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Novedades Laborales


Dr. Manuel Raúl Monsalvo.

Dr. Manuel Raúl Monsalvo.

Dr. Manuel Raúl Monsalvo

Incidencias del nuevo Código en el mundo laboral

[BPN-04/06/15] El pasado jueves 14 de mayo, el Dr. Manuel Raúl Monsalvo destacó cuatro puntos del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación que tendrán incidencia en el ámbito laboral: la consignación extrajudicial ante un escribano, la posibilidad de trasladar los requisitos del pago civil al mundo del trabajo, el derecho a la imagen y el consentimiento del trabajador para practicarle un examen médico.

Este análisis lo realizó en el marco de su disertación en el Segundo Simposio de Propiedad Horizontal organizado por APARA (Asociación de Profesionales Administradores de la República Argentina) en la Facultad de Ciencias Económicas (FCE) de la Universidad de Buenos Aires (UBA), que se realizó bajo el lema "Nuestro trabajo es capacitarte".

La consignación extrajudicial

En primer lugar, el Dr. Monsalvo se refirió a los artículos 910º a 913º del nuevo Código Civil y Comercial que tratan sobre la consignación extrajudicial y realizó un detallado análisis de la influencia que podría llegar a tener en el mundo del trabajo y sus leyes.

Explicó que la consignación extrajudicial es una novedad que lamentablemente "sólo sirve para las obligaciones de pago de suma de dinero". Según detalló, "previo al depósito se deberá dar aviso al acreedor [en este caso el trabajador] qué día, a qué hora y ante qué escribano se va a realizar. Una vez que el escribano recibió el depósito tiene 48 horas para dar aviso al acreedor".

De acuerdo al letrado, surgen tres alternativas para el acreedor. Por un lado "puede presentarse, aceptar el procedimiento de la consignación y retirar el dinero. En tal caso, el depositante se va a tener que hacer cargo de los gastos y de los honorarios de ese escribano porque se valió de él para poder cumplir con la obligación".

Por otro lado, "el acreedor puede no aceptar el procedimiento pero sí retirar el dinero. Será el acreedor el que deberá pagar los gastos. En lo laboral esto es un problema porque el trabajador tiene el beneficio de gratuidad, por ende no va a ser muy fácil que él pague los honorarios". Según el especialista, "de las tres opciones es la que menos se va a utilizar en el mundo del trabajo".

Por último "la tercera opción es no estar de acuerdo con el procedimiento y no retirar el dinero, por ende la obligación queda pendiente de cumplimiento. En tal caso, el que hizo el depósito tendrá que retirar el dinero de la escribanía y hacer una consignación judicial si creyere que ese es el procedimiento correcto".

Profundizando, el Dr. Monsalvo advirtió que "hay un artículo [del nuevo Código] que establece que no se podrá utilizar este procedimiento cuando el acreedor hubiere intimado por la deuda o hubiere puesto fin al vínculo. Esto es lo malo para el ámbito laboral porque muchas veces esta actitud reticente de presentarse a cobrar se da cuando el vínculo se terminó y ese hubiera sido el momento oportuno para utilizar la consignación extrajudicial".

Agregó también que "lamentablemente quienes redactaron la norma no son laboralistas de alma y la pensaron sólo desde la órbita del derecho civil".

Requisitos del pago

Por otra parte, el especialista señaló que "lo que realmente podemos trasladar al mundo laboral es el artículo 867° porque ahí está la regla del pago civil donde nos pide identidad, integridad, puntualidad y localización. Son cuatro requisitos del pago civil que tranquilamente los podemos aplicar al mundo laboral".

Sin embargo, el letrado hizo algunas salvedades. Respecto a la localización señaló que "según el nuevo Código, el pago debe realizarse en el domicilio del deudor y en lo laboral esto no es así porque la mayoría de los pagos hay que hacerlos mediante un depósito en cuenta bancaria".

Además agregó que "el Código Civil y Comercial dice que el pago se puede acreditar por cualquier medio y eso en el mundo laboral no es así porque el pago del sueldo hay que acreditarlo mediante un recibo de sueldo".

Asimismo, indicó una tercera salvedad: "hay que tener en cuenta que para el Código el recibo de pago de un mes hace presumir la existencia de los pagos anteriores. Para la norma laboral el recibo de pago de un período no hace presumir los pagos anteriores".

¿QUÉ ESCRIBIMOS SOBRE EL TEMA?

BPN Nº 538 de 24/12/14: "El nuevo Código Civil entrará en vigencia el 1º de agosto".

BPN Nº 536 de 10/12/14: "El Código Civil y Comercial podría entrar en vigencia en agosto".

BPN Nº 535 de 26/11/14: “Primer Simposio de Propiedad Horizontal”.

BPN Nº 531 de 14/10/14: "La propiedad horizontal se mudó al Código".

BPN Nº 531 de 14/10/14: "Propiedad horizontal: la oposición no dio debate legislativo".

BPN Nº 459 de 11/04/12: "La 13.512 está incluida en el proyecto del nuevo Código Civil".

Derechos personalísimos

Por otra parte, señaló que los artículos 51º, 52º y 53º tratan sobre derechos personalísimos que –por supuesto- alcanzan tanto a la figura del empleador como del trabajador.

En el primero de ellos "aparecen mencionados una serie de dones personales y de atribuciones personales, tales como la intimidad, la familia, la honra y la reputación. Pero después deja una ventana abierta porque agrega ‘cualquier otro modo en el que resulte menoscabada su dignidad personal’. Con lo cual, cualquiera sea el acto que le genere alguna lesión como persona, puede ser motivo de una reacción por parte del trabajador".

Derecho de imagen

El último, el artículo 53º, trata sobre el derecho a la imagen y el Dr. Monsalvo puso aquí el acento: "cuando se ponen dispositivos electrónicos [cámaras de vigilancia] en la entrada de los edificios, en los palieres o en la zona de ascensores, se están captando imágenes. Para la implementación de estos mecanismos se requiere del consentimiento de la persona cuya imagen o voz va ser captada y ese consentimiento prestado en forma libre e informada por el trabajador, exime de responsabilidad" (artículo 1720º).

Sin embargo, advirtió que "por más que el trabajador firme por escrito notificándose que el sistema de video va a ser implementado, ese consentimiento no sería válido si por ejemplo la cámara estuviera apuntando a la puerta de entrada de la portería, al interior de los vestuarios comunes o al interior de los baños comunes del edificio".

Exámenes médicos

Por último, el Dr. Mansalvo explicó el artículo 59º y subrayó que "hay controles de salud que el empleador tiene que realizar y son obligatorios por ley. Sin embargo, el nuevo Código establece que para hacer esos exámenes médicos y de laboratorio se requiere también el consentimiento del trabajador".

"Acá va a ser necesario reglamentar dos intereses contrapuestos: por un lado a quien se le pide el consentimiento puede prestarlo o no porque es un derecho, pero para quien tiene que hacer los exámenes médicos es una obligación hacerlos, tanto sea exámenes pre ocupacionales como exámenes periódicos", concluyó.

El evento

El evento que se llevó a cabo desde las 17 hasta las 21 horas, se desarrolló en el Salón de Actos del segundo piso del edificio ubicado en Av. Córdoba 2.122 y se dividió en dos bloques: "Aspectos legales vinculados al consorcio y "Los riesgos edilicios en consorcios".

Aspectos legales vinculados al consorcio

En el marco de la primera parte, mientras que -como ya mencionamos- el Dr. Manuel Raúl Monsalvo expuso sobre "El nuevo Código Civil y Comercial de la Nación y las normas laborales", el Dr. Oscar Fausto Rodríguez disertó sobre "Pasos a seguir en la ejecución de expensas para el administrador".

Los riesgos edilicios en consorcios

Durante la segunda parte, hicieron su ponencia el Arq. Rodolfo Alejandro Lema y el Ing. Jorge Fazzito. El primero se centró en "Riesgos y responsabilidades en frentes y fachadas de edificios" y el segundo se abocó a "Los riesgos que ocurren con los ascensores y cómo prevenirlos".

A las 17 hs. se iniciaron las acreditaciones, media hora después comenzó el acto de apertura y el primer bloque se extendió hasta las 19 hs. Quince minutos después se inició el segundo bloque. Por último, a las 20:45 se dio paso al cierre y a la entrega de certificados Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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