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Curso de sueldos para Propiedad Horizontal

Curso/taller de Liquidación de Sueldos General


Víctor Santa María y Horacio Rodríguez Larreta presentan Expensas Claras III en el salón de SERACARH.

Víctor Santa María y Horacio Rodríguez Larreta presentan Expensas Claras III en el salón de SERACARH.

Aplicación Oficial Consorcio Participativo

Las obligaciones centrales ya las había impuesto Expensas Claras

[BPN-10/11/17] Sin comprometer los datos privados, comerciales y laborales de los consorcios, desde hace cinco años ya existen las obligaciones que establece el proyecto de ley "Consorcio Participativo" de poner a disposición de los consorcistas –en formato digital- la documentación respaldatoria de cada liquidación de expensas y que éstas sigan un modelo oficial estricto. Hasta el día de hoy siguen vigentes mediante sucesivas disposiciones de Expensas Claras y Mis Expensas ordenadas por la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor porteño.

El proyecto oficial pretende –de ser aprobado- para lograr el mismo resultado, que los administradores realicen las liquidaciones de expensas mediante la "Aplicación Oficial Consorcio Participativo".

La mayoría de los referentes y titulares de entidades de consorcistas expresaron a Pequeñas Noticias su malestar porque la forma que propone el Ejecutivo local concentrará en sus servidores informáticos la totalidad de la información privada, económica y laboral de todos los edificios de la ciudad.

Horacio Rodríguez Larreta, jefe de Gobierno porteño, presentó la digitalización de las liquidaciones de expensas y su documentación respaldatoria como el eje central de su proyecto de ley "Consorcio Participativo". En el primer párrafo de los fundamentos de esa iniciativa expresó: "El objetivo de la modificación [a la Ley 941] propuesta consiste en la búsqueda de transparentar la actividad llevada a cabo por los administradores de consorcio y, garantizar el acceso a la información por parte de los ciudadanos que habitan en edificios...".

En el 5º párrafo de ese mismo documento reiteró: "Se estima imprescindible brindar una alternativa metodológica que facilite a los habitantes el diálogo y el acceso en todo momento a la información relativa al consorcio que habitan, resultando propicio generar una solución tecnológica integral que permita a los vecinos verificar el cumplimiento de las obligaciones que recaen sobre los administradores de su consorcio, realizar el pago de expensas, acceder a documentación respaldatoria de la gestión [de la] administración...".

También el "Modelo único digital de expensas" que diseñó el mismo Gobierno de la CABA ya había sido impuesto en septiembre de 2012, sin embargo -desconociendo la normativa vigente- Rodríguez Larreta argumentó: "Otro tema de suma importancia para fomentar el manejo de la transparencia y poder llevar el control de los egresos e ingresos de dinero del consorcio es el detalle de la liquidación de expensas. En este sentido, resulta necesario establecer parámetros mínimos que permitan a los consorcistas interiorizarse de forma cierta, clara y detallada acerca de los importes que conforman el gasto mensual que deben afrontar para el mantenimiento del inmueble que habitan".

Desde el 2012 a la fecha

Expensas Claras I

Ese acceso a la información lo había establecido, mediante la fallida Resolución 408, el 18 de septiembre de 2012 Eduardo Macchiavelli, por aquel entonces secretario de Gestión Comunal y Atención Ciudadana de la CABA del gobierno de Macri.

A grandes rasgos la Resolución 408 imponía a los administradores a enviar obligatoriamente las liquidaciones de expensas a los consorcistas en forma personalizada por correo electrónico con todos los comprobantes de la liquidación en forma adjunta. Por otra parte tanto esas liquidaciones de expensas como los "recibos de pago" que emitiera la administración deberían seguir pautas estrictas según modelos digitales.

Expensas Claras II

Si bien la Resolución no llegó a cumplir sus 11 meses de vida, el 7 de agosto de 2013 fue reemplazada por la Disposición 2450 (Expensas Claras II) que obligaba a los administradores -al igual que la primera- a enviar la liquidación de expensas en formato digital (artículo 2º), a bancarizar las cuentas del consorcio (artículo 4º) y a digitalizar los comprobantes respaldatorios de los pagos realizados por el consorcio (artículo 5º).

Según la nueva norma los copropietarios podían -de manera individual o colectiva- solicitar al administrador que sustituya el envío de las liquidaciones en formato digital por una versión impresa. También una asamblea de copropietarios podía negarse a la apertura de una cuenta a nombre del consorcio. La documentación respaldatoria digitalizada debía estar disponible como máximo dentro de los 30 días de la emisión de la liquidación.

Por último establecía que la información se debía remitir por correo electrónico o ser "subida" a un sitio web al cual los propietarios tendrían acceso exclusivo mediante usuario y contraseña.

Básicamente estas obligaciones, junto a un modelo de liquidación de expensas y recibos de pago de cumplimiento estricto, se mantienen hasta el día de hoy.

Expensas Clara III o Mis Expensas I

El 3 de abril de 2014, la Disposición 856 derogó a su antecesora aunque mantuvo la mayor parte de las obligaciones ya establecidas. Al día siguiente, Víctor Santa María, titular del SUTERH (Sindicato Único de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal), y Rodríguez Larreta presentaron, bajo el nombre de "Mis Expensas" la tercera versión de "Expensas Claras" en el SERACARH [1].

La diferencia más importante que se apreció con respecto a la disposición anterior es que no estableció la obligación a los consorcios de "bancarizarse". Sin embargo mantuvo el uso obligatorio de dos modelos únicos -aunque modificados- que denominó "Modelo Único Liquidación de Expensas" y "Modelo Único de Recibo de Pago de Expensas" tanto para su despacho en formato digital como su impresión en papel.

Mantuvo también la obligación de enviar por correo electrónico las liquidaciones de expensas, los recibos de pago y la documentación respaldatoria de la liquidación del período.

Expensas Claras IV o Mis Expensas II

El 25 de julio de 2014, Defensa y Protección del Consumidor emitió la Disposición 1494 que –como es costumbre- derogaba la anterior y realizaba 30 modificaciones al "Modelo Único de Liquidación de Expensas" y al "Modelo Único de Recibo de Pago de Expensas" Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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[1] SERACARH: Servicio de Resolución Adecuada de Conflictos para la Actividad de Rentas y Horizontal.

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