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Rincón Solidario Tengo 30 días para pedir la nulidad de la asamblea por la Dra. Silvia Marcela Bercovsky
¡Hola
amigos! Estimada Lucía: Es preciso aclarar que el Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC) no regula un rechazo a asamblea, sino la posibilidad de pedir la nulidad de la asamblea, en el Art. 2060 establece “El derecho a promover acción judicial de nulidad de la asamblea caduca a los treinta días contados desde la fecha de la asamblea”. Como establece el artículo citado, la fecha se cuenta desde el día en que se realizó la asamblea (en días corridos), pero no establece plazo para que el administrador envíe la notificación a los ausentes de las proposiciones efectuadas en la asamblea. La asamblea será válida hasta que un juez determine su nulidad. Pasados los 30 días corridos de la realización de la asamblea, la misma quedará firme. Es preciso recordar que es una acción judicial, que no se otorga la nulidad por la nulidad misma, sino que el propietario que inicie la acción judicial debe deberá probar que determinada decisión asamblearia le causó un perjuicio determinado. La saluda Atte. --- La Dra. Silvia Bercovsky (UBA) es abogada especializada en propiedad horizontal y es parte del equipo del programa de radio Consorcios 360. Por cualquier consulta se le puede enviar un correo a estusmb@gmail.com o llamarla al teléfono (11) 5049-8440 en el horario de 9 a 20 hs. |
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