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Curso/taller de Liquidación de Sueldos General


Rincón Solidario

Dra. Diana SevitzContesta la Dra. Diana Sevitz

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Rincón Solidario

Quieren agregar "inquilinos también"

Buen día y gracias por la atención.

Mi consulta es la siguiente: Donde habito quieren modificar un punto del reglamento de copropiedad. El punto dice: "El destino de las unidades funcionales es exclusivamente familiar, pudiendo los propietarios utilizar los mismos para el ejercicio de sus profesiones liberales". Quieren agregar "inquilinos también" a ese punto.

Si en el reglamento de copropiedad dice que se necesita el voto de todos lo propietarios para: "modificar el destino fijado a las respectivas partes del inmueble", para modificar ese punto ¿se necesita unanimidad?.

Muchas gracias.

Mauro [CABA]

(25/11/2014)

Estimado Mauro: 

La cláusula a la que Ud. se refiere tiene una particularidad: deja en claro que el ejercicio de la profesiones liberales únicamente puede ser ejercido por los propietarios. Distinto hubiera sido si no se aclarara de esta manera, porque entiendo que el espíritu de quién lo redactó fue establecer que si la unidad la ocupa otro -por cualquier tipo de contrato- éste no pude ejercer ninguna profesional liberal, ya que sólo está autorizado el propietario. En este caso, para agregar la palabra “locatarios” -que es la correcta y no inquilinos- debe modificarse el reglamento, pero no le puedo consignar exactamente cuál es la mayoría requerida, pues no he leído el mismo. En él -seguramente- se encontrará normada la mayoría requerida para su modificación.

La cláusula que determina el destino es denominada “cláusula estatutaria” que está referida a los derechos que cada uno de los propietarios detenta sobre su unidad funcional y sobre las cosas comunes, no siendo posible modificarlas, sino por la mayoría o unanimidad, conforme a su reglamento: 

"La reforma de las cláusulas estatutarias del reglamento de copropiedad requieren la unanimidad de votos y las meramente reglamentarias las mayorías exigidas por la Ley 13.512,o la mayor que prevea el reglamento de copropiedad" (Cam Nac Civil Sala D 2/3/1966 ED 16-351). 

"Cuando la reforma del reglamento significa un acto de disposición de los derechos de propiedad reconocidos a los condóminos en el instrumento constitutivo, requiere unanimidad de votos" (Cám Nac. Civil Sal 1ra. 22//85 Cardona Laura C/COns Rivadavia 2633).

Espero haber respondido a su consulta.- 

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La Dra. Diana Sevitz es abogada, mediadora y árbitro en propiedad horizontal y de los tribunales arbitrales de consumo, es co-conductora del programa de radio Consorcios Hoy  y para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a dsevitz@estudiodianasevitz.com.ar o llamarla a los teléfonos 4784-8251 / 4784-8072.

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