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Rincón Solidario

Hace tres años que no convoca a asamblea por el Adm. Daniel Sanchez Rivera

Adm. Daniel Sanchez Rivera

Buen día, le hago una consulta.

Nuestro reglamento de copropiedad dice que el ejercicio financiero va desde julio a junio. En ese mes se llama a asamblea ordinaria, se muestra el ejercicio que termina y la previsión para el año siguiente.

La administracion actual no hizo esta reunión presencial en los últimos 3 años, al principio por la pandemia y ahora porque no quiere.

Desde junio hasta ahora no hizo la asamblea ordinaria, nadie la reeligió.

¿Podemos decir que está ejerciendo en forma ilegal?

¿Podemos nombrar nosotros una nueva administracion?

¿Cuántos votos necesitamos, los dos tercios de los consorcistas o los que están presentes en la asamblea alcanzan?

Saludos y gracias.

Marcela (Palermo)

(19/10/2023)

Estimada Marcela:

El administrador debe obligatoriamente convocar a las asambleas ordinarias o extraordinarias conforme a los reglamentos de copropiedad especificando lugar, día y horario de comienzo allí deberá adjuntar una copia del acta de la última asamblea realizada. En la Asamblea Ordinaria debe presentar el balance anual de su gestión.

La Ley 941 en su artículo 8º ordena: "El/la administrador/a debe presentar anualmente una constancia del certificado de inscripción en el Registro actualizado en la asamblea ordinaria".

La Ley 941 en su artículo 13º dice: "El administrador tiene un plazo de un año para el ejercicio de su función, su mandato puede ser renovado, y removido antes de su vencimiento, por asamblea ordinaria o extraordinaria con la mayoría absoluta establecida en el artículo 2060 del Código Civil y Comercial de la Nación".

El Código Civil y Comercial de la Nación en su artículo 2059º expresa: "Los propietarios deben ser convocados a la asamblea en la forma prevista en el reglamento de propiedad horizontal, con transcripción del orden del día, el que debe redactarse en forma precisa y completa; es nulo el tratamiento de otros temas, excepto si están presentes todos los propietarios y acuerdan por unanimidad tratar el tema. La asamblea puede autoconvocarse para deliberar. Las decisiones que se adopten son válidas si el auto convocatorio y el temario a tratar se aprueban por una mayoría de dos tercios de la totalidad de los propietarios".

Atte. 

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El Adm. Daniel Sanchez Rivera es administrador de consorcios con muchos años de experiencia. Por cualquier consulta se le puede enviar WhatsApp al número +54 9 11 6828-9912.


    

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