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Curso/taller de Liquidación de Sueldos General


Registro Público de Administradores porteño

Siguen en el podio las infracciones a los artículos 9º, 10º y 12º

[BPN-15/02/24] Durante el 2023 el 80% de las sanciones contra los administradores por infracciones contra la Ley 941 (Registro Público de Administradores porteño) fueron por violaciones contra los artículos 9º (Obligaciones del administrador) y 10º (Liquidaciones de expensas), correspondiendo el 54% al primero y el 26,3% al segundo.

Ley

Artículo

2022

2023

2022 (%)

2023 (%)

941

1145

653

48,8

54,0

941

10º

778

318

33,2

26,3

941

12º

229

105

9,8

8,7

941

15º

92

48

3,9

4,0

941

11º

85

77

3,6

6,4

941

8

6

0,3

0,5

757

5

2

0,2

0,2

757

17º

2

1

0,1

0,1

Total

 

2.344

1.210

100,0

100,0

En la tabla se observa que mientras que en 2022 las infracciones al artículo 9º representaron el 48,8% del total de ese año en 2023 ese porcentaje subió al 54%. Por otra parte, las infracciones al artículo 10º bajaron de un 33,2% al 26,3%.

Otro punto que se destacó fue que las multas por infracciones al artículo 11º (Requisitos para contratar) subieron de 3,6% al 6,4%.

Así surgió del estudio de las 454 disposiciones sancionatorias contra 464 administradores publicadas en el Boletín Oficial durante el 2023.

Es de resaltar que una disposición sancionatoria puede ser ordenada contra más de un administrador y que la sanción puede ser por la infracción a más de un artículo tanto de la Ley 941 como de la 757.

Artículo 9º (Obligaciones del administrador)

Las multas por infracción al inciso ‘b’ del artículo 9º de la Ley 941 -conservación de las partes comunes y el cumplimiento de la normativa vigente- encabezó el podio con 255 infracciones, el 39,1% del total.

ARTÍCULO 9º

Inciso

Cantidad

Porcentaje

b

255

39,1

f

140

21,4

j

79

12,1

a

35

5,4

h

31

4,7

e

28

4,3

l

17

2,6

k

17

2,6

d

11

1,7

g

10

1,5

p

8

1,2

r

7

1,1

q

6

0,9

t

4

0,6

c

3

0,5

i

2

0,3

Totales

653

100

Le siguieron las infracciones al inciso ‘f’ -conservar la documentación del consorcio y garantizar el libre acceso de los consorcistas a la misma- con 140 sanciones, las infracciones al inciso ‘j’ -convocar a las asambleas ordinarias o extraordinarias- con 79 sancionados, las violaciones al inciso ‘a’ –ejecutar las decisiones de la asamblea- con 35 faltas, las infracciones al inciso ‘h’ -depositar los fondos del consorcio en una cuenta bancaria a nombre del consorcio- con 31 sanciones, las infracciones al inciso ’e’ -llevar actualizado el libro de Registro de Firmas- con 28 sanciones y a los incisos ‘l’ -los recibos de pagos de expensas- y ‘k’ –poner a disposición la documentación- con 17 sanciones.

Artículo 10º (liquidaciones de expensas)

Este artículo detalla pormenorizadamente con qué elementos deben constar en las liquidaciones de expensas.

En primer lugar, se encuentra el inciso 'e' –servicios y abonos a contratistas - con 79 infracciones.

ARTÍCULO 10º

Inciso

Cantidad

Porcentaje

e

79

24,8

f

59

18,6

i

52

16,4

a

35

11,0

h

32

10,1

d

20

6,3

b

19

6,0

g

18

5,7

c

4

1,3

Totales

318

100

En segundo lugar, el inciso ‘f’ -detalle de pagos por seguros- con 59 infracciones.

En el tercer puesto se encuentra el inciso ‘i’ -incluir el resumen de movimientos de la cuenta bancaria- con 52 infracciones.

Al cuarto puesto accedió el inciso ‘a’ –falta de datos del administrador- con 35 infracciones.

Por último, las faltas por infracción al inciso ‘h’ –volcar a la liquidación datos de los juicios del consorcio- se posicionó en el quinto puesto con 32 faltas Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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