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Curso de sueldos para Propiedad Horizontal

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Rincón Solidario

Dra. Diana SevitzContesta la Dra. Diana Sevitz

Desde este rincón los profesionales contestan a propietarios, encargados, proveedores y administradores, de onda, aportando sus conocimientos y experiencia, a aquellos que nos acerquen sus consultas.

Rincón Solidario

Una de las propietarias ocupó una de las habitaciones del sótano

Sres. Pequeñas Noticias.

Soy administradora de un consorcio atípico. El edificio fue conformado en dos etapas.

El dueño del edificio era mi padre que lo construyó en el año 1930 para tener su negocio en planta baja y sótano. En el primer piso, dos departamentos para alquilar y el segundo y tercer piso era su vivienda. Mi padre con el correr de los años fue progresando pasando de ser simplemente comerciante a industrial y se convirtió en una sociedad anónima, quedando el primitivo edificio como el lugar para oficinas y teniendo las fábricas en la provincia.

Al correr del tiempo, alrededor del año 65, se vendió el edificio de al lado que fue comprado por la sociedad para agrandar el local y edificar en el segundo y tercer piso el departamento para vivienda de una de sus hijas. Al realizar dicha operación la propiedad pasó al régimen de propiedad horizontal con todas las reglas correspondientes pero siendo la anónima dueña de todo el edificio, salvo la unidad destinada a vivienda de su hija.

Cuando se vendieron las otras unidades que, como es fácil entender, tenian porcentuales muy diferentes, los consorcistas me dejaron como administradora.

Ahora bien tengo una de las propietarias de uno de los departamento con un porcentual de 5,78% que ocupó una de las habitaciones del sótano. El sótano es parte común ya que la propiedad -tal como figura muy claro en el reglamento y en el plano- no tiene ni baulera ni unidades complementarias. Dicha propietaria, a raíz de un caño maestro que pasa por dicha habitación, se inundó haciéndome responsable de las pertenencias que se le han estropeado aduciendo que yo le di permiso para ocupar dicho espacio, cosa inexacta ya que no figura en ningún acta de asamblea. Aparte que si bien yo soy propietaria de una unidad no puedo disponer de las partes comunes cuando como administradora tengo la obligación de velar por que se cumpla el reglamento.

Le he marcado lo que dice el reglamento y le he hecho llegar el plano pero sigue en su idea y me amenaza con un abogado.

Sus amenazas me tienen sin cuidado pero ante la nueva reglamentación (mejor dicho, antigüa) pero que se hace notar en los boletines que recibo actualmento donde se especifica muy bien el problema de mantener lo más libre el sótano para mantener su limpieza. Deseo saber cómo debo actuar. No tengo ningún interés de tener que poner al consorcio, ni verme yo personalmente envuelta en juicios ni mediaciones.

¿Cómo me aconsejan que proceda?

Muchas gracias por las molestias.

Beatriz

(10/05/2014)

Estimada Beatriz:

Su consorcio no es atípico, es la transformación que sufrieron muchos edificios cuando se sancionó la Ley 13.512. 

Ud. como administradora, bien dice, debe velar por el cumplimiento del reglamento. En atención a ello deberá intimar a la propietaria a que desaloje el espacio común, cuya apropiación fue en forma inconsulta y sin autorización del consorcio

Para el caso que no sea desalojado, deberá llamar a una asamblea para que el consorcio decida las acciones a seguir.-

Atte.

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La Dra. Diana Sevitz es abogada, mediadora y árbitro en propiedad horizontal y de los tribunales arbitrales de consumo, es co-conductora del programa de radio Consorcios Hoy  y para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a dsevitz@estudiodianasevitz.com.ar o llamarla a los teléfonos 4784-8251 / 4784-8072.

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