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Rincón Solidario Porcentaje mínimo a cobrar por mora en el pago de expensas por la Dra. Silvia Marcela Bercovsky
¡Hola
amigos! Estimada Eva: El porcentaje que debe cobrarse por mora en el pago de las expensas es siempre el porcentual que figura en el Reglamento de Propiedad Horizontal de su consorcio. Es preciso aclarar que ese porcentual puede modificarse por decisión de asamblea convocada a tal efecto, con la mayoría absoluta del art. 2060 del CCC (la mitad más 1 con el doble requerimiento de voto UF y por porcentual que representa en relación al conjunto. En caso de no llegar a la mayoría absoluta en la asamblea, el administrador deberá efectuar la consulta a los ausentes, para que en el plazo de 15 días corridos de ser notificados, manifiesten, por el mismo medio en que fueron notificados, si adhieren o no a dicha proposición. La saluda Atte. --- La Dra. Silvia Bercovsky (UBA) es abogada especializada en propiedad horizontal y es parte del equipo del programa de radio Consorcios 360. Por cualquier consulta se le puede enviar un correo a estusmb@gmail.com o llamarla al teléfono (11) 5049-8440 en el horario de 9 a 20 hs. |
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