Curso de sueldos para Propiedad Horizontal   Curso/taller de Liquidación de Sueldos General

Novedades Laborales


Daniel Tocco, presidente de la CAPHyAI.

Daniel Tocco, presidente de la CAPHyAI.

Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias

Tocco aclaró qué el gremio no adelantó que aumento quiere en junio

[BPN-13/03/17] El Adm. Daniel Tocco, presidente de la CAPHyAI (Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias), aclaró que el SUTERH (Sindicato Único de Trabajadores de Edificios Renta y Horizontal) no le adelantó ningún valor para las paritarias de mayo. Respondió así a una nota publicada por un matutino nacional el pasado 25 de febrero en el que se afirmaba que el gremio va a las paritarias de mayo buscando una suba salarial del 21% semestral.

De concretarse este porcentaje de aumento un "Encargado permanente con vivienda" de 4ª categoría pasaría a ganar 14.036 pesos mientras que uno sin vivienda 16.498. Es de destacar que este último valor es el que utiliza el Registro Público de Administradores para sancionar a los infractores a la Ley 941 [1].

Por esas curiosidades que ofrecen las estadísticas, si se toma la escala salarial de mayo de 2016 y las de junio de 2017 a la que se le aplica el incremento del 21%, el aumento salarial interanual treparía al 69,4%. Sin embargo, si se toma el mes posterior, de junio de 2016 a julio de 2017, el aumento interanual baja al 35,52%.

Según Clarín, Osvaldo Bacigalupo, secretario gremial del sindicato habría declarado que "las negociaciones paritarias son ‘siempre complicadas’ y más todavía cuando ‘algunos de los actores del sector las encaran de manera personal’. Sobre este último concepto el medio entendió que es "una alusión indirecta a las cámaras que agrupan a los administradores de consorcios" pero aclaró que "esas agrupaciones quieren sentarse también en la mesa de negociaciones". La redacción de Pequeñas Noticias interpretó que la observación de Bacigalupo apuntó directamente a las entidades de los consorcistas –y no de los administradores- y que el motivo es porque están excluidas de esa mesa de negociaciones Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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[1] Artículo 16º de la Ley 941: Las infracciones a la presente ley se sancionan con: 

a) Multa cuyo monto puede fijarse entre uno (1) y cien (100) salarios correspondientes al sueldo básico de la menor categoría de los encargados de casas de renta y propiedad horizontal sin vivienda.

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