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Rincón Solidario Nos acabamos de enterar de que hay un conflicto judicial por la Dra. Silvia Marcela Bercovsky
¡Hola!
Soy Mario de Parque Patricios. Estimado Mario: En primer lugar, debemos diferenciar un conflicto judicial en el consorcio de una denuncia efectuada por un propietario contra el administrador. Si un propietario reclama por daños en su unidad funcional, quien se los debe es la persona jurídica consorcio (que es a quien el propietario le hace el juicio). El administrador, como mandatario, eventualmente podrá tener responsabilidad solidaria por el artículo 160 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC), dependiendo del caso. El consejo de propietarios no está involucrado en estos temas porque no coadministra, sino que es quien ejerce el control económico y financiero (establecido en el artículo 2064 de dicho Código). Si los daños de una unidad funcional están originados en partes o cosas comunes, el consorcio debe pagar las reparaciones. En cuanto a los juicios, las costas las paga el vencido (quien pierde el proceso) y estos, lamentablemente, duran años. La denuncia en el GCBA que puede hacer un propietario contra el administrador por incumplimientos a la Ley 941 no es un juicio, sino una denuncia en sede administrativa. En este caso, el consorcio no es parte, ni tampoco lo es el consejo de propietarios. Ante una sanción del GCBA, el administrador debe abonarla con su patrimonio personal, debido a que son penalidades por incumplimientos a la ley que regula su actividad en la CABA. Lo saluda atentamente. --- La Dra. Silvia Marcela Bercovsky (UBA) es abogada especializada en propiedad horizontal y es parte del equipo del programa de radio Consorcios 360. Por cualquier consulta se le puede enviar un correo a estusmb@gmail.com o llamarla al teléfono (11) 5049-8440 en el horario de 9 a 20 hs. |
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