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Registro Público de Administradores de Consorcios porteñoSe ordenaron cambios sustanciales en los exámenes para el RPA
[BPN-15/08/26] El pasado 3 de agosto, la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor porteña introdujo seis cambios significativos en el proceso de evaluación de los aspirantes a inscribirse en el Registro Público de Administradores de Consorcios (RPA). Se modificó la modalidad del examen, la composición de las mesas examinadoras, el sistema de calificación y notificación, la frecuencia de las convocatorias y de los reintentos, la forma de inscripción y difusión, y se agregaron principios rectores al proceso. Así lo dispuso Alejandro Pérez, director general del área, mediante la Disposición 3.395 y su anexo, en el que se detalla el "Reglamento para la acreditación del requisito de idoneidad previsto en el art. 4° de la Ley 941". Hasta ahora regía la normativa aprobada por su antecesor, Carlos Traboulsi, a través de la Disposición 358 del 22 de enero de 2025.Los cambios en detalle: Modalidad del examen Mientras que anteriormente el examen era oral, a partir de ahora la evaluación será escrita, individual y bajo la modalidad de opción múltiple (multiple choice). Las mesas examinadoras Hasta el momento, las mesas eran mixtas y estaban integradas por funcionarios de la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor, representantes de entidades de capacitación y miembros de cámaras de administradores. A partir de la publicación de la nueva disposición en el Boletín Oficial, la autoridad de aplicación de la Ley 941 será la única encargada de tomar las evaluaciones y verificar la idoneidad de los postulantes. Las calificaciones y notificaciones Antes no se asignaba una nota numérica al desempeño de cada aspirante; solo se informaba si había aprobado o desaprobado al finalizar la prueba. Desde ahora se establece un puntaje de 1 a 10, siendo necesario obtener 6 puntos o más para aprobar. Por otra parte, el resultado ya no será inmediato, sino que se notificará por correo electrónico dentro de un plazo de cinco días hábiles. Frecuencia de llamados y reintentos Hasta agosto de este año, las mesas se conformaban trimestralmente y cada persona podía rendir hasta dos veces por año calendario. Las modificaciones introducidas garantizan un mínimo de dos llamados anuales, con la posibilidad de sumar fechas adicionales si fuera necesario. En caso de reprobar, el aspirante podrá volver a presentarse dentro del plazo de un año a contar desde la fecha del examen fallido. Inscripción y difusión Anteriormente, los postulantes debían registrarse a través de una dirección de correo electrónico específica. Desde ahora, los llamados se publicarán en el sitio web oficial de la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor, donde se detallarán los procedimientos y aspectos operativos de cada convocatoria. Principios rectores El nuevo reglamento precisa que la norma aplica a personas humanas, ya sea que actúen por derecho propio o en representación de una persona jurídica. Además, incorpora principios de interpretación como la simplificación administrativa, celeridad y buena fe, priorizando una menor carga procedimental para el administrado. El reglamento de 2025 no detallaba estos principios rectores. |
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