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Escudo de la Municipalidad de Santa Fe.

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Proyecto de ley

Impulsan un RPA para la ciudad de Santa Fe

[BPN-04/08/16] A mediados de julio, el Dr. Carlos Suárez (UCR-PFCS) presentó un proyecto de ordenanza al Concejo Municipal de Santa Fe para crear un registro de administradores de consorcios de propiedad horizontal en esa ciudad. El legislador explicó a medios locales que "la inscripción en el registro será una forma simple, económica y práctica para otorgar transparencia a los usuarios" y remarcó que "este mecanismo brinda al Estado una herramienta de control por hechos que pudieran suceder en el ámbito de estas comunidades".

Una de las primeras cosas que lo diferencia del Registro Público de Administradores porteño es que excluye de la obligación a los consorcios autoadministrados aunque el vecino cobre por ello. El primer artículo de la iniciativa indica que deberán inscribirse en el Registro Municipal de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal "toda persona, humana o jurídica, que administre consorcios de propiedad horizontal de forma onerosa o gratuita, de forma habitual y profesional". Sin embargo, en el Art. 3° se aclara que la inscripción es opcional para personas humanas que administren en forma onerosa o gratuita el consorcio en el que sean propietarios de una unidad <texto original>. En la Ciudad de Buenos Aires la inscripción es obligatoria para todos los administradores, incluso los de los consorcios autoadministrados aunque se haga en forma no onerosa.

Otra diferencia con la Ley 941 que creó un RPA en la CABA es que el certificado de inscripción tendrá una validez de cinco años. Es de destacar que en este proyecto de ordenanza no se le exige al mandatario la presentación anual de una declaración jurada, como sí lo estipula la Ley 941.

En Santa Fe, la autoridad de aplicación será el Departamento Ejecutivo Municipal a diferencia de la Ciudad de Buenos Aires en donde el registro está a cargo de la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor. Éste será el encargado de determinar, vía reglamentaria, la documentación a presentar para acreditar el cumplimiento de los requisitos y la gradualidad de aplicación de las sanciones que prevé esta ordenanza. Además, en menos de 180 días después de su promulgación, deberá establecer mecanismos participativos de trabajo con los inscriptos para definir el contenido de las liquidaciones de expensas y el de los recibos de pagos de éstas. 

El artículo 6° de la iniciativa de Suárez prohíbe que se inscriban en el registro los inhabilitados para ejercer el comercio, quienes tengan condenas penales por delitos dolosos relacionados con la administración de intereses, bienes o fondos ajenos, y los que hayan cometido infracciones previstas en el proyecto de ordenanza.

Otro punto que difiere con el RPA porteño es que las multas fueron establecidas en unidades fijas y no en salarios de un encargado. La iniciativa establece que quien incumpla cualquier obligación de la ordenanza podrá ser multado con una suma de hasta 1.000 UF [1] y podrá ser inhabilitado hasta 5 años en el caso de reincidencia o acumulación simultanea de infracciones <texto original>.

Dentro de las disposiciones complementarias del proyecto se estipula que los administradores de consorcio que ejerzan en el momento que se sancione esta ordenanza tendrán 60 días hábiles desde su promulgación para adecuarse a los requisitos, pasado este plazo se podrán establecer sanciones (artículo 12°).

El proyecto de ordenanza consta de 13 artículos, cinco forman parte de las disposiciones complementarias y uno de ellos es de forma Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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[1] UF: Unidades fijas. Precio actualizado en Agosto de 2016: 1 UF = 1 Litro de Nafta Especial = $ 19,29 <fuente>.

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