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Rincón Solidario

Sólo contratamos proveedores monotributistas por el Adm. Daniel Sanchez Rivera

Adm. Daniel Sanchez Rivera

Buenas tardes.

Comienzo felicitándolos por vuestro programa radial.

Vivo en un edificio de más de 100 años, diseñado al estilo de las casas "tipo chorizo" con cocina económica. Obviamente, su origen es como edificio con departamentos para renta. Estoy en la comuna 3 como Andrés Zulberti, vuestro compañero de radio.

El mismo cuenta con 100 departamentos. Por la edad de la construcción tenemos un peso importante de las áreas comunes y para evitar el encarecimiento por IVA, etc. solo prosperan los proveedores monotributistas.

La consulta es sobre la incidencia de estos proveedores.

Al tener trabajos importantes, como reemplazo de caños de cloacas, pluviales, descarga de cocina y baños, gas, tanques, agua, terraza, etc. Con tareas que exigen mano de obra intensiva. Los monotributistas que nos tocan en suerte no son empleadores. Pero traen colaboradores, que noto con gran rotación de los cuales no hay control de ingresos. EL administrador que es remoto le exige al monotributista seguros y ART pero:

1) Esta documentación debería ser individual para cada monotributista "pseudo contratado" pero si no controlamos quienes tienen presencia en el edificio los seguros y ART se corresponden uno a uno o es una muestra.

¿Cómo deberíamos controlar quiénes vienen a trabajar y tiempo de asistencia, para verificar sus seguros?

Con esta problemática no alcanza la rendición de cuentas o sea que deberíamos monitorear a cada monotributista para evitar riesgos.

2) ¿El monotributista de servicios, no empleador, puede legalmente tener "monotributistas" que lo asistan?

3) ¿En quién termina la responsabilidad, en caso de accidente o juicio laboral, en el administrador o en el consorcio por ser el lugar de trabajo?

Muchas gracias por vuestra atención.

Cipriano [CABA]

(25/09/2023)

Estimado Sr. Cipriano:

La Ley 941 modificada por la Ley 3.254 y 3.291, en su Art 11, le obliga al administrador a cumplir con ciertos requisitos al momento de contratar servicios:

Ante sus preguntas:

1) Es responsabilidad del administrador controlar que todo personal que trabaje dentro del edificio con el prestador o contratista, cuente con los seguros correspondientes, y los Seguros de riesgos del trabajo del personal a cargo del prestador o contratista, en el caso de monotributistas la póliza deberá estar endosadas a nombre del consorcio, de tratarse de un gasista, o un electricista matriculado, título y/o matrícula del prestador o contratista, además nombre domicilio, datos identificatorios y fotocopia de la inscripción en AFIP y ANSES del prestador del servicio o contratista.

2) El contratista o prestador que realiza la tarea puede tener personal que lo asista en la misma, independientemente de que sean monotributista o no, pero se debe cumplir con el tema del seguro ante la rotación del personal,el administrador debe estar al tanto de esto (por lo general el contratista o prestador tiene estos seguros que incluye al personal que trabaja con él). Los administradores deben exigir original de los comprobantes correspondientes, y guardar en archivo copia de los mismos por el plazo mínimo de dos (2) años, salvo que la Asamblea disponga uno mayor.

3) En caso de accidente del personal, se le iniciará un juicio al consorcio, el administrador es quien deberá representar al consorcio en su condición de representante legal.

En aquellos casos en que la necesidad de la reparación sea de urgencia o para evitar daños mayores el/la administrador/a podrá exceptuarse del cumplimiento de los requisitos previos limitando la intervención a lo indispensable y sometiendo el resto a lo prescripto.

Un saludo cordial.

Daniel Sanchez Rivera Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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El Adm. Daniel Sanchez Rivera es administrador de consorcios con muchos años de experiencia. Por cualquier consulta se le puede enviar WhatsApp al número +54 9 11 6828-9912.


    

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