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Los asesores escuchan las dos ponencias de los vecinos antes de comenzar a deliberar.

Los asesores escuchan las dos ponencias de los vecinos antes de comenzar a deliberar.

Comisión de Asuntos Constitucionales de la Legislatura porteña

Los asesores aconsejarán derogar el artículo 13º de la Ley 941

[BPN-10/11/17] El pasado 18 de octubre, los asesores de la Comisión de Asuntos Constitucionales de la Legislatura porteña adelantaron que aconsejarán a los legisladores que la componen que deroguen el artículo 13º de la Ley 941 en sintonía con el fallo del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) que lo había declarado inconstitucional.

El director de la Comisión, Dr. Guillermo Vattuone (PRO), declaró que en general hay consenso en mantener la duración del mandato del administrador en un año –tal cual lo establece el mencionado artículo- pero que la conformación de las mayorías para su renovación tal cual está redactado es claramente inconstitucional.

"Les adelanto que en mi opinión no podemos evitar la declaración de inconstitucionalidad", explicó Vattuone y agregó–dado que hay tres proyectos de ley que incluyen la modificación de ese artículo- hay que derogarlo para que la Comisión de Legislación General pueda reincorporarlo –inclusive puede ser con el mismo número 13º- con una nueva redacción que no colisione con el Código Civil y Comercial.

En la reunión de asesores tanto la Dra. Victoria Loisi, representante de la Fundación Liga del Consorcista, como Andrés Zulberti, coordinador de la Comisión de Consorcios de la Comuna 3, solicitaron enfáticamente a los asesores que ratifiquen el artículo cuestionado hasta tanto sea reemplazado por otro con una diferente redacción.

También asistió a la reunión Norberto Villar, coordinador de la Comisión de Consorcios de la Comuna 15.

Las tres opciones

Durante el desarrollo de la reunión de asesores, Vattuone explicó que existían tres opciones legislativas con respecto al artículo cuestionado por el TSJ:

1.- No hacer nada, con lo cual quedaría automáticamente derogado.

2.- Derogarlo y luego -con otra redacción- volverlo a presentar para su aprobación legislativa.

3.- Ratificarlo.

Descartó que pueda ser modificado porque el TSJ ya lo consideró inconstitucional. Esa opción hubiera sido posible antes de que el Tribunal se expidiera pero no después.

Con respecto a la opción de la ratificación, otro asesor de Clodomiro Risau (PRO) acotó que "aún si la legislatura ratificara el artículo 13º, los efectos del fallo se mantienen para ese caso concreto. ¿Quién es el actor en ese caso concreto?, es una asociación por lo que se podría convertir en una acción de clase. Esa asociación civil de administradores de consorcios podría armar un camino para directamente sortear la ratificación. Si –por otra parte- ella abre la conscripción de socios cualquiera se beneficiaría con el fallo".

Los consorcistas

Tal cual adelantáramos, durante los minutos que se deben dedicar por reglamento a los vecinos para expresarse, hablaron la Dra. Victoria Loisi y Andrés Zulberti.

La Dra. Loisi reiteró a los asesores presentes que para la entidad que representa "la declaración de inconstitucionalidad de esta norma es esencialmente injusta", y amplió: "Fue una lucha muy grande el poder determinar un plazo para la gestión del administrador porque antes de esta ley había administraciones que hacía 20 años que jamás habían celebrado una asamblea. Hay reglamentos que indican inclusive la unanimidad para sacar al administrador. El administrador una vez que entraba en el consorcio -sin esta ley y hasta esta ley- se quedaba hasta que se iba porque renunciaba, hasta que lo removían -que era prácticamente imposible en la mayoría de los consorcios y esto es algo de público conocimiento- o hasta que se moría. No había una cuarta opción".

Por su parte Zulberti preguntó: "¿En qué nos beneficia a los consorcistas el tema del plazo? En que los consorcistas podemos verle la cara al administrador. Al obligar al administrador a renovar el mandato una vez por año nos permite –independientemente si le renovamos o no el mandato- obligar al administrador a dar la cara en la asamblea".

Los cuatro proyectos

Al día de hoy hay cuatro iniciativas legislativas que prevén la "modificación" del artículo 13º:

1.- El del legislador porteño Javier Alberto Gentilini (Frente Renovador/1País) presentado el 5 de agosto pasado [BPN Nº 614 del 7/09/17: "Ya se presentó un proyecto para modificar ese artículo"].

2.- La iniciativa de la legisladora Paula Oliveto Lago (Coalición Cívica) presentado el 11 de septiembre. Este proyecto contempla también la modificación de otros cinco artículos de la Ley 941 [BPN Nº 617 del 10/10/17: "Proponen modificar seis artículos de la Ley 941"].

3.- El proyecto del Poder Ejecutivo presentado que junto con la "modificación" del artículo 13º pretende imponer el uso de la "Aplicación Oficial Consorcio Participativo". La iniciativa fue presentada el 5 de octubre pasado [BPN Nº 617 del 10/10/17: "El Ejecutivo ya presentó el proyecto de ley"] Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

4.- El proyecto del legislador Diego Mariano García De García Vilas y María Graciela Ocaña (Confianza Pública) que propone dos modificaciones: en primer término adecúan la renovación del mandato del administrador y la entrega de la documentación -en caso de renuncia, cese o remoción- a lo pautado por el Código Civil y Comercial de la Nación. En segundo, proponen que el curso anual de renovación debe ser certificado por el Ministerio de Educación del Gobierno local y que tenga un un piso de 150 horas cátedra <ver nota>.

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