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Novedades Laborales


María Fabiana Lizarralde.

María Fabiana Lizarralde.

Sueldos Junio/15

¿Y las nuevas escalas salariales?

[BPN-19/06/15] En el mes de junio se debe abonar la primer cuota del Salario Anual Complementario (SAC) pero antes se debe liquidar el haber del mes de junio ya que este SAC será el resultado de la mejor remuneración del primer semestre del año. Por ese motivo y teniendo en cuenta el último acuerdo salarial del sector, el mes de junio debería reflejar el primer escalón del aumento pero todavía no están disponibles las escalas salariales.

Si bien fue de público conocimiento que el incremento salarial sería del 27% aproximadamente, esta información no es suficiente para liquidar el sueldo del mes más el correspondiente aguinaldo. A la fecha no es posible adelantar trabajo alguno ya que de hacerse habría que realizar posteriormente el ajuste del sueldo del mes de junio y el ajuste del SAC.

No queda otra alternativa que esperar para poder confeccionar los recibos sin errores y evitar así posteriores ajustes.

Es oportuno recordar qué dice la Ley de Contrato de Trabajo con respecto al Sueldo Anual Complementario en su artículo 122º y en relación a la época de pago y a su cálculo: "El sueldo anual complementario será abonado en dos (2) cuotas: la primera de ellas con vencimiento el 30 de junio y la segunda con vencimiento el 18 de diciembre de cada año. El importe a abonar en cada semestre será liquidado sobre el cálculo del cincuenta por ciento (50%) de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro de los dos semestres que culminan en los meses de junio y diciembre de cada año. A fin de determinar la segunda cuota del sueldo anual complementario, el empleador debe estimar el salario correspondiente al mes de diciembre. Si dicha estimación no coincidiere con el salario efectivamente devengado, se procederá a recalcular la segunda cuota del sueldo anual complementario. La diferencia, que resultare entre la cuota devengada y la cuota abonada el 18 de diciembre se integrará al salario del mes de diciembre".

El pago y el cálculo del primer SAC no presentó modificaciones pero habrá que recordar que el segundo SAC fue modificado tanto en la fecha del pago como en su cálculo por artículo 1° de la Ley N° 27.073 publicado en el Boletín Oficial el 20 de enero de 2015.

Junio 2015

1)

Escala salarial vigente

(Res 637/2013 BO 06/06/2013)

A la fecha sigue vigente la escala de Octubre 2014 (Disp. DNRT 238 4/6/14)

3)

FATERYH

(Res 637/2013 BO 06/06/2013 - CCT 589/10 - Art. 27)

1% de aportes para trabajadores

3% de contribuciones para el empleador.

4)

Aporte Jubilatorio:

(Dto. 22/2007 – BO 24/1/2007)

11%

5)

Sueldo Mínimo Vital y Móvil(Resolución 3/2014)

A partir del 1/01/15 $ 4716 por mes y $ 23,58 por hora

6)

Asignaciones familiares

A partir del 1º de julio de 2010 la Administración Nacional de la Seguridad Social liquidará en forma directa las Asignaciones Familiares de los trabajadores. De esta forma, el Estado Nacional efectúa los controles sobre las asignaciones familiares de los trabajadores y quita a los empleadores la carga financiera a través del pago anticipado del beneficio.

7)

Feriados de junio (1)

Sábado 20 por el Día de la Bandera y en conmemoración del paso a la inmortalidad del General D. Manuel Belgrano

8)

Doble indemnización

(Dto 1224/2007 BO 11/9/07)

Se derogó la doble indemnización por el Decreto 1224/2007 publicado en Boletín Oficial Nº 31.136 el 11 de septiembre de 2007.

10)

Formulario 931

(Res. 2407/08 y Dto. 1448/08)

Según la cantidad de empleados, se debe utilizar el aplicativo "Declaración en línea" o la versión vigente del SICOSS.

11)

Obra social

Desde junio/2014 hasta mayo/2015: contribución de $50 por trabajador que se abona con la boleta de Fateryh

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