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Dr. Jorge Martín Irigoyen, asesor letrado de la CAPHyAI.

Dr. Jorge Martín Irigoyen, asesor letrado de la CAPHyAI.

Consejo de la Propiedad Horizontal de la CABA

La CAPHyAI presentó un amparo contra la Ley Muñoz

[BPN-10/03/16] El pasado viernes 26 de febrero, la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI) presentó un recurso de amparo contra la Ley Muñoz. Principalmente cuestionó la capacidad jurídica de los sindicatos SUTERH[1] y de SEARA[2] para poder participar en el Comité Ejecutivo del Consejo de la Propiedad Horizontal creado por el exlegislador Fernando Muñoz (FpV).

La entidad –en su demanda- puntualmente solicitó al Tribunal que declare nulos:

1.- El artículo 5º que establece de qué manera se compondrán los fondos económicos y financieros del Consejo (matriculación de los administradores, cuota anual, las multas y recargos por infracciones y los aranceles que pudiera cobrar por los servicios que prestara como ser cursos, etc…).

2.- La presencia de los sindicatos SUTERH y SEARA en el Comité Ejecutivo del Consejo ordenados en los incisos c) y e) del artículo 9º.

3.- El procedimiento de designación de los representantes de cada sector previsto en el artículo 10º.

4.- El inciso a) del artículo 12º que establece que sea facultad del Comité Ejecutivo crear, administrar y mantener la matrícula de los administradores profesionales y voluntarios.

5.- El inciso c) del mismo artículo que le otorga la potestad de ejercer la administración económica y financiera del Consejo y aprobar la estructura organizativa interna.

6.- El inciso e) de ese artículo que le permite al Comité Ejecutivo sancionar y poner en vigencia el Código de Ética para el ejercicio de la actividad de administración de consorcios en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

7.- Y por último, el inciso h) del mismo artículo 12º que faculta al órgano ejecutivo a remitir al Tribunal de Disciplina los casos que sean de su competencia y aplicar sanciones.

Bajo el patrocinio letrado del Dr. Jorge Martín Irigoyen, la acción recayó en la Secretaría 39° del Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso, Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, presidido por la Dra. Samantha Salmún Feijóo.

Así lo informó la CAPHyAI el pasado 29 de febrero mediante una circular que distribuyó por correo electrónico entre sus asociados <texto original>.

Carecen de capacidad jurídica

En su presentación Martín Irigoyen, en nombre de la CAPHyAI, argumentó que "atendiendo a la formulación clásica del principio de razonabilidad" los miembros de las asociaciones gremiales (SEARA y SUTERH) "no poseen conocimiento, ni capacitación, ni capacidad jurídica, ni injerencia" para ser parte del Consejo de la Propiedad Horizontal.

La Cámara remarcó que "es claramente irrazonable que la función de policía y gobierno de la matrícula sean delegados –ya sea de forma directa o indirecta- en cabeza de dos sindicatos que no nuclean a los administradores de consorcios y por ende, carecen de capacidad jurídica para ejercer tales funciones".

Además, aseguró que "el Legislador de la Ciudad incurrió en una manifiesta inconstitucionalidad" al permitir que esos dos sindicatos ocupen un lugar dentro del Consejo. Detalló que si los gremios controlan la actividad de los administradores "no sólo violentan garantías constitucionales del Juez Natural y del Debido Proceso sino también que se exceden claramente en la capacidad jurídica de tales asociaciones sindicales y gremiales, incurriéndose así en una manifiesta inconstitucionalidad".

A continuación, la entidad fundamentó en su presentación que específicamente las funciones de crear, administrar y mantener actualizada la matrícula de los administradores; ejercer la administración económica y financiera del Consejo y aplicar sanciones "no pueden ser válidamente ejercidas por las asociaciones sindicales y gremiales detalladas".

La fuente de recursos

El abogado patrocinante de la CAPHyAI en su escrito argumentó: "en lo que aquí interesa, el Art. 5º[3] dispone las fuentes de financiación del nuevo ente y el Art. 10º[4] que los cargos del Consejo Ejecutivo serán rentados", y subrayó: "su enunciado lisa y llanamente nos deja perplejos, puesto que por su intermedio se impone la totalidad de las cargas públicas en cabeza de los administradores de consorcios que ejercen su actividad en la Ciudad de Buenos Aires, pese a que el ente creado posee integrantes del Estado (Defensoría del Pueblo, representante del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires); dos asociaciones gremiales de actividades ajenas a la administración de consorcios; y dos asociaciones civiles que tampoco nuclean a administradores de consorcios. Por último, concluyó: "pese a ello, y por si fuera poco, reiteramos que la totalidad de los costos caen exclusivamente en cabeza de los administradores de consorcios".

¿QUÉ ESCRIBIMOS SOBRE EL TEMA?

BPN N° 569 de 15/02/16: "Se siguen sumando actores contra la Ley Muñoz".

BPN N° 569 de 15/02/16: ""Le decimos NO a la Ley Muñoz"".

BPN N° 569 de 15/02/16: "Larreta ya vetó dos leyes pero no la Ley Muñoz".

BPN N° 568 de 27/01/16: "Larreta no vetó la Ley Muñoz pero quiere modificarla".

BPN N° 566 de 23/12/15: "Administradores y consorcistas juntos contra la Ley Muñoz".

BPN N° 565 de 18/12/15: "¡Oh! Y ahora, ¿quién podrá ayudarnos?".

BPN N° 565 de 18/12/15: "'Nunca nos han consultado'".

BPN N° 564 de 02/12/15: "El RPA porteño podría quedar en manos del SUTERH".

La Ley Muñoz

El 20 de noviembre de 2015, Muñoz ingresó a la Legislatura porteña un proyecto de ley -bajo el número de expediente 2455-D-2015- para transferirle el control del Registro Público de Administradores porteño a un Consejo de la Propiedad Horizontal. Trece días después, el 3 de diciembre, la Legislatura aprobó sobre tablas y sin debate parlamentario esa ley que hoy lleva el número 5.464. La conducción del nuevo Consejo está compuesta por 11 miembros de los cuales una importante mayoría son del SUTERH, de las entidades de administradores que firman los Convenios Colectivos de Trabajo y de un nuevo sindicato que agrupa empleados de administraciones de consorcios (SEARA).

La nueva norma provocó el inmediato rechazo de la mayoría de los actores de la comunidad consorcial: administradores, consorcistas, el Consejo Profesional de Ciencias Económicas y el Dr. Eduardo Awad, presidente del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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[1] SUTERH: Sindicato Único de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal.

[2] SEARA: Sindicato de Empleados de Administradoras de la República Argentina

[3] Ley 5464/Art. 5°.- Recursos: Los fondos económicos y financieros del C.P.H.C.A.B.A. se forman con los siguientes recursos:

a) Canon de inscripción y cuota anual que deban pagar los Administradores por matriculación. El valor de esos costos es fijado anualmente por el Comité Ejecutivo;

b) Donaciones, herencias, legados y subsidios que reciba;

c) Multas y recargos que perciba por imperio de ley;

d) Intereses y frutos civiles que perciba producto de sus bienes;

e) Aranceles que perciba el C.P.H.C.A.B.A. por los servicios que preste;

f) Todo otro ingreso proveniente de actividades realizadas en cumplimiento de la ley.

[4] Ley 5464/Art. 10.- Designaciones: Cada sector elegirá a sus representantes ante el Comité Ejecutivo en el ámbito del C.P.H.C.A.B.A. y conforme los mecanismos que determine el Reglamento General. El Reglamento General del C.P.H.C.A.B.A. determina el procedimiento a seguir para la adjudicación de cargos dentro del Comité Ejecutivo, y las remuneraciones de sus miembros, a excepción de los representantes de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El Defensor del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a través de la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor u organismo que en el futuro lo reemplace, deben informar al C.P.H.C.A.B.A. los funcionarios que los representan ante el Comité Ejecutivo.

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