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Dra. Victoria Loisi.

Dra. Victoria Loisi.

Liga del Consorcista

Como 'no renovar' el mandato del administrador en dos pasos

[BPN-10/11/17] La Dra. Victoria Loisi, integrante de la Fundación Liga del Consorcista (LCPH), explicó cómo puede hacer un consorcio para "no renovar" el mandato de administrador a pesar de haber sido declarado inconstitucional el artículo 13º de la Ley 941 (Registro Público de Administradores porteño) por el Tribunal Superior de Justicia [1] de la ciudad.

Su propuesta nace del texto de nuevo Código Civil y Comercial de la Nación vigente desde el 1º de agosto de 2015. Puntualmente, ella apela al texto del inciso b) del artículo 2.058 y al 2º párrafo del artículo 2.060. La mecánica –tal cual la explicó- es muy sencilla:

1.- Los propietarios pueden autoconvocar una asamblea con el 5% del total de las unidades funcionales para tratar la "Renovación o no del mandato de la administración" (inciso b) del artículo 2.058 [2]).

2.- En dicha asamblea los copropietarios pueden tomar la decisión de revocar el mandato del administrador por mayoría de presentes, notificando fehacientemente a los ausentes de dicha decisión. Pasados 15 días se debe realizar un nuevo recuento de los votos y si hay mayoría a favor de su remoción esa decisión queda aprobada (2º párrafo del artículo 2.060 [3]).

La Dra. Loisi aclaró que los propietarios disconformes sólo pueden suspender los efectos de esta asamblea impugnándola judicialmente antes de los 30 días desde la fecha en que se realizó. Es decir, pidiendo la nulidad del acto pero hasta tanto un juez se pronuncie sobre el tema lo decidido en esa asamblea tiene vigencia (3º párrafo del artículo 2.060 [4]).

Finalmente concluyó que de esta forma "el problema de eventuales malas administraciones que pretendan entronizarse en el poder queda zanjado en forma permanente con la redacción del nuevo Código Civil que rige para todo el país".

La Dra. Loisi había considerado que la declaración de inconstitucionalidad del artículo 13º de la Ley 941, a primera vista, le había parecido un retroceso, sin embargo consideró: "Una serena lectura de la normativa permite ver que ello no es así. En efecto, con la nueva redacción del Código Civil y Comercial de la Nación, ya no necesitamos el Art. 13º.

Este procedimiento, la Dra. Loisi, lo hizo conocer el último día del mes pasado mediante un artículo que publicó en el sitio web de la Fundación Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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[1] BPN Nº 614 del 7/09/17: "Se declaró inconstitucional el artículo 13º de la Ley 941".

[2] Inciso b) del artículo 2058 del CCyC: "Las cuestiones atribuidas al administrador o al consejo de propietarios cuando le son sometidas por cualquiera de éstos o por quien representa el cinco por ciento de las partes proporcionales indivisas con relación al conjunto;".

[3] 2º párrafo del artículo 2060 del CCyC: "La mayoría de los presentes puede proponer decisiones, las que deben comunicarse por medio fehaciente a los propietarios ausentes y se tienen por aprobadas a los quince días de notificados, excepto que éstos se opongan antes por igual medio, con mayoría suficiente".

[4] 3º párrafo del artículo 2060 del CCyC: "El derecho a promover acción judicial de nulidad de la asamblea caduca a los treinta días contados desde la fecha de la asamblea".

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