'

La herramienta exacta: Este mensaje se lee 60 mil veces por mes !!!

La herramienta exacta: Este mensaje se lee 60 mil veces por mes !!!


Disposición Interna 45-2015-DGTALCIU del 19 de febrero de 2015.

Disposición Interna 45-2015-DGTALCIU del 19 de febrero de 2015.

Registro Público de Administradores

Ya habría 20 entidades en condiciones de brindar los cursos

[BPN-09/04/15] El pasado 19 de febrero, el Gobierno de la ciudad de Buenos Aires autorizó a 20 entidades para que dicten los cursos de inscripción y renovación que el Registro Público de Administradores (RPA) porteño exige con las Declaraciones Juradas (DDJJ) anuales. Por otra parte, siete entidades no fueron autorizadas y tuvieron 6 días hábiles -hasta el 27 de febrero- para que "adapten su currícula y carga horaria". Por último, fijó los contenidos mínimos que los cursos deberán impartir.

Así lo dispuso el Dr. Mariano Andrés Bouquet [1], director general Técnico Administrativo y Legal porteño, mediante la Disposición Interna 45 de la Dirección General de Técnica Administrativa y Legal (DGTALCIU). Llamó la atención que si bien su artículo 8° establece que dicha norma se deberá publicar en el Boletín Oficial, hasta el cierre de esta edición no fue publicada.

Cabe destacar que entre las entidades que deben adecuarse figuran: la Asociación Civil de Administradores de Consorcios de la Propiedad Horizontal (AIPH) y la Fundación Reunión de Administradores (FRA).

De las listas de autorizados y pendientes de autorización surgen tres hechos curiosos:

El primero es que la UADI (Unión Administradores de Inmuebles) aparece tanto en la lista de entidades habilitadas como en la lista de las que deberán adaptarse. Mientras que por una parte se la habilitó para dar en forma presencial el curso de primera vez con una carga horaria de 40 horas y el de renovación con una carga horaria de 10 horas, por otra figura también que debe adecuarse para dar el curso de renovación en forma presencial en 8 hs.

En el segundo caso, Defensa del Consumidor habilitó dos veces a la Liga del Consorcista para dar los mismos cursos con la misma modalidad y la misma carga horaria.

En el tercero, por último, la disposición señala que –entre las organizaciones que deben adaptarse- el Centro de Estudios Nueva Vida brindaría el curso de renovación con una carga horaria de cero horas.

La norma que también derogó las disposiciones 2.145, 2.643, 205 y 1.136, consta de tres anexos y de 8 artículos de los cuales uno es de forma.

En esta oportunidad, Pequeñas Noticias se abstuvo de presentarse para la obtención de autorización para brindar estos cursos.

Las que deberán adecuarse

De acuerdo a la Disposición 45, las entidades que deben adecuarse son siete:

a) Asociación Civil de Administradores de Consorcios de la Propiedad Horizontal (AIPH).

b) Centro de Estudios Nueva Vida.

c) Consultora Ediseg.

d) Facultad de Derecho UCA.

e) Fundación Reunión de Administradores (FRA).

f) Unión Administradores de Inmuebles (UADI).

g) Universidad Tecnológica Nacional (UTN).

En general, las siete entidades brindan sus cursos en la modalidad presencial. Ya en detalle, mientras que todas ofrecen el curso de renovación anual, sólo 4 dictan el de inscripción. Según la norma, esas organizaciones tuvieron tiempo hasta el pasado 27 de febrero para adaptar su currícula y carga horaria y debieron presentar la documentación correspondiente en mesa de entradas en la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor.

¿QUÉ ESCRIBIMOS SOBRE EL TEMA?

BPN Nº 522 de 06/06/14: "Se prorrogó ‘Mis Expensas’ por 60 días".

BPN Nº 485 de 23/01/13: "Más entidades podrán dictar los cursos".

BPN Nº 530 de 28/11/12: "25 entidades podrán dictar los cursos".

Las entidades habilitadas

Las entidades habilitadas en orden alfabético son las siguientes:

a) [Sistemas] Administrativos SA

b) Asociación Civil de Defensa del Consumidor de Bienes y Servicios para la Propiedad Horizontal (ADEPROH).

c) Asociación Civil Formando Ciudadanos.

d) Asociación de Fomento de Villa Devoto.

e) Asociación Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal (AIERH).

f) Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI).

g) Centro Ibero Americano de Estudios Internacionales e Interdisciplinarios (CEDEII).

h) Centros de Educación No Formal del Gobierno de la CABA.

i) Colegio Público de Abogados de la Capital Federal (CPACF).

j) Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la CABA (CPCE).

k) Dirección Bienestar Ejército Argentino.

l) Estudio Jurídico Awad y Asociados.

m) Estudio Jurídico Juan Iglesias.

n) Fundación Liga del Consorcista de la Propiedad Horizontal (LCPH).

r) Gestar Grupo Educativo.

o) Instituto Capacitación Inmobiliaria (ICI).

p) Instituto Legislativo de Capacitación Permanente (ILCP).

q) Unión Administradores de Inmuebles (UADI).

r) Universidad Abierta Interamericana (UAI).

s) Universidad de Buenos Aires (UBA).

De esta lista mientras que sólo una entidad no ofrece el curso de renovación (Centros de Educación No Formal – Gobierno de la CABA), hay dos que no brindan el de inscripción (Sistemas Administrativos SA y Asociación Civil Formando Ciudadanos).

En cuanto a la modalidad de cursada, 15 entidades dictan el curso sólo presencialmente, una lo hace de manera virtual y 4 lo hacen de ambas formas.

Carga horaria

Según la Disposición 45, "las entidades autorizadas para otorgar certificado para ‘inscripción de matrícula’, deberán brindar un curso de como mínimo 40 horas" y "las entidades autorizadas para otorgar certificado para ‘renovación de matrícula’, deberán brindar un curso de como mínimo 10 horas". En ambos casos "no podrán otorgar certificados a quien no haya cumplido con un mínimo del 75% de asistencia".

Asimismo, se establece que "el Colegio Público de Abogados de Capital Federal y el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires quedan exceptuados de [esa] carga horaria".

Contenidos mínimos

Según la Disposición 45, los contenidos mínimos que deberán ser enseñados en los cursos son los siguientes:

a) Ley 13.512 de propiedad horizontal.

b) Ley 19.724 de pre horizontalidad.

c) Nuevo Código Civil (aspectos relevantes a la PH)

d) Definición de conceptos relevantes: cosas y sectores comunes, dominio exclusivo o privativo, porcentual de dominio.

e) Mantenimiento del edificio, definiciones y normas relevantes: seguros, ascensores, matafuegos, frentes, calderas, tanques de agua.

f) Administradores: misiones y funciones.

g) Liquidación de expensas: comunes y extraordinarias, puntos relevantes, definiciones, normativa aplicable.

h) Encargado y otros empleados del consorcio, normativa aplicable.

i) Asambleas ordinarias y extraordinarias.

j) Balance y rendimiento de cuentas del consorcio.

k) Ley 1.854 (Residuos Sólidos Urbanos), Ley 4.859 y Decreto 128/14, Ley 992, Ley 662 (Servicio de Recolección Domiciliaria) y Resolución 727 –MAYEP 2014

Por último, la norma establece que "las entidades podrán incluir otros temas o ampliar el tratamiento de los mismos".

Certificados

En otro orden de cosas, en el artículo 7° se establece que "los certificados emitidos por las entidades autorizadas deberán poseer como mínimo los siguientes datos: entidad que lo emite, nombre y apellido del concurrente, fecha de emisión, duración del curso, número de la disposición autorizante y tipo de certificado que otorga [inscripción o renovación]" Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

---

[1] En remplazo del Director General de Defensa y Protección del Consumidor, Crio. Mayor (R) Edgardo Aoun.

La Herramienta exacta y la más conveniente para difundir sus productos y servicios

La noticias minuto a minuto: Pequeñas Noticias en Twitter

Compartir:



    

 Pequeñas Noticias en las redes sociales con toda la actualidad: Twitter - Grupo de Facebook - Noticias en Facebook - Google +


[ El contenido de este sitio -escrito, fotogáfico y artístico- está protegido por las leyes vigentes de propiedad intelectual - Queda prohibida su reproducción total o parcial -por el medio que sea- sin autorización escrita de Pequeñas Noticias ]

' ' '