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Defensa y Protección del Consumidor porteño

Finalmente, luego de 5 meses se cumplió una orden de la Justicia

Edificio Cruz de Malta, sede de Defensa y Protección del Consumidor porteño y el Registro Público de Administradores [Foto Pequeñas Noticias]

Edificio Cruz de Malta, sede de Defensa y Protección del Consumidor porteño y el Registro Público de Administradores [Foto Pequeñas Noticias]


[BPN-15/02/22] El pasado 24 de enero Vilma Bouza, directora general de Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor (DyPC), a pedido de la Justicia Penal inhabilitó por dos años -desde el 12 de agosto de 2021 hasta el 13 de agosto de 2023- a la administradora de consorcios involucrada en el fallecimiento del futbolista Ezequiel Esperón que se cayó de un sexto piso al ceder una puerta metálica con apertura hacia el exterior.

Los hechos de pe a pa

Cinco meses antes, el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N° 49, a cargo de la Dra. Ángeles M. Gómez Maiorano, Secretaría N° 169, a cargo de la Dra. María José Bianchi había ordenado excluir a la administradora procesada por resolución firme del día 12 de agosto de 2021 en la causa que se abrió contra la mandataria del consorcio por homicidio culposo.

Dos semanas después de recibir la orden judicial el coordinador del Registro Público de Administradores (RPA), Diego Sarrabayrouse, confirmó públicamente que había recibido una orden judicial para excluir a esa administradora. El 2 de septiembre en el marco de una disertación de la que participó por Zoom develó: "Hace poquito tiempo recibimos una notificación en un caso que fue muy conocido por el lamentable fallecimiento que hubo de una persona que estaba en un cumpleaños, se apoyó en una baranda cuya puertita cedió y la persona cayó [al vacío] y falleció. La administradora fue condenada por homicidio culposo y en esa sentencia el juez penal nos pidió a nosotros –como Registro Público- que tomáramos nota de esa inhabilitación" [2].

Luego de esperar un tiempo prudencial, el 15 de diciembre el coordinador de la Comisión de Consorcios de la Comuna 3, Andrés Zulberti, le pidió explicaciones a Sarrabayrouse por la falta de publicación en el Boletín Oficial del acto administrativo necesario para cumplir con la orden judicial. Lo que no sabía es que todavía ese acto administrativo aún no se había realizado.

El 5 de enero la redacción de Pequeñas Noticias -vía "Acceso a la información pública"- le solicitó al funcionario que detalle el número de disposición que ordenó la inhabilitación de la administradora a pedido de la Justicia Penal, su fecha y la razón por la cual luego de cuatro meses no había sido publicada en el Boletín Oficial. Todo hace suponer que tampoco en ese momento se había cumplido con lo exigido por la Justicia.

Finalmente el 24 de enero Bouza ordenó la Disposición Interna DI-2022-548-GCABA-DGDYPC inhabilitando por dos años a la mencionada administradora.

Es de destacar que en los considerandos mencionó que "el Registro Público de Administradores dejó asentado que desde la recepción de la manda judicial se procedió a tomar debita nota de la medida dispuesta modificando la condición de la administradora en el respectivo sistema" y menciona un informe el IF-2022-03195748-GCABA-DGDYPC que por su número es de este año. O sea como mínimo cuatro meses luego de solicitado por la Justicia.

El pasado 26 de enero Ariel Urwicz, gerente operativo de DyPC, en respuesta al pedido de la redacción de Pequeñas Noticias adjuntó la disposición sancionatoria y aclaró que "habiendo procedido el precitado acto administrativo en el marco de una manda judicial y no dentro de un procedimiento sumarial conforme lo prevé la Ley 941, no procede la publicación de la misma en el Boletín Oficial".

En principio, esta respuesta se contradeciría con el artículo 7º de la Ley 941 que ordena: "El Registro es de acceso público, gratuito, y debe estar disponible para su consulta en la página web del Gobierno de la Ciudad, pudiendo cualquier interesado informarse respecto de la totalidad de los requisitos e informes exigidos en el artículo 4° de la presente, así como también de las sanciones que se hubieren impuesto en los últimos dos años" [2].

Mientras tanto, Andrés Zulberti sigue esperando que le respondan.

Homicidio culposo

Según explica el Periódico Judicial "el homicidio culposo se trata de una conducta activa u omisiva violatoria del deber de cuidado. Este género admite diversas especies a saber: imprudencia, negligencia, impericia -en el arte o la profesión- e inobservancia -de reglamentos o deberes a cargo-, que produce la muerte de otra persona. Si pudiéramos mencionar algún caso en los que se da el homicidio culposo sería por ejemplo en un accidente de tránsito cuando una persona comete una negligencia y el resultado es una muerte" [3].

Actualmente el RPA porteño está coordinado por el mencionado Sarrabayrouse, depende de la DGDyPC cuya directora general es Bouza y cuyo superior directo es desde el 1º de agosto de 2021 Julia Domeniconi, secretaria de Atención y Gestión Ciudadana Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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[1] BPN Nº 720 del 15/01/22: "Pequeñas Noticias le pidió explicaciones a Sarrabayrouse".

[2] Ley 941 del 3/12/02.

[3] Periódico Judicial del 10/02/2021: "Diferencias entre los delitos de homicidio doloso y culposo".

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