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Registro Público de Administradores bonaerense

Hernández intimó a 16 empresas que liquidan expensas

Marcos Hernández, director del Registro Público de Administradores bonaerense [Foto Pequeñas Noticias]

Marcos Hernández, director del Registro Público de Administradores bonaerense [Foto Pequeñas Noticias]


[BPN-15/05/24] Durante los pasados 2 y 3 de mayo el director del Registro Público de Administradores bonaerense (RPAC), Marcos Hernández, intimó a 16 empresas informáticas que liquidan expensas a consorcios en la provincia de Buenos Aires a abstenerse a liquidar expensas de consorcios cuyo administrador no se encuentra inscripto.

Por otra parte, les "solicitó" remitir en el plazo de un mes el listado completo de los consorcios en la provincia de Buenos Aires que se encuentren en la provincia: dirección del consorcio, número de CUIT, nombre y apellido de su administrador y su número de RPAC.

También les "solicitó" el listado completo de aquellos clientes administradores sin número de RPAC a los que habrían emplazado regularizar.

Por último, -luego de agradecerles su colaboración- amenazó con causas judiciales a los administradores no registrados y a sus "cómplices" que serían las empresas informáticas que les permitirían liquidar las expensas de sus consorcios.

En diálogo con Pequeñas Noticias, Marcos Hernández explicó –más allá de sus argumentos jurídicos- que si una persona no puede administrar porque no está habilitada, "quien le facilite la actividad es cómplice", y agregó: "La ley no sólo es para los administradores, la ley es obligatoria para todos".

En la misma sintonía es de suponer que intimará también al resto de los proveedores de bienes y servicios contratados por estos administradores no registrados como ser: mantenimiento de ascensores, matafuegos, empresas de servicios (energía, gas, agua corriente, servicios municipales, etc...), servicios de recaudación de expensas (entre los que se encuentran los bancos) y proveedores de artículos de limpieza, entre muchos otros.

Si bien este medio ya había recibido en privado quejas de empresas informáticas por la recepción en forma intempestiva de esta intimación sin ningún diálogo institucional previo, hasta el momento de la publicación de esta nota la Cámara Argentina de Sistemas Informáticos de Propiedad Horizontal (CASIPH) mantuvo un prudente silencio.

La intimación

Textualmente Hernández cursó a 16 empresas el siguiente texto:

Buenos días.-

Conforme lo estipula el artículo 2º de la ley 14.701 [1] para llevar adelante la actividad de administrador de consorcios de propiedad horizontal los administradores deben encontrarse matriculados en este Registro.-

El artículo 8º del Código Civil y Comercial de la Nación ratifica el inveterado principio de inexcusabilidad de las leyes, máxime cuando se trata de una empresa profesional de la actividad.-

En los procesos de fiscalización, hemos detectado liquidaciones de expensas que no poseen identificado el número de matrícula del RPAC -lo que es obligatorio por el artículo 11º, inciso b) de la ley 14.701- y en otros casos solo se consigna la matricula lograda en el RPA pero ello solo es útil para los consorcios de la CABA.-

A la vez, tampoco esas liquidaciones de expensas podrían consignar "none" ya que si no posee matricula habilitada no debería estar desarrollando la actividad, y la firma estaría en una posición de complicidad en el cumplimiento de la ley, realizando una de las actividades esenciales del administrador, como lo es la liquidación de expensas.-

Al mismo tiempo, solicitamos:

a) Verificar que la totalidad de sus clientes se encuentren adecuados a las obligaciones legales exigibles en la provincia de Buenos Aires absteniéndose de liquidar expensas de consorcios situados en nuestro territorio si el administrador no se encuentra inscripto (Artículo 2º de la Ley 14.701) y cumpliendo con lo dispuesto en el artículo 11º, inciso b) del mismo cuerpo legal [3].

b) En un plazo de 30 días remitirnos un listado de los consorcios situados en la PBA cuya liquidación de expensas les ha sido encomendada, informando:

1) nombre del Consorcio

2) CUIT del consorcio si lo tiene

3) Administrador y Matricula RPAC

4) Listado de clientes administradores emplazados a regularizar.-

Finamente, debemos agradecer la colaboración de las empresas del sector, y destacar que en el futuro la verificación de una situación ilegal y sus autores cómplices participes será sometida a los órganos judiciales. Todos podemos crecer y desarrollarnos más eficientemente bajo el marco de la legalidad que nos ha impuesto el sistema jurídico.-

Saludos.

Dr. Marcos Hernández

Director RPAC

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[1] Artículo 2º de la Ley 14.701: "Obligación de inscripción: La administración de Consorcios no puede ejercerse a título oneroso ni gratuito, sin la previa inscripción en el Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal".

[2] Artículo 8º de Código Civil y Comercial de la Nación: "Principio de inexcusabilidad. La ignorancia de las leyes no sirve de excusa para su cumplimiento, si la excepción no está autorizada por el ordenamiento jurídico".

[3] Artículo 11º de la Ley 14.701: "...Las liquidaciones de expensas contendrán:..."

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