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Victoria Inés Roldán Méndez, legisladora porteña por el PRO.

Victoria Inés Roldán Méndez, legisladora porteña por el PRO.

Nueva instancia conciliatoria obligatoria

Ya se presentó el proyecto para modificar la Ley 941

[BPN-22/04/15] El 1° de abril, la legisladora porteña Victoria Inés Roldán Méndez (PRO) presentó un proyecto de ley en la Legislatura de la CABA para que –cuando un propietario realice una denuncia contra su administrador por una infracción a la Ley 941- deba participar obligatoriamente de una instancia conciliatoria. La no asistencia a esta instancia podría acarrearle al administrador multas que, como mínimo, estarán entre los 1.900 y los 38.400 pesos. Según adelantaron del despacho de su autora, dependiendo de la gravedad del caso, si el conflicto se resuelve en dicha instancia los administradores podrían quedar exentos de ser sancionados.

El asesor parlamentario de la legisladora Roldan Méndez, el Dr. Gonzalo Pajón, explicó a Pequeñas Noticias que "si se cierra el expediente conciliador quedará a potestad de Defensa del Consumidor, que es la autoridad de aplicación, si impone o no una sanción", y agregó que "dependerá de la gravedad y los daños que ese incumplimiento de la normativa hayan ocasionado".

Según la propuesta "el procedimiento será oral, actuado y público" y en caso de "incomparecencia injustificada del denunciado" a la conciliación, éste podría recibir una multa que iría desde las 300 a las 20 mil unidades fijas. Por su parte, Pajón aclaró que las conductas que no están tipificadas en el texto de la Ley 941 "están fuera de la competencia" de la instancia conciliatoria.

Tal cual había sido adelantado por este medio, se confirmó que Paula Scauzillo, quien está a cargo de la coordinación del Registro Público de Administradores (RPA) porteño, "tuvo que ver con la redacción del proyecto" que propone modificar la Ley 941. Lo acompaña el legislador Federico Salvai (PRO) y se presentó bajo el número de expediente 637/15.

Puntualmente, a lo largo de sus 5 artículos de los cuales uno es de forma, propone reformar el artículo 15º, incorporar un artículo 17 bis, un artículo 17 ter y modificar el artículo 18º de la Ley 941. Esta ley creó y regula el funcionamiento del RPA en la Ciudad de Buenos Aires.

Las infracciones: una llega y una se va

En su proyecto la legisladora propone modificar el artículo 15° de la Ley 941 que determina cuáles son las infracciones a la ley que regula el Registro Público de Administradores:

En primer lugar, agregó una nueva trasgresión: "el incumplimiento de los acuerdos conciliatorios celebrados ante la autoridad de aplicación".

Por otra, eliminó una ya existente en el actual inciso e): "el incumplimiento de la obligación impuesta por el Art. 6º in fine". Este artículo, bajo el título Certificado de Acreditación expresa: "El administrador sólo puede acreditar ante los consorcios su condición de inscripto en el Registro, mediante un certificado emitido a su pedido, cuya validez es de treinta días. En dicha certificación deben constar la totalidad de los datos requeridos al peticionante en el artículo 4º de la presente ley, así como las sanciones que se le hubieran impuesto en los dos últimos años. El administrador debe presentar ante el consorcio el certificado de acreditación en la asamblea ordinaria o extraordinaria que se realice a fin de considerar su designación".

¿QUÉ ESCRIBIMOS SOBRE EL TEMA?

BPN Nº 546 de 09/04/15: "Alicia Giménez enfrentó a Scauzillo en la Legislatura".

La instancia conciliatoria en detalle

En su iniciativa la legisladora Roldan incorporó un artículo 17° bis a la Ley 941, titulado "instancia conciliatoria". Según detalló este artículo, "recibida una denuncia de la parte interesada, si resulta procedente de acuerdo con las circunstancias del caso y en un plazo de 10 días hábiles, la autoridad de aplicación -sin perjuicio de sus propias competencias- podrá promover la instancia conciliatoria".

De acuerdo a la norma "la primera notificación al denunciado deberá hacerse con entrega de la correspondiente copia de la denuncia, la fecha y hora de la audiencia, y el aviso a fin de que el requerido acredite personería y constituya domicilio en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires". Además se deberá transcribir el inciso d) de este artículo 17° bis.

Dicho inciso expresa textualmente que "en caso de incomparecencia injustificada del denunciado, siempre que no justifique dicha incomparecencia con la documentación que la respalde, dentro de los tres días hábiles de fijada la audiencia, se tiene por fracasada la instancia conciliatoria, siendo pasible de multa cuyo monto será de 300 a 20.000 unidades fijas, o conforme lo determine anualmente la Ley Tarifaria. En caso de haber aceptado la autoridad de aplicación la justificación de la incomparecencia del denunciado, ésta procederá a fijar una nueva audiencia dentro del plazo de 5 días hábiles".

Además, establece que "la multa por incomparecencia se impondrá una vez concluida la instancia conciliatoria" y que "el acto administrativo que disponga una sanción de multa por incomparecencia, será impugnable únicamente mediante recurso directo ante la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso, Administrativo y Tributario. Dicho recurso deberá interponerse y fundarse ante la misma autoridad que impuso la sanción, dentro de los 10 días hábiles de notificada la resolución".

Asimismo "la autoridad de aplicación deberá elevar el recurso dentro de los 5 días hábiles de concedido, junto con copias certificadas de las actuaciones en que se hubiere dictado el acto administrativo. En todos los casos, para interponer el recurso directo contra una resolución administrativa que imponga sanción de multa por incomparecencia, deberá depositarse el monto de ésta a la orden de la autoridad que la dispuso, y presentar el comprobante del depósito con el escrito del recurso, sin cuyo requisito será desestimado, salvo que el cumplimiento de la misma pudiese ocasionar un perjuicio irreparable al recurrente".

Por su parte, el inciso c) establece que "en caso de incomparecencia injustificada del denunciante o su representante, se le tiene por desistido de la denuncia, siempre que no justifique dicha incomparecencia con la documentación que la respalde, dentro de los tres días hábiles de fijada la audiencia. En caso de haber aceptado la autoridad de aplicación la justificación de la incomparecencia del denunciante, ésta procederá a fijar una nueva audiencia dentro del plazo de cinco días hábiles".

De acuerdo a la propuesta de Roldán Méndez, "en el supuesto de que las partes, antes de o durante la audiencia, no arriben a un acuerdo conciliatorio, el funcionario actuante formulará una propuesta de acuerdo que puede ser aceptada en el acto o sometida a consideración de los interesados por un plazo de hasta cinco días hábiles. Transcurrido dicho término, sin que haya habido pronunciamiento de las partes, se tiene a la propuesta conciliatoria como rechazada y se da por fracasada la conciliación promovida".

Asimismo, este nuevo artículo establece que "si las partes llegan a un acuerdo antes de la audiencia, deben presentarlo por escrito a la autoridad de aplicación".

Según el proyecto, "en caso de fracasar la instancia conciliatoria, el funcionario actuante dará por concluido el procedimiento por simple providencia". Además, hasta el cierre de esta etapa, el consumidor tendrá la posibilidad de ampliar su denuncia.

Homologación y ejecución

En otro orden de cosas, en su iniciativa la legisladora del PRO incorporó un artículo 17° ter a la Ley 941, titulado "acuerdos conciliatorios". Él mismo establece que "todo acuerdo debe ser homologado por la autoridad de aplicación, el que tendrá los efectos de cosa juzgada. En caso de incumplimiento de los acuerdos conciliatorios, lo acordado podrá ejecutarse mediante el procedimiento de ejecución de sentencia regulado por el Código Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires".

La instrucción del sumario

Por último, la legisladora Roldán Méndez propuso la modificación del Art. 18° de la Ley 941 para que "finalizada la instancia conciliatoria, si de los hechos denunciados, la documentación acompañada, o del acta labrada surgiere "prima facie [1]" infracción a esta ley, se instruye sumario y el instructor imputa al presunto infractor por providencia que se notifica por cédula".

Según la iniciativa, la imputación deberá contener "inexcusablemente una relación circunstanciada y sucinta de los hechos en que se basa, la cita precisa de la norma presuntamente infringida y el plazo para formular el descargo correspondiente y proponer prueba".

Los fundamentos

En sus fundamentos, la legisladora del PRO argumentó que "las modificaciones propuestas en el proyecto se fundan en la experiencia que surge del tratamiento, por parte del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de una innumerable cantidad de denuncias efectuadas por consorcistas".

Explicó también que "a fin de posibilitar la utilización de alternativas eficaces y rápidas para la solución de los conflictos existentes entre los administradores y los vecinos que viven en los consorcios de propiedad horizontal, deviene necesaria la implementación de una instancia conciliatoria, tal como la que existe actualmente en el procedimiento regulado por la Ley 757".

Según detalló la autora del proyecto, "la conciliación es un método de solución de conflictos que propicia el diálogo y la búsqueda de fórmulas de acuerdos entre las partes, permitiendo que los participantes expongan sus conflictos y sus intereses en un proceso coordinado por una tercera persona".

Por último, señaló que "la implementación de una instancia de conciliación en este tipo de procedimientos permite, en los casos en que se arriba a un acuerdo conciliatorio, poner fin de manera rápida y eficaz al reclamo del denunciante".

El adelanto de Scauzillo

Es de recordar que en el marco de la Jornada de Propiedad Horizontal "Problemas y soluciones para los consorcios" que se realizó en la Legislatura porteña el pasado 11 de marzo, Paula Scauzillo había anunciado que la legisladora Roldán Méndez iba a presentar un proyecto de ley para "habilitar la conciliación como instancia obligatoria previa a que las denuncias pasen al área jurídica del Registro" Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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