores y administradores, de onda, aportando sus conocimientos y experiencia, a aquellos que nos acerquen sus consultas.

Rincón Solidario

Una asamblea plagada de irregularidades

Se realizó una asamblea plagada de irregularidades y con acta asamblearia mal confeccionada donde se nombró a un propietario para que se inscriba como administradora en la AFIP, inscriba la empleada y tramite los libros obligatorios.

Recibo -después de reiterados reclamos y después de dos meses- la fotocopia del acta protocolizada.
No tiene las firmas de los propietarios al pie, no tiene el nombramiento del presidente y del secretario, no se detalla el orden del día, etc.
Mis preguntas:
¿Es legal esa protocolización?
¿Puede ser que la AFIP la acepte? En ningún lado dice propietario, menos ad honorem y no tiene los datos catastrales de su propiedad.
¿El RPA (Registro Público de Administradores) lo va a aceptar?
Pasó las expensas a mes vencido (al principio las pasaba el 10, después el 15 y ahora el 27 del corriente mes y pretende que le abonanemos dentro del mes (31)). ¿Puede ser? ¿Cuántos días después de la recepción de las expensas tengo para abonarlas?
Atte.
Sra. E
(29/10/2014)

Estimada Sra. E.

El tema que está tocando es realmente sensible, puesto que se refiere a la vida misma del consorcio, a una parte muy importante, que es la designación de su administrador. Un acta de asamblea debe estar perfectamente confeccionada y protocolizada para que tenga validez ante terceros ajenos al consorcio, ya que en la asamblea, el libro de actas que contenga el acto de designación es suficiente para presentar a los copropietarios nuevos o anteriores. El caso que usted me comenta es muy claro. No debería el RPA -ni ningún otro organismo- aceptar ese documento formal como válido, pero lo que pueda pasar no lo sabemos ni usted ni yo. Se enterará posteriormente y podrá hacer el reclamo correspondiente ante el administrador y el organismo en cuestión, si lo desea. 

Respecto al tema de las expensas, lo que me comenta ¿fue decidido en asamblea? ¿Se le dió libertad para obrar así en algún momento? La costumbre indica que las expensas se pagan del 1 al 10 de cada mes porque coinciden con el cobro de los haberes, pero bien sabemos que cada consorcio es un mundo y el actuar de este administrador puede ser producto de una decisión. Si no es el caso, entonces le aconsejo que lea su reglamento de copropiedad y administración dónde seguramente se detalla la fecha de cobro de las expensas y las consecuencias ante su incumplimiento y plantee la necesidad de una asamblea para tratar el tema. 

Quedo a su disposición para cualquier otra consulta. 

¡Saludos Cordiales!

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Maria Mercedes Orueta Cossi es abogada especialista en propiedad horizontal y titular del blog Asesoramiento Consorcios (https://asesoramientoconsorcios.blogspot.com.ar). Por cualquier consulta se la puede llamar al teléfono 4931-4450, al móvil (15)6570-8018 o escribir a asesoramientoconsorcios@yahoo.com.ar.

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