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Defensa y Protección del Consumidor porteño Se derogó el Manual de Buenas Prácticas Consorciales
[BPN-15/09/26] El pasado 8 de septiembre, el director general de Defensa y Protección del Consumidor porteño, Alejandro Pérez, derogó la obligación que tenían los administradores de enviar el Manual de Buenas Prácticas Consorciales y el reglamento de propiedad horizontal junto con las liquidaciones de expensas -mediante un hipervínculo, un código QR o un archivo adjunto-, según lo dispuesto por la Disposición 3.644, publicada en el Boletín Oficial el 10 de septiembre. El 31 de enero de 2025, mediante la Disposición 521, el entonces director general de esa repartición, Carlos Traboulsi, había aprobado dicho manual y establecido que, a partir del 1º de abril de ese año, resultara obligatorio facilitar su acceso en cada liquidación mensual de expensas. La medida se mantuvo vigente durante poco más de un año y cinco meses. Por otra parte, Pérez consideró que, a partir de la experiencia obtenida desde su implementación, se tornó imperioso revisar su alcance para adecuar las normas a los criterios de necesidad, razonabilidad, proporcionalidad y simplificación de trámites para los administradores de consorcios. De acuerdo con esto, estimó conveniente dejar sin efecto el manual, sin perjuicio de las obligaciones y los deberes derivados directamente de la Ley Nº 941, de su reglamentación, del Código Civil y Comercial de la Nación y de la demás normativa aplicable. Si bien reconoció que facilitar a los propietarios y demás interesados el acceso al reglamento de propiedad horizontal contribuye al conocimiento de las normas que rigen en cada edificio, entendió que corresponde distinguir dicha finalidad informativa de las obligaciones exigidas legal y reglamentariamente a los administradores. De este modo, consideró necesario preservar el carácter voluntario de aquellas herramientas de comunicación para que no constituyan deberes específicos establecidos por el ordenamiento vigente. En sintonía con lo anterior, determinó que la difusión del reglamento de copropiedad quedará a criterio de cada administrador y no será pasible de sanciones en el marco de la Ley Nº 941. |
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