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Adm. Marcelo Ruiz, presidente de AIPH.

Adm. Marcelo Ruiz, presidente de AIPH.

Petitorio de AIPH

Que se suspendan las DDJJ hasta que el aplicativo funcione

[BPN-04/06/15] El pasado miércoles 13 de mayo, AIPH [1] solicitó formalmente a la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor (DGDyPC) porteña que se suspenda la exigibilidad de las DDJJ (Declaraciones Juradas) anuales hasta tanto no se "resuelvan definitivamente las permanentes deficiencias en el sistema de registración de los administradores de consorcios de propiedad horizontal" y que "se adopten medidas para que en el próximo ciclo de presentación de las DDJJ no vuelva a ocurrir lo que ha venido aconteciendo cada año". Se ofreció también a "reunirse, realizar aportes, testear las plataformas antes de que sean aprobadas y cualquier otra actividad que sea útil para conseguir el objetivo".

Las DDJJ a las que hace referencia la entidad de administradores son las que surgen del artículo 12º de la Ley 941 que –en su oportunidad- creó un Registro Público de Administradores (RPA) en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Textualmente dispone: "los administradores inscriptos en el Registro creado por esta ley, deben presentar anualmente un informe […] que tendrá carácter de declaración jurada". Este artículo detalla en cinco incisos el contenido obligatorio que deben poseer.

Es de destacar que el petitorio, motivo de esta nota, se presentó en mayo de este año mientras que las Declaraciones Juradas 2013 se cerraron a fines de diciembre de 2014. Según confiaron fuentes a este medio, todavía no está disponible el aplicativo para realizar las DDJJ 2014 que se deberían confeccionar durante el 2015.

A esta altura de junio ya existe una gran cantidad de administradores que hubieran debido -según la fecha de vencimiento de sus matrículas- haber presentado sus DDJJ anuales. 

Estos mandatarios técnicamente estarían en infracción al no haber existido una prórroga formal que los haya eximido de esa obligación. De todos modos el aplicativo necesario para hacerlas no estuvo disponible. 

Según trascendidos el programa sería del mismo tipo que el del año pasado, o sea que se compondría de dos pasos y para confeccionarlas habría que escanear el Libro de Datos 2014 en su totalidad -incluidas sus hojas en blanco- y cargarlas en la Web de la ciudad. 

La disposición que habilitaría su inicio se firmaría en las próximas semanas.

La solicitud ingresó por mesa de entrada en la nueva sede del RPA porteño, en la calle Maipú 169 de esta ciudad. La nota que fue firmada por el Adm. Marcelo Ruiz, en su calidad de presidente de AIPH, estaba dirigida específicamente al Crio Mayor (r) Edgardo Aoun, director general de DyPC.

En la presentación se adjuntaron circulares del Gobierno porteño, notas periodísticas de Pequeñas Noticias, disposiciones, leyes, presentaciones del Adm. Gustavo Karcher, responsable de prensa y difusión de la entidad, y correos electrónicos entre Karcher y funcionarios porteños.

Fundamentos

AIPH argumentó en su escrito que el mal funcionamiento del aplicativo para realizar las DDJJ "genera una incertidumbre de grandes proporciones para los administradores de consorcios que corren el riesgo de ser suspendidos o expulsados de la matrícula, es decir, de perder su carrera profesional para la cual se han preparado y tienen experiencia, además de quedar sin trabajo".

¿QUÉ ESCRIBIMOS SOBRE EL TEMA?

BPN Nº 537 de 15/12/14: "Se podrá renovar la matrícula en forma personal".

BPN Nº 536 de 10/12/14: "Finalmente este año no habrá un Libro de Datos Digital".

BPN Nº 536 de 10/12/14: "El Gobierno porteño confirmó que el aplicativo fue tercerizado".

BPN Nº 536 de 10/12/14: "Sólo un 36% de los administradores renovaron".

BPN Nº 535 de 26/11/14: "Ocho administradores exigen cumplir con la Ley 941".

BPN Nº 535 de 26/11/14: "Es inminente otro amparo de AIPH por el aplicativo".

BPN Nº 534 de 14/11/14: "Hernández le pidió a Aoun que deje sin efecto las DDJJ 2013".

BPN Nº 532 de 24/10/14: "El aplicativo habría sido tercerizado"

BPN Nº 530 de 02/10/14: "Por segunda vez se prorrogan las DDJJ".

BPN Nº 529 de 25/09/14: "AIPH inició un amparo contra el aplicativo de las DDJJ".

BPN Nº 529 de 25/09/14: "Karcher volvió a pedir a Aoun que 'suspenda el aplicativo'".

BPN Nº 527 de 25/08/14: "Aclaraciones y recomendaciones".

BPN Nº 527 de 25/08/14: "AIPH iniciará acciones por el mal funcionamiento del aplicativo". 

BPN Nº 526 de 06/08/14: "El aplicativo todavía no funciona correctamente".

Para la asociación "pese a todas las idas y vueltas a las que ya estaban sometidos los administradores, las deficiencias continúan. La primera parte del trámite se puede completar pero resulta imposible completar la segunda parte".

De acuerdo a la entidad, "más allá de que no sea objeto de esta acción, resulta de notorio conocimiento para las personas vinculadas a esta disciplina que en los últimos tres años se han generado desde la administración una innumerable cantidad de normas, regulaciones y cargas que no solo convirtieron en mucho más engorrosa la actividad sino que también encarecieron enormemente las expensas. Alcanza con recurrir a cualquier liquidación de expensas para comprobar la serie de exigencias hasta entonces inexistentes que se impusieron. Varias de esas normas han sido declaras ilegales en la justicia", y agregó: "la acción denunciada resulta arbitraria porque imponer estos requisitos a quienes desarrollan estos emprendimientos antes de verificar el funcionamiento de las herramientas tecnológicas necesarias para cumplir con esa exigencia, resulta una conducta irrazonable que debe ser reparada de inmediato antes de que continúe causando perjuicios".

"La conducta accionada vulnera claramente derechos constitucionales tanto a nivel nacional como local", afirmó AIPH y explicó que: "generar a quienes son titulares de emprendimientos de pequeño o mediano porte -como son los administradores de consorcio-, esta serie de requisitos burocráticos de inscripción que son complejos de procesar y no proveer de las herramientas necesarias para cumplir con estas exigencias, constituye una clara afrenta al Art. 43° de la Constitución local que expresa: ‘la ciudad protege al trabajo en todas sus formas’".

Otros reclamos

Es de recordar que en el transcurso del último año hubo varias quejas y reclamos por parte de AIPH ante la imposibilidad de cumplir con la Ley 941. En detalle, el 18 de septiembre de 2014 inició un recurso de amparo contra el Gobierno porteño para que suspenda a los matriculados en el RPA la exigibilidad de las DDJJ correspondientes al año 2013. Además, en noviembre de ese mismo año, el Dr. Ezequiel Nino, asesor jurídico de la entidad, anunció que iba a iniciar un nuevo recurso de amparo contra el Gobierno de la CABA por el mal funcionamiento del sistema. El recurso finalmente se presentó el mes pasado cuando las DDJJ 2013 ya estaban cerradas y se espera el aplicativo para hacer las del 2014.

Por su parte, el Adm. Gustavo Karcher, presentó 6 acciones administrativas durante el 2014 ante entidades locales y nacionales en contra del Registro por el incorrecto funcionamiento del aplicativo online Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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[1] AIPH: Asociación Civil de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal AIPH.

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