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Novedades Sindicador de Empleados de Administradoras (SEARA)


Sindicato de Empleados de Administradoras

Si el SEC no apela, SEARA le habría ganado la pulseada a Comercio

Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo [Fotoilustración Pequeñas Noticias].

Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo [Fotoilustración Pequeñas Noticias].


[BPN-15/01/24] El pasado 14 de diciembre la Sala IX de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo rechazó el recurso interpuesto por el Sindicato de Empleados de Comercio de la Capital Federal (SEC) contra el Ministerio de Trabajo nacional para que se deje sin efecto la personería gremial otorgada al Sindicato de Empleados de Administradoras de la República Argentina (SEARA).

Los ejes del debate fueron dos:

1.- La superposición de la personería gremial, o sea si se trata de dos gremios que intentan representar al mismo universo de trabajadores.

2.- Si se cumplieron el resto de la exigencia del artículo 25º de la Ley de Asociaciones Sindicales (Ley 23.551), sobre todo el inciso ´b’ que exige a quién pretende obtener personería jurídica que haya afiliado como mínimo al 20% de los trabajadores del sector.

En su sentencia interlocutoria definitiva los jueces sobre el primer punto dictaminaron que no existió superposición de la representación gremial y sobre el segundo que a partir de lo decidido todos las demás objeciones resultan de tratamiento "abstracto" [1].

De no ser apelada la sentencia y si el Ministerio de Trabajo no le reclama que cumpla con el 20% real de los afiliados cotizantes, a Gabriela Pilar Saldivia le quedaría el camino abierto para intentar volver a hacer firmar a las tres entidades de administradores un nuevo convenio colectivo de trabajo para el sector.

Firmaron el fallo los jueces Mario S. Fera y Roberto C. Pompa.

La superposición de personería

En primer término, el SEC afirmó que hay superposición entre la personería gremial de Comercio y SEARA. Argumentó que su personería gremial abarca la comercialización, como actividad general, de una pluralidad indeterminada de productos y servicios y añadió en defensa de su postura que "…resultaría ilógico y contrario al fin que fuera otorgada, pretender que se especifique en dicha personería gremial (concebida y otorgada en términos amplios para así resultar lo más abarcativa posible) todos y cada uno de los productos y servicios que son pasibles de ser comercializados".

Cuando se le corrió traslado, SEARA respondió a este argumento enumerando las tareas realizadas por las personas que trabajan en la actividad resaltando la existencia del interés diferenciado existente entre ambas asociaciones sindicales.

Finalmente el Tribunal falló en contra del SEC: "La respuesta [del Tribunal] debe ser adversa a la pretensión revisora habida cuenta de que la actividad desarrollada por las administradoras de consorcio presentaría matices diferenciadores tanto fácticos como jurídicos que justificarían un nucleamiento autónomo y singular en tanto se trata de un ámbito laboral específico".

El 20% de los trabajadores

El Tribunal recordó que -en lo que interesa a esa causa- se rigen por lo dispuesto en el artículo 25º de la ley 23.551 (Asociaciones Sindicales) que en su inciso ‘b’ exige que para obtener la personería jurídica la entidad solicitante debe afiliar "a más de veinte por ciento de los trabajadores que intente representar" [2].

En su demanda, el SEC reprochó al Ministerio de Trabajo que tomó para el cálculo del 20% de los empleado del sector lo informado por el expresidente del AIERH (Asociación Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal), Juan Manuel Acosta y Lara, que señaló que eran entre 259 y 263 trabajadores por lo que SEARA con poco más de 53 afiliados estaba habilitada para solicitar y obtener la personería gremial.

En su momento, los letrados denunciaron en su demanda: "En fraude y violación abierta a la Ley sindical, sin contralor de ninguna entidad sindical, menos de la aquí actora, la autoridad de aplicación tuvo por acreditado el universo de trabajadores de la actividad que se intenta representar para el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con un número irrisorio, que no resiste el menor análisis desde la lógica, y mucho menos se corresponde con los datos incontrastables de la realidad" [3].

Por esa razón solicitó al Tribunal que ordene a la AFIP informar la cantidad de trabajadores en relación de dependencia que trabajan para administradores de consorcios.

Poco después, Pequeñas Noticias –vía acceso a la información pública- también solicito esa información a ese organismo y se le respondió oficialmente que en promedio hubo 2.835 empleadores que brindaron 4.563 puestos de trabajo [4]. O sea que SEARA hubiera necesitado aproximadamente 913 socios cotizantes para cumplir ese requisito.

Por último, este punto el Tribunal lo descartó: "Corresponde confirmar la resolución recurrida sin que adquieran relevancia las restantes objeciones planteadas vinculadas con el desarrollo del trámite que a la luz de lo decidido resultan de tratamiento abstracto" Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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[1] Fallo original

[2] Ley 23.551 del 23/03/1988.

[3] BPN Nº 756 del 15/07/23: "El SEC había pedido revocarle la personería gremial".

[4] BPN Nº 758 del 15/08/23: "‘Jefe, fallé por un tantito así’".

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