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Curso/taller de Liquidación de Sueldos General


Rincón Solidario

Dra. María Cristina CarreraContesta la Dra. María Cristina Carrera

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Rincón Solidario

Al señor le salió la jubilación hace 3 meses

Mi consulta está referida a la situación laboral del encargado.

Al señor le salió la jubilación hace 3 meses y le avisó a la administración la cual nunca le mandó ningún comunicado referente a su cese en su actividad.

El encargado sigue trabajando como antes y, al día de hoy, si le queremos mandar un telegrama de cesación de funciones dice que se va a considerar despedido.

¿Esto es así?

¿Puede seguir con la continuidad laboral y le sigue corriendo la antigüedad que es de 20 años?

¿Cómo debemos proceder?

Desde ya muchas gracias.

Eduardo [CABA]

(15/07/2014)

Estimado Eduardo:

En principio es importante conocer si el encargado avisó al administrador verbalmente o si lo notificó mediante telegrama -o sea en forma fehaciente- ya que si así fuere es su obligación dar por extinguida la relación laboral en forma inmediata.

En estas situaciones aconsejo que llame a asamblea a fin de que los copropietarios decidan si desean continuar la relación laboral o dar por disuelto el contrato laboral. 

Para el caso que el consorcio decida continuar el vínculo laboral, el administrador debe notificar la extinción del contrato laboral, darle la baja y luego volver a inscribirlo con la nueva fecha.

A mayor abundamiento le transcribo el Art. 252 de la Ley de Contrato de Trabajo que textualmente dice: "...cuando el trabajador reuniere los requisitos necesarios para obtener una de las prestaciones de la Ley 24.241, el empleador podrá intimarlo a que inicie los trámites pertinentes extendiéndole los certificados de servicios y demás documentación necesaria a esos fines. A partir de ese momento el empleador deberá mantener la relación de trabajo hasta que el trabajador obtenga el beneficio y por un plazo máximo de un año.

Concedido el beneficio, o vencido dicho plazo, el contrato de trabajo quedará extinguido sin obligación para el empleador del pago de la indemnización por antigüedad que prevean las leyes o estatutos profesionales.

La intimación a que se refiere el primer párrafo de este artículo implicará la notificación del preaviso establecido por la presente ley o disposiciones similares contenidas en otros estatutos, cuyo plazo se considerará comprendido dentro del término durante el cual el empleador deberá mantener la relación de trabajo (texto según Ley 24.347".

Con relación al tema que a Ud. le preocupa "los dichos del encargado, que si le lo despide se le debe pagar la antigüedad desde el momento de su ingreso". Esto es erróneo.

Ello es así en razón que al trabajador jubilado que continúe laborando para el mismo empleador sólo se le computará como antigüedad los servicios posteriores al cese.

Así lo dispone el Plenario sobre el Art. 253, el que dado a su confusa redacción dio lugar a distintas interpretaciones de los Juzgados de Primera Instancia lo que hizo que se reunieran en pleno las Salas de la Cámara Nacional del Trabajo y con fecha 05/06/2009 en autos caratulados Couto de Capa, Irene Marta c/ Areva S.A. s/ley 14.546 resolvió por mayoría fijar la siguiente doctrina: "Es aplicable lo dispuesto por el Art. 253 último párrafo L.C.T. al caso de un trabajador que sigue prestando servicios sin interrupción a las órdenes del mismo empleador, luego del goce del beneficio de la jubilación".

El último párrafo del Art. 253 de la L.C.T: establece "...en este supuesto sólo se computará como antigüedad el tiempo de servicios posterior al cese".

Es así entonces que resulta irrelevante que a los fines de la aplicación de la norma, que haya o no existido o no continuidad entre ambos segmentos de la vinculación ya que en cualquier caso hay dos contratos, uno de los cuales se extinguió por la renuncia del trabajador para jubilarse, o sea que aunque haya retomado servicios al día siguiente, ello importó la celebración de un contrato nuevo.

En resumen, el administrador debería llamar a asamblea, explicar la situación y si los copropietarios no quieren que el encargado continúe con sus funciones se lo deberá despedir y pagarle la indemnización correspondiente a su nueva antigüedad, o sea tres meses.

Cordialmente.

María Cristina CarreraEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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La Dra. María Cristina Carrera es abogada especialista en derecho laboral y para cualquier consulta se le puede escribir a dramccarrera@yahoo.com.ar o llamarla al teléfono (15)5466-9921.

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