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Dr. Ezequiel Nino, codirector de la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia.

Dr. Ezequiel Nino, codirector de la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia.

AIPH

Acción de inconstitucionalidad contra la Ley 941

[BPN-12/11/15] El pasado jueves 5 de noviembre, el Dr. Ezequiel Nino, asesor jurídico de AIPH[1], adelantó que iniciará una acción para declarar la inconstitucionalidad de la Ley 941 -que creó y regula el Registro Público de Administradores (RPA) porteño- porque hay cuatro artículos que se contradicen con el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC) <texto original>.

Este anuncio lo hizo ese día en el marco de su disertación en el evento organizado por esa entidad de administradores bajo el lema: "Bajo el mismo techo, paradigma que se abre en la propiedad horizontal".

Los autoadministrados

En primer lugar, el Dr. Nino señaló: "el artículo 3° de la Ley 941 permite que solamente los propietarios que residan en unidades funcionales puedan ser administradores voluntarios. Sin embargo, el artículo 2.065° del Código explicita que el administrador es un representante legal del consorcio y puede ser un propietario, un tercero, una persona física o jurídica. El CCyC no distingue entre administrador rentado y voluntario".

Según el letrado, "es clara la contradicción en cuanto a que si el Código Civil permite que los administradores sean por ejemplo una persona jurídica, la ley local no la puede contradecir".

La entrega de la documentación

En segundo lugar, el asesor jurídico de AIPH indicó: "otro artículo donde es claro el choque, es el que tiene que ver con el plazo de días que le dan a los administradores en caso de renuncia, cese o remoción para poner a disposición de los consorcistas los libros y documentación relativos a su administración".

De acuerdo al Dr. Nino, "la Ley 941 estableció el plazo en 10 días mientras que el Código lo establece en 15 días. Esto es bien matemático: no puede haber dos números distintos conviviendo para el mismo tipo de obligación".

Las auditorías

En tercer lugar, el abogado patrocinante de la entidad que nuclea a los administradores, explicó que en la Ley 941 "hay una norma que pone las auditorías en cabeza de profesionales de Ciencias Económicas o si es una auditoría legal en cabeza de un profesional del derecho" y agregó: "en el Código no se prevén limitaciones de este tipo, con lo cual la Ley 941 está yendo más allá de lo que el CCyC prevé".

La duración del mandato

En cuarto lugar, el letrado aseguró: "sobre la duración del mandato, la Ley 941 establece que salvo disposición en contrario del reglamento, el plazo es de un año para el ejercicio de su función pudiendo ser renovado por asamblea ordinaria o extraordinaria, con mayoría estipulada en el reglamento o en su defecto por los dos tercios de los propietarios con mínimo quórum".

Según explicó el Dr. Nino, "en cuanto a cómo se toman las decisiones en los consorcios, el Código es mucho más amplio, le da más libertad al consorcio y no prevé este tipo de plazos o de mayorías. El CCyC no otorga ese plazo y además no establece una mayoría tan exigente".

¿QUÉ ESCRIBIMOS SOBRE EL TEMA?

BPN Nº 538 de 24/12/14: "El nuevo Código Civil entrará en vigencia el 1º de agosto".

BPN Nº 531 de 14/10/14: "La propiedad horizontal se mudó al Código".

Bajo el mismo techo

El evento que se desarrolló desde las 17 hasta las 21 horas en el Hotel Circulo Oficiales de Mar (COM), ubicado en Sarmiento 1867, contó con una breve apertura del Adm. Marcelo Ruiz, presidente de AIPH y las ponencias del Dr. Eduardo Molina Quiroga, el Dr. Daniel Elizondo y el Dr. Bartolomé Orfila. Asistieron entre 110 y 120 personas.

Representantes de la empresa Plataforma de Pagos auspiciando su producto Expensas Pagas, luego del coffee break, sortearon entre los presentes una tablet Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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[1] Asociación Civil de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal AIPH.

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