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Rincón Solidario

Responder con su patrimonio por la Dra. Silvia Marcela Bercovsky

Dra. Silvia Marcela Bercovsky

¡Hola amigos!

Es verdad que los propietarios que forman parte del consejo pueden responder con su patrimonio aunque no manejen las cuentas y solo fiscalicen?

¿Es eso cierto o solo es miedo que nos quieren meter los administradores?

¡Gracias!

Cecilia

(13/08/2026)

Estimada Cecilia:

El consejo de propietarios tiene sus facultades taxativamente enumeradas en el art. 2064 del Código Civil y Comercial de la Nación, su función principal es el control económico y financiero. Es un órgano de la persona jurídica consorcio y sus miembros son pasibles de responder en forma personal y solidaria con su patrimonio individual por los daños y perjuicios derivados de su actuación con exceso de facultades o por los daños y perjuicios ocasionados por no cumplirlas.

La saluda Atte.

Silvia Marcela Bercovsky Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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La Dra. Silvia Bercovsky (UBA) es abogada especializada en propiedad horizontal y es parte del equipo del programa de radio Consorcios 360. Por cualquier consulta se le puede enviar un correo a estusmb@gmail.com o llamarla al teléfono (11) 5049-8440 en el horario de 9 a 20 hs.


    

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