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Crio. Mayor Edgardo Aoun, ex director general de Defensa y Protección del Consumidor porteño.

Crio. Mayor Edgardo Aoun, ex director general de Defensa y Protección del Consumidor porteño.

Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor porteño

El Boletín Oficial publicó multas que se impusieron en 2014 y 2015

[BPN-07/07/16] El Boletín Oficial de la CABA publicó dos disposiciones en las que se multó a un administrador por infracciones a la Ley 941 que se ordenaron hace dos años y un año. El Crio. Mayor (R) Edgardo Aoun, ex director general de Defensa y Protección del Consumidor (DGDyPC), multó en dos ocasiones al Adm. Enrique Beraldo por una suma total de $55.403, por infracciones a la Ley 941 que en su oportunidad creó un Registro Público de Administradores (RPA) en esta ciudad. Las disposiciones se publicaron en el Boletín Oficial del 24 y 27 de junio pasado, sin embargo la primera disposición que estableció una multa de $17.478 está fechada el 4 de julio de 2014 y la segunda por $37.925 el 17 de junio de 2015.

Disposición 1.412

El 4 de julio de 2014, Aoun ordenó dos cosas: por una parte condenar al Adm. Enrique Beraldo por no cumplir con un artículo de la Ley 941 y, por otra, sobreseerlo de la denuncia de incumplimiento de otro.

En principio, mediante la Disposición 1.412 (BO:24/06/16)- lo multó con una suma de $17.478 por "no expedir una liquidación de expensas con los requisitos exigidos en el Artículo 10º de la Ley 941". Desde el punto de vista del monto la multa se aplicó correctamente ya que para su cálculo se tomó el salario mínimo que percibe un "encargado permanente sin vivienda" de 4ª categoría de la escala de marzo de 2014, vigente a la fecha de la disposición ($5.826). O sea que la multa aplicada fue de de 3 salarios mínimos (3 x $5.826 = $17.478).

A continuación, lo sobreseyó de la denuncia que lo acusaba de ser infractor al inciso a) del artículo 15 de la Ley 941, el cual establece que está prohibido "el ejercicio de la actividad de administrador de consorcios de propiedad horizontal sin estar inscripto en el Registro creado por la presente ley". Aoun consideró que "en atención a lo informado por el Registro de Administradores de Consorcios […] no sería posible tener certeza sobre la condición registral del imputado, por lo que es dable entender que el señor Beraldo tenía una convicción razonable para suponer que podía ejercer la actividad de administrador de consorcios".

Disposición 680

Casi un año después, el 17 de junio de 2015, el mismo administrador fue sancionado con una multa de $37.925 por dos infracciones diferentes:

En la primera consideró que se violó el inciso h) del artículo 9º de la Ley 941 que establece que el mandatario de los edificios debe "depositar los fondos del consorcio en una cuenta bancaria a nombre del consorcio de propietarios, salvo disposición contraria de la asamblea de propietarios".

En la segunda el inciso e) del artículo 10º de la misma ley que indica que en las liquidaciones de expensas tiene que haber un "detalle de los pagos por suministros, servicios y abonos a contratistas, indicando nombre de la empresa, dirección, N° de CUIT o CUIL, Nº de matrícula, trabajo realizado, elementos provistos, importe total y en su caso, cantidad de cuotas y número de cuota que se abona".

En este caso el cálculo del monto de la multa fue mal aplicado porque utilizó la escala salarial de octubre de 2014 en lugar de la de junio de 2015. Con esa salvedad, la multa que recibió el administrador fue de 5 salarios de un "encargado permanente sin vivienda" (5 x $7.585 = $37.925) Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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