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Curso/taller de Liquidación de Sueldos General


Rincón Solidario

Dra. María Cristina CarreraContesta la Dra. María Cristina Carrera

Desde este rincón los profesionales contestan a propietarios, encargados, proveedores y administradores, de onda, aportando sus conocimientos y experiencia, a aquellos que nos acerquen sus consultas.

Rincón Solidario

Necesito saber si le puedo reducir las horas extras

Buenos días para todos.

Los consulto sobre un hecho particular.

Tomé un nuevo edificio donde hay un encargado con vivienda desde hace 19 años.

Le pagan 1 hora extra diaria de lunes a viernes, 4 horas extras al 100% todos los sábados, 8 horas extras al 100% todos los domingos y 8 horas extras al 100% todos los feriados.

Tiene un promedio mensual de entre 75 y 80 horas extras. Es un disparate.

De las liquidaciones de sueldo parecería que nunca le dieron un día franco ya que le pagan como si trabajara de lunes a lunes.

En este caso yo quiero hablarlo con la asamblea para que analicemos la situación, pero necesito saber si le puedo reducir las horas extras porque si no me equivoco no se le podrían pagar más de 45 horas extras al mes, aunque no sé si esta situación se encuadra dentro de los derechos adquiridos del trabajador.

¿Qué piensan?

¿Qué sugieren?

¡¡¡ Gracias!!!!

Marcela [Facebook]

(27/11/2013)

Estimada Marcela:

En respuesta a su consulta le informo que en relación con la supresión de horas extras destinadas al descanso del trabajador hay jurisprudencia que establece que esto no implica una modificación unilateral del contrato de trabajo. Le transcribo el fallo: al quite de horas extras CNAT Sala IV Expte n° 2991/07 sent. 93985 27/3/09 "Retamozo, Cristóbal c/Cons. Prop. Santos Dumont 2368 s/ diferencias de salarios".

"La supresión del trabajo extraordinario prestado en días destinados al descanso no implica una modificación unilateral del contrato de trabajo, en tanto la empleadora se haya limitado a cumplir con el mandato legal dejando de violar las normas sobre el trabajo semanal. Más en el caso en que el trabajador, insólitamente, reclamaba el restablecimiento de una jornada de 68 horas semanales, sin descanso. Es necesario recordar que la supresión de horas extras no concierne al contenido esencial del contrato que se proyecta en lo previsto en el Art. 66º LCT, dado que la dación de trabajo en tiempo suplementario depende de las necesidades y requerimientos de la empresa y no existe derecho adquirido del trabajador a realizar tareas extraordinarias ni obligación de llevarlas a cabo (Art. 203 LCT)".

Con relación al tema de las horas extras en principio es dable recordar cuáles son los derechos del empleador. El Art. 64º de la L.C.T. dice:

"El empleador tiene facultades suficientes para organizar económica y técnicamente la empresa, explotación o establecimiento".

De acuerdo al artículo citado, el administrador tiene la facultad para quitar o reducir las horas extras, no obstante, hay discordancias no sólo en la doctrinaria sino jurisprudencial en cuanto a si éstas, dada la antigüedad de su goce, es un derecho adquirido por el trabajador.

En mi experiencia laboral son muchas las consultas que recibo en las que informo que hay fallos judiciales que le atribuyen a las horas extras carácter remuneratorio por lo que no pueden ser quitadas o reducidas unilateralmente por el empleador, mientras que otros afirman que el otorgar y quitar las horas extras corresponden al derecho de organización del empleador.

Es por ello que para medidas de ese tipo aconsejo al administrador que deben ser acordadas en una asamblea, ya que si el administrador se atribuyere la facultad del quite de todas o parte de las horas extras implicaría un acto de disposición, ya que puede provocar un litigio.

Para el caso de que el consorcio optare por la reducción, las acciones que puede ejercer el trabajador son: intimar para que se le restablezcan e iniciar acciones para el caso de negativa o bien considerarse despedido en forma indirecta, situación esta última que dependerá de su decisión de perder o no su fuente de trabajo.

En la práctica profesional mi asesoramiento consiste en fundar el quite o reducción de las horas extras haciendo hincapié en la falta de fondos del consorcio y la facultad del mismo para obrar en cuanto a su otorgamiento.

Es mi deseo haber sido clara en mi respuesta. 

Cordialmente,

María Cristina CarreraEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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La Dra. María Cristina Carrera es abogada especialista en derecho laboral y para cualquier consulta se le puede escribir a dramccarrera@yahoo.com.ar o llamarla al teléfono (15)5466-9921.

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