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Curso de sueldos para Propiedad Horizontal

Curso/taller de Liquidación de Sueldos General


Dr. Eduardo Awad

Defensa del Consumidor planearía llevar los cursos a 120 hs.

[BPN-15/07/26] El pasado 2 de julio, el Dr. Eduardo Awad, presidente de la Asociación de Propietarios, Consorcios y Consorcistas de la República Argentina (APCCRA), informó que la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor de la Ciudad de Buenos Aires dispuso que, a partir de agosto, los cursos obligatorios para los nuevos aspirantes a inscribirse en el Registro Público de Administradores (RPA) porteño tendrán una carga horaria de 120 horas. Según detalló, la modalidad de cursada será 50% virtual y 50% presencial.

Awad acotó que, bajo este nuevo esquema, la capacitación duplicará su extensión habitual, pasando de durar tres meses a un total de seis meses.

A través de su cuenta personal de Facebook, el letrado expresó textualmente:

"Si querés ser administrador de consorcios aprovechá ahora a hacer el curso, porque el curso de ahora tiene 60 horas de duración, es virtual y tiene un precio [...] El mes que viene ya comienza la anotación para el siguiente curso pero la Dirección de Defensa y Protección al Consumidor dijo que el curso próximo es de 120 horas, vale el doble, dura el doble de tiempo [...] y no va a ser virtual solamente, va a ser mitad virtual y mitad presencial".

A pesar de lo anunciado por este referente del sector, hasta el momento no se ha emitido una confirmación oficial por parte del Gobierno de la Ciudad respecto de este cambio proyectado.

Antecedentes y modificaciones previas de la normativa

El último antecedente en la materia se remonta al 29 de mayo de 2024. En esa fecha, el entonces director general de Defensa y Protección del Consumidor porteño, Carlos Traboulsi, duplicó el temario mínimo que deben dictar las entidades habilitadas para la inscripción y renovación anual en el RPA.

Aquella reforma no solo modificó la carga horaria de los cursos de inscripción -contradiciendo el artículo 4º de la Ley 941- sino que además facultó al Ejecutivo local para auditar presencialmente la calidad de las clases impartidas y el control de asistencia de los alumnos. Asimismo, la normativa obligó a los institutos autorizados a remitir un padrón con los datos de los estudiantes certificados.

Estas medidas habían sido dispuestas mediante la Disposición 3335/DGDyPC/24, publicada en el Boletín Oficial el 5 de junio de ese año.

Sin embargo, la exigencia de 120 horas para los cursos de iniciación había sido establecida mediante la Ley Nº 5.983 (también conocida como "Ley Carrillo") el 28 de junio de 2018, la cual, en su artículo 1º, reemplazó el artículo 4º de la Ley Nº 941. Nunca se explicó por qué se aceptó que una disposición del Poder Ejecutivo pudiera modificar una ley votada por el Poder Legislativo, subvirtiendo la pirámide jurídica.

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