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Dr. Juan Manuel Acosta y Lara.

Dr. Juan Manuel Acosta y Lara.

AIERH

Acosta y Lara presentó su proyecto para la Ley Muñoz

[BPN-27/04/16] El pasado martes 12 de abril, el Adm. Juan Manuel Acosta y Lara, presidente de la Asociación Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal (AIERH), presentó un proyecto de ley en la legislatura porteña que crearía una especie de Colegio de Administradores "sui géneris [1]" dentro del Consejo de la Propiedad Horizontal. Para ello, propuso crear una Comisión de Administración dentro de ese Consejo que se encargará de todo lo relativo a la matrícula de los mandatarios de los consorcios. Lo particular de este organismo -en relación a otros Colegios- es que estará dirigido no sólo por representantes de los administradores, sino también por un delegado de los consorcistas y otro de los usuarios y consumidores.

Para lograr su cometido, el titular de AIERH propuso modificar la Ley Muñoz [2] (Ley 5.464) y el Régimen de Faltas de la ciudad (Ley 451); este último, con el objetivo de multar a los administradores que no cumplan con lo que estipule el Consejo de la Propiedad Horizontal.

Comisión de Administración

En su iniciativa, Acosta y Lara pretende transferirle algunas funciones del Comité Ejecutivo del Consejo de la Propiedad Horizontal al nuevo ente que busca crear dentro de ese organismo: la Comisión de Administración.

Específicamente, esta Comisión estará compuesta por cinco miembros titulares y cinco suplentes: tres representantes de las entidades de administradores que firman los convenios colectivos de trabajo, un representante de las asociaciones de consorcistas y otro de las asociaciones de usuarios y consumidores. Quedarían afuera los representantes del SUTERH [3], de SEARA [4], del Gobierno porteño y de la Defensoría del Inquilino, dirigida por Fernando Muñoz, autor de la Ley 5.464.

De acuerdo al proyecto presentado por el titular de AIERH, la Comisión de Administración sería la encargada de crear, administrar y mantener actualizada la matrícula habilitante de los mandatarios profesionales y el registro de los autoadministrados (administradores voluntarios); sancionar y poner en vigencia el Código de Ética para el ejercicio de la actividad; fijar los aranceles de la matriculación y servicios que se briden; aplicar sanciones; regular los cursos de actualización y a las entidades que los imparten; y ejercer el derecho a recusar los integrantes del Tribunal de Disciplina y el Tribunal Arbitral del Consejo.

Régimen sancionatorio

Además, la iniciativa pretende establecer un régimen sancionatorio. A grandes rasgos, se estipula que las infracciones prescribirán en 3 años y que contra una resolución se podrá interponer un recurso directo de aclaratoria y !a acción de nulidad ante la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la CABA.

Para realizar todos estos estos cambios, Acosta y Lara propuso modificar los artículos 7°, 12°, 25°, 27°, 31°, 32° y 48° de la Ley 5.464, además de cambiar el inciso e) del artículo 20°, los incisos e) y h) del artículo 23°, y los incisos a), g) e i) del artículo 34°. Por último, incorporó al Título II de la Ley Muñoz, un Capítulo 5 (Comisión de Administración) compuesto por los artículos 17° bis y 17° ter; y un artículo 39° bis dentro del Título IV.

Las multas

Por otro lado, el presidente de AIERH busca incorporar un artículo 4.1.1.4 al Libro II de la Ley 451: "el que ejerce la actividad de administraci6n de consorcios de propiedad horizontal en infracci6n a! Registro y al Régimen General de la actividad establecido por Ley 5.464 es sancionado/a con multa de 100 a 4 mil unidades fijas (UF) y/o inhabilitaci6n para el ejercicio de esa actividad. Se tiene en cuenta como agravantes, el perjuicio patrimonial causado a los administrados y, en su caso, la reincidencia".

Es de destacar que el valor de cada UF -que se actualiza cada 6 meses- equivale a medio litro de nafta del mayor octanaje informado por el Automóvil Club Argentino sede Central (ACA).

Fundamentos

En sus fundamentos, el Dr. Acosta y Lara argumentó que la Ley Muñoz "extralimitó las funciones con respecto al gobierno de la matrícula de los administradores y las dejó en manos del Comité Ejecutivo del Consejo, que se encuentra compuesto por entidades extrañas a la actividad, lo cual se ve reñido con cualquier principio jurídico que pregona la autoregulaci6n de una profesión".

Por último, afirmó: "resulta entonces inadmisible que entidades extrañas se encuentren facultadas para controlar y sancionar a los administradores".

La iniciativa <texto original> que ingresó bajo el número de expediente 833-P-2016, cuenta con 14 artículos y está a la espera de ser tomada y presentada por algún legislador.

La postura de la CAPHyAI

Consultada por este medio, la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI) se manifestó en desacuerdo con este proyecto impulsado por el presidente de AIERH "porque hay temas esenciales que no están contemplados" Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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[1] Sui Géneris: del latín "único en su género".

[2] Ley Muñoz: El 20 de noviembre de 2015, Fernando Muñoz (Frente para la Victoria) ingresó a la Legislatura porteña un proyecto de ley -bajo el número de expediente 2455-D-2015- para transferirle el control del RPA porteño a un Consejo de la Propiedad Horizontal. Trece días después, el 3 de diciembre, la Legislatura aprobó sobre tablas y sin debate parlamentario esa ley que hoy lleva el número 5.464. La conducción del nuevo Consejo está compuesta por 11 miembros de los cuales una importante mayoría son del SUTERH, de las entidades de administradores que firman los Convenios Colectivos de Trabajo y de un nuevo sindicato que agrupa empleados de administraciones de consorcios (SEARA). Poco tiempo después Muñoz fue nombrado Defensor de los Inquilinos porteños.

[3] SUTERH: Sindicato Único de Trabajadores de Edificios, Renta y Horizontal.

[4] SEARA: Sindicato de Empleados de Administradoras de la República Argentina.

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