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Andrés Calamaro, músico, compositor, intérprete y productor argentino.

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Andrés Calamaro

Los problemas de expensas llegan al mundo de la canción

[BPN-10/04/13] Un consorcio le habría iniciado juicio al músico Andrés Calamaro por una deuda de 18 meses en el pago de las expensas del departamento que le pertenece y donde vive su exesposa. Así lo informó la periodista Fernanda Iglesias en el blog "Esto no es Hollywood" del sitio Web del diario La Nación.

En esta vivienda –que está a nombre del músico- habitan no sólo Julieta Cardinali, su exesposa, sino también su hija, Charo y por una orden legal él sería el responsable de afrontar los costos del hogar, lo que incluye el pago de las expensas. Iglesias explicó en el blog que por falta de pago el departamento podría ser rematado.

Es de recordar que el artículo 8º de la Ley 13.512 de Propiedad Horizontal establece que "ningún propietario podrá liberarse de contribuir a las expensas comunes por renuncia del uso y goce de los bienes o servicios comunes ni por abandono del piso o departamento que le pertenece".

El mismo artículo, ya en términos más generales, explica que "los propietarios tienen a su cargo en proporción al valor de sus pisos o departamentos, salvo convención en contrario, las expensas de administración y reparación de las partes y bienes comunes del edificio, indispensables para mantener en buen estado sus condiciones de seguridad, comodidad y decoro".

¿Qué acciones puede tomar el consorcio?

La Dra. Elena Inés Highton de Nolasco, vicepresidenta de la Corte Suprema de Justicia, explicó en un texto de su autoría "El administrador en la propiedad horizontal" que "el administrador tiene —entre sus facultades implícitas— la representación judicial del consorcio y la percepción de las sumas necesarias para cubrir las expensas constituye un acto típicamente administrativo (art. 9º, inc. a, Ley 13.512), por lo que es indudable que el administrador, en virtud de ese mandato nacido de la ley, se encuentra facultado a reclamar judicialmente el pago de las expensas comunes".

En el mismo texto agrega que el administrador no necesita autorización del consorcio para iniciarle acciones legales al propietario que adeuda sus expensas: "cuando un reglamento de copropiedad exige la autorización de la asamblea para otorgar poder para actuar en juicio, debe considerarse sólo respecto de casos específicamente determinados, cuando tal recaudo se justifique en orden a la importancia del asunto, pero nunca para el cobro de expensas comunes, cuyo ingreso es más que indispensable para el funcionamiento pleno del consorcio".

Por último, el Dr. Osvaldo Loisi, especialista en propiedad horizontal, manifestó cuáles son estas acciones judiciales que el administrador debe iniciarle al copropietario que mantiene una deuda de expensas con el consorcio: "debemos saber que nuestro código procesal considera que los certificados de deudas por expensas expedidos por los administradores en condiciones reglamentarias tienen fuerza ejecutiva. ¿Qué quiere decir esto? Que en caso de que un propietario no pague en término sus expensas, el administrador podrá certificar esa deuda y solicitar su ejecución judicial en condiciones similares a como se ejecuta un pagaré o un cheque. Es decir, mediante un trámite abreviado"Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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