'

La herramienta exacta: Este mensaje se lee 60 mil veces por mes !!!

Curso/taller de Liquidación de Sueldos General


Registro Público de Administradores bonaerense

Ana María Huertas reclamó que el buscador no funciona

Ana María Huertas, presidenta de la Asociación de Consorcistas de la Propiedad Horizontal de Mar del Plata [Foto archivo Pequeñas Noticias]

Ana María Huertas, presidenta de la Asociación de Consorcistas de la Propiedad Horizontal de Mar del Plata [Foto archivo Pequeñas Noticias]


[BPN-15/02/24] El pasado 31 de enero la presidenta de la Asociación de Consorcistas de la Propiedad Horizontal (ACoPH) de Mar del Plata informó al director de Registro Público de Administradores de Consorcios (RPAC) bonaerense que el buscador de administradores del RPAC no funciona y le solicitó que proporcione la lista de administradores ya inscriptos en el partido de Gral. Pueyrredón.

Le pidió también dar más importancia a ACoPH y trabajar en conjunto para facilitar el control del cumplimiento de la ley. Le reprochó que "se le da más importancia a la Cámara de Administradores de Mar del Plata" aunque "la gran mayoría de ellos hacen caso omiso a esta ley". Le recordó que los únicos dueños de los consorcios son los consorcistas que son los que pagan las expensas, los impuestos y todo lo que tenga que ver con leyes y ordenanzas. Que los administradores son "simplemente" los mandatarios de los consorcios y cobran honorarios para hacer dicho trabajo.

Dos días después el funcionario de Personas Jurídicas de la Provincia de Buenos Aires le respondió desmintiendo que el buscador del RPAC no funcione aunque ofreció un correo electrónico para consultar los administradores que están o no registrados.

Por su parte, la redacción de Pequeñas Noticias realizó una breve verificación del buscador con el CUIT y la razón social de algunos administradores comprobadamente inscriptos y no arrojó resultados satisfactorios.

Con respecto a los administradores no matriculados Hernández respondió que "a esta altura no deberían existir" y recargó la responsabilidad en los consorcistas afirmando que "los consorcistas a los que usted representa no deberían permitirlo" y que "si lo permiten son cómplices".

Hernández se basó en el artículo 167º del parágrafo 3º que trata sobre la disolución y/o la liquidación de las personas jurídicas privadas (en general empresas comerciales) tratadas en la sección 3º del Título II titulado "Personas Jurídicas" del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC).

Éste textualmente reza:

...En caso de infracción responden ilimitada y solidariamente sus administradores y aquellos miembros que, conociendo o debiendo conocer la situación y contando con el poder de decisión necesario para ponerle fin, omiten adoptar las medidas necesarias al efecto.

Este argumento difundido últimamente por Hernández en otros ámbitos fue rechazado tanto por Eduardo Awad, titular de la Asociación de Propietarios, Consorcios y Consorcistas de la RA, como por Huertas quién se asesoró con el Dr. Juan Antonio Costantino [ver nota].

Al pedido de Huertas de trabajar en conjunto para facilitar el control del cumplimiento de la ley, Hernández le ofreció su número de teléfono y correo electrónico para "mantener un diálogo fluido y constructivo".

La carta de Ana María Huertas [1]

Buen día Dr. Marcos:

Lamento tener que molestarlo pero realmente en Mar del Plata los propietarios por medio de la Asociación no podemos averiguar los administradores ya que el CUIT/CUIL que figura en las liquidaciones de expensas -cuando lo ingresamos para saber si están inscriptos- no sale nada.

Lamentamos mucho que una Ley que la peleamos mucho desde la entidad y cuando logramos que nuestro Gobernador la reglamente a gran mayoría de los administradores de nuestra ciudad no podemos encontrarlos en el registro por lo cual sería muy bueno si el RPAC nos considerara y nos enviara un listado de los que están registrados en el partido de Gral. Pueyrredón.

[Los administradores] siguen realizando las expensas como ellos quieren y no como dice la Ley 14701, no dan información.

Yo particularmente luche mucho por esta ley. El único interés que siempre me movió a ello fue que la administración de consorcios fuera transparente y respetaran nuestros derechos, pero parece ser que se le da más importancia a la Cámara de Administradores de Mar del Plata y la gran mayoría de ellos hacen caso omiso a esta ley.

Tenemos y tienen que entender que los únicos dueños de nuestros consorcios somos nosotros, los que pagamos las expensas, los impuesto y todo lo que tenga que ver con leyes y ordenanzas y ellos son simplemente nuestros mandatarios y cobran honorarios para hacer dicho trabajo.

Por eso le pido por favor que se nos dé más importancia a nuestra asociación y que trabajemos en conjunto y nos faciliten las cosas.

También sé que en Personas Jurídicas de Mar del Plata se preguntan porque los libros no se registran por su intermedio para su certificación que sale mucho más baratos (porque eso también lo paga el consorcio).

Tal vez [Ud.] esté molesto conmigo pero siempre fui sincera con todo funcionario porque siempre defendí a los propietarios siempre le pregunte a todo funcionario del partido que sea si alguna vez escucharon que un administrador se fundió. Yo no sé pero si se de personas que perdieron su departamentos que luego terminaban en la liguilla y compraban los que ellos decidían y, ¿sabe doctor? siempre lo hice a ad-honorem y sin recibir ningún subsidio.

Espero me pueda responder pronto para poder saber cómo le podremos explicar a los consorcistas.

Desde ya muchas gracias y lo saludo con mi más distinguida consideración.

La carta de Marcos Hernández [1]

Estimada Ana María,

Le escribo en respuesta a su correo electrónico. Me alegro de que haya decidido contactarme por este medio [...]. Tengo mi número de teléfono y mi correo electrónico a su disposición para mantener un diálogo fluido y constructivo.

Respecto a sus preguntas:

Buscador de administradores: El buscador funciona con las CUIT que están registradas. Si un administrador no está matriculado nunca aparecerá en los resultados. Si tiene alguna duda, puede enviarme ese listado de CUIT y yo lo revisaré. Si no desea hacerlo conmigo puede escribir a informesrpac@mjus.gba.gob.ar y ellos le responderán.

Administradores no matriculados: A esta altura, no deberían existir administradores no matriculados. Los consorcistas a los que usted representa no deberían permitirlo. Si lo permiten son cómplices. Le transcribo el último párrafo del artículo 167º del Código Civil y Comercial de la Nación para que pueda asesorar a los consorcistas con todos los alcances:

"En caso de infracción responden ilimitada y solidariamente sus administradores y aquellos miembros que, conociendo o debiendo conocer la situación y contando con el poder de decisión necesario para ponerle fin, omiten adoptar las medidas necesarias al efecto".

La ley se presume conocida para TODOS y es obligatoria para TODOS, no solo para los administradores. Con el voto en la asamblea, ustedes pueden exigir que los administradores se consideren designados solo si resultan matriculados y que deben presentar el certificado del artículo 6º de la Ley 14.701.

Respecto al RPAC:

Coincido con usted en toda la fuerza que le han puesto para la puesta en vigencia del RPAC pero ello conlleva el cumplimiento de todos los artículos de la ley, no solo los que van respecto de los administradores. Los consorcistas también están alcanzados y tienen la obligación de no elegir ni sostener en funciones a un administrador no matriculado. Ahí comienza el problema.

Respecto a la rúbrica:

El sistema de rúbrica es el que se ha consagrado para respetar la equidad entre todos los consorcios, respetando el artículo 11º de la Constitución de la provincia de Buenos Aires.

Ustedes tienen la comodidad de tener la Delegación de Personas Jurídicas en la misma ciudad, pero ¿qué pasa con la gente de Miramar o Balcarce, que deberían llevar los libros hasta Mar del Plata? O peor aún, los de Pinamar, Villa Gesell o Partido de la Costa, que deberían llevarlos hasta Dolores. ¿Quién debería afrontar esos gastos de movilidad y riesgo? Sostenemos que la forma en que se ha determinado el proceso de rúbricas es la que más respeta a nuestra identidad bonaerense, en sus distancias y funcionamiento.

Le envío un cordial saludo, con el cariño de siempre.

Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

---

[1] Para facilitar su lectura y donde se consideró necesario se modificó la redacción de las cartas tratando de preservar los conceptos volcados. Los párrafos que no fueron considerados de interés público fueron retirados.

La Herramienta exacta y la más conveniente para difundir sus productos y servicios

La noticias minuto a minuto: Pequeñas Noticias en Twitter

Compartir:



    

 Pequeñas Noticias en las redes sociales con toda la actualidad: Twitter - Grupo de Facebook - Noticias en Facebook - Google +


[ El contenido de este sitio -escrito, fotogáfico y artístico- está protegido por las leyes vigentes de propiedad intelectual - Queda prohibida su reproducción total o parcial -por el medio que sea- sin autorización escrita de Pequeñas Noticias ]

' ' '