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Rincón Solidario

Primeramente se pidió un informe de dominio y titularidad por la Dra. Diana Sevitz

Dra Diana Sevitz

Buenas tardes:
Según se acordó en asamblea, el administrador comenzó la ejecución de expensas de una unidad morosa, para lo cual primeramente pidió el informe de dominio y titularidad en el Registro de la Propiedad Inmueble. Luego de esto, el moroso pagó su deuda y no se prosiguió con el proceso de ejecución. Sin embargo, nos aparece en la liquidación de expensas a cargo del consorcio el gasto de ese trámite que se hizo en el Registro. 
¿No le corresponde al deudor ese gasto según reza el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (CPCyCN)? 
Gracias por su respuesta.
Claudia [CABA]
(01/10/2026)

Estimada Claudia:

Este gasto recae sobre el titular de la unidad deudora con fundamento en el artículo 2048 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyCN), en donde se establece que los propietarios deben contribuir a los gastos comunes y que las expensas devengan intereses y los gastos que su cobro hubiere demandado. A su vez, el artículo 2046, inciso a) del CCyCN impone la obligación de pagar las expensas en tiempo y forma.

El pedido de informe de dominio ante el Registro de la Propiedad Inmueble no es un mero capricho del administrador, sino un requisito indispensable para el inicio de las acciones del cobro ejecutivo, que se solicita ante un incumplimiento del propietario en el pago de sus expensas.

Ante ello, si bien no se encuentra debidamente establecido de esta forma en la norma, podemos deducir -por aplicación analógica de los principios generales en materia de costas procesales (tales como el artículo 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)- que quien da origen a la necesidad de iniciar un procedimiento de cobro debe soportar los gastos causados por su exclusiva mora.

El conflicto surge cuando el deudor cancela el capital adeudado y los intereses, y la administración le otorga el recibo o libre deuda sin haber incluido, reclamado ni hecho expresa reserva de este gasto registral ya devengado.

Si ha sido este el caso -cuando el administrador (en representación del consorcio) recibe el pago del capital de la deuda sin efectuar una reserva expresa por los intereses o gastos accesorios ya generados-, se extingue la obligación respecto a dicho período o concepto por vía de la liberación de los accesorios (principio general de extinción de las obligaciones por pago). Si la gestión se realizó de esta manera, es decir, se le otorgó un recibo sin hacer ningún tipo de reserva, lo reclamado por el consorcio ha quedado satisfecho con la expedición del mismo.

El costo derivado de una gestión de cobro frustrada por una omisión en la percepción de los accesorios al momento del pago no constituye una expensa común ordinaria ni extraordinaria imputable al conjunto de los propietarios cumplidores. Se trata de una mala gestión administrativa que el administrador deberá reponer de su propio bolsillo a su cliente, pero jamás cargar al resto del consorcio.

Atte.

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La Dra. Diana Sevitz es abogada, mediadora y árbitro en propiedad horizontal y de los tribunales arbitrales de consumo, es  autora de varias publicaciones y docente sobre temas específicos de propiedad horizontal.Para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a dsevitz@estudiodianasevitz.com.ar o escribirle al WhatsApp +972 (55) 771-3909.


    

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