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Registro Público de Administradores bonaerense

Finalizó la inscripción al RPAC pero se prorrogaron las DDJJ

Dr. Marcos Hernández, director del Registro Público de Administradores de Consorcios bonaerense.

Dr. Marcos Hernández, director del Registro Público de Administradores de Consorcios bonaerense.


[BPN-15/11/23] En el día de hoy el Dr. Marcos Hernández director del Registro Público de Administradores de Consorcios (RPAC) bonaerense prorrogó al 31 de marzo del año que viene el plazo de la presentación de los "Informes anuales" (Declaraciones Juradas) que los administradores deben presentar sobre su gestión de 2022. Así lo dispuso mediante la Disposición 125/23 DPPJ.

Es la segunda vez que se prorroga este plazo que originalmente debió vencer el último día de octubre. Con posterioridad se prorrogó hasta el 30 de noviembre.

Se terminó el proceso de inscripción

Por otra parte, el pasado 6 de noviembre el Registro Público de Administradores de Consorcios (RPAC) bonaerense recordó que ese día se cumplió el proceso de inscripción que se desarrolló a través de 12 etapas.

Recordó que desde el 26 de abril -fecha de la publicación en el Boletín Oficial de la provincia de la Disposición 27- "todo el sector ha contado con un plazo más que suficiente para ir inscribiéndose y ordenando todas las cuestiones que están contenidas en la Disposición 27/2023, en la Ley 14.701 y en Código Civil y Comercial de la Nación".

Pidió prestar atención que las siguientes obligaciones de los administradores no surgen con la puesta en marcha del RPAC:

1.- Llevar los libros en debida forma.

2.- Facturar sus honorarios previamente aprobados por la asamblea.

3.- Liquidar correctamente las expensas.

4.- Poseer una cuenta bancaria del consorcio.

5.- Desarrollar la actividad con todas las formalidades de ley.

6.- Redactar correctamente las asambleas.

7.- Notificar en todos los casos a los ausentes.

Este tema, las fiscalizaciones y otros los difundió mediante una publicación titulada "A la comunidad de los conjuntos inmobiliarios sujetos a la propiedad horizontal de la provincia de Buenos Aires (Edificios y barrios) especialmente a sus administradores y consorcistas" de su serie "RPAC - Consejos de Iusprofilaxis (Prevención de riesgos legales y conflictos)"

AFIP y ARBA

El Dr. Marcos Hernández, director del RPAC, alertó que facturar electrónicamente los honorarios -desde lo formal- va a ser objeto de una "fiscalización permanente" porque incide en la recaudación de la provincia de Buenos Aires y en el régimen de coparticipación con los municipios (Ingresos Brutos).

Recordó que el administrador profesionalizado debe poseer el alta en la AFIP y el ARBA y que en ambos organismos el código de su actividad principal o secundaria debe ser la "Administración de Consorcios" (Código 682010).

Los honorarios

Señaló: "Los honorarios que se facturarán son los expresamente aprobados por la asamblea que haya quedado firme (Artículos 2060 y 2062 del Código Civil y Comercial y el artículo 15º de la Ley 14.701) Aquellos honorarios sugeridos por algunas cámaras para sus asociados por actividades relacionadas solo serán válidos si fueron contenidos en la propuesta de servicios profesionalizados aprobada por la asamblea que trato su designación. Siempre deben ser facturados y no pueden ser ‘cargados’ como gastos a la unidad funcional. Si lo son [en todos los casos] deben facturarse".

Los libros del consorcio

Sobre los libros obligatorios de los consorcios el Dr. Hernández comunicó: "El RPAC fiscalizará permanentemente esta obligación. Primeramente hará foco sobre el Libro de Propietarios porque allí es donde deben estar registrados todos los datos de los propietarios, la participación porcentual de su dominio en el consorcio y sobre la cual se liquidan expensas y el domicilio electrónico (Ley 15.230) donde serán válidas todas las comunicaciones entre administrador y administrados".

Explicó que el consorcio y particularmente el administrador tienen la obligación legal –impuesta por el Código Civil y Comercial vigente desde agosto de 2015- de llevar los siguientes libros debidamente rubricados: Administración, Libro de Actas, Libro de Registro de Firmas y Libro de Propietarios. A éstos se agregan los libros que exigen las normas especiales cómo son el de Ordenes, Ascensores si los tuviera y Registro de Perros de Razas potencialmente peligrosos, entre otros.

Fiscalizaciones

El RPAC realizará dos tipos de fiscalizaciones las masivas y de conjunto seleccionado:

Las fiscalizaciones masivas se realizarán para temas puntuales que alcancen a la totalidad de los administradores. Por ejemplo, la nueva constancia de inscripción en AFIP y ARBA con la actividad principal o secundaria 682010 antes de una fecha determinada. O el CBU de la cuenta de los consorcios administrados.

Las fiscalizaciones de conjunto seleccionado se harán según la modalidad que utiliza la Universidad Nacional de La Plata para el acceso a los colegios que de ella dependen. Se sortearán una cantidad determinada de administradores según la Lotería de la Provincia de Buenos Aires, donde participaran el 100% de los matriculados. Los números al azar que resulten sorteados por este organismo público provincial -externo a la voluntad del RPAC- serán aquellos coincidentes con las matrículas de los administradores sujetos a fiscalización.

Aquellos que resulten seleccionados deberán completar un formulario digital en la web y tendrán un plazo determinado para su acreditación. Contarán con un breve plazo para regularizar cualquier desvío y sujeto a su rendición Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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