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Provincia de Misiones

Proponen poner los consorcios bajo personas jurídicas

[BPN-15/07/26] El pasado 1º de julio, la diputada misionera Rita Marina Flores (Por la Vida y los Valores) presentó un proyecto de ley que propone colocar a los consorcios de propietarios y a los conjuntos inmobiliarios bajo la órbita de la Dirección General de Personas Jurídicas y Registro Público del Ministerio de Gobierno.

Asimismo, la iniciativa busca añadir información obligatoria a los reglamentos de copropiedad, establecer un objeto único para la figura jurídica del consorcio, exigir la rúbrica de los libros establecidos por el Código Civil y Comercial, crear un registro público de administradores y estructurar una justicia consorcial en el ámbito administrativo.

La propuesta ingresó al Parlamento de Misiones bajo el expediente número D-70494/26. El proyecto consta de diez artículos -uno de los cuales es de forma- y fue acompañado por las firmas de la diputada Débora Solange Mangone y del presidente del bloque, Walter Roque Ríos. Se prevé que la iniciativa sea analizada por la comisión de Legislación General, Justicia y Comunicaciones.

Registro de consorcios

En el artículo 1º del proyecto, Flores dispone que, sin perjuicio de la inscripción del derecho real correspondiente ante el Registro de la Propiedad Inmueble, el otorgamiento de la personería jurídica para los consorcios de copropietarios y conjuntos inmobiliarios se regirá por las disposiciones de esta ley. Por su parte, el artículo 2º establece que la Dirección General de Personas Jurídicas y Registro Público del Ministerio de Gobierno será la autoridad de aplicación.

De este modo, al delegar dicha facultad en la Dirección General de Personas Jurídicas y Registro Público, se entiende que la provincia no creará un nuevo registro físico denominado "Registro de Consorcios", sino que integrará a estas entidades dentro del índice general de personas jurídicas vigentes, junto a las sociedades anónimas (SA), sociedades de responsabilidad limitada (SRL) o asociaciones civiles.

Más detalles en los reglamentos

La diputada propone que los reglamentos de copropiedad de los consorcios de propietarios y de los conjuntos inmobiliarios contengan obligatoriamente tres elementos:

- Se deberá anteponer a la denominación del consorcio el texto "consorcio de propietarios" o "conjunto inmobiliario", según corresponda.

- Se tendrá que incorporar una unidad funcional a la dirección del edificio con el fin de fijar su domicilio legal.

- Se deberá incluir el patrimonio inicial del consorcio, el cual no podrá ser inferior al 2% de la valuación fiscal del inmueble sometido al régimen de propiedad horizontal.

Objeto único

En el artículo 4º de la iniciativa, la legisladora define el objeto de la persona jurídica del consorcio:

"Los consorcios de propietarios y los conjuntos inmobiliarios tienen objeto único, limitado a administrar correcta y eficazmente los bienes y servicios comunes, manejar los asuntos de interés común de los propietarios de bienes privados y cumplir y hacer cumplir la ley y el reglamento de propiedad horizontal".

Rúbrica de libros

Los libros de los consorcios mencionados en los artículos 2062 y 2067 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC) deberán ser rubricados por la autoridad de aplicación. Según el artículo 5º, estos documentos comprenden los libros de actas, de administración, de registro de propietarios y de registros de firmas.

Registro público de administradores

A través del artículo 6º, Flores propone crear el Registro de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal, el cual funcionará bajo la órbita de la Dirección General de Personas Jurídicas y Registro Público.

En el artículo 7º se detallan los cuatro requisitos indispensables que los administradores deben cumplir para tramitar su inscripción:

- Nombre de la persona física o jurídica.

- Domicilio legal.

- Matrícula de comerciante o constitución de la sociedad comercial.

- Constitución de una garantía de caución segura que cubra el período para el cual fue elegido y se extienda hasta el cumplimiento de todas sus obligaciones.

En los fundamentos de la iniciativa, la diputada explicó: "Consideramos necesario incorporar un registro de un sujeto de derecho importante como son los administradores de consorcios, puesto que su desempeño y responsabilidad son de vital importancia".

Justicia consorcial

Para Flores, los incumplimientos al régimen de propiedad horizontal y a sus reglamentos constituyen acciones u omisiones diarias que generan una alta conflictividad. Debido a que su resolución en la vía judicial ordinaria resulta onerosa por el patrocinio letrado y no ofrece respuestas en los tiempos esperados, se suele desalentar la solución definitiva de los problemas, lo que complejiza la convivencia entre los copropietarios.

Por este motivo, la iniciativa propone que las contiendas derivadas de infracciones al régimen de propiedad horizontal o a su reglamento -previstas en el artículo 2069 del Código Civil y Comercial de la Nación- se resuelvan en una instancia administrativa previa y obligatoria de resolución de conflictos, cuya reglamentación quedará a cargo del Poder Ejecutivo (artículo 8º).

Ciento veinte días

Por último, en caso de ser aprobado, el proyecto otorga un plazo de ciento veinte días desde la entrada en vigencia de la ley para que los consorcios y las asociaciones de copropietarios de barrios cerrados existentes adecuen sus estructuras a las normativas del Código Civil y Comercial de la Nación y a la presente legislación. Este plazo podrá ser prorrogado por un término igual por la autoridad de aplicación (artículo 8º).

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