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Sindicato de Empleados de Administradoras

Comercio llevó ante la Corte el fallo que favoreció a SEARA

[BPN-15/03/24] El pasado 1º de febrero el Sindicato de Empleados de Comercio de la Capital Federal (SEC) interpuso un Recurso Extraordinario Federal ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación contra la sentencia dictada por la Sala IX de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.

Ésta el 14 de diciembre de 2023 había rechazado un recurso interpuesto por el SEC contra el Ministerio de Trabajo nacional para que se deje sin efecto la personería gremial otorgada al Sindicato de Empleados de Administradoras de la República Argentina (SEARA) [1].

El escrito de 29 carillas solicitó, entre otros asuntos:

1.- Se conceda el recurso extraordinario y se eleven las actuaciones a la Corte.

2.- Se tenga por efectuada la reserva de acudir a la jurisdicción internacional.

3.- Que oportunamente la Corte revoque la sentencia recurrida y se haga lugar a la pretensión del SEC de revocar la resolución que otorgó personería gremial a SEARA.

No se trataron las cuestiones planteadas

Entre los argumentos presentados para elevar esta apelación a la sentencia, el letrado representante del SEC señaló que no se trataron las cuestiones planteadas.

El letrado del SEC explicó que "la sentencia recurrida avala la decisión administrativa permitiendo la constitución, existencia y ejercicio de derechos sindicales a entidades constituidas al margen de los requisitos legales dispuestos por la Ley 23.551 (Asociaciones Sindicales)".

Los afiliados

Uno de los argumentos más importantes que destacó fue la "maliciosa" utilización de un informe del AIERH sobre el universo total de empleados de administradoras de consorcios en la CABA.

En un cruce de cartas documento entre el SEC y el AIERH, esta última entidad desmintió que los números informados abarcaran a todos los empleados de la ciudad –por carecer del dato- cosa que fue obviada por parte de la Sala IX al momento de dictar sentencia [2].

En resumen concluyeron: "La Cámara del fuero pretende validar un informe que se halla viciado de nulidad absoluta y fuera maliciosamente interpretado de manera ajena a los que el propio informante quiso válidamente informar".

El criterio a seguir

En el escrito se explica que existen dos criterios para resolver problemas de jurisdicción gremial: un modelo basado en la "especificidad" y otro modelo que es más "genérico". En otras palabras, hasta ahora se adoptó el criterio de no fragmentar los gremios grandes en varios pequeños.

En sus propias palabras explicaron: "El tribunal juzgador no ha tenido en miras el criterio del Máximo Tribunal al momento de resolver la presente contienda. En este sentido ha optado por un criterio de especialidad, contrario al modelo sindical actual y ha preferido otro que a criterio de la Sala IX es más específico y de preferible elección sin dar mayores precisiones respecto a las motivaciones de su preferencia".

La superposición

El letrado del Sindicato de Comercio señaló que el Ministerio de Trabajo cometió violaciones a la Ley 19.549 (Ley Nacional y Reglamentación de Procedimientos Administrativos): "En la tramitación del expediente no se le dio intervención a ninguna entidad sindical, sobre todo al comienzo del trámite administrativo. Es así que la Autoridad de Aplicación debió analizar si dentro del ámbito que SEARA pretendía ejercer representación se contaba con la existencia de una asociación previa que solape "total" o "parcialmente" dicho ámbito y/o si existía una asociación que comprenda en su personería gremial en forma "específica" o "genérica" al universo pretendido".

Los libros reglamentarios

El letrado señaló también que a SEARA le faltan cumplimentar formalidades reglamentarias: "La ausencia de rúbrica de Libros de Afiliados y Aportes Sindicales con anterioridad al periodo de meses tenido en cuenta para el otorgamiento de la personería gremial. Del mismo expediente administrativo y de presentaciones realizadas por la entidad SEARA surge que la Rúbrica de Libros se encuentra pendiente de aprobación. Es decir que la DNAS (Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales) ha tomado en cuenta información que no resulta del todo fidedigna y válida a los fines del otorgamiento de la personería gremial ya que la entidad peticionante no contaba con los libros debidamente rubricados durante el período tenido en cuenta para dicho otorgamiento. Claro acto violatorio 15 de los artículos 44º, 53º, 54º, 55º, 56º y 65º del Código de Comercio de y de la Resolución DNAS 16 55/1993" Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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[1] BPN Nº 768 del 15/01/24: "Si el SEC no apela, SEARA le habría ganado la pulseada a Comercio".

[2] BPN Nº 758 del 15/08/23: "‘Jefe, fallé por un tantito así’".

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