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Novedades Laborales


Osvaldo Bacigalupo.

Osvaldo Bacigalupo.

Paritarias 2015

"No es el convenio que más me gustó hacer"

[BPN-09/04/15] El pasado 26 de marzo, Osvaldo Bacigalupo, secretario gremial del SUTERH [1], confesó que la nueva obligación de contratar un Seguro de Vida Colectivo para los trabajadores de edificios, "no es lo que más le gustó hacer" porque "favorece demasiado al empleador". Admitió también que "a pesar de que es una recaudación significativa, también es una erogación mucho más que importante" y aseguró que las tres entidades de administradores que representan a los consorcistas (CAPHyAI [2], AIERH [3] y UADI [4]) en las negociaciones salariales "lo vienen pidiendo hace muchísimos años".

Estas declaraciones las brindó en una entrevista exclusiva que le concedió a Pequeñas Noticias en su oficina de la sede del SUTERH.

Osvaldo Bacigalupo

Claudio García de Rivas: ¿Cómo fue el momento en el que conversaron con la parte empleadora para que ustedes se hagan cargo del seguro?

Osvaldo Bacigalupo: Sencillo. Esto lo vienen pidiendo hace muchísimos años, cuando se armó el artículo 27°.

CGR: Hice una cuenta rápida y es un número. Me sorprende que ellos lo hayan pedido.

OB: Siempre lo pidieron. Hoy un consorcio con un mínimo tiene todo asegurado. Les cierra todo. Desde una enfermedad hasta un despido, del despido hasta la muerte, de la muerte hasta la incapacidad. […] Esto lo venían pidiendo hace mucho tiempo y ya no lo podíamos sostener más.

CGR: ¿Vos reconfirmás que es un pedido de ellos y no de ustedes?

Sede de la CAPHyAI en Perú 570 de esta ciudad. Seguro de Vida Colectivo

La CAPHyAI acordó… no propuso

El pasado 17 de marzo la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI) aclaró que no fue ella quien propuso la obligación de contratar el Seguro de Vida Colectivo sino que acordó esta medida con las otras dos entidades de administradores que representan a la consorcios: la Asociación Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal (AIERH) y la Unión Administradores de Inmuebles (UADI). Es de suponer que si la CAPHyAI aclaró que no fue la impulsora de esta nueva obligación, quien la propuso fue alguna de las otras dos entidades restantes: AIERH o UADI.

Estas aclaraciones las difundió la Cámara mediante una circular que distribuyó entre sus asociados. El comunicado firmado por el consejo directivo explicó: "nos dirigimos a ustedes en relación a la nota ‘Paritarias 2015: Los encargados recibirán $1.200 tanto en abril como en mayo’ publicada por Pequeñas Noticias, dado que en la misma se han volcado algunos conceptos incorrectos, los que consideramos que sería conveniente aclarar".

De acuerdo a la Cámara "en la nota se indica que ‘de acuerdo al comunicado se da a entender que el tema del seguro surgió como una iniciativa de la CAPHyAI – acordada con el AIERH y la UADI’. Cabe mencionar que, así como lo dice nuestra circular: ‘En virtud del encuentro paritario, acordamos con las otras entidades participantes, solicitar a la parte sindical la inclusión en el Art. 27° del CCT de la FATERyH, las indemnizaciones establecidas en el Art. 212° de la Ley de Contrato de Trabajo…". O sea que la Cámara acordó (estuvo de acuerdo con la propuesta), no propuso".

Por último, dicha entidad de administradores señaló: "en relación al porcentaje aplicado para cubrir este seguro, nosotros consideramos que sin profundizar en el beneficio del costo, el valor del mismo se paga en mayor cantidad de cuotas  (pago mensual) y siempre garantiza la cobertura total a abonar".

OB: Sí, totalmente. Les cierra el círculo. Tienen la enfermedad, los salarios, la muerte, la incapacidad y la invalidez, todo cubierto con muy poco dinero. Las cámaras querían eso hace tiempo, te doy mi palabra.

CGR: ¿Por qué lo querían las cámaras?

OB: Porque les cierra todo ¿y por qué nosotros no?, porque a pesar de que vos decís de que es una recaudación importante, es una erogación mucho más que importante. Una cosa es un fallecimiento que se da [cada tanto] y otra cosa es una incapacidad que es normal y habitual.

CGR: ¿Hay estadísticas sobre el caso?

OB: Hay estadísticas. Pero tenés que tener una estadística nacional, no tenés que tomar una estadística de la ciudad de Buenos Aires. Tenés que tomar estadísticas sobre 100 mil trabajadores. Te aclaro que [este acuerdo] no es de lo que más me gustó hacer.

CGR: ¿Pero por qué no te gustó?

OB: Y porque es un beneficio muy importante para el consorcio. No es que estoy en contra del empleador, es más, siempre intento ser bastante equitativo pero en este caso le favorece demasiado.

CGR: ¿No redondea una caja importante?

OB: Sí, el número puede ser ruidoso. No dudo que puede tener una resonancia pero la erogación también tiene un número grande porque vos estas cubriendo en el orden nacional.

CGR: ¿Este beneficio es sólo para afiliados o para afiliados y no afiliados?

OB: El no afiliado que quiera adherirse lo puede hacer a través de una notificación y el aporte, por supuesto.

CGR: ¿Cuál va a ser la compañía de seguro que se ocupe de eso? ¿Interacción?

OB: Hasta el momento seria Interacción. A FATERyH nos exigen llamar a licitación para eso.

CGR: ¿El otro seguro del artículo 27º [5] también lo cubre Interacción?

OB: Sí, todos.

CGR: ¿Y el ART también lo cubre Interacción?

¿QUÉ ESCRIBIMOS SOBRE EL TEMA?

BPN Nº 544 de 11/03/15: "Los encargados recibirán $1.200 tanto en abril como en mayo".

BPN Nº 384 de 26/08/09: "Cómo reclamar el seguro del artículo 27º".

BPN Nº 298 de 05/09/06: "Requisitos para beneficiarse con el FMVDD".

BPN Nº 251 de 15/03/05: "La Cámara + FATERyH + Interacción".

BPN Nº 213 de 24/05/04: "El nuevo seguro se pagará en julio de 2004".

BPN Nº 212 de 17/05/04: "Los protagonistas aclaran dudas".

BPN Nº 209 de 26/04/04: "Entre gallos y medianoche".

OB: Ahí nosotros no podemos porque hay una ley que establece la ART.

Seguro de Vida Colectivo

En la actualidad los consorcios contratan en forma optativa y en el mercado privado un seguro que los cubre ante la indemnización que deben pagar en caso de fallecimiento o incapacidad que le pudiera sobrevenir a un trabajador a consecuencia de una enfermedad inculpable (Seguro de Vida Colectivo). El nuevo acuerdo al que arribaron las entidades de administradores y FATERyH estableció que desde junio de este año ese seguro será obligatorio y su costo será del 1% del sueldo bruto del trabajador.

Puntualmente, el pasado 9 de marzo, la CAPHyAI había informado mediante una circular que "la parte empleadora solicita que se incluya dentro de las contingencias comprendidas en el Art. 27º del CCT, las indemnizaciones previstas en el Art. 212º de la LCT, siendo la solicitud aceptada por la parte sindical. Por consiguiente han acordado que la parte empleadora realice un aporte mensual del 1% de la remuneración bruta total de cada trabajador comprendido en el ámbito de aplicación del CCT, debiendo cumplir para el depósito de las sumas resultantes con las previsiones del Art. 27º. La entrada en vigencia de su aplicación será en relación a las remuneraciones del mes de junio de 2015" Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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[1] SUTERH: Sindicato Único Trabajadores Edificios Renta y Horizontal.

[2] CAPHyAI: Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias.

[3] AIERH: Asociación Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal.

[4] UADI: Unión Administradores de Inmuebles.

[5] Seguro para la protección de la maternidad, vida, desempleo y discapacidad.

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